Principal : FEDERACION TRABAJADORES ENERGIA REPUBLICA ARGENTINA-FeTERA : QUIENES SOMOS


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ESTATUTO SOCIAL

"Dentro de estos principios, los trabajadores de la energía nos sumamos a los principios del nuevo modelo sindical y aspiramos a rescatar los bienes argentinos que son de los argentinos (energía eléctrica y nuclear, el gas, el petróleo, el carbón, el agua y toda otra fuente), para devolverlos al control del Estado, destruyendo la soberbia que entiende en la palabra "soberanía" un elemento retrogrado que no hace a la argentinidad".

DECLARACION DE PRINCIPIOS


Nos encontramos transitando los últimos momentos del segundo milenio, en una Argentina que ha profundizado la explotación económica, social y política de los trabajadores.

El imperio del régimen capitalista, basado en la propiedad sobre los medios de producción y de cambio en lo económico, una superestructura regida por la instauración extrema de un modelo neoliberal-conservador, ha sumido a la clase obrera en una profunda explotación, transformándola en objeto de miseria, desocupación, injusticia, ignorancia y descalificación profesional.

El traslado permanente de la renta percibida por los trabajadores a las arcas de los poderosos, a la vez que se adoptan medidas para asegurar el crecimiento de su cuota de ganancia, son las metas de los gobiernos, que han liquidado casi en su totalidad las innumerables conquistas laborales que habían sumido en su logro décadas de lucha, algunas de esas conquistas existentes desde comienzos del siglo XX. Estas políticas han favorecido el crecimiento de los grupos económicos a través de la concentración y centralización financiera y productiva, liquidando el área estatal de la economía, y trocando, en muchos aspectos, el monopolio necesario del Estado por el monopolio egoísta e inhumano de la actividad privada.

Este régimen económico-social inhumano e inmoral, ha cambiado la realidad de nuestro país. Él generó gobiernos militares dictatoriales que, a través de los despidos, torturas, prisiones, exilios, desapariciones, descabezaron los sectores de trabajo, liquidando toda una generación de dirigentes gremiales en formación que ha producido una grave ruptura en la estructura de la clase obrera. Ello ha favorecido el desarrollo de ideas individualistas, del "sálvese quien pueda", ha generado cambios importantes en dicha estructura y ha permitido el avance del "cuentapropismo" a costas del obrero de la gran industria.

Esa estructura se ha visto transformada por el propio modelo económico-social neoliberal instaurado, aplicado gracias a esa "depuración genética", que accionó en la transformación de la economía a costa de la vida de los hijos de la clase obrera y a favor de los beneficios de una burguesía insaciable que siempre accionó a espaldas de los intereses del país y de su pueblo, restringiendo la producción para invertir en los parasitarios canales de la "circulación financiera"; produciendo la destrucción del aparato productivo; generando una deuda externa artificial y monstruosa, impagable, que ha hipotecado la tranquilidad y el futuro de varias generaciones de argentinos, participando como "lobbies" de las multinacionales en la entrega de nuestra soberanía, con la liquidación del área estatal de la economía.

La función social que representa el trabajo del hombre, que el régimen existente transforma en mercancía, se ha tornado, pura y exclusivamente, en fuente de riqueza, de interés y lucro privados, desviando sus frutos (que deberían ir dirigidos hacia el bien común), el beneficio individual de los dueños de la economía.

El pretender acomodar su vigencia y acción a las leyes y normas surgidas del sistema imperante, ha llevado al viejo modelo sindical a la burocratización de sus procederes, anquilosando su actuación, a su transformación en el modelo sindical-empresario, priorizando su estructura y objetivos a lo que determinaba el poder establecido, a alejarse cada vez más de la defensa de los intereses de los trabajadores acercándose a los del poder, hasta, en algunos aspectos, fundirse con él, provocando, no solo el debilitamiento y casi paralización de la función gremial, sino el desprestigio de dirigentes y organizaciones a la vista de los trabajadores, y el abandono absoluto de la defensa de los derechos de éstos.

El enriquecimiento de los dirigentes, la adopción de formas de vida y normas de conducta correspondientes a la clase alta, mimetizándose con ella, la aceptación de la liquidación de las conquistas y de la totalidad de la legislación laboral, una de las más avanzadas del mundo, han generado en el mundo del trabajo el total descreimiento hacia dicho modelo sindical, y el creciente desamparo respecto a las medidas que se adoptan desde la función pública, que mira, de manera absoluta, hacia el crecimiento de las arcas de los poderosos.

