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UNIVERSALIZACION O AMPLIACION RESTRICTIVA DE LA COBERTURA?

[13/11/2009] el presente documento realiza un análisis del el Decreto 1602 que otorga la asignación según el gobierno "universal" para protección social por hijo menor a 18 años. Después de años de que parte de la sociedad argentina protagonizara un creciente proceso político que construyó las condiciones de un consenso social sobre la necesidad de instituir un derecho a un ingreso básico universal para el conjunto de los menores de la Argentina (proceso político donde la experiencia del FRENAPO que protagonizaran diversas organizaciones sociales y populares en el año 2001 es una referencia insoslayable) el Gobierno Nacional ha respondido con el dictado de un decreto que no se ajusta adecuadamente a la demanda planteada.

I) REFLEXION GENERAL
Después de años de que parte de la sociedad argentina protagonizara un creciente proceso político que construyó las condiciones de un consenso social sobre la necesidad de instituir un derecho a un ingreso básico universal para el conjunto de los menores de la Argentina (proceso político donde la experiencia del FRENAPO que protagonizaran diversas organizaciones sociales y populares en el año 2001 es una referencia insoslayable) el Gobierno Nacional ha respondido con el dictado de un decreto que no se ajusta adecuadamente a la demanda planteada.
En efecto, el consenso se construyó en base a dos pilares:
a) Debe ser un derecho que garantice un ingreso básico de carácter universal, es decir para el conjunto de los menores.

b) Debe ser financiado por aquellos que detentan mayor capacidad contributiva.
Aunque sin dudas la propuesta oficial es un avance respecto a la situación actual, la misma no da cuenta acabadamente de estos dos pilares.
Así en lugar de ser universal, la propuesta oficial designa a una población objetivo (los hijos de los desocupados y de los trabajadores informales que ganen por debajo del salario mínimo), que conforman una parte de la población menor. Ciertamente se trata de una parte importante, que amplía la cobertura existente de las asignaciones familiares para los menores de una parte de los hogares más postergados, pero parte al fin. Además tampoco es para todos los menores de la población objetivo sino hasta 5 hijos por hogar. Por ende, tal cual está previsto en el decreto la “universalización” de la
propuesta oficial deja afuera a:

1) A partir del 6to hijo de los trabajadores desocupados y de los informales.
2) A los hijos de los trabajadores de la economía informal que ganen más del salario mínimo.
3) A los hijos de los trabajadores autónomos.
4) A los hijos de los monotributistas de las categorías más bajas (que facturen entre $1.000 y $4.800).
5) A los que perciban un plan social (no importa si el plan se dirige a la atención a los menores o a otra finalidad como trabajo, previsión, etc.). Esta restricción incluye a los planes nacionales y municipales.
6) A los hijos de los trabajadores registrados del servicio doméstico.
Además, en lugar de plantearse como un derecho, para lo cual habría que sancionar una ley, la propuesta oficial se institucionaliza a partir de un decreto, fijándose como un plan.
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Por el lado del financiamiento, la propuesta oficial tampoco incorpora la demanda de progresividad instalada, sino que se sustenta a partir de los recursos del ANSES (tanto de los flujos de ingresos como de los rendimientos del stock acumulado en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad). Es decir, son los bajos haberes los que terminan financiando la ampliación de la cobertura de la asignación familiar para los hogares más postergados. Ciertamente se puede señalar que es mejor que el ANSES pague la asignación por hijo en lugar de financiar a la General Motors o a los acreedores como hasta ahora lo viene haciendo, pero esta afirmación tampoco puede abstraerse del carácter regresivo que supone usar recursos que deberían tener como conpartida la
mejora de los bajos niveles prestacionales (el 80% de los jubilados cobran el haber mínimo de $827), máxime existiendo capacidad contributiva en los estratos más acomodados de la sociedad.
Al no tratarse de una universalización, en rigor es un nuevo plan social que se
adiciona a los existentes. Como todo nuevo plan su alcance y eficacia solo podrá analizarse en el futuro, cuando se observen los primeros resultados de su implementación. Lo que si puede hacerse es un análisis de lo que dispone el Decreto que crea el nuevo plan (Decreto Nro 1602/2009 que adjuntamos en el ANEXO I). Tarea que desarrollamos a continuación.
( Bajar Documento completo)


Claudio Lozano; Tomas Raffo; Ana Rameri

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cerrojo” y las características de la propuesta que se efectivice. Un nuevo canje en peores condiciones podría tener cualquier forma, por ejemplo sólo entregar bono Discount en la misma relación del 2005, pero sin el cupón PBI ni el reconocimiento de intereses vencidos. Si se llevara adelante la propuesta de Barclays mencionada, los tenedores estarían, más allá de que los instrumentos son similares, en mejores condiciones que si hubieran tomado la decisión de canjear en el 2005

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