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ESTATUTO GREMIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTOGESTIONADOS

[2/08/2009]

CAPÍTULO I

Nombre , Constitución y Domicilio

Artículo 1:
La Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados, se constituye en virtud de lo establecido en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, agrupa a todos los trabajadores que participan de una organización de trabajo autogestionado, cualquiera sea la forma jurídica adoptada y la actividad que desarrolle.
A los fines de esta asociación, se consideran organizaciones de trabajo autogestionado aquellas cuya finalidad, modo de funcionamiento y toma de decisiones se estructura a partir del acuerdo de los propios trabajadores sin mediar dirección patronal o estatal, es decir que excluyen el empleo y el trabajo asalariado como relación dependiente de una persona con otra o con la organización.
Esto incluye a cooperativas de trabajo, emprendimientos comunitarios y familiares, asociaciones civiles, modalidades asociativas de productores agrarios y toda aquella forma societaria y de agrupamiento para actividad laboral que se realice bajo el carácter de una organización de trabajo asociativa y autogestionada.

Fija su domicilio legal en la ciudad .Ciudad Autónoma de Buenos Aires, En la calle Piedras 1065.

El ámbito de actuación será todo el territorio nacional de la República Argentina.

Artículo 2

A los efectos de su actuación ante los trabajadores y las autoridades competentes queda establecida, la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados que agrupa a trabajadores según el artículo 1, sin distinción de raza, credo, sexo o ideología.
Asimismo, la entidad gremial se constituye como entidad de primer grado, autónoma del Estado y los partidos políticos.

Objeto

Artículo 3:

La Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados tendrá por objeto:

a) Defender y representar los intereses profesionales, económicos y sociales de los afiliados, ante los organismos nacionales e internacionales de gobierno, empresariales, civiles y comerciales, sean estos de tipo estatal y/o privado.

b) Resguardar y promover la vigencia de los derechos adquiridos por los trabajadores en sus relaciones laborales y condiciones de trabajo dentro de cada rama y ámbito de actividad.

c) Defender y representar los intereses de sus afiliados a nivel individual y/o colectivo, sobre la base de los valores y principios del trabajo autogestionado, de sus diferentes formas organizativas y en los ámbitos de actividad en que se desempeñen.

d) Estudiar, plantear y promover ante los organismos que correspondan y ante las instituciones de la comunidad las medidas normativas, convencionales, legislativas y administrativas, que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo, obtener beneficios y mayor desarrollo de las organizaciones de trabajo autogestionadas.

e) Fundar instituciones de asistencia social y de tipo mutual para resolver situaciones de necesidad de los trabajadores y sus familias, generar beneficios sociales y promover el bienestar colectivo en sus organizaciones y en la comunidad.

f) Organizar, apoyar y promover actividades sociales, culturales y de capacitación para fortalecer la formación de sus afiliados y el mejor desarrollo de sus organizaciones de trabajo autogestionado; difundir los principios de justicia social y las metodologías de democracia directa y participación económica de la organización autogestionada por trabajadores, fomentar las relaciones cordiales y justas entre los mismos y con la comunidad.

g) Adquirir, hipotecar, permutar , vender, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios; contratar, realizar convenios, establecer relaciones económicas y financieras, como realizar toda actividad económica lícita que permita obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

h) Integrar y participar de actividades con organizaciones sindicales de segundo y tercer grado, nacionales e internacionales; realizar convenios interinstitucionales con otras organizaciones sociales y comunitarias orientadas por los objetivos de justicia social, defensa de los recursos nacionales y de las clases trabajadoras, latinoamericanas en especial.

i) Promover y hacer efectiva la democracia sindical, bajo criterios organizativos de participación directa, de rotación de los cargos, de distribución justa de las tareas, de formación y de circulación de información para todos sus afiliados.

j) Bregar y controlar por el funcionamiento democrático de las organizaciones sociales y de trabajo autogestionado, donde se cumplan los valores de la transparencia, la participación del conjunto de los trabajadores en las decisiones, la dignidad y seguridad del trabajo, así como una distribución justa de la riqueza producida de acuerdo a las necesidades y el trabajo aportado.

k) Promover y contribuir a construir un sistema justo y sustentable en lo económico, ecológico, social y cultural donde los trabajadores, sus organizaciones, sus prácticas y saberes sean la columna vertebral de una nación y una América Latina en paz con democracia, libertad y justicia social.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO
Artículo 4: Del Patrimonio y Fondos Sociales
El patrimonio de la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados estará constituido:
a) Por las cuotas y contribuciones de las/os afiliadas.
b) Por los bienes muebles e inmuebles.
c) Por los intereses que devengue el capital.
d) Por las donaciones, legados, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.
e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.