Al margen de éste existe otro modelo sindical que toma lo más rico de la historia de la clase obrera, de sus compromisos, de sus objetivos y personajes. Un modelo sindical que pone en el centro de su accionar al propio trabajador, la defensa de sus derechos y conquistas, su protagonismo y la lucha por sus reivindicaciones.

Porque no solo hoy cabe a los trabajadores recuperar en sus organizaciones sindicales la vigencia de las normas, conceptos y valores esenciales que han servido para su desarrollo paulatino en otros momentos de su historia;
hoy, la realidad económico-social del país les muestra todo el anacronismo de un sistema social que no responde a sus necesidades, ni al futuro de sus familias, ni del país.
Recuperar el crecimiento en sus propias fuerzas, en los dirigentes y organismos sindicales;
retejer la amplia malla de la solidaridad, tendiendo la mano al pueblo necesitado y marginado, recibiéndola en reciprocidad; poner nuevamente en vigencia los valores centrales que hacen a su condición de trabajadores;
levantar las banderas de la unidad, la democracia y la independencia sindicales, ésta fundamentalmente en lo atinente a las patronales, el Estado y los partidos políticos;
elevar la vista hacia un futuro de perfeccionamiento humano y bienestar general;
accionar por un país distinto, válido para el crecimiento y desarrollo, sin trabas ni limitaciones, de todas las potencialidades con que cuenta el ser humano;
soñar con una sociedad más justa, donde el hombre deje de ser amenaza para el hombre, donde la niñez tenga educación y salud, donde la mujer pueda desarrollar todo su conocimiento y posibilidades, donde los "niños de la calle" reencuentren el amor verdadero de sus hogares y no los "escuadrones de la muerte", donde los ancianos, luego de una vida de sacrificios y de luchas, vuelvan a tener futuro y formen parte privilegiada de una sociedad que ellos ayudaron a construir, y donde el trabajo productivo, la riqueza más importante con que cuenta toda nación, pase a ser valorado como lo que es, la simiente de todo lo que ha existido, existe y existirá, la construcción del propio hombre.

Estas generalidades forman parte de un tesoro destinado a ser rescatado por los trabajadores, en la medida que estos entiendan la posibilidad de que se puede cambiar la historia y la realidad, si se alcanza a comprender:

que la clase obrera surge como elemento básico y permanente que genera el capitalismo;
que el movimiento obrero aparece en la historia como necesidad ineludible de los trabajadores para enfrentar el nuevo sistema, y
que un país que merezca ser vivido por todos, solo lo será en la medida en que los trabajadores y las organizaciones que los nucléan adquieran la noción de sus propias fuerzas y las pongan al servicio de su emancipación social.

Esto solo es posible retomando con fuerza los principios de unidad y solidaridad social, de respeto y ayuda mutua, en contra de todo acto de discriminación, no solo de razas, credos, nacionalidad o sexo, sino de todos aquellos elementos de intolerancia que genera la sociedad en que nos toca vivir.

Dentro de estos principios, los trabajadores de la energía nos sumamos a los principios del nuevo modelo sindical y aspiramos a rescatar los bienes argentinos que son de los argentinos (energía eléctrica y nuclear, el gas, el petróleo, el carbón, el agua y toda otra fuente), para devolverlos al control del Estado, destruyendo la soberbia que entiende en la palabra "soberanía" un elemento retrogrado que no hace a la argentinidad.

Aspiramos a valorar al hombre como verdadero hermano del hombre, y a la solidaridad, como la herramienta que permitirá unificar voluntades para la lucha común.

Aspiramos a insertar a nuestro país en un mundo del futuro, no a costa del hambre, la desocupación, la marginalidad, la ignorancia, de la inmensa mayoría de la población y en beneficio de grupos económicos que solo buscan su lucro, sino desarrollando todas las potencialidades de nuestro pueblo, en el marco de la justicia social.

