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PROGRAMA DE PRIMER EMPLEO Y FORMACION

[6/12/2007]

JUVENTUD DE LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA

PROGRAMA DE PRIMER EMPLEO Y FORMACION

CONSIDERACIONES: El presente Programa tiene por objetivo los jóvenes comprendidos entre los 18 años y 30 años de edad, que se encuentren desocupados y carentes de formación educativa.

Este Programa está dirigido al sector de mayor riesgo de la sociedad: que es la Juventud. No sólo a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de pobreza crítica, desempleo o indefensión con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos, sino también a los que se han capacitado a través de una formación educativa o estudiantes y se encuentran carentes de trabajo.

Frente a un Estado que en los últimos 30 años ha demostrado un retroceso en su rol protector de los derechos del ciudadano, que se acentúo en la década de los noventa, aplicando políticas que desarticularon y destruyeron el aparato productivo, una activa participación frente al arrollador avance de las privatizaciones y la especulación del capital financiero y golondrina, que como resultado produjo una gran desocupación, empobreció y desprotegió a la mayor parte de la población en general, y a los jóvenes en particular.

Un Estado que se ha deteriorado, carente de programas y propuestas de integración y fomento de los jóvenes al trabajo y su desarrollo educacional, mostrando un escenario de inequidad, atraso y fragmentación en el aprovechamiento integral de los recursos humanos.

Conocido es el hecho que a los jóvenes que buscan trabajo se los rechace, si no han tenido un trabajo anterior, por lo que el sector empresarial ha catalogado como “ Falta de experiencia “.

Esta situación generalizada de desempleo entre los jóvenes no es responsabilidad de ellos sino que se da dentro de un marco estructural, creado y profundizado como consecuencia de la aplicación de políticas de precarización laboral vigentes.

En la actualidad, el 26,3 % de los jóvenes argentinos se encuentra hoy desocupado. Según el Ministerio de Trabajo son 718.000 jóvenes que no encuentran trabajo (INDEC de 9/2006).

El informe sobre desempleo marca que la desocupación golpea con más fuerza a los jóvenes y que “la probabilidad de los jóvenes de estar desempleados es tres veces mayor, mientras que entre los adolescentes es cuatro veces superior a la de los adultos”.

El desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más vulnerables, y en especial los menos educados; 550.000 jóvenes entre 14 y 18 años desertaron de la escuela secundaria. El grupo más vulnerable lo constituyen los 320.000 jóvenes de 15 a 24 años que no trabaja, no busca trabajo, ni estudia. Este sector no integra la legión de desocupados (porque no busca trabajo).

Por lo que este Programa de Primer Empleo y Formación apunta a ser una política de empleo de carácter universal, que cumpla con condiciones dignas, protección legal y seguridad social, garantizándole al joven esa “experiencia” en el campo laboral. Es vital que los jóvenes obtengan los conocimientos necesarios para comenzar su vida laboral.

Es por lo que se torna imprescindible que todos lo miembros de la sociedad asuman un deber solidario, mancomunadamente con el Estado, y puedan generar políticas de empleo y participación a los jóvenes conforme es el objetivo del presente Programa.

El Programa de Primer Empleo y Formación debe ser un instrumento fundamental que servirá al joven como medio de inclusión en el mercado laboral. Además se capacitará, aprendiendo y desarrollando tareas en el trabajo, y como parte de su educación deberá terminar sus estudios, sean primarios, secundarios, y si es necesario cursos de capacitación en arte u oficio.

El Programa de Primer Empleo y Formación, posibilitará la integración activa de los jóvenes al proceso de desarrollo del país, mejorara su fuerza de trabajo y beneficiara a la sociedad en su conjunto

El Programa de Primer Empleo, debe ser parte de su formación como sujeto de derecho, por lo tanto debe ser valorado como tal, aplicándose las disposiciones de la LCT, el Derecho Comparado, el Convenio Colectivo de Trabajo, las Recomendaciones de la OIT, la Libertad y la Democracia Sindical.

El Programa, establecerá un Seguro de Empleo y Formación para los jóvenes desocupados, que estén capacitándose mientras no se incorporen a un empleo. Que contara con un sistema de cobertura medico asistencial. Este tendrá como objetivo mejorar el nivel de ingreso del joven y el cuidado de su salud. Como así también, esta prestación servirá como tiempo efectivo y como aporte para su futura jubilación

El Programa de Primer Empleo y Formación, conjuntamente con el Seguro de Empleo y Formación le dará un impulso al ingreso económico y cultural del joven trabajador, que le permitirá afrontar los gastos personales y le ayudará a proseguir sus estudios, sacándolos del estancamiento, la marginalidad y la frustración. Generándole nuevos escenarios, nuevas expectativas de vida.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1: El Estado deberá crear, fomentar y aplicar políticas para el Programa de Primer Empleo y Formación, dirigidas a trabajadores y trabajadoras jóvenes, junto a la capacitación y formación profesional de los mismos.

