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Luz y Fuerza pide se cumpla con la Ordenanza 2893 (FeTERA SEMANAL N° 561 08.06.10). El 31 de mayo/10, el Delegado Gremial, Rubén Chirizola, de Luz y Fuerza Mar del Plata, delegación San Clemente del Tuyú, presentó ante el Concejo Deliberante del Partido de la Costa y la Intendencia Municipal la solicitud para la puesta en marcha de la Comisión de Evaluación Distrital, para la vigencia de la Tarifa Eléctrica de Interés Social, TEIS. Suplementos FeTERA
(LyFSan Clemente del Tuyú 02.06.10). La Delegación de Luz y Fuerza Mar del Plata, en San Clemente del Tuyú, presentó ante el Concejo Deliberante de la Costa y la Intendencia de esa localidad, la puesta en vigencia de la Comisión de Evaluación Distrital, creada mediante Ordenanza 2893, sancionada el 28 de diciembre de 2005, acorde a la Ley 12.698, para poner en vigencia, real, la Tarifa Eléctrica de Interés Social, TIES, ya que al no estar en funcionamiento, se vulneran los derechos de los usuarios del servicio eléctrico, que no tienen la capacidad económica de pagar las facturas por servicios eléctricos, situación se complica ante los incrementos que año a año, ha sufrido este sector de la energía. Enterate cómo nació la Tarifa Social en Argentina Desarrollo de la Tarifa SocialAntecedentes de la Tarifa Social Tarifa Social...UN TRIUNFO DEL CAMPO POPULARLa Tarifa Social es Ley de la Provincia de Buenos Aires. Lleva el número 12.698 y es uno de los primeros reconocimientos legislativos a las luchas de los desocupados y pobres por recuperar su derecho a ciudadanía. Está en el camino de la lucha por la recuperación de la Energía. Rompe con el discurso de Pensamiento Único sostenido desde las empresas que detentan el poder a escala mundial y que pretenden establecer como única razón de existencia la búsqueda de la mayor ganancia en el menor tiempo posible. Surgida de las luchas populares marplatenses, es la más clara demostración de que cuando se articulan los conocimientos de trabajadores, profesionales, legisladores y funcionarios, con las necesidades de los trabajadores desocupados, se puede revertir la lógica del ajuste permanente. Esta Ley no es un subsidio para pobres. La aplicación de la TEIS implica una rebaja del 40 por ciento de la tarifa con la que fueron beneficiadas las empresas privadas al tiempo de la privatización. Las empresas tienen que cobrar una tarifa un 40 por ciento más barata que la que aplican al resto de los usuarios. Sumado a la reducción de impuestos provinciales y a los que deberían realizar los municipios, los beneficiarios de la TEIS podrían obtener una rebaja del 50 por ciento. La Tarifa Social es un avance surgido de la conciencia social de los hombres y mujeres que sufrimos la derrota económico-ideológica de la privatización. Sobre la base de reconocer la energía como un derecho humano es que se comienza a recorrer el camino de construcción de la Tarifa Social. Es un aporte concreto a introducir un paliativo en la actual coyuntura a favor de los pobres, carenciados y desocupados, mientras se avanza en la conciencia de construir una sociedad sin exclusiones y con derechos ciudadanos para todos los habitantes. La Tarifa Social marca un camino ideológico de signo diferente al que impera en la sociedad globalizada del neoliberalismo. Aunque el discurso parezca anacrónico, la Tarifa Social es un triunfo del campo popular. Mientras avanza el concepto de la bronca contra la política, promovido desde el poder económico para garantizarse la continuidad de los intereses de las Grandes Empresas Multinacionales y de los Grandes Grupos Financieros, la Tarifa Social intenta avanzar en participación y protagonismo. A través de la Comisión de Evaluación Distrital que establece la Ley 12.698, se logra la integración de las organizaciones sociales a una mesa legalizada para discutir con las empresas multinacionales el padrón de beneficiarios de la TEIS. La Ley viene a darle legalidad a la acción emprendida en 1999 por las organizaciones sociales y sindicales que, como el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, junto a las agrupaciones barriales, fomentistas y de desocupados de Mar del Plata, se atrevieron a discutir con las multinacionales Camuzzi y United Utilities una forma diferente de apropiarse de los ingresos producidos por la energía planteada sólo como negocio. Experiencia que ya se expande en Bahía Blanca con los Químicos y Petroquímicos y la Comisión de Usuarios y Afines de esa ciudad, la CUSABB; en Miramar con el Movimiento de Desocupados de General Alvarado y Luz y Fuerza; en Balcarce, en Vidal, en San Nicolás, en La Matanza, en Zárate. Sin promoción pública, casi desde el boca a boca, la Tarifa Social ya está en estudio de las empresas de Agua. Los trabajadores de la EPEC de Luz y Fuerza de Córdoba creen que es una bandera complementaria a la lucha contra la privatización. Los intendentes usan la tribuna de la Tarifa Social para promover alternativas de municipalización o regionalización a lo que antes aparecía como el camino inevitable de la privatización y hoy deben enfrentar la huída de multinacionales como Azurix. El camino de la Tarifa Social Breve historia de una construcción social surgida desde los trabajadores de la EnergíaTodo comienza con la