En síntesis, aspiramos a sumarnos a la epopeya de hacer de la Argentina UN PAÍS QUE MEREZCA SER VIVIDO.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y SEDE


Art 1º . En la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre de 1995, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Agrupará a todas las organizaciones sindicales de primer grado que encuadren a los trabajadores que presten servicios en la generación y/o producción, mantenimiento, seguridad, explotación, comercialización, transmisión, transporte y distribución de energía eléctrica y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución de la industria química y petroquímica y sus otros derivados; producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución de la industria petrolera y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución del gas y sus otros derivados; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución del carbón y otros minerales necesarios para la producción energética; en la producción, mantenimiento, seguridad, explotación, fraccionamiento, prospección, comercialización, transporte y distribución del agua y sus otros derivados; en sentido amplio para todos los encuadramientos o derivados necesarios para su producción en todas sus fases y que se desempeñen para empleadores privados, Estado Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas o entidades de propiedad participada, sean operarios, administrativos, técnicos, profesionales o jerárquicos en relación de dependencia directa, contratados y/o subcontratados por el empleador principal. tendrá ámbito de actuación en todo el país, como entidad sindical de segundo grado y su domicilio estará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO II

PROPÓSITOS


Art. 2º - La Federación tendrá como fines:

a) La defensa de los intereses de los trabajadores en general y, en particular, la de los representados por las entidades sindicales adheridas
b) Promoverá todas las acciones necesarias para alcanzar un orden social justo, a cuyo efecto su accionar deberá contribuir a remover los obstáculos que dificultan la plena realización de los trabajadores;
c) Desarrollará una acción solidaria en defensa de los intereses de las asociaciones sindicales adheridas;
d) Propugnará que el Estado asuma el rol que le compete en la planificación y ejecución de una política energética al servicio de los intereses nacionales.
e) Intensificará las relaciones con entidades sindicales internacionales, afines con los objetivos de la Federación. Para la consecución de sus fines la Federación gozará de las más amplias facultades sin mas límites que los establecidos en la ley y en este Estatuto.-

CAPITULO III

DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS


Art. 3º - Podrán adherirse a la Federación todas las entidades sindicales indicadas en el art. 1º de este Estatuto, previo cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación vigente y en sus propios estatutos.
La Federación no podrá intervenir en las cuestiones internas de los sindicatos adheridos, ni interferir en el normal funcionamiento de sus órganos deliberativos, directivos o administrativos.-

CAPITULO IV

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA


Art. 4º - La Federación actuará con absoluta independencia frente al Estado, los partidos políticos, los grupos económicos y los empleadores.-
Sin perjuicio de ello la Federación podrá fijar posición en cuestiones sociales, políticas y económicas, a través del Congreso Nacional.

CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

_ Art. 5º - Son órganos de dirección y administración de la Federación:

a) El Congreso Nacional;
b) La Comisión Directiva;
c) El Consejo Consultivo Nacional.

DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 6º - El Congreso Nacional constituye el órgano máximo de la Federación y se compondrá por un (1) delegado congresal por cada 50 afiliados cotizantes de cada entidad sindical vinculados a las actividades enunciadas en el artículo 1º de este Estatuto; y hasta completar la cantidad de 199. A partir de la cantidad precedente, la representación será de un delegado cada 200 afiliados cotizantes.

Todas las entidades federadas tendrán derecho a un (1) delegado congresal como mínimo.

En ningún caso el número total de delegados de cada organización gremial podrá superar el veinte por ciento (20%) del total de miembros del Congreso Nacional.

La elección de los delegados congresales por voto secreto y directo de los afiliados, se hará en la forma que determine cada sindicato, el que deberá emitir una certificación para ser presentada ante la Comisión de Poderes del Congreso.

Art. 7º - El Congreso Nacional se reunirá anualmente, en forma ordinaria, a efectos de considerar:

a) La memoria y balance del ejercicio anual, que cerrará el 30 de junio de cada año;
b) El informe de los delegados de las entidades sindicales.

Art. 8º - El Consejo Directivo convocará en forma extraordinaria al Congreso Nacional, para:

a) Modificación de los Estatutos Sociales;
b) Adhesión, afiliación y desafiliación a otras organizaciones gremiales, nacionales o extranjeras;
c) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias;
d) Fijar posición en cuestiones gremiales, sociales y políticas.
e) Disponer medidas legítimas de acción sindical;
f) Dar mandato a representantes de la Federación ante organismos nacionales o extranjeros y recibir el informe de su desempeño;
g) Designar la Junta Electoral;
h) Considerar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo;
i) Cualquier otra cuestión que le proponga la Comisión Directiva.