CAPÍTULO III

DE LOS AFILIADOS, REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN

ARTICULO 5: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante , llenando y firmando su solicitud en la que deberá consignar nombre, apellido, edad, estado civil, nacionalidad, número de documento de identidad, lugar de trabajo, especificando su ubicación, fecha de ingreso y función que desempeña.

ARTICULO 6: La solicitud de afiliación será considerada por la Comisión Directiva y solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Haber sido condenada judicialmente o estar acusado de un delito en perjuicio de una organización sindical o cualquier tipo de organización social y de trabajadores.
b) Tener en la actividad que realiza, trabajadores bajo relación de dependencia.
c) Haber participado en gobiernos dictatoriales, ser miembro y colaborar con fuerzas represivas, servicios de inteligencia y organizaciones de carácter patronal.
d) Por ejercer toda actividad que se considere contraria o contradictoria con los fines señalados en el OBJETO de este estatuto.
e) La doble afiliación no será impedimento para ser afiliado a esta Asociación, la participación de un afiliado en otra asociacións por rama u otro tipo de organización gremial o social que no contradiga los principios del trabajo autogestionado y este estatuto estará permitido a tal fin se realizarán convenios intersindicales..

La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva en un plazo no mayor a los treinta (30) días subsiguientes a la presentación.; transcurriendo dicho plazo sin respuesta alguna se considerara automáticamente aceptada la solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 7: La aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuestas expresamente u operada por transcurso del tiempo, llegase a conocimiento de los miembros de la organización algunos de los hechos contemplados en el artículo 5.

ARTÍCULO 8: Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud , deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión al Congreso de Delegados Extraordinario subsiguiente, la que deberá ser convocada para resolver en definitiva dentro de los treinta (30) días posteriores de producido y notificado el rechazo.

ARTÍCULO 9: Para desafiliarse el trabajador deberá presentar la renuncia por escrito, pudiendo la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días subsiguientes de la nota recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose la renuncia en el término debido, se considerará automáticamente aceptada. En ningún caso el renunciante tendrá derecho al reintegro de las cuotas aportadas.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 10: El afiliado que no deba más de dos cuotas sindicales vencidas, gozará de todos los derechos que emanan de este estatuto, la ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 767/88 a saber:

a) Elegir a sus representantes a través de voto secreto y directo.

b) Postularse para integrar los organismos de la organización, a cuyos efectos deberá integrar una unidad productiva autogestionaria en actividad y cumplir con las demás condiciones establecidas por este Estatuto. Se declara la Incompatibilidad de dicha postulación con el ejercicio de cargos como funcionario público a efectos de preservar la autonomía de la organización

c) Participación en todos los aspectos de la gestión, controlando o solicitando información, como así también, haciendo las sugerencias que considere válidas, las que podrán hacerse por escrito o verbalmente;
d) Solicitar la convocatoria del Congreso de Delegados extraordinario cumpliendo con los requisitos establecidos al respecto.
e) Apelar en su propia defensa en forma escrita ante los organismos competentes, cuando fueran cuestionados los derechos enunciados que no resultan excluyentes de otros que pudieran surgir de la aplicación del presente Estatuto.

ARTÍCULO 11: Mantendrán su Afiliación

a) Los trabajadores autogestionados que se jubilen.
b) Los trabajadores que interrumpen su tarea por invalidez, accidente o enfermedad.
c) Los trabajadores cuya organización de trabajo autogestionado viera interrumpida su actividad, por razones ajenas a la voluntad de sus miembros.

ARTICULO 12:

En caso de darse el apartado b) y c) del anterior artículo, los afiliados quedarán exceptuados de abonar la cuota sindical mediante solicitud por escrito del beneficio, el cual será decidido en su aprobación por la Comisión Directiva.

ARTICULO 13: Son obligaciones de los afiliados

a) Pertenecer a una unidad productiva autogestionaria.
b) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto así como con las decisiones tomadas por el conjunto de la organización
c) Abonar puntualmente la cuota sindical
d) Respetar la persona y la voz de otros afiliados.
e) Emitir su voto en los actos eleccionarios convocados por la organización.
f) Aportar su buena voluntad y conocimiento a la evolución de las organizaciones económicas autogestionadas por trabajadores.
g) Bregar por la unidad de los trabajadores, defender los principios de la justicia social y del trabajo autogestionado.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias aplicables, en los supuestos pertinentes son las que seguidamente se enuncian:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión

ARTÍCULO 15: El órgano de aplicación de las sanciones previstas precedentemente es el Tribunal de Conducta Gremial, pudiéndose apelar las decisiones a través del Congreso de Delegados o de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 16: Previo a dictar resolución, el Tribunal de Conducta Gremial, deberá notificar por escrito de los cargos que le imputan al o a los interesados a fin de recepcionar el descargo pertinente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día subsiguiente al de la efectiva notificación.
En caso de existir pruebas de descargo el Tribunal deberá expedirse a los diez días de entregado el descargo.
La suspensión privará al causante, mientras dure la misma todos los servicios que preste el gremio, sesionar en Congreso de Delegados, peticionar en nombre de terceros y representación de la entidad.