Dictadura Militar. En el año 1989 se impone con un 6 por mil las boletas de luz para “beneficiar a la provincia de Santa Cruz hasta que la misma se conecte al sistema interconectado nacional". Ya con la democracia, el 10 de mayo de 1996 otra ley le impone a las facturas eléctricas un 10 % destinado a un fondo especial de “desarrollo eléctrico de la Provincia de Bs. As.” Otro decreto del gobierno incluye un 6% destinado a los municipios. Todo este manejo se realiza, obviamente, sin consulta popular ni nada, es compulsivo. El consumo se encarece un 46%. Continúa con la privatización La privatización realizada a manos de las empresas Camuzzi (italiana) y United Utilities (de Inglaterra) logra que en los pliegos licitatorios se les autorice a cobrar, para la zona Atlántica, los precios de tarifa residencial (TIR) más caros de Argentina y el Mercosur. Luz y Fuerza (MdP) denuncia, en ese momento, que este proceso traería como consecuencia despidos, encarecimiento del servicio, ineficiencia y se perderían los descuentos para jubilados y los subsidios para los hogares con dificultades económicas, que se planteaban en la denominada Ruta 6.000. Ante los despidos, Luz y Fuerza (MdP) alza una carpa frente al municipio. Desde ese lugar sensibiliza a los usuarios y consigue ganar el conflicto con el apoyo del intendente, la comunidad marplatense, la iglesia y dirigentes de todos los sectores políticos. Pasan por la Carpa: Víctor De Gennaro, Víctor Mendibil, Raúl Alfonsín, Graciela Fernández Meijide, Melchor Posse. Los medios periodísticos reconocen el valor de esta gesta y eligen a José Rigane como sindicalista del año. Mientras tanto, la empresa lo desconoce como interlocutor y la Federación de Luz y Fuerza, que en un principio expulsa al Sindicato Mar del Plata, crea en Mar del Plata, en 1994, un sindicato paralelo. La prédica del Sindicato contra la empresa privada lo convierte en referencia obligada para discutir temas inherentes a los usuarios. La Protesta es el primer paso de la Resistencia Luz y Fuerza realiza una campaña pública para alertar a la comunidad del arbitrario encarecimiento del costo de la boleta de luz con gravámenes injustificados que alcanzan a un 46 por ciento, surgido en épocas de la dictadura militar. Con la crisis y recesión del año 1999, Mar del Plata se convierte en una de las ciudades con mayor índice de desocupación. La reducción de los ingresos y la desocupación afectan principalmente al turismo de origen sindical. La depredación del caladero producida por una política que privilegia a los buques factoría de origen internacional reduce los puestos de trabajo en la popular zona portuaria. Las industrias de la construcción y la textil, canteras de ocupación en invierno y verano, sufren la indiscriminada apertura comercial y ensanchan la base del desempleo. Hoy en día se calculan en más de 70 mil trabajadores desempleados. 35 mil jefes o jefas de familia están desocupados. Una multinacional tiene que negociar con la gente. El usuario pasa a ser cliente y la energía deja de ser un bien social. EDEA produce masivos cortes de servicio eléctrico en los barrios carenciados. Desaparece la Ruta 6.000 que contenía una tarifa diferencial para los hogares de menores ingresos. Dirigidos por algunos fomentistas, movimientos de desocupados y piqueteros, se realizan movilizaciones y "tomas simbólicas" de las oficinas de EDEA. Luz y Fuerza traslada a la CTA local, a las PYMES, a las Sociedades de Fomento de los barrios, a los universitarios, la propuesta por la cual se demuestra que se pueden bajar los costos de la energía eléctrica y plantea una acción concreta para lograr una tarifa más económica para los carenciados. El gobierno municipal traslada el problema a la provincia. Se logra realizar una reunión con EDEA promovida por José Rigane, secretario general de Luz y Fuerza y la FeTERA, a la que asisten: la CTA, los vecinalistas, las PYMES, los universitarios. Surge el primer acuerdoEn un par de reuniones sale una propuesta que consiste en: Facilitar la reconexión de los usuarios a los que se les había sacado inconstitucionalmente los medidores de luz. Por acuerdo de partes se logra bajar el costo de recolocación de medidores. Obtener un financiamiento de las deudas y lograr que los usuarios de los barrios carenciados paguen un valor de 20 pesos cobrados de manera irregular por parte de la empresa. Tarifas que la empresa realizaba sin factura ni gravámenes. Corresponde a un consumo controlado de 150 Kilowats por mes. La empresa había enviado boletas de 100 y 200 pesos que resultaban impagables para los desocupados y que se denunciaban como medidas arbitrariamente. Esta propuesta se consensua en una Asamblea Popular realizada el 17 de diciembre de 1999 en la sede del Sindicato. La empresa y el Sindicato, más la Comisión Multisectorial, coinciden en reclamarle al gobierno provincial para que se sume a la discusión y baje los impuestos adicionales de origen provincial. El propio gobernador Carlos Ruckauf y funcionarios del área de energía se comprometen en Mar del Plata a concretar una Tarifa social y una rebaja de los costos eléctricos. PROPUESTA de la FeTERA - CTA Que se promulgue una Ley Nacional para Tarifa Social en todos los servicios.
Una Ley para la genteEn el 2000 nace la T.I.S.