Art. 9º - El Congreso deberá ser convocado con no menos de treinta (30) días de anticipación, ni mas de sesenta (60). Los extraordinarios con no menos de diez (10) días. Se hará una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure su conocimiento por parte de los delegados congresales y de las organizaciones federadas, poniéndose a su disposición los elementos e informes relacionados con cada punto del orden del día.

Art. 10º - La cancelación de la afiliación de una entidad federada sólo podrá disponerse por resolución adoptada por el voto directo y secreto del sesenta y cinco por ciento (65%) del máximo de los delegados previstos por este Estatuto, emitido en un congreso extraordinario convocado al efecto, garantizándose el derecho de defensa de la imputada. Sólo será causal de cancelación de la afiliación, conductas graves contrarias a los fines de la Federación.

Las entidades federadas podrán desafiliarse, sin limitación alguna.

Art. 11º - La Comisión Directiva aprobará un reglamento de sesiones, que garantice la participación democrática de los delegados y facilite las deliberaciones y resoluciones.
Las agrupaciones de trabajadores que se desempeñan en alguna de las actividades indicadas en el art. 1º de este Estatuto, podrán designar observadores en los Congresos, los que tendrán voz pero no voto.

Art. 12ª - Los Congresos Nacionales Ordinarios, se constituirán a la hora de citación con la presencia de la mitad mas uno de los delegados con derecho a voto, luego de (1) una hora, con el numero de delegados con derecho a voto presentes, se lograra quórum. Los Congresos Nacionales Extraordinarios se constituirán a la hora de la citación con la mitad mas uno de los delegados y luego de (1/2) media hora, con el numero de delegados con derecho a voto presentes, habrá quórum.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


Art. 13º - La dirección y administración de la Federación serán ejercidas por la Comisión Directiva, la que estará compuesta por catorce(14) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a las entidades federadas. Tendrán un mandato de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

Art. 14º - Para ser miembro de la Comisión Directiva hay que ser afiliado cotizante a una de las entidades federadas, con dos años de antigüedad y encontrarse desempeñando la actividad, no comprendiéndose entre estos condicionamientos, las cesantías por cuestiones políticas o gremiales. Además deberá ser mayor de edad y no tener inhibiciones civiles ni penales, salvo aquellas que derivasen de actos propios de la actividad gremial, injustamente castigados. El ejercicio de esta función sindical es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político.

Art. 15º - Las listas de candidatos a integrar la Comisión Directiva deberán incluir, en lo posible, un representante por cada entidad federada.

Art. 16º - La Comisión Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez cada treinta (30) días y en forma extraordinaria cuando lo decida el Secretario General, por sí o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Art. 17º - En caso de ausencia definitiva de un miembro titular, será reemplazado por un suplente, estando facultada la Comisión Directiva para redistribuir los cargos. Si la Comisión Directiva quedara en minoría, deberá convocar de inmediato a elecciones, las que se realizarán por lista completa y por un período íntegro de mandato.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 18º - Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejercer la representación de la Federación;
b) Cumplir todas las funciones de dirección y administración necesarias para alcanzar los fines de la Federación;
c) Dictar el reglamento de sesiones del Congreso Nacional;
d) Dictar el reglamento electoral;
e) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles que comprometan de manera importante el patrimonio de la Federación, con la aprobación previa del Congreso Nacional;
f) Nombrar y despedir personal;
g) Proponer al Congreso Nacional la constitución de mutuales, cooperativas y fondos de afectación, integrar organismos o entidades vinculadas a la seguridad social o a los riesgos del trabajo;
h) Designar representantes ante organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales;
i) Convocar al Congreso Nacional;
j) Disponer medidas de fuerza, "ad referéndum" del Congreso Nacional.

Art. 19º - La Comisión Directiva estará integrada por un Secretario General; un Secretario Adjunto; un Secretario Gremial; un Secretario de Organización e Interior; un Secretario de Política Energética y Medio Ambiente; un Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales; un Secretario de Administración y Finanzas; un Secretario de Actas y Previsión; un Secretario de Acción Social; un Secretario de Formación; un Secretario de Prensa y Propaganda; tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes, la Comisión Directiva precisará y reglamentará las funciones de cada una de las secretarías.

DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 20º - El Secretario General es el representante legal de la Federación y tiene las siguientes atribuciones:

a) Firma, conjuntamente con el Secretario del área correspondiente, toda la documentación de la Federación;
b) Ejerce la presidencia preliminar de los Congresos, hasta tanto éstos elijan sus propias autoridades;
c) Convoca al Consejo Directivo, cuando lo considere necesario o a solicitud de la mitad de los integrantes del mismo;
d) Firma los cheques con el Secretario de Administración y Finanzas y/o con el Secretario Adjunto.

DEL SECRETARIO ADJUNTO
Art. 21 - Sustituye al Secretario General en caso de ausencias temporarias o definitivas y realiza las tareas que le encomiende el Consejo Directivo. Firma los cheques con el Secretario General y/o con el Secretario de Administración y Finanzas.

DEL SECRETARIO GREMIAL
Art. 22º - Tiene a su cargo todo lo relacionado con la actividad gremial de la Federación.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR
Art. 23º - Tiene a su cargo el diseño de las políticas de afiliación destinadas a integrar a todos los gremios de trabajadores de la energía, organiza y controla el padrón de afiliaciones; lleva el control de la concurrencia a los Congresos, se ocupa de los detalles de implementación de los mismos y procura la mayor difusión de sus convocatorias y resoluciones, firma con el Secretario General las credenciales de los delegados a Congreso y toda otra correspondencia ateniente a su secretaría; se ocupa de la organización de los actos públicos y asume la custodia de los elementos de propaganda utilizados en los mismos; se ocupa de la creación de las sub-comisiones destinadas a la atención de los problemas de la mujer y los jóvenes; atiende las relaciones con las entidades federadas.

DEL SECRETARIO DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MEDIO AMBIENTE
Art. 24º - Se ocupa de todo lo referente a las políticas energéticas estatales, nacionales, provinciales o municipales y del desarrollo de estudios sobre sistemas de producción, transmisión y comercialización de la energía, en sentido amplio, coordinando el accionar de la Federación con otras entidades sindicales y sociales vinculadas a la cuestión energética.

Estudia, planifica y desarrolla cursos de acción para la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, en particular lo relacionado al impacto de los sistemas de producción, distribución y consumo de energía, en sus diferentes manifestaciones.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES E
INTERNACIONALES

Art. 25º - Se ocupa de las vinculaciones y relaciones orgánicas de la Federación, con instituciones públicas, privadas, sociales, económicas, gremiales, nacionales e internacionales, que desarrollen tareas afines a los objetivos de aquella.

DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Art. 26º - Lleva la administración de los fondos de la Federación y su contabilidad. Debe firmar, conjuntamente con el Secretario General y/o con el Secretario Adjunto, toda orden de pago y de movimientos de fondos.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y PREVISIÓN
Art. 27º - Toma versiones de todo lo tratado y resuelto en las reuniones de la Comisión Directiva y en los Congresos, lleva los libros de actas correspondientes. Firma, conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación de la Federación, contratos, escrituras, etc., excepto lo relacionado con movimientos de fondos. Se ocupa de las cuestiones previsionales y de la seguridad social.

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
Art. 28º - Planifica todo lo inherente a los servicios sociales para los afiliados de las entidades federadas, como también, en lo que hace al turismo social y demás actividades vinculadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias. Firma junto al Secretario General, la correspondencia ateniente a su secretaría.

DEL SECRETARIO DE FORMACIÓN
Art. 29º - Tiene a su cargo el estudio y desarrollo de cursos de acción para facilitar la formación gremial de los trabajadores y su adaptación a las nuevas tecnologías y sistemas de trabajo. Asimismo se ocupa de la problemática de la desocupación y de la reconversión de aquellos trabajadores afectados por la misma. Firma junto al Secretario General la correspondencia a su secretaría.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Art. 30º - Tiene a su cargo todo lo referente a la divulgación de las actividades y resoluciones de la Federación. Firma junto al Secretario General las declaraciones públicas de la Federación y la correspondencia ateniente a su secretaría.

DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 31º - Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

a) Concurrir a todas la reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones, teniendo para sí aquellas tareas que excedan el marco de las Secretarías de la Federación;
b) Integrar las sub-comisiones que la Comisión Directiva designe;
c) Cubrir las vacantes que se produzcan, en caso de ausencia definitiva de un miembro titular y ocupar el cargo y/o función que el cuerpo decida.

DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art. 32º - Los vocales suplentes se integrarán a la Comisión Directiva en caso de ausencia definitiva de un miembro titular, luego de agotada la lista de vocales titulares y ocuparán el cargo y/o función que el cuerpo decida.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL


Art. 33º - El Consejo Consultivo Nacional es un órgano de asesoramiento de la Comisión Directiva y del Congreso Nacional y estará compuesto por los Secretarios Generales, o cargos similares, de las entidades federadas. Podrán integrar el mismo representantes de agrupaciones de trabajadores que se desempeñan en alguna de las actividades indicadas en el artículo 1º de este Estatuto. El Consejo Consultivo Nacional se reunirá como mínimo cada tres (3) meses y emitirá dictámenes o recomendaciones que deberán ser considerados por los órganos de la Federación.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS


Art. 34º - Conjuntamente con la Comisión Directiva se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes. Para ser electo se deberán reunir los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva y su mandato será de cuatro (4) años.
Art. 35º - La Comisión Revisora de Cuentas examinará los libros de contabilidad, documentación, registros y demás elementos de la Tesorería, informando al Consejo Directivo y al Congreso Nacional. Elevará anualmente un informe al Congreso Nacional, aconsejando la aprobación o el rechazo del balance, del estado de cuentas y de la situación patrimonial de la Federación. Está facultada para requerir al Consejo Directivo la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario, para tratar cuestiones de su incumbencia.

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN ELECTORAL


Art. 36º - Uno de los postulados fundantes de la Federación es promover la democracia sindical y facilitar la participación de los trabajadores, por sí o por intermedio de sus asociaciones, en la vida interna de la organización. Se considerará como falta disciplinaria muy grave cualquier acto tendiente a obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos derivados del principio de libertad sindical. Todas las normas estatutarias deberán interpretarse de la forma más favorable para la plena vigencia de estos principios. A tal efecto se establecen las siguientes reglas para los procesos electorales:

a) La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días, ni mayor de ciento veinte (120), con relación a la fecha de terminación de los mandatos;
b) La convocatoria, a su vez, deberá ser publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, ni mayor de sesenta (60), respecto a la fecha del comicio;
c) En la convocatoria se establecerán los lugares y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario, de forma tal de permitir la mayor participación posible. Esto no podrá ser posteriormente alterado, salvo razones de fuerza mayor y adecuada publicidad del cambio;
d) Las entidades federadas deberán entregar a la Junta Electoral los padrones por orden alfabético y por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y el establecimiento donde trabajan o hayan trabajado el año anterior por última vez;
e) Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha del comicio;
f) Dentro del plazo de diez (10) días, a partir de aquél en que se diera a publicidad la convocatoria, deberán presentarse a la Junta Electoral las listas de candidatos, designándose un (1) apoderado titular y uno (1) alterno, constituyéndose domicilio en jurisdicción de la Junta Electoral y eligiéndose el color que identificará a la lista. La solicitud deberá seracompañada por el aval del dos por ciento (2%) del padrón general como mínimo y con la conformidad de los candidatos. Los afiliados podrán avalar más de una lista. La Junta Electoral entregará recibo con el detalle de toda la documentación recibida;
g) Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de vencido el fijado para la presentación de listas, la Junta Electoral se expedirá por resolución fundada sobre su oficialización. En todos los casos deberá otorgar a las listas un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que subsanen cualquier error u omisión;
h) El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad con algún documento oficial y suscribir una planilla como constancia;
i) Las listas podrán designar fiscales para que controlen el acto eleccionario, desde la apertura hasta su cierre. No se pondrán obstáculos a la participación de profesionales que asesoren a los apoderados y fiscales, pero su intervención no deberá interferir en el normal desarrollo del acto electoral y su tarea será meramente consultiva;
j) Hasta cinco (5) días antes de la fecha del acto electoral la Junta Electoral designará los Presidentes de Mesa, quienes realizarán un escrutinio provisional inmediatamente después del cierre, labrándose un acta con la participación de los fiscales que estuvieren presentes. Estos podrán formular observaciones o impugnaciones, de las que se dejará constancia en el acta de escrutinio provisorio. Asimismo se labrarán actas por iniciativa del Presidente de Mesa, de los apoderados o de los fiscales, sobre posibles irregularidades ocurridas durante el comicio;
k) El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, la que proclamará la lista ganadora y fijará la fecha para la puesta en posesión de los cargos. En caso de no existir impugnaciones o habiendo sido resueltas las presentadas, podrá adelantarse la puesta en posesión de los cargos;
l) Los miembros salientes deberán entregar a los entrantes las respectivas secretarías y los elementos a su cargo, labrándose un acta. Asimismo se realizará un inventario general y un detalle del estado financiero de la Federación;
m) Las funciones de la Junta Electoral cesan con la puesta en posesión de los cargos a los candidatos electos.

