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Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 [2/09/2008] Repudio de ANTA - CTA a fallo de la Camara de Apelaciones de Trabajo
En sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones de Trabajo de la Nación, en el caso “Ires, Irina Andrea c/Coop. de trabajo La Cacerola Ltda. s/ despido”, con votos de los Dres. Daniel Stortini y Gregorio Corach, se desvirtúa totalmente la naturaleza jurídica de las cooperativas y de no reaccionarse frente a ello, podrá delinearse una Jurisprudencia que será perniciosa para la vida de las cooperativas y estimulará la promoción de causas judiciales basadas en supuestas relaciones de dependencia. En efecto en dicha sentencia se reconoce la existencia de la cooperativa, pero se concibe al trabajo administrativo como tarea ajena al objetivo social. Y se afirma temerariamente que quienes realicen estas tareas no pueden ni podrán ser socios de la cooperativa. Realmente un disparate, es inimaginable, que una cooperativa realice su trabajo, sin administrarlo, sin llevar libros, sin facturar, etc. Sin embargo para estos juristas lo que para nosotros es parte trascendente, inseparable e imprescindible para la consecución del Objeto social, para ellos estas tareas tan solo podrán ser realizadas por otros trabajadores en relación de dependencia o profesionales independientes, que en ningún caso pueden ni podrán ser socios de la cooperativa. Si lo ya descripto es grave, no lo es menos, otra parte de la sentencia en la que aprecia que si la asociada debía cumplir un horario y que además no lo podía elegir, estamos en presencia de una subordinación jurídica que solo tiene la relación de dependencia. ¿Que se pensarán estos Jueces?¿Supondrán que una cooperativa es un caos sin orden alguno? ¿que cada asociado va a trabajar cuando quiere y a la hora que elige?: Ante ello no solo debemos repudiar la actitud, sino comprometernos en una mayor y mejor difusión de los principios fundamentales del cooperativismo, pues si Jueces de Cámara de Apelaciones de la Nación tienen tamaña confusión ¿que puede esperarse del resto de los mortales? Por ello creemos oportuno difundir la clara opinión sobre el tema emitida por el Dr. Marcelo Vera., para poder diferenciar, así en la RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Las tareas realizadas bajo estas condiciones están regidas por la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que regula la relación entre los trabajadores y las empresas donde prestan servicios. Existe lo que se denomina una triple subordinación por parte del trabajador hacia el empleador: técnica, económica y jurídica. Habrá subordinación técnica cuando el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. La subordinación económica se caracteriza porque el trabajador no recibe el producto de su trabajo, sino una remuneración acordada, pero principalmente por no compartir el riesgo de la empresa ni tampoco sus beneficios extraordinarios. La principal característica de la dependencia jurídica es que el empleador dirige en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador está sometido a la autoridad del empleador, que tiene facultad de dirección, control y poder disciplinario. En cambio en el caso del ASOCIADO A UNA COOPERATIVA, la ley que rige el sistema cooperativo es la 20.337, que establece un sistema absolutamente distinto en cuanto a derechos y obligaciones entre los asociados y la cooperativa; si se lo comparara con un trabajador respecto a su empleador. Cuando la persona labora en una cooperativa, por lo tanto, ya no debe considerársela trabajador en relación de dependencia, sino que es un asociado, no existiendo por consiguiente aquellas tres características antes mencionadas. Esta diferencia cambia totalmente el enfoque de la relación. No existirá en este tipo de relación una subordinación técnica, porque el trabajo no surge de las directivas de un empleador, sino del conjunto de las voluntades de los asociados a través del órgano democrático por excelencia: la asamblea. Son los mismos socios quienes deciden como se realizarán los trabajos y son ellos mismos quienes establecen los objetivos. Lo que un asociado realiza es fruto del consenso con sus compañeros, de una decisión colectiva, en donde su voto también ha formado parte de la decisión general. No habrá subordinación económica, ya que el asociado no recibe un salario, sino que con su trabajo personal y el del resto de sus compañeros, se creará la riqueza que después será repartida entre ellos. Cierto que hay similitud entre lo que se llama retiro y el sueldo, porque ambos se perciben en periodos semejantes (quincenal o mensual) pero su origen y naturaleza jurídica es totalmente distinta. El salario o remuneración es una contraprestación que el empleador le otorga al trabajador pero que no tiene relación directa con lo que él mismo produce. Puede producir más y recibirá el mismo sueldo. Al igual que si la mercadería se vende a un precio