La resolución se apoya en el Marco Regulatorio y aclara que toda persona humana debe tener derecho a acceder libremente al servicio eléctrico. Se reinstala el concepto de que la energía es un bien social y que ningún usuario debe carecer de la provisión de este servicio público. Junio. Decreto 1522: la rebaja efectiva. Los considerandos de la medida dicen que el concepto de tarifa justa está destinado a "posibilitar el ingreso de los diferentes usuarios en situación de igualdad" ya que considera que "el usuario protegido por las normas constitucionales y regulatorias no es solamente aquél con posibilidades económicas de acceder libremente a la prestación". EDEA, EDEN, EDES y 180 Cooperativas eléctricas tienen que aplicar la T.I.S. Tarea que se nacionaliza a través de la FeTERA y comienza a trascender en otros sectores desde la Central de Trabajadores Argentinos que la asume como política propia, en articulación con el Seguro de Empleo y Formación. En muchos distritos crece la protesta popular por el intento del cobro compulsivo, en la tarifa de electricidad, de ítems que no son consumo de energía, como son el alumbrado público y otros impuestos municipales. Noviembre 2000: Se viene la Ley. La organización sindical realiza una gestión ante la Ministerio de Obras y Servicios Públicos en la persona del Dr. Eduardo Sícaro y se reactiva el tema de la TIS. Diciembre 2000. Nueva negociación con EDEA. 1- La empresa se compromete a: Ampliar de 5.200 a 10.000 los beneficiarios de la T.I.S.
2- La provincia se hará cargo, en parte, de la deuda de los carenciados. 3- El Municipio, por decreto, quita el 6 % en la boleta de luz de aquellos que accedan a la T.I.S. El 8 de junio de 2001 se promulga la Ley 12.698 por la cual las distribuidoras eléctricas "podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la Tarifa residencial TIR, imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta 150 kwh, la que se denominará Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS)". Reduce total y transitoriamente los impuestos provinciales creados por las leyes 7.290/67 y 9.038/78 y recomienda a los municipios a bajar las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y las tasas de alumbrado público. Los Municipios que adhieran deberán promulgar una Ordenanza para crear la Comisión de Evaluación Distrital que será integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante, las empresas prestatarias y - lo que resulta más destacado - también se deberá incorporar instituciones comunitarias. 27 de marzo de 2002. Decreto reglamentario. a) indigentes y/o desocupados; b) titulares de un beneficio previsional de jubilación o pensión nacional, provincial, municipal u otro que no supere el mínimo legal; c) titular de una pensión graciable d) beneficiarios de un Plan Jefes/as de Hogar y todo aquél que la Comisión Distrital considere que debe recibir el beneficio de la Tarifa Social. El decreto también establece que las distribuidoras no deben discriminar a los usuarios. Con la Tarifa social Ganamos TODOS...Los usuarios, porque ganan en dignidad y respeto a un derecho legítimo. Los Trabajadores, porque aportan a la sociedad con una propuesta que atiende a la preservación de los puestos de trabajo y evita la confrontación con los usuarios enganchados. Un triunfo sobre el postulado del sistema que promueve la lucha de pobres contra pobres. La empresa, porque factura donde no podía y sin el fraude generalizado (enganchados), evita consecuencias gravísimas para la población. El Estado provincial y el municipal recuperan un rol garantista para los que menos tienen. TEXTOS DE LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS TEISPROYECTO DE LEY NACIONAL DE TARIFA SOCIAL
Elaborado por FeTERA y presentado por el Diputado Alberto Piccinini Recopilación de material legal que apoya el desarrollo de la TEIS en Provincia de Buenos Aires. LEY 12.698
Art. 1º - Las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada periodo hasta 150 kwh, mensuales, la que se denominará "Tarifa eléctrica de interés social" (T.E.I.S.). Art. 2º - El otorgamiento del beneficio explicitado en el artículo 1º de la presente Ley no exime al Distribuidor de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3º - Los distribuidores, cuando suministren energía a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente Ley, podrán instalar, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de seis amperes como mínimo. Art. 4º - Reduce total y transitoriamente las alícuotas de los impuestos creados por los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorias, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR. y alcanzados por el artículo 1º de la presente Ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%. Art. 5º - Los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR. y alcanzados por el artículo 1º de la presente ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%. Art. 6º - Los Municipios que adhieran por ordenanza a la presente ley deberán constituir para tal fin una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales, integrantes del Honorable Concejo Deliberante: un representante de la Empresa prestataria de Energía y dos representantes de Instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante. Art. 7º - Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital constituidas según el artículo 65º: Recepción de las solicitudes de los usuarios Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.), según el artículo 1º de la ley. Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Eduardo Horacio Griguol ALDO O. SAN PEDRO Juan Carlos López DECRETO 1.283La Plata, 31 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (12.698) Ginés Ruiz Decreto reglamentario