Art. 37º - El Congreso Nacional designará por el voto secreto y directo de los Delegados, una Junta Electoral de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el comicio y que finalizará su cometido con la proclamación de autoridades y puesta en posesión de los cargos.

Art. 38º - Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni candidatos y deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el órgano directivo de la Federación.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL


Art. 39º - El patrimonio de la Federación se formará con las cuotas que abonen las entidades federadas, según lo que resuelva el Congreso Nacional y con donaciones, legados y demás recursos lícitos.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN


Art. 36º - En caso de disolución de la Federación, el Congreso Nacional dispondrá sobre el destino de su patrimonio.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS


Art. 41º - El ejercicio económico-financiero cerrará el 30 de junio de cada año, fecha en la que se practicará un balance general y un inventario.

Art. 42º - Facúltase al Consejo Directivo provisorio, electo en el acto fundacional de la Federación, para que efectúe las modificaciones de este Estatuto que sugiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, para ajustarlo a la legislación vigente.

También en QUIENES SOMOS

Música y Letra de la "MARCHA DE LA ENERGÍA"

(FeTERA SEMANAL Nº 453 10.04.08). En el IX Congreso Extraordinario de la FeTERA-CTA, se aprobó la "Marcha de la Energía". Esta Marcha orgullosa y combativa, fue escrita por el compañero Enrique Guzmán, integrante del Movimiento Nacional Oro Negro y la hermosa música que la acompaña es de la autoría del compañero Pedro Conde.Compartimos con ustedes nuestra "Marcha de la Energía".

AUTORIDADES FeTERA PERIODO 15 OCTUBRE 2007 / 14 OCTUBRE 2011

El 26 de septiembre/07, en elección directa y secreta de todos sus afiliados y afiliadas, en todo el país, la FeTERA eligió los nuevos miembros de su Mesa Directiva, para el período 15 octubre 2007 / 14 octubre 2011.

ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FeTERA

Organizaciones afiliadas a la FeTERA, distribuidas a lo largo del territorio nacional argentino. Actualizado al 2007.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

- Quienes conformamos la FeTERA, aspiramos a sumarnos a la epopeya de hacer de la Argentina UN PAÍS QUE MEREZCA SER VIVIDO.


En esta sección...

"...Esta causa es la Bandera que reclama la Nación"
Música y Letra de la "MARCHA DE LA ENERGÍA"

(FeTERA SEMANAL Nº 453 10.04.08). En el IX Congreso Extraordinario de la FeTERA-CTA, se aprobó la "Marcha de la Energía". Esta Marcha orgullosa y combativa, fue escrita por el compañero Enrique Guzmán, integrante del Movimiento Nacional Oro Negro y la hermosa música que la acompaña es de la autoría del compañero Pedro Conde.Compartimos con ustedes nuestra "Marcha de la Energía".

Miembros de la Mesa Directiva de FeTERA
AUTORIDADES FeTERA PERIODO 15 OCTUBRE 2007 / 14 OCTUBRE 2011

El 26 de septiembre/07, en elección directa y secreta de todos sus afiliados y afiliadas, en todo el país, la FeTERA eligió los nuevos miembros de su Mesa Directiva, para el período 15 octubre 2007 / 14 octubre 2011.

Perfil Organizativo de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina
ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FeTERA

Organizaciones afiliadas a la FeTERA, distribuidas a lo largo del territorio nacional argentino. Actualizado al 2007.

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