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Normas Internacionales del Trabajo
La CTA cuestionó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la vigencia de la ley de riesgos del trabajo

Por Observatorio del Derecho Social
[23/11/2007]

El pasado 2 de noviembre la CTA se presentó como copeticionaria en el caso “Gorosito”, que tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se cuestiona la incompatibilidad de la ley de riesgos del trabajo (LRT) con las obligaciones internacionales que nuestro país asumió al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).

Esta presentación se realizó en el marco de las acciones desarrolladas por nuestra central dirigidas a lograr la derogación de la LRT, y a sancionar un nuevo marco legal que garantice la prevención y adecuada reparación frente a los infortunios laborales.

En esta ocasión, se acompañó un dictamen en el que se explicitaron las incompatibilidades normativas existentes entre las disposiciones de la LRT y el derecho internacional de los derechos humanos, principalmente aquellas referidas al derecho a contar con mecanismos idóneos de reclamo.

Asimismo, también se reseñó una evolución histórica de la legislación sobre infortunios laborales en nuestro país, dando cuenta de la regresividad que se manifestó en la sanción de la ley de riesgos del trabajo, y demostrando que el principal objetivo de la creación de este régimen fue garantizar la ganancia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a costa de la salud de los trabajadores y del empeoramiento de las condiciones de seguridad laboral.

En tal sentido, resulta esclarecedor señalar que, en los últimos años, el aumento de trabajadores accidentados ha crecido, en términos relativos, muy por encima de la cantidad de trabajadores “asegurados” o de la evolución del producto bruto. Es decir, que el crecimiento económico se ha sustentado, en gran medida, en un incremento del riesgo al que los trabajadores están expuestos por su condición de tales.

La presentación realizada ante la CIDH se enmarca en un caso oportunamente denunciado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2002, avalara los pilares fundamentales de este sistema en su pronunciamiento en el caso “Gorosito”.

Si bien la jurisprudencia de la Corte comenzó a revertirse luego de la modificación de la composición del máximo tribunal de justicia en nuestro país (ver los casos “Castillo, Ángel Santos c/Cerámica Alberdi SA”, “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA”, “Milone, Juan Antonio c/Asociart SA” y “Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.”, cierto es que la LRT sigue aún vigente, y ello implica la persistencia de un sistema que es manifiestamente incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país al firmar los tratados internacionales de derechos humanos.

Al respecto, en el trámite que actualmente se desarrolla en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino sostuvo que “El máximo tribunal cierra el debate y da una señal clara e inequívoca para todos los tribunales del país en el sentido de que el art. 39 párr. 1º LRT es inconstitucional (...) La contundencia del fallo no deja margen de duda alguna sobre el resultado de los juicios en que se plantee la inconstitucionalidad de la norma” y expresó que “Ha quedado definitivamente consagrado por coincidencia mayoritaria de los votos de los jueces de la Corte Suprema que el tema de accidentes de trabajo debe analizarse a través de los principios de no dañar, protectorio y de razonabilidad que debe existir entre esos principios liminares y su regulación legal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Finalmente, el Estado concluye señalando que “El mensaje explícito en algunos de los votos de los magistrados es que el Congreso cuando legisle sobre la materia laboral y, en especial, de accidentes laborales debe armonizar y adecuar la regulación legal con los principios constitucionales en juego”. Por cierto que esta obligación no se limita al Congreso, sino que también alcanza al Poder Ejecutivo, quien posee amplias facultades para promover y sostener una nueva reglamentación respetuosa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En consecuencia, resulta imperioso que el Estado Argentino adecue la legislación interna a los compromisos asumidos al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos, siguiendo los criterios establecidos por la propia CSJN en los precedentes citados, a saber:
-  Implementar un mecanismo sencillo y eficaz de reclamo para garantizar la reparación de los daños derivados de los accidentes y enfermedades laborales;
-  Garantizar el acceso a una reparación integral de los daños, tanto a través del pago en una suma única, y permitiendo la acumulación de las prestaciones previstas en los regímenes especiales con las provenientes de la legislación general en materia de daños;
-  Establecer la prevención como prioridad de la regulación en materia de enfermedades y accidentes laborales, eliminando la intervención de entidades con fines de lucro en la administración y gestión de dicho sistema.

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