La Plata, 27 de marzo de 2002 Visto el expediente Nº 2403-1062 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona reglamentar la Ley Nº 12698. Considerando: Que el servicio público de electricidad, por su carácter esencial, permite mantener condiciones mínimas para la salud pública y la seguridad de la comunidad respecto de las cuales el Estado Provincial no puede mantenerse prescindente. Que el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos es por el Art. 5º y Art. 3º de la Ley Nº 11769 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1208/97, autoridad de aplicación en materia eléctrica y, en particular, en materia tarifaria, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Que de conformidad a ello, se encuentran involucradas en su jurisdicción, tanto las concesionarias provinciales, como municipales, distribuidoras del servicio público de electricidad. Que a fs 35 se ha expedido la Contaduría General de la Provincia: Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.33) y la vista del Sr. Fiscal de Estado (fs. 36), procede el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Se consideran beneficiarios de la tarifa TEIS, aquellos usuarios residenciales, actuales o futuros, titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la presente reúnan alguna de las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupado, acreditado ello por "Declaración Jurada", ante la distribuidora eléctrica a la que pertenezca, avalada con la firma de dos (2) testigos, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado (escribano o Juez de Paz) y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal, o dependencia que cumpla tal función. b) Ser titular de un beneficio previsional de jubilación o pensión nacional, provincial, municipal o de algún régimen especial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio. c) Ser titular de una "pensión graciable" con iguales condiciones y forma de acreditación al inciso precedente. d) Ser beneficiario del "Plan Trabajar", acreditado ello mediante certificado extendido por la delegación de trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate. ARTICULO 2º: Establécese que será obligación para las distribuidoras del servicio eléctrico mantener en su presentación a los beneficiarios de esta normativa, las mismas condiciones de calidad, continuidad y regularidad que las normadas para los usuarios de la categoría residencial encuadrados en la tarifa T1R. A tal efecto, el distribuidor deberá abstenerse de discriminar al usuario beneficiario del presente régimen alterando las condiciones de calidad del servicio en sus aspectos técnicos y/o comerciales y, consecuentemente, garantizar un suministro en condiciones igualitarias a la que reciben el universo de usuarios pertenecientes a la categoría residencial encasillados en la tarifa T1R. La Municipalidad concedente y el Organismo de Control (OCEBA) deberán controlar el cumplimiento del sistema reglamentado por el presente e informar sobre cualquier acto discriminatorio a la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769. ARTICULO 3º. Sin Reglamentar ARTICULO 4º. Sin Reglamentar ARTICULO 5º Sin Reglamentar. ARTICULO 6º Dejase establecido que los Municipios que adhieran al sistema de la Ley 12.698, deberán adoptar los recaudos que permitan la integración de la Comisión de Evaluación Distrital, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes al de la sanción de la Ordenanza de adhesión respectiva. Durante dicho lapso, los Municipios adherentes deberán brindar la más amplia publicidad por los distintos medios de difusión locales, asesorando respecto de los trámites y elementos acreditativos de los supuestos habilitantes que permitan acceder al beneficio tarifario aprobado ARTICULO 7º Determínase que constituirá el primer cometido de la citada Comisión, abrir con las solicitudes de los usuarios que resulten aprobadas en Registro Inicial de Usuarios el que será actualizado bimestralmente en función de las altas y bajas que se produzcan. La Comisión de Evaluación Distrital, deberá informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, el desenvolvimiento del sistema reglamentado en este acto administrativo. ARTICULO 8º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. ARTICULO 9º . Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. DECRETO Nº 756 JULIAN ANDRÉS DOMINGUEZ Sabía que... La Tarifa Social según la Ley 12698 reduce los impuestos provinciales en un 15% y el valor del servicio eléctrico en un 40%
ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE TARIFA SOCIAL Honorable Concejo Deliberante de General Alvarado
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A ARTICULO 2º. : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la ley Nº 11.969 y a la Tasa de Alumbrado Público a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR y alcanzados por el Artículo 1º de la ley 12.698. ARTÍCULO 3º. : Constitúyase la Comisión de Evaluación Distrital que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada uno de los Bloques de Concejales del H.C.D., un representante de cada una de las Empresas prestatarias de energía del Distrito, un representante de la Unión de Sociedades de Fomento de General Alvarado, dos representantes de la Agrupación de desocupados de este Partido y un representante por cada una de las Agrupaciones Sindicales de empleados de Empresas de energía eléctrica (Mar del Plata y Mercedes). ARTÍCULO 4º. : La Comisión mencionada en el artículo precedente, dictará su propio reglamento interno con el objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 12.698. ARTÍCULO 5º. : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. H.C.D. Exptes. Nº 4038-2246/00 Concejal PEDRO J. BOCCANERA OSCAR NORBERTO ALVAREZ Ordenanza: Municipalidad del Partido de General Pueyrredón Departamento DeliberativoFecha de Sanción: 14 de febrero de 2002 ORDENANZA Artículo 2º - Créase una Comisión de Evaluación Distrital la que estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno de cada Bloque de Concejales, uno de la empresa prestataria de energía eléctrica y dos de instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 3º - La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 12698. Artículo 4º - Comuníquese, etc. (fdo.) GUSTAVO ARNALDO PULTI MARCELO JORGE ARTIME Registrado bajo el Nº 014550 Sabía que... PROYECTO NACIONAL DE TARIFA SOCIAL
