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Dispónese el relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales en los establecimientos de los empleadores afiliados o de propios establecimientos, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados. [13/02/2008]
También en RESOLUCIONES Res 42/96 - Listado obligaciones básicas en Seg. e Higiene RES Nº SS Nº 1.292/998 - Esterilización Listado de lesiones a denunciar Res 316/07 - MAQUINAS INYECTORAS Res. 62/04 - Seguridad Radiológica Res. 2060/65 Defensoría del Pueblo |
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