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Libertad y democracia sindical
Histórico fallo de la Corte Suprema

[11/11/2008] El máximo tribunal determinó que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA), declaró inconstitucional el artículo que establecía esa condición y abrió una brecha para el histórico reclamo de la Central.

(Fuente: ACTA) En un fallo que hará historia, y con el voto unánime de sus siete jueces, la Corte Suprema de Justicia defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados. También anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser elegido representante de un sector de trabajadores.

Con esta decisión, se abre las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización.

El secretario general de la CTA, Hugo Yasky, consideró que esta decisión “cambia totalmente la situación actual, es un antes y un después". Y agregó: “devuelve la libertad a los trabajadores para elegir a quien ellos consideren mejor”.

“La medida democratiza la libre organización de los trabajadores”, dijo el dirigente y remarcó: "Aquellos que han sido elegidos seguirán teniendo su mandato, sólo que ahora no nos van a limitar a quienes no tenemos personería". Y concluyó: "Nunca la libertad genera ningún riesgo, los riegos se generan cuando se desconocen los derechos de los mas débiles".

Por su parte, el titular de la ATE y secretario adjunto de la Central, Pablo Micheli, calificó la decisión como “un fallo histórico” y expresó: "La resolución de la Corte democratiza al sindicalismo. La CTA tiene 1.400.000 afiliados y no tener personería nos impide negociar frente al Ministerio de Trabajo".

"Esto cambia el mapa sindical. Ahora quedamos a la espera de que la Presidenta firme el decreto dándonos la personería gremial. Es un fallo que favorece a la democracia", sostuvo el dirigente estatal. En el mismo sentido, Yasky reconoció que la Casa Rosada "demora el reconocimiento" de la Central por "fuertes presiones del empresariado y la CGT, y porque en el propio Gobierno no hay determinación política para hacerlo".

"La CTA es una central que no goza de los mismos derechos que la CGT, porque cree en la autonomía, en la no subordinación a los partidos políticos, ni al Estado, ni a ningún poder económico", remarcó el titular de la CTA.

Qué dice el fallo

Fallo completo de la Corte Suprema de Justicia

En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-CTA) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.

PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23.551, de asociaciones sindicales, que requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".

Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió hoy una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23.551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindical.

Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.

En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.

"En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando está en contradicción con las normas expresas del Convenio 87 OIT, el cual, aún cuando manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, sí exige que éste sea posible en todos los casos", expresa el fallo.

Y agrega: "El artículo 41, inciso a, de la citada ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el articulo 14 bis de la Constitución nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los delegados de personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en el artículo 40 deban estar afiliados a las respectiva asociación sindical con personaría gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".

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