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El sobreseimiento a dirigentes sindicales procesados por cortes de ruta. La protesta como primer derecho y pilar de la vida democrática, y la imputación penal como mecanismo de control social

Por Javier Izaguirre
[9/06/2008]

1. Introducción
En tiempos en que se consolidan los niveles de la represión institucional al conflicto social, el 14 de febrero la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas dictó la revocatoria del procesamiento y ordenó el sobreseimiento de Lorenzo Barrientos y Héctor Careaga, secretario general y secretario adjunto respectivamente, del Sindicato de Obreros y Empleados de Industria de Celulosa, Papel y el Cartón del Alto Paraná, dos dirigentes y líderes sindicales que encabezaron el conflicto que se extendió que desde mediados de 2006 hasta abril del 2007, y que involucró a los trabajadores motosierristas y a la empresa Alto Paraná S.A. (A.P.S.A.) y sus contratistas.

A pesar que con su tímido fallo la Cámara no fue mucho más allá del caso particular al momento de dar los fundamentos de su decisión y no se pronunció respecto a la protección constitucional del derecho a la protesta social, ni tampoco hizo consideraciones respecto a los derechos sociales en juego ni a la tensa relación existente entre el derecho a movilizarse y reunirse con el derecho a la circulación de los ciudadanos, sin dudas que a pesar de estas carencias argumentativas, este pronunciamiento tiene gran importancia para las organizaciones sociales de la región. En efecto, esta sentencia posee una enorme importancia y gran valor específico para el caso concreto y el futuro de los sujetos involucrados, pero también adquiere, por su inconmensurable valor simbólico, una enorme importancia por los significados que aporta a las organizaciones sociales al momento de las evaluaciones de condiciones de posibilidad en todo lo referente a las estrategias, herramientas de acción y a las modalidades de acceso a las distintos canales de expresión de demandas.

Naturalmente que conflictos de esta magnitud y naturaleza genera, como se dijo, múltiples consecuencias, por lo que su abordaje invita a la reflexión desde distintos aspectos y disciplinas, sin embargo, a los efectos de estos comentarios nos circunscribiremos a un esquema que incluya una mínima reseña respecto al contexto socio laboral en el que se generó las condiciones que derivaron en el conflicto; algunas referencias técnicas valorativas respecto a la tipificación penal de la imputación, las causales de antijuricidad y de inimputabilidad; además de un somero desarrollo de los derechos sociales vulnerados, con una particular referencia a la Libertad Sindical en tanto instrumento o garantía reconocido para la obtención o reconquista de otros derechos y algunas, también breves, referencias a las cuestiones vinculadas a la tensión que surge de la problemática relación entre el derecho penal y la protesta social, dos compañeros de viaje desde la consolidación de la sociedad (capitalista) organizada sobre el conflicto capital-trabajo y de cuyo orden y continuidad es garante el Estado Burgués.

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