Régimen de Tarifas de Interés Social Este proyecto de Ley fue producido a lo largo de Tres Simposios provinciales y al mismo aportaron técnicos, legisladores, empresarios cooperativistas y trabajadores. El Congreso de la Federación de los Trabajadores de la Energía realizado el 8 de diciembre de 2001 debatió y aprobó por unanimidad el texto que sigue a continuación y que fue presentado al Interbloque a través del diputado nacional Alberto Piccinini. FUNDAMENTOS Según datos oficiales, catorce millones de argentinos, equivalente a una tercera parte de la población total, son considerados pobres, por estar por debajo de la línea de pobreza o tener sus necesidades básicas insatisfechas. De este conjunto, cuatro millones son indigentes, es decir, se caracterizan por la extrema pobreza. Esto significa que, aproximadamente, un millón de familias, entre otras carencias estructurales, no posee agua corriente, ni red cloacal, ni energía eléctrica, ni gas, o está conectada de manera precaria e informal o está imposibilitada de afrontar sus costos. Las familias pobres se encuentran desprotegidas frente al proceso de expansión y regularización del suministro de los servicios públicos, en condiciones de igualdad y de proporcionalidad, afectando seriamente el cuidado de la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona y su familia. Este es uno de los puntos críticos del sistema de privatización vigente. A modo de referencia, una familia que cuenta con los servicios de agua corriente, cloacas, electricidad y gas, sumados a las tasas provinciales y municipales, debería pagar por los mismos, un monto no inferior a $ 70 mensuales, lo que implica para una familia pobre, con cinco o seis miembros, cuyo ingreso familiar es menor a $ 520 por mes (línea de pobreza), destinar alrededor del 13 % del mismo. El usuario de los servicios públicos no es un sujeto homogéneo (ideal), con posibilidades económicas de pagar por sus consumos, en el contexto de una sociedad integrada e igualitaria. Por el contrario, es una persona que posee el derecho a acceder libremente a los servicios esenciales, en tanto bienes primarios sociales, en cualquier situación (prosperidad o pobreza). La incorporación ordenada de dicha población al usufructo de los servicios públicos esenciales es un compromiso de la Sociedad y del Estado tendiente a la integración plena como ciudadanos/as en democracia. A tal efecto, se deberá promover el pago justo por el uso de dichos servicios entre la población con menores ingresos, al mismo tiempo que se desarrollen actividades educativas para el consumo y uso racional de los recursos naturales. La ausencia de marcos regulatorios nacionales para la aplicación de una Tarifa Social en las concesiones de los servicios públicos no significa inexistencia de derecho, el que legítimamente le corresponde a toda persona libre y digna en su existencia. La Constitución Nacional, Art. 42, Capítulo II, Nuevos Derechos y Garantías establece: ...“los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho en relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...” La Tarifa de Interés Social (TIS) es el precio diferenciado para el uso de los servicios públicos esenciales (agua y cloacas, electricidad y gas) dirigido a la población de escasos recursos. Supone, además, el no corte de los servicios ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas y facilidades financieras para saldar las deudas. Su reconocimiento se basa en el concepto de Tarifa Justa, entendida ésta como lo “debido al otro”, es decir, lo que se le adeuda al otro, que articula el derecho de los usuarios a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios públicos y el de rentabilidad económica razonable. Esta ecuación que integra el derecho de los usuarios con el de los prestadores de los servicios públicos esenciales constituye un parámetro de referencia económico-social desde donde construir una tarifa justa. La lógica de la ganancia que gobierna las actividades privadas debe ser compatibilizada con el carácter de servicio público esencial que revisten las redes de distribución domiciliaria de luz, gas, agua, cloacas. Por otra parte, las empresas tienen asumido que casi nunca cobran el 100% de la facturación, por lo que la aplicación de tarifas diferenciadas no alterará su exorbitante rentabilidad, resolviendo, además, problemas de seguridad y de consumos ilegales no controlados. Además, por la información disponible en cuanto al rendimiento económico de las empresas concesionarias, podemos afirmar que, desde su origen, han obtenido rentabilidades extraordinarias y, en la generalidad de los casos, ilegales, en tanto se han visto sustentadas en la contravención de múltiples normas jurídicas de orden público. La TIS sólo es posible si se establece un compromiso solidario de los prestadores de los servicios públicos, los que deberán incorporar un subsidio de la oferta del servicio prestado, junto con el Estado (nacional, provincial y municipal) que deberá subsidiar la demanda de la población carenciada suprimiendo las respectivas contribuciones impositivas. Este convenio de responsabilidad social deberá ser controlado por los Entes Reguladores. Régimen de Tarifas de Interés SocialArtículo 1. - Definición: Se denomina Tarifa de Interés Social (T.I.S.) al precio que el usuario residencial, en estado de vulnerabilidad socioeconómica, que reúne los requisitos del artículo 4º, paga en contraprestación por los servicios públicos esenciales de agua, cloacas, energía eléctrica y gas natural. Artículo 2. - Régimen de la T.I.S.: La presente norma determina un Régimen de Tarifas de Interés Social, por el que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua y cloacas, cobrarán un valor inferior al 50% de la factura regular del usuario que accede al beneficio, abarcando los cargos fijos y los variables del servicio correspondiente. Al mismo tiempo, los prestadores asumirán los costos de conexión y reconexión de los servicios. El Estado Nacional, por su parte, eximirá del IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se trate. En la aplicación de la T.I.S. las empresas no podrán trasladar la reducción tarifaria a los valores de consumo del conjunto de los usuarios a través de subsidios cruzados. Artículo 3. - Prohibición de suspender el suministro: El presente Régimen determina la prohibición de suspender los servicios públicos esenciales de agua, cloacas, energía eléctrica y gas ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas, como así también se condonarán las deudas anteriores a la aplicación del presente Régimen. Artículo 4. - Vulnerabilidad social: La autoridad de aplicación diseñará una encuesta que deberá ser respondida por los usuarios que soliciten la T.I.S., a los efectos de determinar si los mismos se encuentran en estado de vulnerabilidad social. Dicha encuesta deberá relevar criterios tales como: jubilado o pensionado con remuneración mínima, nivel de ingreso, composición del grupo familiar, situación laboral, características de la vivienda, salud, entre otros, considerando al hogar servido como unidad de análisis. Para tal efecto se tendrá en cuenta los parámetros utilizados en el Sistema Estadístico Nacional. Artículo 5. - Consumos básicos autorizados: Los Entes Reguladores determinarán en los ámbitos de cada concesión el consumo periódico básico autorizado para cada servicio en particular, amparado en el presente régimen de tarifas diferenciales, debiendo el consumo