mayor. En cambio en una cooperativa cuando más capital se genere, más habrá para repartir entre los asociados. Es importante destacar que el asociado participa en las pérdidas de la cooperativa, por ello cuando la cooperativa crece, sus asociados también crecerán, pero si se produce el efecto inverso, los mayores afectados serán los mismos asociados. Por último, no existe en la cooperativa dependencia jurídica porque el asociado es quien decide los objetivos de la empresa y la facultad de dirección queda en manos de los asociados que fueron elegidos para formar el Consejo de Administración. Esto significa que cualquier asociado podrá en algún momento aspirar a ser conducción de la cooperativa. Atento a estas consideraciones de hecho y de Derecho y también por una cuestión de principios, solicitamos al resto de las asociaciones y federaciones que nuclean al cooperativismo de trabajo, y al INAES mismo, la realización de todos los gestos legales posibles para repudiar esta dañosa sentencia. Por ANTA Mario Barrios También en Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados La COOPERATIVA DE TRABAJO “COOPERAR 7 DE MAYO” LTDA. adhiere a este acto de expresión unitaria del pueblo trabajador villense en defensa de los puestos de trabajo en PARANA METAL. Cristian Horton Encuentro de Cooperativismo y Asociativismo El sábado 17 de julio organizaciones de trabajo autogestionado de Chaco con el objetivo de fortalecer su espacio organizativo, realizaron un encuentro junto con miembros de la Mesa del ANTA -Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados- para llegar a una organización mayor y puntos de acuerdo de trabajo. 1996 – 7 de Mayo – 2010 14 AÑOS DE TRABAJO AUTOGESTIONADO Cumplimos un año más de vida y queremos saludar a todos los compañeros asociados. "Más apoyo a trabajadores de Ejemplar" Una delegación de la CTA a nivel nacional, llegó hoy a la capital entrerriana para brindar apoyo a los trabajadores de la fábrica textil Ejemplar, que está tomada desde hace 33 días por los obreros, quienes no reciben sueldos ni aguinaldo desde hace cuatro meses. Pasamos a ser una experiencia educativa de Gestión Estatal. El 28 de diciembre del 2009 ya cerrando el año tuvimos la buena noticia de que como experiencia educativa “el Bachillerato” y “todos los bachilleratos” pasaríamos a depender de la Dirección Provincial de Educación de Adultos de la Provincia de Buenos Aires y al mismo tiempo que teníamos la opción de elegir nuestra forma de incorporarnos a la Gestión Estatal. Trabajo Autogestionado – Marco Jurídico El martes 5 de enero del 2010, como continuidad de la reunión nacional de Anta realizada en Neuquén el 20 de noviembre del 2009, se encontraron en la sede de la UST, Villa Dominico, representantes de las siguientes experiencias de trabajo autogestionado: Cooperativa 22 de noviembre ; Cooperativa Trabajadores en Lucha; Cooperativa El Tala Barrios Unidos; Cooperativa La Fuerza y la Unión de los Obreros; CTA Solano; Cooperativa Unión Solidaria de Trabajadores (UST); Cooparti ( Cooperativa Argentina de Trabajo Integral); Cooperativa El Hornero; Cooperativa de Educadores Populares; Cooperativa Grafica Loria; Cooperativa Huesitos Wilde; Cooperativa Unidos por el Calzado (CUC); Cooperativa Desde el Pie; Mecber Cooperativa de Trabajo Ltda; Cooperativa El Chamical; Bachillerato Arbolito de la UST y el equipo de abogados del sector. El trabajador Autogestionado: Nuevo Sujeto Nos reunimos en Neuquén el viernes 22 de noviembre 40 experiencias de trabajo autogestionado, 100 compañeros y compañeras que son parte de ANTA- CTA y también de organizaciones de otros espacios de la autogestión, el cooperativismo y las empresas recuperadas. Llegamos de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Rioja, Salta, Neuquén, Rio Negro, Tierra del Fuego y Capital Federal. La Autogestión en estado de Alerta El pasado martes 20 de marzo nos reunimos en el IMPA trabajadores Autogestionados de Empresas Recuperadas y Cooperativas para evaluar la problemática por la que atraviesa el sector de la Autogestión y comenzar a tener una agenda de trabajo común con temas prioritarios que favorezcan la Unidad y el reclamo. Apoyo de ANTA a la Organización Barrial Tupac Amaru y a la compañera Milagros Salas Los compañeros que conformamos la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA) queremos hacernos presentes en este acto manifestando nuestro absoluto apoyo a la Organización Barrial Tupac Amaru y a la compañera Milagros Salas, ante la repudiable embestida político - mediática que vienen sufriendo por las acusaciones infundadas que los responsabiliza del escrache al Senador G. Morales. Mario Barrios La Asociación Nacional de Trabajadores estuvo presente en la marcha convocada por La Central de los Trabajadores de la Argentina ayer desde el Obelisco al Ministerio de Trabajo para reclamar su Personería Gremial y la de más de dos mil organizaciones simplemente inscriptas. |
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