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Hacia una Constituyente Social
Martínez Dalmau: "En Latinoamérica se está recuperando el planteamiento revolucionario"

[24/08/2010] Rubén Martínez Dalmau, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela, la Asamblea Constituyente de Bolivia y la Asamblea Constituyente de Ecuador, ofreció el jueves pasado en la sede de ATE Capital una completa ponencia sobre estos procesos en un acto organizado por la Coordinación Nacional de la Constituyente Social.

Con la presencia de diversos compañeros de organizaciones sociales, sindicales; representantes de pueblos hermanos de Bolivia, Paraguay y Perú, junto con referentes de los pueblos originarios, entre otros presentes, el pasado viernes Rubén Martínez Dalmau, asesor de la Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela, la Asamblea Constituyente de Bolivia y la Asamblea Constituyente de Ecuador, ofreció en la sede de ATE Capital una completa ponencia sobre estos procesos.

El encuentro, que colmó el auditorio Germán Abdala, contó además con la presencia de compañeros de la Resistencia de Honduras, aplaudidos especialmente, así como la asistencia del senador por la Alianza Popular de Gobierno de Trinidad y Tobago, David Abdulah.

La presentación de la charla estuvo a cargo de Víctor De Gennaro, quien recorrió la iniciativa hacia una Constituyente Social en la Argentina “este proceso que nos deviene y enorgullece”.

“Hay que tomar conciencia de que la gran diferencia entre los gobiernos reformistas y revolucionarios es centralmente la administración del Estado o el cambio del Estado. Si se plantean administrar lo dado o cambiar lo dado y constituir un poder y unas relaciones de poder absolutamente distintas. Nosotros en la Argentina decimos que nuestro pueblo está para más”, expresó De Gennaro para dar paso a la exposición, anunciando: “con alegría vemos cuando los pueblos avanzan en estas constituciones y nos animamos a decir que nuestra incorporación a ese proceso va a ser a partir de la Constituyente Social en la Argentina que sin duda va a hacerse el año que viene”.

Por su parte, Dalmau comenzó su ponencia expresando que “el movimiento que he visto aquí en Argentina no lo he visto en ninguna otra parte del mundo. Una cosa tan organizada y con tantos visos de avanzar”, animó.

Dalmau, que lleva 12 años trabajando en el ámbito de un grupo de investigación sobre el denominado “constitucionalismo democrático” o “el nuevo constitucionalismo” - “que es hablar del poder. Hablar de legitimidad del poder”- desarrolló los distintos procesos que se vienen dando en Latinoamérica, sin antes dejar de realizar un recorrido desde el nacimiento del concepto de constitucionalismo en la Europa de S. XVII y sus distintas representaciones hasta nuestros días. “Durante mucho tiempo no se hablaba de constitucionalismo democrático, sino constitucionalismo, sin más. Y no es lo mismo. Es más, cuando nace el concepto de constitucionalismo, no nace como una forma democrática de legitimar el poder. Cuando nace, en las posturas filosóficas sobre todo europeas del siglo XVII-XVIII, el constitucionalismo aparece como una forma de limitar el poder del Rey”, recordó Dalmau.

"Recordemos que conceptos como soberanía, en su origen, lo que buscan no es otra cosa que legitimar el poder absoluto en manos del rey. Por lo tanto, constitucionalismo y democracia no son dos sinónimos, es más, durante mucho tiempo han sido dos antónimos. Por una parte está el concepto de democracia como legitimidad del poder, es decir: si el pueblo es soberano lo puede todo y por tanto, si lo puede todo, no puede ser controlado o limitado en su poder por el constitucionalismo. O creemos en la democracia, o sea en el poder absoluto de pueblo, o creemos en el constitucionalismo, es decir, el límite al poder. Esta tensión, entre democracia y constitucionalismo va a lo más profundo del concepto de poder, a la legitimidad del poder. Esta formula es una formula que entra directamente en el comienzo del constitucionalismo democrático que busca una solución a esta tensión entre democracia y control del poder".

“El constitucionalismo democrático en sí, filosóficamente, aparece en dos lugares muy concretos: EEUU y Francia a finales del S. XVIII y lo que intentan es combinar la legitimidad democrática con el control del poder. Es decir, lo que en un principio parecería que no se puede combinar. Y cómo lo hacen, lo hacen planteando lo siguiente: existe un ámbito de legitimidad que es el que realmente no tiene límites. Eso lo vamos a llamar poder del pueblo, poder constituyente en manos del pueblo. Y existe una organización del poder que está limitada, que es el poder constituido, que es el Gobierno. De tal forma que, encadenando lo dos conceptos, democracia y límite del poder, es decir, democracia y constitucionalismo, intentamos buscar una solución al conflicto creando el constitucionalismo democrático. Es decir, hablando de un poder legitimado democráticamente que crea otro tipo de poder que es controlado y limitado".

"Por lo tanto, ustedes que están en un proceso constituyente tienen que saber que en el marco del concepto poder constituyente - poder constituido existen dos términos que son interdependientes: el poder constituyente no puede vivir sin el poder constituido. Es decir el objetivo del poder constituyente es crear poder constituido, porque un poder constituyente activo permanentemente seria lógicamente un no-limite al poder. Y el poder constituido depende exclusivamente del poder constituyente, es decir de la soberanía del pueblo".