básico cubrir las necesidades estacionales de cada grupo familiar. Dichos consumos básicos regirán en los casos de usuarios con servicio medido. En los casos de usuarios que reciban sus facturas por consumo presunto la T.I.S. se aplicará sobre la facturación mínimo. Los consumos periódicos que excedan dichos límites, serán considerados como realizados fuera del Régimen de Tarifas de Interés Social. Artículo 6. - Selección de Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de comisiones multisectoriales de nivel municipal, integradas por representantes estatales (nacionales, provinciales y municipales) y comunitarios (ONGs de Usuarios y Consumidores, Asociaciones Vecinales, Sindicatos, Iglesias, etc.), que serán las encargadas de seleccionar a los beneficiarios de la T.I.S. En aquellos municipios en los que existan, o se creen Consejos de Gestión Social Municipal, éstos serán los encargados de realizar la selección de beneficiarios. Para la selección del beneficiario se utilizará la encuesta mencionada en el artículo 4. Artículo 7. - Registro de los beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales elaborarán mensualmente el padrón de beneficiarios, de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta mencionada en el artículo 4 de la presente norma. Dicho padrón será enviado por medio fehaciente a los respectivos Entes Reguladores de los servicios públicos de aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural. Estos enviarán una copia a la autoridad de aplicación de la Ley, la que conformará un Registro Único Nacional de Beneficiarios de la T.I.S., el que deberá, a su vez, integrarse al Registro Único Nacional de Beneficiarios de la Ayuda Social. La revisión del padrón de beneficiarios será anual, pudiéndose dictaminar el cese inmediato del beneficio o la continuidad por un nuevo período, con previo aviso fehaciente al usuario correspondiente. Artículo 8. - Subsidio completo: en los casos de usuarios en contextos de pobreza extrema y de beneficiarios de la T.I.S. que no puedan solventar los costos de sus facturas, debido a la emergencia económico-social por la que atraviesen, las empresas prestadoras se harán cargo de dichos costos a través de un subsidio completo. Este subsidio se conformará con un fondo del 10% de las ganancias de las empresas que intervienen en toda la cadena de producción de los servicios sujetos a regulación. La aplicación de este subsidio se hará luego que se realicen las reducciones en las tarifas según el artículo 2º de la presente Ley y a través de un Registro Especial producido por las Comisiones Multisectoriales de nivel municipal y controlado por los Entes Reguladores. Los beneficiarios de planes de empleo transitorios y/o de ayuda alimentaria, de origen nacional, provincial o municipal, tendrán acceso automático al subsidio completo. La diferencia que pudiera existir entre el fondo disponible y la demanda real de beneficiarios será cubierta por el Estado (nacional, provincial o municipal). Artículo 9. - Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo su función la supervisión de la puesta en marcha y funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones, facilitando los consensos entre autoridades estatales, empresas y organizaciones comunitarias. Artículo 10. - Órgano de Control: El Ente Regulador del servicio que se trate y la Comisión Multisectorial de cada Municipio serán los responsables del control del presente Régimen de Tarifas de Interés Social. Ambos organismos elaborarán el padrón mensual de beneficiarios de la T.I.S. y lo girarán a la empresa prestadora correspondiente para su inmediata aplicación, controlando su efectiva realización. Artículo 11. - Capacitación de los beneficiarios: los Consejos de Gestión Social de cada Municipalidad deberán desarrollar acciones de capacitación para las familias incluidas en la T.I.S., orientadas a propiciar el uso racional de los recursos naturales, como así también a contrarrestar la indefensión de estos pobladores, en tanto usuarios y consumidores, frente a una multitud de problemas derivados de los servicios públicos esenciales. Artículo 12. - Principio de no discriminación tarifaria - Condiciones del Servicio: La aplicación de la T.I.S. no se considerará violatoria del principio de no discriminación tarifaria y no exime a las empresas prestadoras de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate. Artículo 13. - Costos administrativos: Los costos administrativos del presente Régimen de la T.I.S. serán financiados con aportes de las empresas concesionarias, a través del Fondo constituido por el porcentaje de Ganancias, de acuerdo al artículo 8 de la presente Ley, no pudiendo superar el 1% de dicho fondo. Artículo 14. - Adhesiones: Se invita a las Provincias y Municipios, así como también al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley mediante la eximición del pago de los tributos de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 15: Orden Público: La presente norma es de orden público. Artículo 16: De forma EL PROYECTO DE LEY FUE PRESENTADO CON MODIFICACIONES EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. PRESENTADO POR EL DIPUTADO ALBERTO PICCNINI, integrante de la Mesa Nacional de la Central de Trabajadores Argentinos. CON FECHA 30 DE ABRIL DE 2002 EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. FIRMAN LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: Gutiérrez Alicia Ley de Tarifas de Interés Social
Artículo 1. - Definición: Se denomina Tarifa de Interés Social (T.I.S.) al precio que el usuario residencial, en estado de vulnerabilidad socioeconómica, que reúne los requisitos del artículo 4º, paga en contraprestación por los servicios públicos esenciales de agua, cloacas, energía eléctrica y gas natural, considerados bienes sociales. Artículo 2. - Régimen de la T.I.S.: La presente norma determina un Régimen de Tarifas de Interés Social, por el que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua y cloacas, cobrarán un valor inferior al 50% de los cargos propios del servicio incluidos en la facturación regular. Al mismo tiempo, los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los beneficiarios del Régimen cuyos servicios hubieran sido suspendidos. El Estado Nacional, por su parte, eximirá del IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se trate. En la aplicación de la T.I.S. las empresas no podrán trasladar la reducción tarifaria a los valores de consumo del conjunto de los usuarios a través de subsidios cruzados. Artículo 3. - Incorporación