Serán causales de sanción de acuerdo a la evaluación del Tribunal:

a) Apercibimiento:

1) Haber cometido violaciones estatutarias leves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los Congresos, sin comprometer la relación del afiliado con la Asociación, o con terceros.
2) Realizar actos, dichos o asumir actitudes que atenten contra las relaciones solidarias que este estatuto promueve.
3) No responder a llamados de atención y convocatoria a conciliación de sus compañeros.

b) Suspensión:

1) Haber cometido violaciones estatutarias serias o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones del Congreso de Delegados, comprometiendo la relación del afiliado con la Asociación, o con terceros.
2) Reiterar actos, dichos o asumir actitudes que atentan contra las relaciones solidarias que este estatuto promueve desconociendo llamados de atención y consideraciones de otros compañeros.
3) No responder a los apercibimientos recibidos previamente por un mismo tema o un conjunto de acciones diferentes que alteran la relación con sus compañeros y la Asociación, configurando una actitud hostil y poco solidaria.

c) Expulsión:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones del Congreso de Delegados,
2) Realizar prácticas desleales en su lugar de trabajo y ante la comunidad.
3) No responder al mandato soberano del Congreso de Delegados y atentar contra los intereses colectivos en su lugar de trabajo como en la Asociación.

CAPÍTULO VI: EJERCICIO FINANCIERO:

ARTÍCULO 17: El ejercicio financiero de la Asociación se cierra el 30 de abril de cada año calendario.

CAPÍTULO VII:

DE LOS ÒRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

1. Resolutivos: Congreso Ordinario y Extraordinario de delegados
2. Ejecutivos: Comisión Directiva
3. Fiscalizadores: Comisión Revisora de cuentas y junta electoral

CAPÍTULO VI

DEL CONGRESO NACIONAL

ARTÍCULO 18: El congreso nacional de delegados es el órgano máximo de resolución de la entidad. Se integra con la participación de delegados que se elegirán por voto directo de los afiliados, con voz y voto y se definirán las líneas de acción generales para cada año.
La composición del congreso se integrará con un delegado cada seis afiliados por organización autogestionada.
Será convocado por la Comisión Directiva con treinta (30) días de anticipación.

ARTICULO 19: Los Delegados serán designados en cada uno de los establecimientos, por elección a realizarse en el lugar y en hora de trabajo, por voto directo, secreto y obligatorio de la totalidad de los trabajadores afiliados de la Organización de Trabajo Autogestionado.

ARTICULO 20: El congreso de delegados será convocado cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente o cuando el diez (10) por ciento de los afiliados o un tercio de los delegados lo soliciten.

ARTÌCULO 21: Será privativo del Congreso Ordinario de Delegados de Afiliados:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria y el balance, cuenta de gastos, fiscalización que deberán ser presentados públicamente treinta días antes de la celebración del Congreso.
b) Fijar las estrategias generales de desarrollo de la organización.

ARTÍCULO 22: Son deberes del Congreso de Delegados:
a) Tener presente en sus resoluciones los intereses generales del trabajador autogestionado de la Organización de Trabajo Autogestionado y del ANTA
b) Interpretar y Representar la opinión y los intereses de los trabajadores y la Organización de Trabajo Autogestionada.
c) Y, en general, cumplir todas las obligaciones que se les impongan por el presente Estatuto.

ARTICULO 23:
Será privativo de Congreso Extraordinario de Delegados de Afiliados
a) Modificar el Estatuto Social
b) Aprobar asociaciones, la fusión y los términos de relación con otras organizaciones.
c) Fijar cuota de afiliación
d) Resolver la disolución de la organización, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto.

ARTICULO 24: Los Congresos de Delegados Ordinarios y Extraordinarios se constituyen en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Fracasados por falta de quorum serán convocados nuevos congresos a los mismos efectos.
Los Congresos funcionarán por consenso, cuando esto no sea posible se procederá a la votación para aprobar un tema, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los afiliados presentes

ARTICULO 25: Para conducir el desarrollo del Congreso de Delegados, serán elegidos entre los congresales presentes un presidente y dos (2) secretarios de la misma, los que deberán registrar lo acontecido y resuelto en un acta la cual debe ser firmada por tres afiliados designados a tal fin.

ARTICULO 26: Serán atribuciones y funciones del presidente del Congreso de Delegados :
a) Declarar abierta la sesión y presidirla
b) Cumplir y hacer cumplir el orden del día
c) Conceder la palabra por riguroso orden de pedido
d) No permitir las discusiones personales
e) Firmar el acta con los secretarios y demás congresales

De los Delegados

ARTICULO 27: Los Delegados serán designados en cada uno de los establecimientos, por elección a realizarse en el lugar y en hora de trabajo, por voto directo, secreto y obligatorio de la totalidad de los trabajadores de la Organización de Trabajo Autogestionado.