Art. 2: El presente Programa, comprende a trabajadores y trabajadoras jóvenes que tengan entre 18 años y 30 años, previamente registrados, quienes tengan o no-experiencia previa laboral; gozando de plena libertad para elegir y/o aceptar un trabajo

Art.3:. La promoción del Programa de Primer Empleo y Formación, tiene como objetivo que los jóvenes desocupados y en riesgo de vulnerabilidad social, se inserten en el mercado de trabajo productivo y completen su formación educativa, primaria, secundaria, terciaria y/o universitaria

Art. 4: Se deberá promover el pleno empleo a través de programas, normas y técnicas encaminadas a una ocupación plena y productiva, con la obligatoriedad por parte del trabajador de asistencia a centros de capacitación para la culminación de sus estudios.

Art. 5: Se creará un Registro Nacional para el Programa de Primer Empleo y Formación, que estará a cargo de una representación del Ministerio de Trabajo de la Nación, otra de los representantes de las empresas públicas, privadas y mixtas; y otra de las centrales sindicales.

Art. 6: Se fomentará el desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas, aptitudes y aspiraciones del mismo.

Art. 7: El objetivo de este Programa es promover valores culturales de vida y de trabajo. Otorgarle conocimiento en determinado oficio, arte o profesión, para que luego tenga libertad de elegir su futuro

Art 8: El Estado a través del Ministerio de Trabajo y de sus organismos de control establecerán los medios pertinentes para que los jóvenes cumplan con los objetivos de formación, capacitación y educación

Art.9: Se deberá respetar en las contrataciones la equidad de género (50% y 50%), así como de acuerdo a la realidad nacional, provincial o zonal todo lo concerniente a raza y/o etnia, salvo en aquellos casos donde se demuestre que es absolutamente imposible.

Art. 10: El estado deberá garantizar a los jóvenes pertenecientes a los Pueblos Originarios, el derecho a un proceso educativo propio y a la integración laboral productiva.

Art.11: El Estado promoverá y estimulará el Programa de Primer Empleo y Formación a través de campañas publicitarias para la concientización entre la sociedad y las empresas, quienes contribuirán solidariamente a generar oportunidades de participación y desarrollo de este programa.

CAPITULO II

INSTRUMENTACION.

Art. 12: Este Programa sé efectivizará a través de un contrato de trabajo con la modalidad de empleo y formación. Tendrá un plazo determinado, cuya duración será de cuatro años. Que puede convertirse en contrato indeterminado, de acuerdo al desarrollo y crecimiento de la empresa.

Art. 13: Este contrato proporcionará estabilidad en el empleo, capacitación y educación por el tiempo que durase la relación de trabajo. Será de aplicabilidad al caso la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20744), y el Convenio Colectivo de Trabajo de la rama respectiva.

Art.14: El contrato se celebrará por escrito y deberá especificar el contenido de su creación, precisando el carácter formativo e instructivo del joven en el trabajo, facilitándole un horario necesario para que pueda completar su educación, siendo ésta de carácter gratuita y obligatoria.

Art. 15: El trabajador y la trabajadora joven, sujeto de una relación de trabajo denominada Programa de Primer Empleo y Formación, tendrá un régimen especial, de 6 (seis) horas diarias; y 36 (treinta y seis) horas semanales, lo que permitirá así concurrir a su centro de estudios.

Art.16: El trabajador joven para ser incorporado al Programa de Primer Empleo y Formación deberá completar una planilla con sus datos personales que se realizará de manera voluntaria por parte de aquél, donde se incluya toda la información necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de este programa.

Art.17: Los datos solicitados cumplirán con la finalidad de ser registrados con el objetivo de publicar y gestionar ofertas de empleo, gestionar cursos de capacitación o tramitar la culminación de sus estudios en un centro de instrucción pública.

Art.18: Se creara un Seguro de Empleo y Formación para el joven trabajador, que se haya registrado según art.16 y art. 17 de este Programa. Ello le asegurará un salario MVM (Mínimo Vital y Móvil). Cada beneficiario lo percibirá durante 12 meses. Que podrá ser renovable si no ha sido empleado y por consiguiente continúe con sus estudios.

Art. 19: Este seguro tiene como finalidad que el joven perciba un ingreso, mientras se gestiona su incorporación a un empleo, garantizando la concurrencia a los centros de estudio, culminando su educación formal o su participación en cursos de capacitación que ayuden a su futura reinserción laboral.