a los contratos: La renegociación de contratos dispuesta por el artículo 9 de la ley 25.561 deberá contemplar la incorporación de la Tarifa de Interés Social establecida en la presente ley. Artículo 4. - Prohibición de suspender el suministro: Se prohíbe la suspensión de los servicios públicos esenciales de agua, cloaca, energía eléctrica y gas, a los beneficiarios del presente Régimen, ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas. Previo al corte de servicio por falta de pago de cualquier usuario residencial, el prestador del servicio deberá solicitar a la Comisión Multisectorial, descripta en el artículo 7, si corresponde otorgarle el beneficio de la Tarifa Interés Social. En los casos de usuarios, que al momento de promulgarse esta ley, se encuentren en condición de recibir la Tarifa de Interés Social y se encuentren con el servicio suspendido, se le reconectará automáticamente el servicio. La deuda por facturas impagas de beneficiarios de la TIS deberá calcularse a valores históricos, sin considerar intereses, punitorios ni cargos por reconexión, y deberá financiarse mediante planes de pago adecuados a la capacidad de pago de los usuarios. Artículo 5. - Vulnerabilidad socioeconómica: La autoridad de aplicación diseñará una encuesta que deberá ser respondida por los usuarios que soliciten la T.I.S., a los efectos de determinar si los mismos se encuentran en estado de vulnerabilidad socioeconómica. Dicha encuesta deberá relevar criterios tales como: nivel de ingreso, composición del grupo familiar, situación laboral, características de la vivienda, salud, entre otros, considerando al hogar servido como unidad de análisis. Para tal efecto se tendrá en cuenta los parámetros utilizados en el Sistema Estadístico Nacional. Todo usuario que acredite su condición de jubilado o pensionado será incorporado automáticamente como beneficiario de la T.I.S. Artículo 6. - Consumos básicos autorizados: Las Comisiones Multisectoriales determinarán en cada municipio el consumo periódico básico autorizado para cada servicio en particular, amparado en el presente régimen de tarifas diferenciales, debiendo el consumo básico cubrir las necesidades estacionales de cada grupo familiar. En los casos de beneficiarios de T.I.S. que, a pesar de tener medidores de consumo individuales, reciban sus facturas por consumo presunto, se le facturará únicamente el 50% del cargo fijo. Artículo 7. - Selección de Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de Comisiones Multisectoriales de nivel municipal, integradas por representantes gubernamentales y comunitarios (ONGs de Usuarios y Consumidores, Asociaciones Vecinales, Sindicatos, Iglesias, etc.), que serán las encargadas de seleccionar a los beneficiarios de la T.I.S. Para la selección del beneficiario se utilizará la encuesta mencionada en el artículo 5º. Artículo 8. - Registro de beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales elaborarán mensualmente el padrón de beneficiarios a ser incluidos en el Régimen de Tarifa de Interés Social, de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta mencionada en el artículo 5º de la presente norma, y lo enviará por medio fehaciente a los respectivos Entes Reguladores de los servicios públicos de aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural. Los Entes Reguladores compilarán esta información y enviarán una copia a la empresa prestadora para la aplicación del beneficio, y otra copia a la autoridad de aplicación de la presente ley quien elaborará un Registro Único Nacional de Beneficiarios de la T.I.S., que a su vez deberá integrarse al Registro Único Nacional de Beneficiarios de Ayuda Social. Cada beneficiario de la T.I.S. deberá ratificar anualmente su condición de tal ante la Comisión Multisectorial de su municipio, de lo contrario se operará el cese del beneficio. Se deberá notificar a los beneficiarios el vencimiento del beneficio, mediante comunicación anexa a la factura, con la debida antelación. Artículo 9. - Subsidio completo: Establécese un impuesto complementario del impuesto a las ganancias, que gravará la ganancia neta imponible de las empresas que intervienen en toda la cadena de producción de los servicios enumerados en el artículo 1º, con una tasa del 10%. La recaudación de este impuesto se destinará a solventar los costos de las facturas de usuarios que, por encontrarse atravesando situaciones de extrema pobreza, no puedan afrontar el pago de sus facturas aún con el descuento de la T.I.S. Los beneficiarios de este subsidio serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º. La diferencia que pudiera existir entre la recaudación del impuesto y la demanda real de subsidios será cubierta por el Estado nacional. Los beneficiarios de planes de empleo transitorios y/o de ayuda alimentaria, de origen nacional, provincial o municipal, tendrán acceso automático al subsidio completo. Artículo 10. - Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo sus funciones: a) Definir los criterios metodológicos a utilizar para la determinación de los beneficiarios del Régimen de Tarifa de Interés Social. b) Elaborar la encuesta base para seleccionar los beneficiarios. c) Asegurar el cumplimiento de la presente ley. d) Promover la creación de Comisiones Multisectoriales municipales. e) Conformar el registro Único de Beneficiarios de la T.I.S.. Este registro se integrará al Registro Único de Beneficiarios de la Ayuda Social, cuando éste se constituya. f) Realizar una campaña de concientización y difusión de este régimen. g) Supervisión de la puesta en marcha y funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones, facilitando los consensos entre autoridades estatales, empresas y organizaciones comunitarias. Artículo 11. - Órgano de Control: Los Entes Reguladores del servicio que se trate, tendrán como funciones: a) Incorporar a los cuadros tarifarios las tarifas diferenciadas creadas por la presente ley. b) Verificar la apropiada aplicación de la Tarifa de Interés Social por parte de las empresas prestatarias de los servicios. Artículo 12. - Capacitación de los beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales desarrollarán acciones de capacitación para las familias incluidas en la T.I.S., orientadas a propiciar el uso racional de los recursos naturales, como así también a contrarrestar la indefensión de estos pobladores, en tanto usuarios y consumidores, frente a una multitud de problemas derivados de los servicios públicos esenciales. Artículo 13. - Principio de no discriminación tarifaria - Condiciones del Servicio: La aplicación de la T.I.S. no se considerará violatoria del principio de no discriminación tarifaria y no exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate. Artículo 14. - Adhesiones: Se invita a las Provincias y Municipios, así como también al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley mediante la eximición del pago de los tributos de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 15: Orden Público: La presente norma es de orden público.