ARTICULO 28: Para ser Delegado se requiere ser afiliado en ejercicio de sus derechos sociales.

ARTICULO 29: A los Delegados compete la solución de las dificultades o problemas surgidos en el cumplimiento de sus obligaciones por su importancia o complejidad que requiera su intervención.

ARTICULO 30: El Delegado está obligado a mantener informado a los trabajadores de las organizaciones de trabajo autogestionado a los cuales representa y promover en su seno las actividades de la Asociación y convocar a la participación directa de los afiliados.
Para ello debe traer fielmente a la Asociación los planteos, necesidades como también las propuestas e iniciativas como las acciones definidas por sus bases de modo de garantizar una fluida comunicación y participación de todos los afiliados.

ARTICULO 31: El Delegado tiene la obligación de someter por nota a la consideración de la Comisión Directiva cualquier problema que estime necesario.

ARTICULO 32: Los delegados duran dos años en su mandato y podrá ser revocado el mismo mediante Congreso de Delegados de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados. Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios del congreso de delegados de la organización sindical, debiendo tener el delegado cuestionado posibilidad cierta de ejercer su defensa.
Todo trabajador que desempeñe un cargo gremial de lo establecido en este capitulo. (Delegados, miembro de la Comisión Interna o cuerpos similares), deberá estar afiliado a esta asociación.
Resultarán elegidos, de acuerdo a los cargos a cubrirse, aquellos trabajadores que obtuvieron más votos.
La Elección será considerada válida cuando votare un porcentaje no inferior del 50 % de los trabajadores de la Organización de Trabajo Autogestionado.
De no obtenerse tales porcentajes, se efectuará una segunda elección y la autoridad de aplicación establecerá los mismos para que esta tenga validez.
No menos del 75 % de los trabajadores que ocupen cargos gremiales de los establecimientos en el presente capítulo, deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTICULO 33: En caso de existir vacancia definitiva, en algunos cargos de Delegados de los Trabajadores Autogestionados, se procederá a efectuar una nueva elección, en la forma y con los requisitos establecidos en este capítulo para cubrir únicamente los cargos vacantes.

CAPÌTULO VII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 33: La Comisión Directiva es la encargada de ejecutar las líneas de acción votadas en el Congreso de Delegados; estará compuesta por veintisiete miembros, de los cuales catorce (14) integran el secretariado en calidad de titulares, siendo los mismos los siguientes:

1) Secretario General
2) Secretario Adjunto
3) Secretario Gremial
4) Secretario Administrativo
5) Secretario de Finanzas y Estadística
6) Secretario de Organización
7) Secretario de Prensa y Difusión
8) Secretario de Capacitación y Formación
9) Secretario de Acción Social
10) Secretario de Afiliaciones
11) Secretario de Derechos Humanos
12) Secretario de Actas
13) Secretario de Integración Latinoamericana y Relaciones Internacionales.
14) Secretario de Juventud.

Y trece (13) vocales suplentes; con las mismas funciones y obligaciones que los titulares al producirse el reemplazo; a excepción del secretario general que en caso de ausencia será reemplazado por el secretario adjunto.

El mandato de los miembros de Comisión Directiva será de dos (2) años.

ARTÍCULO 34: La Comisión Directiva se reunirá cada noventa (90) días en forma ordinaria y extraordinaria cada vez que las circunstancias lo requieran. La Convocatoria la hará el secretario general, con siete (7) días de anticipación.

ARTÍCULO 35: SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

a) Ejercer la administración de la organización a cuyo efecto realizará todos los trámites jurídicos pertinentes
b) Ejecutar las resoluciones de Congreso de Delegados así como hacer cumplir las reglamentaciones que surgen del presente Estatuto
c) Apoyar el desarrollo de aquellas organizaciones económicas autogestionadas de donde provienen los afiliados a partir del asesoramiento y el acompañamiento frente al Estado y las patronales.
d) Realizar convenios con otras instituciones (estatales y/o privadas) que ayuden a lograr los objetivos de la asociación.
e) Presentar al Congreso de Delegados Ordinario la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 36: Son deberes y funciones del Secretario General
a) Ejercer la representación legal de la Asociación en todos los casos ante autoridades del estado, judiciales, gremiales, empresariales y toda otra institución u organismo que requiera el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Autorizar con el Secretario de Finanzas y Estadística, los movimientos de las cuentas de gasto, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva
c) Ejercer la coordinación de las tareas de la comisión directiva con el objeto de que esta cumpla con las tareas que le encomienda el Congreso de Delegados.

