html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - Ley de acoso sexual de la provincia de Santa Fe

Principal : Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades : Informes / Documentos


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

Ley de acoso sexual de la provincia de Santa Fe

[3/08/2009] Acoso sexual: "...el que como condición de acceso al trabajo o el que en una relación laboral, utilizando su situación de superior jerarquía, hostigare sexualmente a otro en forma implícita o explícita, siendo esta una conducta no consentida y ofensiva para quien la sufre o padece, y siempre que el hecho no configure delito, será reprimido con multa de diez (10) y hasta cinco (5) días de arresto, dependiendo la sanción de la gravedad, circunstancias y consecuencias que de los actos se deriven. A los fines del presente artículo, la relación laboral podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba".

LEY DE ACOSO SEXUAL PROVINCIA DE SANTA FE

LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

De la modificación al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

Articulo 1: nuevo artículo: Acoso Sexual: El que como condición de acceso al trabajo o el que en una relación laboral, utilizando su situación de superior jerarquía, hostigare sexualmente a otro en forma implícita o explícita, siendo esta una conducta no consentida y ofensiva para quien la sufre o padece, y, siempre que el hecho no configure delito, será reprimido con multa de diez (10) y hasta cinco (5) días de arresto, dependiendo de la sanción de la gravedad, circunstancias y consecuencias que de los actos se deriven. A los fines del presente artículo, la relación laboral podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba".

CAPITULO II

En el Servicio Público

Articulo 2: Sujetos a ámbitos de aplicación. A los efectos de la presente ley, se considera empleado a todas aquellas personas cuya designación se origina en una acto administrativo emanado de autoridad competente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o de la administración pública centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales, obras sociales y organismos o entes previsionales y todo otro ente estatal provincial y las Municipalidades y Comunas; cualquiera fuera su forma u origen.
Al empleado que incurriere en la conducta descriptiva en el artículo 1, le serán aplicadas las disposiciones de esta ley.

Artículo 3: Procedimiento. Quien firme se acosado debe, en forma inmediata y por escrito, ponerlo en conocimiento de su superior inmediato, quien está obligado dentro de los tres (3) días correr traslado al supuesto acosador a fin de que en igual plazo, ejercite debidamente su legítimo derecho de defensa. La omisión de este acto por el superior lo hará pasible de la misma sanción que resultare aplicable al denunciado.
Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato queda habilitada la vía jerárquica para la aplicación del procedimiento establecido "ut supra".

Articulo 4: Sumario. Para la substanciación de los trámites posteriores del procesos sumarial, originado en el hecho denunciado, se aplicará el régimen o estatuto disciplinario que correspondiere al empleado sumariado y las sanciones establecidas en el mismo.

Articulo 5: Reserva de Identidad. Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sumarial respectivo, la autoridad interviniente adoptará todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la identidad del eventual damnificado se extenderá aún después de concluido el sumario.

Articulo 6: Graduación de la Sanción. Para establecer la sanción, el sumariante debe considerar en relación a los empleados 1º) La posición de superioridad jerárquica. 2º) Las circunstancias vinculadas a la función. 3º) Los antecedentes laborales y personales. 4º) La gravedad de la conducta y las consecuencias que esta genere. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y contravencionales que fijen las leyes vigentes.

Articulo 7: Accionar doloso. Probado el trámite sumarial que el denuncianta obró con dolo, la denuncia será desestimada, correspondiéndole al doloso una sanción acorde con las previsiones del artículo precedente.

CAPITULO III
Del organismo de información y estadística.

Articulo 8: Registro. La Defensoría de Pueblo de la Provincia de Santa Fe, mediante el Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Delito, llevará un registro especial sobre la identidad todas aquellas personas que resultaren sancionadas conforme los datos proporcionados por al autoridad de aplicación de cada poder del Estado Provincial. Los mismos revestirán el carácter de reservados, salvo en los casos que se requieran como antecedentes laborales o disciplinarios debidamente acreditados.

La Defensoría del Pueblo arbitrará los medios idóneos para la difusión de la presente ley en todo el ámbito provincial.

Articulo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

También en Informes / Documentos

Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres - Argentina Año 2009

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

ENTRADA EN VIGOR: , de conformidad con el artículo 27. Los Estados Partes en la presente Convención.

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

Este 28 de mayo conmemoramos 22 años por la declaración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. En este marco, desde la Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades de la CTA Nacional una vez más expresamos la necesidad y urgencia que las trabajadoras (ocupadas y desocupadas) en todo nuestro país accedan a la Salud Colectiva de forma gratuita, pública, universal, intercultural, igualitaria y de calidad por el simple derecho de ciudadanía o residencia.

Informe Secretaria de Género CTA

La importancia de las luchas presentes que llevan adelante las mujeres diariamente sin duda marca con fuerza la agenda de nuestra Central. Nadie se ocupa más que la mujer en el barrio, en el territorio, en los sindicatos, en la organización social, en el Estado, por organizarse para conquistar una vida digna.

Ley Nº26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Movilización por el Día Internacional de la Mujer

Hace 99 años un 8 de marzo asesinaban a 129 obreras textiles en Nueva York quienes jugaron su vida en reclamo de igualdad de derechos con los varones, la jornada de 8 horas, por el fin de la explotación laboral de niños y niñas, igual salario por igual trabajo y mejoras en las condiciones de trabajo.

Hacia la Constituyente Social

Este 28 de septiembre se celebra el Día de Lucha por el Derecho al Aborto

El drama de esta niña de tan sólo 14 años, al igual que el que atraviesan miles de mujeres a lo largo y a lo ancho del país, exige un accionar rápido y sanitariamente efectivo desde el Estado garantizando así el mentado derecho a la salud y a una vida digna.

Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

Este 28 de mayo conmemoramos 20 años por la declaración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. En este marco, desde la Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades de la CTA Nacional una vez más expresamos la necesidad y urgencia que las trabajadoras (ocupadas y desocupadas) en todo nuestro país accedan a la salud de forma gratuita, pública, universal, igualitaria y de calidad por el simple derecho de ciudadanía o residencia.

Declaración por aborto de niña - Mar del plata


Secciones...

En esta sección...

Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres - Argentina Año 2009

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979)

Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

ENTRADA EN VIGOR: , de conformidad con el artículo 27. Los Estados Partes en la presente Convención.

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

Este 28 de mayo conmemoramos 22 años por la declaración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. En este marco, desde la Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades de la CTA Nacional una vez más expresamos la necesidad y urgencia que las trabajadoras (ocupadas y desocupadas) en todo nuestro país accedan a la Salud Colectiva de forma gratuita, pública, universal, intercultural, igualitaria y de calidad por el simple derecho de ciudadanía o residencia.

volver a comienzo sección