- Artículo 16: De forma.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: En términos absolutos, la prestación y la cobertura de los servicios públicos se ha expandido en relación con la década anterior. No obstante, esta ampliación no ha incluido a la población de bajos ingresos ya que su condición de “Población No Rentable” hace que no sean contemplados en los planes de expansión por su incapacidad de re-pago de tales inversiones. Según datos oficiales, catorce millones de argentinos, equivalente a una tercera parte de la población total, son considerados pobres, por estar por debajo de la línea de pobreza o tener sus necesidades básicas insatisfechas. De este conjunto, cuatro millones son indigentes, es decir, se caracterizan por la extrema pobreza. Esto significa que, aproximadamente, un millón de familias, entre otras carencias estructurales, no posee agua corriente, ni red cloacal, ni energía eléctrica, ni gas, o está conectada de manera precaria e informal o está imposibilitada de afrontar sus costos. Las familias pobres se encuentran desprotegidas frente al proceso de expansión y regularización del suministro de los servicios públicos, en condiciones de igualdad y de proporcionalidad, afectando seriamente el cuidado de la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona y su familia. Este es uno de los puntos críticos del sistema de privatización vigente. A modo de referencia, una familia que cuenta con los servicios de agua corriente, cloacas, electricidad y gas, sumados a las tasas provinciales y municipales, debería pagar por los mismos un monto no inferior a $ 70 mensuales, lo que implica, para una familia pobre, con cinco o seis miembros, cuyo ingreso familiar es menor a $ 520 por mes (línea de pobreza), destinar alrededor del 13 % del mismo. El usuario de los servicios públicos no es un sujeto homogéneo (ideal), con posibilidades económicas de pagar por sus consumos, en el contexto de una sociedad integrada e igualitaria. Por el contrario, es una persona que posee el derecho a acceder libremente a los servicios esenciales, en tanto bienes primarios sociales, en cualquier situación (prosperidad o pobreza). La incorporación ordenada de dicha población al usufructo de los servicios públicos esenciales es un compromiso de la Sociedad y del Estado tendiente a la integración plena como ciudadanos/as en democracia. A tal efecto, se deberá promover el pago justo por el uso de dichos servicios entre la población con menores ingresos, al mismo tiempo que se desarrollen actividades educativas para el consumo y uso racional de los recursos naturales. La ausencia de marcos regulatorios nacionales para la aplicación de una Tarifa Social en las concesiones de los servicios públicos no significa inexistencia de derecho, el que legítimamente le corresponde a toda persona libre y digna en su existencia. La Constitución Nacional, Art. 42, Capítulo II, Nuevos Derechos y Garantías establece: ...“los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho en relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...” La Tarifa de Interés Social (TIS) es el precio diferenciado para el uso de los servicios públicos esenciales (agua y cloacas, electricidad y gas) dirigido a la población de escasos recursos. Supone, además, el no corte de los servicios ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas y facilidades financieras para saldar las deudas. Su reconocimiento se basa en el concepto de Tarifa Justa, entendida ésta como lo “debido al otro”, es decir, lo que se le adeuda al otro, que articula el derecho de los usuarios a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios públicos y el de rentabilidad económica razonable. Esta ecuación que integra el derecho de los usuarios con el de los prestadores de los servicios públicos esenciales constituye un parámetro de referencia económico-social desde donde construir una tarifa justa. La lógica de la ganancia que gobierna las actividades privadas debe ser compatibilizada con el carácter de servicio público esencial que revisten las redes de distribución domiciliaria de luz, gas, agua, cloacas. Por otra parte, las empresas tienen asumido que casi nunca cobran el 100% de la facturación, por lo que la aplicación de tarifas diferenciadas no alterará su rentabilidad, resolviendo, además, problemas de seguridad y de consumos ilegales no controlados. Además, por la información disponible en cuanto al rendimiento económico de las empresas concesionarias podemos afirmar que, desde su origen, han obtenido rentabilidades extraordinarias y, en la generalidad de los casos, ilegales, en tanto se han visto sustentadas en la contravención de múltiples normas jurídicas de orden público. La TIS sólo es posible si se establece un compromiso solidario de los prestadores de los servicios públicos, los que deberán incorporar un subsidio de la oferta del servicio prestado, junto con el Estado (nacional, provincial y municipal) que deberá subsidiar la demanda de la población carenciada suprimiendo las respectivas contribuciones impositivas. Este convenio de responsabilidad social deberá ser controlado por los Entes Reguladores. También en TARIFA SOCIAL En la Cámara de Diputados se representó el Proyecto de Ley de Tarifas Sociales (FeTERA SEMANAL Nª 499 19.03.09) El día de hoy (10.03.09), a las 16:30hs, en el Salón Cabezas de la Cámara de Diputados de la Nación, tuvo lugar una conferencia de prensa donde se dio a conocer el marco y los fundamentos para la presentación del “Proyecto de Tarifas de Interés Social”. Se contó con la presencia de los diputados: Claudio Lozano, Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur; Lisandro Alfredo Viale del Partido Socialista; María América González, Carlos Raimundi y Eduardo Macaluse de Solidaridad e Igualdad; Pedro Bussetti, representante de DEUCO, organizaciones de usuarios y consumidores y Gabriel Martínez, de la Federación de Trabajadores de la República Argentina, FeTERA-CTA. Suplementos FeTERA |
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