ARTÍCULO 37: Son deberes y funciones del Secretario adjunto
Colaborar con el secretario General en la coordinación de las tareas así como reemplazarlo en caso de ausencia.

ARTICULO 38: Son deberes y funciones del Secretario de Finanzas y Estadística.

a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la organización.
b) Llevar los libros de Contabilidad y las gestiones exigidas por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
c) Presentar a la Comisión Directiva bimestralmente los estados de cuenta y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Directiva.
d) Firmar con el secretario general o el secretario adjunto los cheques y autorizar con dicha autoridad la cuentas de gastos.
e) Presentar, recepcionar propuestas y planificar actividades destinadas a obtener recursos que sustenten las acciones y evolución de la Asociación y de las organizaciones a las que pertenecen los afiliados.

ARTICULO 39: Son deberes y funciones del Secretario Gremial

a) Evaluar las condiciones laborales y contribuir a resolver deficiencias de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo.
b) Firmar y realizar convenios para desarrollar acciones y programas destinadas al permanente mejoramiento de las condiciones de trabajo en las organizaciones económicas autogestionadas.
c) Bregar por el cumplimiento de los valores y las prácticas de la autogestión en las organizaciones económicas autogestionadas.
d) Constituir los cuerpos de asistencia legal y de asesoramiento a los trabajadores y a sus organizaciones en las mejores prácticas de trabajo autogestionado.

ARTICULO 40: Son deberes y funciones del Secretario Administrativo

a) Tendrá a cargo los problemas internos de la Asociación en lo que hace a aspectos administrativos y el cumplimiento de los acuerdos para su funcionamiento.
b) Coordinará las tareas de las personas que realicen tareas en la asociación.
d) Propondrá procedimientos y coordinará las actividades del tribunal de ética y seguimiento de conflictos que la Asociación constituya para atender y asistir a los trabajadores que así lo requieran en situaciones de crisis institucional de las organizaciones de trabajo autogestionado de las que son miembros.
e) Verificar y colaborar con las organizaciones de trabajo autogestionado para el cumplimiento de las obligaciones exigidas por ley y acordadas internamente en materia previsional, fiscal y social o toda otra que proteja a los trabajadores autogestionados y sus familias.

ARTICULO 41: Son deberes y funciones del Secretario de Organización

a) Coordinar las reuniones del Congreso de Delegados.
b) Atender en los asuntos relacionados a las elecciones de los mismos así como coordinar las tareas de desarrollo y crecimiento de la Asociación en las diferentes regiones del país.
c) Contribuir a la elaboración y aplicación de criterios de organización e integración de los trabajadores y de las organizaciones de trabajo autogestionado de las que participan.

ARTICULO 42: Son deberes y funciones del secretario de Acción Social

a) Organizar las tareas de asistencia a los trabajadores y sus familias mediante sistemas de obra social y mutual de la organización.
b) Impulsar y proponer actividades, convenios, acuerdos y contrataciones con profesionales, organizaciones sociales y organismos públicos y privados con la finalidad de generar beneficios colectivos a los afiliados y su familia.
c) Establecer y atender los diferentes servicios, que de manera directa o indirecta, preste la Asociación en materia de turismo, gestoría previsional, prácticas deportivas y otras prestaciones de índole social que la organización asuma o cuyo contralor debe ejercitar.

ARTÍCULO 43: Son deberes y funciones del Secretario de Afiliación.

a) Atender las tareas relacionadas con el ingreso de nuevos socios realizando el análisis de las solicitudes presentadas, constatando que sean acorde al estatuto y espíritu de la asociación.
b) Realizar el control y subsanar todos los errores y omisiones que se señalarán en las fichas de afiliación.
C) Llevar un registro del conjunto de todos los afiliados, consignando datos personales y de lugar de trabajo.

ARTICULO 44: Son deberes y atribuciones del secretario de prensa y difusión

a) Constituir y coordinar un equipo de comunicación nacional de la Asociación, que proponga las políticas y acciones de difusión e información del trabajo autogestionado.
b) Proponer y ejecutar actividades que permitan a los afiliados contar con información de interés y referencia con el trabajo autogestionado.
c) Difundir las acciones y propuestas de los trabajadores autogestionados y la de sus organizaciones.
d) Contribuir con la mejora continua de los mecanismos de comunicación institucional de la Asociación y de las organizaciones económicas autogestionadas por los trabajadores afiliados en lo interno, hacia la sociedad, con los organismos del Estado y otras organizaciones, sea en el ámbito nacional como internacional.

ARTÍCULO 45: Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación y Formación.

a) Constituir un equipo de coordinación nacional de las actividades de capacitación y formación sindical para el trabajo autogestionado.
b) Proponer y ejecutar actividades que permitan a los afiliados contar con ámbitos, instrumentos y medios para su crecimiento profesional, personal y colectivo.
c) Coordinar las acciones culturales y formativas de la Asociación con las organizaciones económicas autogestionadas por los trabajadores, con organismos científico técnicos, educativos y académicos, tanto públicos como privados, del ámbito nacional como internacional.

