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Es inconstitucional la norma que establece descuentos por paros

[22/06/2009] Fue en el caso presentado por tres docentes a los cuales hace unos meses se les rechazó una acción cautelar para evitar la retención de haberes. El magistrado consideró que los descuentos “resultan ser ilegales”.

El doctor Gustavo Maldonado, titular del juzgado de Instrucción Nº 6, declaró hoy la inconstitucionalidad de la Directiva Nº 30, dictada el 25 de junio de 2007 por el entonces gobernador Jorge Busti, y de las resoluciones del Consejo General de Educación 2565, 3217 y 4740 (todas del 2008) “y por tanto su inaplicabilidad respecto de las jornadas de huelga docente producidas desde el día 20 de agosto de 2008”, reza el escrito.

La sentencia alcanza sólo a las tres docentes que iniciaron, con el patrocinio del abogado Carlos Fenés, la acción de inconstitucionalidad contra este conjunto de normativas. Se trata de Nora Martínez; Juana Selva Martínez y Susana Raquel Salgaro, en la causa que se inició el 9 de marzo de este año.
En su conclusión, el Magistrado evaluó que no existió “calificación de ilegalidad” ni en sede administrativa (Ministerio o Dirección de Trabajo) ni judicial (no hubo fallo alguno de la Justicia) de la medida de fuerza.

Este argumento, una de las bases de la argumentación presentada por Fenés en las 40 carillas de la demanda, es señero, debido a que se trata del primer fallo que establece la ilegalidad de los descuentos por paro en la provincia de Entre Ríos. Existen, en otros distritos, casos similares pero es una corriente minoritaria dentro de la jurisprudencia.

En detalle

El Magistrado consideró que en el caso de los huelgas docentes “nunca hubo declaración de ilegalidad de las medidas de acción directa, como así tampoco intimación para retomar las tareas”, una exigencia que valoró como requisito previo “legal”. Más adelante, aclaró: “El derecho de huelga posee fuerza normativa emanada del texto constitucional y como tal limita el poder del Estado frente a su ejercicio, el cual se considerará siempre legítimo hasta que una declaración formal autorice su encausamiento”.

“Si el Estado consideró que por su prolongación, la huelga docente afectaba el derecho a la educación y el interés general de la sociedad, debió utilizar el procedimiento que regula la limitación del ejercicio de aquellas acciones, cuyas reglas se encuentran en el plexo normativo que da forma a una reglamentación no sistemática del derecho de huelga”, afirmó en la sentencia.
Maldonado desestimó así el argumento presentado por el Gobierno, representado por el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes quien estimó en la contestación de la demanda que “el derecho de huelga afecta el derecho constitucional a la educación y al de la Provincia de proteger su patrimonio, debiendo primar el interés general”.

“Mal puede sostenerse que el ejercicio legítimo de un derecho entorpezca los efectos y los propósitos que fundan los demás ya que ello conllevaría indudablemente a la desnaturalización de la convivencia en la sociedad política”, retrucó el Juez.

Luego, señaló: “Ningún derecho es absoluto y por ello todos deben ejercerse en armonía junto a los demás, razón por la cual toda solución jurídica de conflictos debe encontrarse en el marco de una interpretación lógica y razonable del derecho objetivo”. Y agregó: “Entender lo contrario llevaría a negar los principios que basamentan el Estado de Derecho”.

“Obviar el trámite que lleva a la intimación del débito laboral, coloca a los descuentos en el plano de una sanción que a la postre significa lo mismo que restringir el contenido del derecho” de huelga, puntualizó en otro tramo de sus consideraciones Maldonado.

La directiva 30

El 25 de junio de 2007, el entonces gobernador Jorge Busti dictó la directiva 30 con el fin de “impartir instrucciones sobre descuento de haberes por adopción de medidas de fuerza realizadas por los agentes de la Administración Pública Provincial”.

En la norma, se dispone el relevamiento de los agentes que se sumen a los paros “a los efectos de proceder a descontar el día no trabajado”. Con esa información, las Direcciones de Administración o las Áreas Contables debían “efectuar el cálculo correspondiente y procesar los descuentos del o los días que correspondan en la liquidación de haberes del mes siguiente”.

Fuente: APF.

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