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ESTATUTO GREMIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTOGESTIONADOS [2/08/2009]
CAPÍTULO I Nombre , Constitución y Domicilio Artículo 1: Fija su domicilio legal en la ciudad .Ciudad Autónoma de Buenos Aires, En la calle Piedras 1065. El ámbito de actuación será todo el territorio nacional de la República Argentina. Artículo 2 A los efectos de su actuación ante los trabajadores y las autoridades competentes queda establecida, la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados que agrupa a trabajadores según el artículo 1, sin distinción de raza, credo, sexo o ideología. Objeto Artículo 3: La Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados tendrá por objeto: a) Defender y representar los intereses profesionales, económicos y sociales de los afiliados, ante los organismos nacionales e internacionales de gobierno, empresariales, civiles y comerciales, sean estos de tipo estatal y/o privado. b) Resguardar y promover la vigencia de los derechos adquiridos por los trabajadores en sus relaciones laborales y condiciones de trabajo dentro de cada rama y ámbito de actividad. c) Defender y representar los intereses de sus afiliados a nivel individual y/o colectivo, sobre la base de los valores y principios del trabajo autogestionado, de sus diferentes formas organizativas y en los ámbitos de actividad en que se desempeñen. d) Estudiar, plantear y promover ante los organismos que correspondan y ante las instituciones de la comunidad las medidas normativas, convencionales, legislativas y administrativas, que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo, obtener beneficios y mayor desarrollo de las organizaciones de trabajo autogestionadas. e) Fundar instituciones de asistencia social y de tipo mutual para resolver situaciones de necesidad de los trabajadores y sus familias, generar beneficios sociales y promover el bienestar colectivo en sus organizaciones y en la comunidad. f) Organizar, apoyar y promover actividades sociales, culturales y de capacitación para fortalecer la formación de sus afiliados y el mejor desarrollo de sus organizaciones de trabajo autogestionado; difundir los principios de justicia social y las metodologías de democracia directa y participación económica de la organización autogestionada por trabajadores, fomentar las relaciones cordiales y justas entre los mismos y con la comunidad. g) Adquirir, hipotecar, permutar , vender, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios; contratar, realizar convenios, establecer relaciones económicas y financieras, como realizar toda actividad económica lícita que permita obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. h) Integrar y participar de actividades con organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, nacionales e internacionales; realizar convenios interinstitucionales con otras organizaciones sociales y comunitarias orientadas por los objetivos de justicia social, defensa de los recursos nacionales y de las clases trabajadoras, latinoamericanas en especial. i) Promover y hacer efectiva la democracia sindical, bajo criterios organizativos de participación directa, de rotación de los cargos, de distribución justa de las tareas, de formación y de circulación de información para todos sus afiliados. j) Bregar y controlar por el funcionamiento democrático de las organizaciones sociales y de trabajo autogestionado, donde se cumplan los valores de la transparencia, la participación del conjunto de los trabajadores en las decisiones, la dignidad y seguridad del trabajo, así como una distribución justa de la riqueza producida de acuerdo a las necesidades y el trabajo aportado. k) Promover y contribuir a construir un sistema justo y sustentable en lo económico, ecológico, social y cultural donde los trabajadores, sus organizaciones, sus prácticas y saberes sean la columna vertebral de una nación y una América Latina en paz con democracia, libertad y justicia social. CAPÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS AFILIADOS, REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN ARTICULO 5: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante , llenando y firmando su solicitud en la que deberá consignar nombre, apellido, edad, estado civil, nacionalidad, número de documento de identidad, lugar de trabajo, especificando su ubicación, fecha de ingreso y función que desempeña. ARTICULO 6: La solicitud de afiliación será considerada por la Comisión Directiva y solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos: a) Haber sido condenada judicialmente o estar acusado de un delito en perjuicio de una organización sindical o cualquier tipo de organización social y de trabajadores. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva en un plazo no mayor a los treinta (30) días subsiguientes a la presentación.; transcurriendo dicho plazo sin respuesta alguna se considerara automáticamente aceptada la solicitud de afiliación. ARTÍCULO 7: La aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuestas expresamente u operada por transcurso del tiempo, llegase a conocimiento de los miembros de la organización algunos de los hechos contemplados en el artículo 5. ARTÍCULO 8: Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud , deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión al Congreso de Delegados Extraordinario subsiguiente, la que deberá ser convocada para resolver en definitiva dentro de los treinta (30) días posteriores de producido y notificado el rechazo. ARTÍCULO 9: Para desafiliarse el trabajador deberá presentar la renuncia por escrito, pudiendo la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días subsiguientes de la nota recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose la renuncia en el término debido, se considerará automáticamente aceptada. En ningún caso el renunciante tendrá derecho al reintegro de las cuotas aportadas. CAPITULO IV ARTÍCULO 10: El afiliado que no deba más de dos cuotas sindicales vencidas, gozará de todos los derechos que emanan de este estatuto, la ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 767/88 a saber: a) Elegir a sus representantes a través de voto secreto y directo. b) Postularse para integrar los organismos de la organización, a cuyos efectos deberá integrar una unidad productiva autogestionaria en actividad y cumplir con las demás condiciones establecidas por este Estatuto. Se declara la Incompatibilidad de dicha postulación con el ejercicio de cargos como funcionario público a efectos de preservar la autonomía de la organización c) Participación en todos los aspectos de la gestión, controlando o solicitando información, como así también, haciendo las sugerencias que considere válidas, las que podrán hacerse por escrito o verbalmente; ARTÍCULO 11: Mantendrán su Afiliación a) Los trabajadores autogestionados que se jubilen. ARTICULO 12: En caso de darse el apartado b) y c) del anterior artículo, los afiliados quedarán exceptuados de abonar la cuota sindical mediante solicitud por escrito del beneficio, el cual será decidido en su aprobación por la Comisión Directiva. ARTICULO 13: Son obligaciones de los afiliados a) Pertenecer a una unidad productiva autogestionaria. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias aplicables, en los supuestos pertinentes son las que seguidamente se enuncian: ARTÍCULO 15: El órgano de aplicación de las sanciones previstas precedentemente es el Tribunal de Conducta Gremial, pudiéndose apelar las decisiones a través del Congreso de Delegados o de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 16: Previo a dictar resolución, el Tribunal de Conducta Gremial, deberá notificar por escrito de los cargos que le imputan al o a los interesados a fin de recepcionar el descargo pertinente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día subsiguiente al de la efectiva notificación. Serán causales de sanción de acuerdo a la evaluación del Tribunal: a) Apercibimiento: 1) Haber cometido violaciones estatutarias leves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los Congresos, sin comprometer la relación del afiliado con la Asociación, o con terceros. b) Suspensión: 1) Haber cometido violaciones estatutarias serias o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones del Congreso de Delegados, comprometiendo la relación del afiliado con la Asociación, o con terceros. c) Expulsión: 1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones del Congreso de Delegados, CAPÍTULO VI: EJERCICIO FINANCIERO: ARTÍCULO 17: El ejercicio financiero de la Asociación se cierra el 30 de abril de cada año calendario. CAPÍTULO VII: DE LOS ÒRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 1. Resolutivos: Congreso Ordinario y Extraordinario de delegados CAPÍTULO VI DEL CONGRESO NACIONAL ARTÍCULO 18: El congreso nacional de delegados es el órgano máximo de resolución de la entidad. Se integra con la participación de delegados que se elegirán por voto directo de los afiliados, con voz y voto y se definirán las líneas de acción generales para cada año. ARTICULO 19: Los Delegados serán designados en cada uno de los establecimientos, por elección a realizarse en el lugar y en hora de trabajo, por voto directo, secreto y obligatorio de la totalidad de los trabajadores afiliados de la Organización de Trabajo Autogestionado. ARTICULO 20: El congreso de delegados será convocado cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente o cuando el diez (10) por ciento de los afiliados o un tercio de los delegados lo soliciten. ARTÌCULO 21: Será privativo del Congreso Ordinario de Delegados de Afiliados: ARTÍCULO 22: Son deberes del Congreso de Delegados: ARTICULO 23: ARTICULO 24: Los Congresos de Delegados Ordinarios y Extraordinarios se constituyen en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. ARTICULO 25: Para conducir el desarrollo del Congreso de Delegados, serán elegidos entre los congresales presentes un presidente y dos (2) secretarios de la misma, los que deberán registrar lo acontecido y resuelto en un acta la cual debe ser firmada por tres afiliados designados a tal fin. ARTICULO 26: Serán atribuciones y funciones del presidente del Congreso de Delegados : De los Delegados ARTICULO 27: Los Delegados serán designados en cada uno de los establecimientos, por elección a realizarse en el lugar y en hora de trabajo, por voto directo, secreto y obligatorio de la totalidad de los trabajadores de la Organización de Trabajo Autogestionado. ARTICULO 28: Para ser Delegado se requiere ser afiliado en ejercicio de sus derechos sociales. ARTICULO 29: A los Delegados compete la solución de las dificultades o problemas surgidos en el cumplimiento de sus obligaciones por su importancia o complejidad que requiera su intervención. ARTICULO 30: El Delegado está obligado a mantener informado a los trabajadores de las organizaciones de trabajo autogestionado a los cuales representa y promover en su seno las actividades de la Asociación y convocar a la participación directa de los afiliados. ARTICULO 31: El Delegado tiene la obligación de someter por nota a la consideración de la Comisión Directiva cualquier problema que estime necesario. ARTICULO 32: Los delegados duran dos años en su mandato y podrá ser revocado el mismo mediante Congreso de Delegados de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados. Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios del congreso de delegados de la organización sindical, debiendo tener el delegado cuestionado posibilidad cierta de ejercer su defensa. ARTICULO 33: En caso de existir vacancia definitiva, en algunos cargos de Delegados de los Trabajadores Autogestionados, se procederá a efectuar una nueva elección, en la forma y con los requisitos establecidos en este capítulo para cubrir únicamente los cargos vacantes. CAPÌTULO VII DE LA COMISIÓN DIRECTIVA ARTICULO 33: La Comisión Directiva es la encargada de ejecutar las líneas de acción votadas en el Congreso de Delegados; estará compuesta por veintisiete miembros, de los cuales catorce (14) integran el secretariado en calidad de titulares, siendo los mismos los siguientes: 1) Secretario General Y trece (13) vocales suplentes; con las mismas funciones y obligaciones que los titulares al producirse el reemplazo; a excepción del secretario general que en caso de ausencia será reemplazado por el secretario adjunto. El mandato de los miembros de Comisión Directiva será de dos (2) años. ARTÍCULO 34: La Comisión Directiva se reunirá cada noventa (90) días en forma ordinaria y extraordinaria cada vez que las circunstancias lo requieran. La Convocatoria la hará el secretario general, con siete (7) días de anticipación. ARTÍCULO 35: SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: a) Ejercer la administración de la organización a cuyo efecto realizará todos los trámites jurídicos pertinentes ARTÍCULO 36: Son deberes y funciones del Secretario General ARTÍCULO 37: Son deberes y funciones del Secretario adjunto ARTICULO 38: Son deberes y funciones del Secretario de Finanzas y Estadística. a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la organización. ARTICULO 39: Son deberes y funciones del Secretario Gremial a) Evaluar las condiciones laborales y contribuir a resolver deficiencias de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo. ARTICULO 40: Son deberes y funciones del Secretario Administrativo a) Tendrá a cargo los problemas internos de la Asociación en lo que hace a aspectos administrativos y el cumplimiento de los acuerdos para su funcionamiento. ARTICULO 41: Son deberes y funciones del Secretario de Organización a) Coordinar las reuniones del Congreso de Delegados. ARTICULO 42: Son deberes y funciones del secretario de Acción Social a) Organizar las tareas de asistencia a los trabajadores y sus familias mediante sistemas de obra social y mutual de la organización. ARTÍCULO 43: Son deberes y funciones del Secretario de Afiliación. a) Atender las tareas relacionadas con el ingreso de nuevos socios realizando el análisis de las solicitudes presentadas, constatando que sean acorde al estatuto y espíritu de la asociación. ARTICULO 44: Son deberes y atribuciones del secretario de prensa y difusión a) Constituir y coordinar un equipo de comunicación nacional de la Asociación, que proponga las políticas y acciones de difusión e información del trabajo autogestionado. ARTÍCULO 45: Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación y Formación. a) Constituir un equipo de coordinación nacional de las actividades de capacitación y formación sindical para el trabajo autogestionado. ARTICULO 46: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos ARTICULO 47: serán deberes y atribuciones del Secretario De Actas a) redactar las actas del Congreso de Delegados, reuniones de Comisión Directiva y de toda otra documentación que permita construir la memoria de la Asociación. ARTICULO 48: Serán deberes y atribuciones del Secretario de Integración Latinoamericana y Relaciones Internacionales. a) Realizar acciones con organizaciones de trabajo autogestionado de los distintos países de Latinoamérica con el objeto de fomentar la unidad y la cooperación para un proyecto de integración del continente ARTÍCULO 49: Serán deberes y atribuciones del Secretario de la juventud: tendrá como función potenciar la participación de los jóvenes en todas las instancias de la vida institucional de la CTA. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría pero además deberá ser menor de 30 años. CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 50: La reforma del presente estatuto podrá ser realizada sólo en Congreso de Delegados Extraordinario con la mayoría establecida en el art. 22. debiendo figurar expresamente en su orden del día y emitirse la convocatoria con una antelación no inferior a treinta (30) días. CAPÌTULO IX ARTICULO 51: La comisión revisora de cuentas estará compuesta por cuatro(4) miembros titulares y dos(dos) suplentes y serán elegidos en el mismo acto en que sean elegidos los miembros de la CD, duraran como estos dos(2) años en el ejercicio de sus funciones. El quórum para su funcionamiento será de un mínimo de tres integrantes y las decisiones serán validas cuando sean tomadas por simple mayoría. ARTÍCULO 52: Los revisores de cuentas, revisaran y suscribirán en caso de prestar conformidad, todos los balances y documentos demostrativos en comisión o individualmente, sin otro requisito de tramite que el de comunicar su decisión por escrito al secretario general y sin necesidad de esperar repuesta de este, para solicitar, revisar, compulsar e investigar todo comprobante de pago y obligaciones la asociación y / o sus antecedentes. Cualquier presunta irregularidad deberá denunciarla a la CD adjuntando las pruebas concretas del hecho. La CD estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días hábiles, detallando las medidas adoptas para subsanar la situación. De no resultar satisfactorias las medidas tomadas por la CD, la comisión revisora de cuentas podrá solicitar al secretario general que convoque a la CD con asistencia del recurrente, en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, oportunidad en que informara verbalmente sobre la situación planteada, debiendo labrarse un acta de todo lo actuado, copia de la cual se entregara a la comisión revisora de cuentas. CAPITULO X DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES ARTICULO 53: La convocatoria y la fecha de elecciones deberá ser resuelta por la CD deberá fijarse con una anticipación no menor a los noventas (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deberán ser reemplazados y publicada con una anticipación de no menor a los cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados. A si como también la fecha de asunción de las nuevas autoridades, la que no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del comicio. Se votara en la sede sindical y / o los lugares que determine la CD . ARTICULO 54: El acto eleccionario se realizara con el sistema de lista completa y por el voto secreto y directo de cada uno de los afiliados, quienes determinaran la lista más votada y por lo tanto quienes regirán los destinos de la organización de acuerdo al estatuto. ARTICULO 55: En un Congreso de Delegados extraordinario convocada al efecto con no menos de sesenta (60) días de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la junta electoral. La misma estará integrada por tres(3) miembros afiliados que no podrán ser integrantes de la CD ni candidatos a integrarla, y tendrá a su cargo la organización, fiscalización del acto eleccionario, oficialización de lista y proclamación de autoridades electas. ARTICULO 56: Sanciones para miembros de la junta electoral: Si un miembro de la junta electoral contradice el espíritu del presente estatuto, podrá ser sometido a las sanciones prevista en el capitulo denominado “De las sanciones”, por parte de la CD, así mismo, si un miembro de la junta electoral resultará sancionada, asumirá inmediatamente el primer vocal suplente elegido en el Congreso de Delegados de la junta electoral se ausente tres (3) veces en forma consecutiva o cinco (5) alternadas, su cargo será cubierto por los vocales suplentes en el orden en que fueron electos en Congreso de Delegados de junta electoral. ARTICULO 57: La junta electoral dictara su propio reglamento interno de funcionamiento, respetando el presente estatuto y cesando en sus funciones con la puesta en posición de los cargos a las nuevas autoridades de la asociación. ARTICULO 58: La CD deberá confeccionar el padrón electoral, por orden alfabético y por numero de afiliado o por entidad empleadora, y disponer su entrega a la junta electoral quien deberá ponerlo a disposición de lista y afiliados. Se confeccionará un padrón provisorio y un padrón definitivo; el padrón provisorio se confeccionara con datos que en el termino de cinco (5) días de constituida la junta deberán ser otorgados por la CD y, el padrón definitivo, será confeccionado por la junta electoral y deberá encontrarse en disposición de las listas y a filiados con una anticipación no menor de treinta (30) días anteriores al comicio. Si se cuestionara la cantidad de afiliado de algunos integrantes del padrón, la junta electoral deberá resolverla en el termino de cinco (5) días. ART 59: La junta electoral en ejercicio de sus atribuciones procederá a organizar el acto elecciones disponiendo el número de mesa receptoras de votos según establece la convocatoria a elecciones. ART 60: La junta electoral no podrá suspender ninguno de los plazos del cronograma electoral establecidos por la CD, así como consecuencia de los mismos postergar la fecha de elección. Una vez oficializadas la listas y confeccionado el padrón electoral por la CD la fecha no podrá ser modificada por la junta electoral. ARTICULO 61: Para poder participar en el acto eleccionario, las listas deberán presentar su pedido de oficialización ante la junta electoral dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del momento en que se diera a publicidad a la convocatoria, con el aval del tres por ciento (3%) de los afiliados; a conformidad de los candidatos expresada con sus firmas y la designación de un apoderado titular y uno suplente, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la junta electoral. La solicitud de la oficialización será presentada por triplicado y las listas individualizadas por colores, sin perjuicio de la denominación de