ARTICULO 46: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos
a) Desarrollar tareas que apunten a un mayor conocimiento y difusión de los derechos de las personas, tanto en lo individual como en lo social.
b) Denunciar la violación de los mismos por parte del Estado o de privados.
c) Proponer y coordinar actividades con los organismos de derechos humanos para sostener la memoria de las luchas de la clase trabajadora por sus derechos y para evitar la impunidad de los actos y crímenes contra los trabajadores y el pueblo, pasados y presentes.

ARTICULO 47: serán deberes y atribuciones del Secretario De Actas

a) redactar las actas del Congreso de Delegados, reuniones de Comisión Directiva y de toda otra documentación que permita construir la memoria de la Asociación.
b) proponer y ejecutar las acciones necesarias para que las resoluciones, acuerdos y convenios establecidos internamente por la Asociación o con terceros queden debidamente registrados, sean conocidos y de fácil acceso para consulta por todos los afiliados.

ARTICULO 48: Serán deberes y atribuciones del Secretario de Integración Latinoamericana y Relaciones Internacionales.

a) Realizar acciones con organizaciones de trabajo autogestionado de los distintos países de Latinoamérica con el objeto de fomentar la unidad y la cooperación para un proyecto de integración del continente
b) Fomentar los lazos internacionales de la organización, en beneficio de los afiliados y la organización.

ARTÍCULO 49: Serán deberes y atribuciones del Secretario de la juventud: tendrá como función potenciar la participación de los jóvenes en todas las instancias de la vida institucional de la CTA. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría pero además deberá ser menor de 30 años.

CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 50: La reforma del presente estatuto podrá ser realizada sólo en Congreso de Delegados Extraordinario con la mayoría establecida en el art. 22. debiendo figurar expresamente en su orden del día y emitirse la convocatoria con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Las reformas propuestas por la Comisión Directiva o por una cantidad de afiliados que alcance el mínimo estatutario para peticionar al Congreso de Delegados deberá constar por escrito y estará a disposición de los afiliados en la sede sindical 20 días antes de la fecha establecida para el Congreso de Delegados

CAPÌTULO IX
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 51: La comisión revisora de cuentas estará compuesta por cuatro(4) miembros titulares y dos(dos) suplentes y serán elegidos en el mismo acto en que sean elegidos los miembros de la CD, duraran como estos dos(2) años en el ejercicio de sus funciones. El quórum para su funcionamiento será de un mínimo de tres integrantes y las decisiones serán validas cuando sean tomadas por simple mayoría.

ARTÍCULO 52: Los revisores de cuentas, revisaran y suscribirán en caso de prestar conformidad, todos los balances y documentos demostrativos en comisión o individualmente, sin otro requisito de tramite que el de comunicar su decisión por escrito al secretario general y sin necesidad de esperar repuesta de este, para solicitar, revisar, compulsar e investigar todo comprobante de pago y obligaciones la asociación y / o sus antecedentes. Cualquier presunta irregularidad deberá denunciarla a la CD adjuntando las pruebas concretas del hecho. La CD estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días hábiles, detallando las medidas adoptas para subsanar la situación. De no resultar satisfactorias las medidas tomadas por la CD, la comisión revisora de cuentas podrá solicitar al secretario general que convoque a la CD con asistencia del recurrente, en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, oportunidad en que informara verbalmente sobre la situación planteada, debiendo labrarse un acta de todo lo actuado, copia de la cual se entregara a la comisión revisora de cuentas.

CAPITULO X

DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES

ARTICULO 53: La convocatoria y la fecha de elecciones deberá ser resuelta por la CD deberá fijarse con una anticipación no menor a los noventas (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deberán ser reemplazados y publicada con una anticipación de no menor a los cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio.

En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados. A si como también la fecha de asunción de las nuevas autoridades, la que no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del comicio. Se votara en la sede sindical y / o los lugares que determine la CD .

ARTICULO 54: El acto eleccionario se realizara con el sistema de lista completa y por el voto secreto y directo de cada uno de los afiliados, quienes determinaran la lista más votada y por lo tanto quienes regirán los destinos de la organización de acuerdo al estatuto.

ARTICULO 55: En un Congreso de Delegados extraordinario convocada al efecto con no menos de sesenta (60) días de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la junta electoral. La misma estará integrada por tres(3) miembros afiliados que no podrán ser integrantes de la CD ni candidatos a integrarla, y tendrá a su cargo la organización, fiscalización del acto eleccionario, oficialización de lista y proclamación de autoridades electas.
En el mismo Congreso de Delegados se elegirán dos (2) vocales suplentes, en orden de primero y segundo para la junta electoral.