"En el momento en que el poder constituido deja de depender de la soberanía del pueblo, el poder constituido deja de estar legitimado en esa función de legitimidad democrática que realiza el poder constituyente en manos de pueblo. Por eso, el poder constituyente es lo que ustedes están haciendo. Es un poder pre jurídico, puramente social, puramente político. Y el poder constituido, es un poder jurídico, es un poder controlado. Es un poder limitado. Y ¿cuál es el eje que encarrila la voluntad constituyente con la organización de poder constituido?: La Constitución”.

Así, Dalmau señala que la Constitución es el fruto del poder constituyente. Es decir, la voluntad del poder constituyente, del poder del pueblo, expresada en un texto que “lógicamente tiene que ser el texto normativa por excelencia”. “Esto que les estoy comentando es lo que se llamó Constitucionalismo Revolucionario, que tuvo pocos intentos, pocas realidades, pero lo cierto es que fue el fundamento del constitucionalismo democrático. Es cambiar la soberanía en manos del rey por la soberanía en manos de pueblo. Es verdad que esto no siempre ha sido así. El concepto de constitución, lamentablemente, ha ido modificándose a lo largo de estos últimos dos siglos y ha ido tomando un cariz particularmente conservador, porque lógicamente, con lo que en su momento no contaban los liberales revolucionarios franceses y norteamericanos es con el potencial revolucionario del concepto Poder Constituyente - Poder Constituido. Hasta el punto de que si el poder constituyente lo puede todo, lo puede todo: puede cambiar la estructura de poder, la distribución de la riqueza, la propiedad de los recursos naturales y mantenerlos en manos del pueblo. Es decir, lo puede todo".

"Por eso rápidamente a medida que fueron triunfando las revoluciones liberales, lo que hubo fue un revés conservador por parte de las elites burguesas. Y ese revés conservador lo que hizo fue mantener un concepto nominal de constitución como norma jurídica y olvidarse del concepto material de constitución. Tanto de su legitimidad -la constitución como norma jurídica tiene que ser fruto del poder constituyente, de esto se olvidan- como de su adecuación o de sus efectos sobre el ordenamiento jurídico. La constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico sólo tiene efectos en determinados ámbitos, normalmente de organización del poder, pero quedan excluidos defectos que tienen que ver especialmente con la parte de derechos, la parte que más empodera al pueblo, a la sociedad. Esto no es el origen del constitucionalismo revolucionario. Esto es la evolución conservadora del constitucionalismo liberal. Lo que llamamos el constitucionalismo liberal conservador”.

Lo nuevo estaba entre nosotros

A lo largo de su exposición Dalmau desarrolló detalladamente la evolución de los procesos hasta llegar a finales de la década de los 80 y principios de los 90. “Aparece un concepto doctrinal en Europa bien interesante. Los Europeos, sobre todo la izquierda académica europea, se preguntan qué viene después del Estado social y democrático de derecho, es decir qué viene después de ese planteamiento conservador mitigado del concepto revolucionario de constitución con el que aparece el constitucionalismo democrático. Y entonces incorporan una idea, que es que la superación del Estado social y democrático de derecho viene a partir de un concepto que todavía no se había concebido en Europa que es el Estado constitucional. Este se basa en tres virtudes, en primer lugar la constitución tiene que ser exclusivamente fruto del poder constituyente, no puede ser fruto del poder constituyente constituido. Es decir, no puede ser fruto de los parlamentos, sino del pueblo. En segundo lugar, tiene que ser una constitución que incorpore toda la forma de vida en sociedad, incluyendo los valores, los derechos sociales, los mecanismos de participación directa, democrática, de la sociedad. Y en tercer lugar tiene que ser una constitución plenamente normativa. Es decir, que incorpora absolutamente una calidad de obligaciónes respecto a todos los poderes públicos y las personas. Así, tenemos que tener una constitución legitimada democráticamente, tenemos que tener una constitución amplia y axiológica y tenemos que tener una constitución normativa, que se aplique, con garantías de aplicación”.

Los europeos “como la evolución constitucional había tenido lugar principalmente en Europa, planteaban que esas ideas del Estado constitucional también aparecería en Europa. Se veían liderando esa evolución constitucional. Pero se equivocaron radicalmente, porque desde hace treinta años que no hay prácticamente un sólo avance en el constitucionalismo democrático europeo. Al contrario, hay muchos retrocesos”.

“Esa construcción del Estado constitucional, con otras denominaciones pero con el mismo concepto, se está construyendo en América Latina. Es en Latinoamérica donde se está recuperando ese planteamiento originario revolucionario del concepto de constitucionalismo democrático y es en Latinoamérica donde ese constitucionalismo democrático esta creando constituciones paradigmáticas.

“Constituciones ejemplo para lo que nosotros llamamos el nuevo constitucionalismo. Que por ahora es un nuevo constitucionalismo sólo latinoamericano, pero que si algún día triunfa el planteamiento democrático, será un nuevo constitucionalismo mundial que se fundamenta en una relectura del constitucionalismo originario. Es decir, el constitucionalismo revolucionario.Y en una reivindicación del potencial revolucionario de poder constituyente”.

La exposición cerró con diversos ejemplos de lo que ocurre a lo largo de nuestro continente y dio lugar a la intervención de los compañeros que pudieron intercambiar preguntas y opiniones, para cerrar con un intenso aplauso y la invitación a seguir en el debate.

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