la Agrupación a la que pertenecen. En el caso de plantearse conflictos por los colores o denominación, la junta electoral autoriza el uso a la Agrupación que la hubiere usado con anterioridad. ARTICULO 62: La junta electoral deberá emitir resolución fundada sobre las listas presentadas, para su consideración dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de presentadas. ARTICULO 63:si existiesen impugnaciones sobre el acto comicial de algún candidato, la junta electoral se pronunciara sobre la misma, antes de la proclamación de los electos. Si alguna de las listas o algún candidato fuere observado por la junta electoral se dará vista de la observación al apoderado de la misma por término de tres (3) días seguidos para su ratificación. Vencido este plazo, que siempre se computara a partir de las cero(0) horas del día inmediato posterior a la notificación, la junta electoral deberá pronunciarse en forma fundada respecto a la observación para adoptar decisiones definitivas al respecto, la junta electoral deberá contar con el aval de un mínimo de dos (2) miembros. Si el candidato fuera observado se instara en setenta y dos (72) horas a su reemplazo bajo apercibimiento de no oficializar la lista. Oficializada la misma si se produjera renuncia, fallecimiento de algún candidato, la junta electoral aplicara el mismo procedimiento. ARTICULO 64: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nomina de fiscales y fiscales generales. ARTICULO 65: Los afiliados en el momento de emitir su voto deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincia y además firmaran una planilla en la que estará aclarado el numero de orden que le corresponde al padrón de la mesa en que vota. ARTICULO 66: Podrá votar todo afiliado directo cuya antigüedad no sea menor a seis (6) meses con antelación a la fecha de elección ARTICULO 67: Es condición especial para votar estar al día con la tesorería la que funcionara inclusive en la fecha del comicio ARTICULO 68: En cada mesa receptora de votos se efectuara el escrutinio provisorio, labrándose acta del mismo, con la firma del presidente de mesa y los fiscales intervinientes. Dicha acta y demás elementos del comicio serán entregados a la junta electoral una vez concluido el acto. ARTICULO 69: Si la convocatoria realizada por la CD dentro de los plazos estatutarios fuera anulada el proceso electoral interrumpido o anulado o suspendido el acto electoral y / o la puesta en prosesión de los cargos de las autoridades electas, en virtud de una resolución judicial o administrativa, la CD continuara en ejercicio de sus cargos con todos los derechos y obligaciones que establece el estatuto hasta tanto se sustancia la misma aun cuando se hubiera extinguido su plazo de mandato inicial. Si a consecuencia de las impugnaciones que se produjeran, agotadas todas las instancias de revisión judicial o administrativas se dispusiera la nulidad de algunos de los actos en el párrafo anterior, la CD deberá convocar nuevamente a elecciones dentro de los plazos estatutarios. ARTICULO 70: La junta electoral pondrá en posesión de los cargos a los candidatos que resulten ganadores, labrándose las actas respectivas, las que deberán estar acompañadas por inventario general y estado financiero de la organización, informe que deberá proporcionar la CD saliente. CAPITULO XI ARTICULO 71: La reforma del presente Estatuto sólo podrá ser resuelta por Congreso de Delegados Extraordinario, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. El Secretario General, con el aval de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, se encuentran autorizados a efectuar sólo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por la Inspección General de Justicia o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO XII Articulo 72: El Congreso de Delegados no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo. Articulo 73: De resolverse la disolución. El Congreso de Delegados deberá designar tres liquidadores entre los afiliados a la . La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por el Congreso de Delegados para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán los registros contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución. Transcurridos dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a (institución publica o de beneficencia). La entidad beneficiaria deberá ser reconocida como exenta del pago al impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI u organismo que en el futuro lo sustituya CAPITULO XIII Artículo 74: La representación femenina ocupará como mínimo, un treinta por ciento (30%) de los cargos a cubrir en las listas de candidatos a cargos ejecutivos, deliberativos y representativos, cuando el número de mujeres que se desempeñen en la actividad, alcance o supere ese porcentaje. En caso de que la cantidad de trabajadoras no alcanzare el treinta por ciento (30%) del total de trabajadores, el cupo femenino en dichas listas deberá ser proporcional a la respectiva cantidad. La ubicación de las candidaturas femeninas deberá efectuarse en lugares que posibiliten razonablemente su elección. La Junta Electoral deberá verificar los correspondientes porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate. CAPITULO XIV: También en Programa Político y Estatuto Documento Fundacional y Programa |
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