ARTICULO 56: Sanciones para miembros de la junta electoral: Si un miembro de la junta electoral contradice el espíritu del presente estatuto, podrá ser sometido a las sanciones prevista en el capitulo denominado “De las sanciones”, por parte de la CD, así mismo, si un miembro de la junta electoral resultará sancionada, asumirá inmediatamente el primer vocal suplente elegido en el Congreso de Delegados de la junta electoral se ausente tres (3) veces en forma consecutiva o cinco (5) alternadas, su cargo será cubierto por los vocales suplentes en el orden en que fueron electos en Congreso de Delegados de junta electoral.

ARTICULO 57: La junta electoral dictara su propio reglamento interno de funcionamiento, respetando el presente estatuto y cesando en sus funciones con la puesta en posición de los cargos a las nuevas autoridades de la asociación.
La junta electoral solo podrá tener fotocopias de la documentación que requiere a los afiliados, a si mismo cualquier documentación solicitada por los miembros de la junta electoral deberá ser entregada en primer lugar ante la CD. Del de la asociación. Que la girara a la misma la copia correspondientes, dentro de las cuarenta y ochos (48) horas de recibidos.

ARTICULO 58: La CD deberá confeccionar el padrón electoral, por orden alfabético y por numero de afiliado o por entidad empleadora, y disponer su entrega a la junta electoral quien deberá ponerlo a disposición de lista y afiliados.

Se confeccionará un padrón provisorio y un padrón definitivo; el padrón provisorio se confeccionara con datos que en el termino de cinco (5) días de constituida la junta deberán ser otorgados por la CD y, el padrón definitivo, será confeccionado por la junta electoral y deberá encontrarse en disposición de las listas y a filiados con una anticipación no menor de treinta (30) días anteriores al comicio.

Si se cuestionara la cantidad de afiliado de algunos integrantes del padrón, la junta electoral deberá resolverla en el termino de cinco (5) días.
Se confeccionará un padrón general y uno por cada establecimiento en que se vote.

ART 59: La junta electoral en ejercicio de sus atribuciones procederá a organizar el acto elecciones disponiendo el número de mesa receptoras de votos según establece la convocatoria a elecciones.
Designaran los presidentes y suplentes de dichas mesas atendiendo en su distribución a la cantidad de avales que cada lista haya presentado respetando los porcentajes que ello resulte. Las listas de candidatos designaran sus propios apoderados dos (2) por lista los que podrán participar de las reuniones de la junta electoral con voz pero sin voto, los apoderados de cada lista deberán ser asociados a la entidad y en condiciones de votar.

ART 60: La junta electoral no podrá suspender ninguno de los plazos del cronograma electoral establecidos por la CD, así como consecuencia de los mismos postergar la fecha de elección. Una vez oficializadas la listas y confeccionado el padrón electoral por la CD la fecha no podrá ser modificada por la junta electoral.

ARTICULO 61: Para poder participar en el acto eleccionario, las listas deberán presentar su pedido de oficialización ante la junta electoral dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del momento en que se diera a publicidad a la convocatoria, con el aval del tres por ciento (3%) de los afiliados; a conformidad de los candidatos expresada con sus firmas y la designación de un apoderado titular y uno suplente, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la junta electoral. La solicitud de la oficialización será presentada por triplicado y las listas individualizadas por colores, sin perjuicio de la denominación de la Agrupación a la que pertenecen. En el caso de plantearse conflictos por los colores o denominación, la junta electoral autoriza el uso a la Agrupación que la hubiere usado con anterioridad.

ARTICULO 62: La junta electoral deberá emitir resolución fundada sobre las listas presentadas, para su consideración dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de presentadas.
Las impugnaciones – si la hubiere –las considera la junta electoral en su única y ultima instancia. Su resolución será apelable conforme a lo dispuesto en el art.17 y concordantes de la ley 23551, de igual manera si la junta no se expidiere en término.

ARTICULO 63:si existiesen impugnaciones sobre el acto comicial de algún candidato, la junta electoral se pronunciara sobre la misma, antes de la proclamación de los electos. Si alguna de las listas o algún candidato fuere observado por la junta electoral se dará vista de la observación al apoderado de la misma por término de tres (3) días seguidos para su ratificación. Vencido este plazo, que siempre se computara a partir de las cero(0) horas del día inmediato posterior a la notificación, la junta electoral deberá pronunciarse en forma fundada respecto a la observación para adoptar decisiones definitivas al respecto, la junta electoral deberá contar con el aval de un mínimo de dos (2) miembros. Si el candidato fuera observado se instara en setenta y dos (72) horas a su reemplazo bajo apercibimiento de no oficializar la lista. Oficializada la misma si se produjera renuncia, fallecimiento de algún candidato, la junta electoral aplicara el mismo procedimiento.