Art. 19 bis: El Seguro de Empleo y Formación, le garantizará una cobertura medico asistencial, tanto al joven como a su grupo familiar, en caso de que este sea jefe de familia. El propósito de este seguro debe ser integral, que contemple la inserción económica, su formación educativa, y la atención de su salud. Servirá también como tiempo efectivo y como aporte para la jubilación dentro del sistema de reparto, sin opción de cambio, durante el período que sea beneficiario del seguro.

Art. 20: Este Seguro de Empleo y Formación no será percibido por aquel que este cobrando un subsidio.

Art. 20 bis: El joven que perciba un subsidio, y desea ser beneficiario del Seguro de Empleo y Formación, deberá dar de baja el subsidio. El requisito para acceder, es comprometerse a terminar los estudios y/o capacitarse en cursos de formación, como así lo establece el programa

Art. 21: Los jóvenes que hayan prestado servicio en una empresa, al término del contrato de Primer Empleo tendrán prioridad para ocupar cargos vacantes en esas mismas empresas.

Si así no fuere, tendrán derecho al Seguro de Empleo y Formación, mientras sean menores de 30 años.

Art. 22: Una vez finalizado el tiempo de contratación, y cumpliendo, con el deber de preavisar por parte de la empresa. Aquella que lo omitiere, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado. El joven trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista en art. 245 de la LCT.

Art. 22 bis: A partir del cese de la relación laboral, tiene sesenta días (60) para inscribirse, como desempleado del Programa de Primer Empleo, lo que le dará derecho a tener una nueva oportunidad de empleo dentro del programa, o a percibir el Seguro de Empleo y Formación. Obligándose a seguir capacitándose en un oficio o/a proseguir con sus estudios.

Art. 23: En los otros casos de extinción del contrato de marras, se aplicarán los Arts. 240 y S.S. de la LCT. ( Ley 20.744 y modificaciones).

CAPITULO III.

APLICACIÓN.

Art. 24: Las empresas interesadas en la participación y desarrollo de este Programa de Primer Empleo y Formación, deberán registrarse en el área que determinará el Ministerio de Trabajo, las organizaciones empresariales y centrales de trabajadores de la forma que acuerden.

Art. 24 bis: Las empresas, podrán contratar jóvenes del Programa de Primer Empleo, siempre que no hayan despedido personal anterior a su contratación

Art. 25: El Estado ofrecerá incentivos a las empresas que contraten a los trabajadores que estén incluidos en el Programa de Primer Empleo y Formación, de acuerdo según los casos y consultado previamente a las centrales de trabajadores.

Art. 26: Este incentivo será por una sola y única vez; y estará dirigida a aquellas empresas que adopten y cumplan políticas de desarrollo económico, particularmente las industrias, pequeños y medianos emprendimientos, Pymes, cooperativas, empresas recuperadas.

Art. 27: A estos fines el Estado implementará políticas, con los siguientes beneficios:

a) Formación profesional gratuita, en los centros de educación.

a)Asistencia técnica, y orientación profesional.

b)Contribución directa a las empresas. Por incremento de su personal a través de contrataciones del Programa de Primer Empleo y Formación, mediante créditos, o subsidios de acuerdo a su situación financiera, según último balance.

c)Ayuda a nuevas empresas que contraten a jóvenes del Programa.

d)Ayuda a los jóvenes trabajadores en caso de movilidad geográfica y traslado al lugar de trabajo. El mismo se implementará por medio de un boleto de transporte similar al de los alumnos secundarios, o mediante un Pase Libre.

e)Entrega del material didáctico necesario.

Art. 28: Las empresas darán la formación necesaria al joven trabajador para que éste pueda cumplir eficazmente con su labor.

En las PyMEs, está contemplado en el art. 96, ley 24467 que establece que “ La capacitación profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las pequeñas empresas, quienes tendrán acceso preferente a los programas de formación continua financiados con fondos públicos”.

Art. 28 bis: Las empresas privadas que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado: subsidios, créditos, donaciones, condonaciones y beneficios; deberán dar su apoyo al Programa de Primer Empleo y Formación, previsto en esta ley, generando puestos de trabajo, de acuerdo a su crecimiento y necesidad.

Art. 29: El Ministerio de Trabajo, con la colaboración activa de las empresas y organizaciones sindicales, controlarán que el trabajador cumpla con su formación educativa a través de una libreta de asistencia por parte del establecimiento educativo.

Art. 30: El Ministerio de Trabajo y Centrales sindicales arbitrará los medios necesarios a fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de este Programa.

Hugo A. Reyner, Abogado Laboral.

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