ARTICULO 64: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista podrán elevar la nomina de fiscales y fiscales generales.

ARTICULO 65: Los afiliados en el momento de emitir su voto deberán justificar su identidad con documento otorgado por autoridad nacional o provincia y además firmaran una planilla en la que estará aclarado el numero de orden que le corresponde al padrón de la mesa en que vota.

ARTICULO 66: Podrá votar todo afiliado directo cuya antigüedad no sea menor a seis (6) meses con antelación a la fecha de elección

ARTICULO 67: Es condición especial para votar estar al día con la tesorería la que funcionara inclusive en la fecha del comicio

ARTICULO 68: En cada mesa receptora de votos se efectuara el escrutinio provisorio, labrándose acta del mismo, con la firma del presidente de mesa y los fiscales intervinientes. Dicha acta y demás elementos del comicio serán entregados a la junta electoral una vez concluido el acto.

ARTICULO 69: Si la convocatoria realizada por la CD dentro de los plazos estatutarios fuera anulada el proceso electoral interrumpido o anulado o suspendido el acto electoral y / o la puesta en prosesión de los cargos de las autoridades electas, en virtud de una resolución judicial o administrativa, la CD continuara en ejercicio de sus cargos con todos los derechos y obligaciones que establece el estatuto hasta tanto se sustancia la misma aun cuando se hubiera extinguido su plazo de mandato inicial. Si a consecuencia de las impugnaciones que se produjeran, agotadas todas las instancias de revisión judicial o administrativas se dispusiera la nulidad de algunos de los actos en el párrafo anterior, la CD deberá convocar nuevamente a elecciones dentro de los plazos estatutarios.
Se considerara que órgano directivo se encuentra acéfalo solo cuando no alcanzare el quórum necesario para funcionar y una vez agotada la incorporación de los miembros suplentes, según el procedimiento previsto en el presente estatuto

ARTICULO 70: La junta electoral pondrá en posesión de los cargos a los candidatos que resulten ganadores, labrándose las actas respectivas, las que deberán estar acompañadas por inventario general y estado financiero de la organización, informe que deberá proporcionar la CD saliente.

CAPITULO XI
De la Reforma del Estatuto

ARTICULO 71:

La reforma del presente Estatuto sólo podrá ser resuelta por Congreso de Delegados Extraordinario, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. El Secretario General, con el aval de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, se encuentran autorizados a efectuar sólo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por la Inspección General de Justicia o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO XII
De la Disolución

Articulo 72:

El Congreso de Delegados no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.

Articulo 73:

De resolverse la disolución. El Congreso de Delegados deberá designar tres liquidadores entre los afiliados a la . La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por el Congreso de Delegados para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán los registros contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución. Transcurridos dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a (institución publica o de beneficencia). La entidad beneficiaria deberá ser reconocida como exenta del pago al impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI u organismo que en el futuro lo sustituya

CAPITULO XIII
Del Cupo Femenino

Artículo 74:

La representación femenina ocupará como mínimo, un treinta por ciento (30%) de los cargos a cubrir en las listas de candidatos a cargos ejecutivos, deliberativos y representativos, cuando el número de mujeres que se desempeñen en la actividad, alcance o supere ese porcentaje. En caso de que la cantidad de trabajadoras no alcanzare el treinta por ciento (30%) del total de trabajadores, el cupo femenino en dichas listas deberá ser proporcional a la respectiva cantidad. La ubicación de las candidaturas femeninas deberá efectuarse en lugares que posibiliten razonablemente su elección. La Junta Electoral deberá verificar los correspondientes porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.
Si, por aplicación de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, la cantidad mínima de candidaturas de sexo femenino será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas se deberá cumplir con los porcentajes mínimos con respecto al total de cargos a cubrir. Para las candidaturas a la integración de órganos ejecutivos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo de representación femenina, en relación con los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y vocalías titulares y suplentes.
Las listas que no cumplan con los requisitos precedentemente establecidos no podrán oficializarse.
Las listas de candidatos deberán, asimismo, ser avaladas por el tres por ciento (3%) de los afiliados.
Si la lista o algún candidato fuere impugnado por la Junta Electoral, se dará vista de la impugnación al Apoderado respectivo por el término de tres (3) días corridos para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la Organización hasta el día de la elección y a partir de su aprobación. Si no hubiere listas oficializadas se convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, con el mismo padrón electoral.

CAPITULO XIV:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 75: Por única y excepcional vez se faculta al Congreso Nacional de Delegados a designar la Comisión Directiva Nacional, el que deberá celebrarse los días 11y 12 de abril de 2008.
Artículo 76: Durante este primer mandato, la Comisión directiva queda facultada para admitir delegados provenientes de la constitución de nuevas regionales de la organización.

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