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Hijos Rosario, al Rescate de la Memoria
Un libro inédito de un militante desaparecido en la dictadura

[27/03/2006] Entre los papeles de Eduardo Garat quedó un ensayo sobre la Constitución de 1949, que será publicado por la organización Hijos. Se ofreció este fragmento el domingo 26 de marzo en el diario La Capital de Rosario.

Eduardo Garat fue secuestrado en la madrugada del 13 de abril de 1978, en la esquina de Santa Fe y España. A los 33 años, estaba casado con Elsa Martín y tenía tres hijos. Santiago McGuire, detenido posteriormente, relató que uno de sus torturadores, en el Servicio de Informaciones de la policía de Rosario, aludió a Garat diciendo que no había querido firmar una declaración fraguada. Ese es el único testimonio con que se cuenta sobre su destino, ya que no fue visto en ningún centro clandestino.
Abogado, escribano y docente universitario, Garat defendió a presos políticos, participó en la comisión investigadora de la desaparición de Angel Brandazza, un ensayo en noviembre de 1972 de la represión luego sistematizada, y tuvo una intensa militancia en la Juventud Peronista y el Partido Auténtico. A fines de 1974 había sido detenido por pegar carteles en la calle.
El libro que dejó inédito fue escrito entre 1974 y 1975 y no tiene título, aunque según dice Elsa Martín se llamaría "La constitución del 49". Precisamente ese es el eje del ensayo, que se inicia con un análisis en varios capítulos de la constitución de 1853 y luego aborda la reforma de 1949. También incluye como apéndice una ponencia sobre el mismo tema (a la que pertenece el fragmento que se publica). Falta un capítulo, correspondiente al período 1916-1945. "La idea es editar el libro a partir de Hijos, para reivindicarlo como militante político", apunta Eduardo Toniolli.

FRAGMENTO

Constitución y poder popular

de Eduardo Garat

Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones diferentes, antagónicas, de "pueblo" y de soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde "Pueblo" es una mera noción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce como historia aquella determinada por las luchas de las masas por la liberación nacional y social.
En principio estas serían las bases ideológicas que fundamentarían, por un lado, la constitución de 1853 y sus reformas (excluyendo la de 1949), y por el otro, precisamente la reforma del 1949. La Constitución vigente (la del 53 con sus reformas de 1957 y 1972) es, no la expresión de la soberanía de un pueblo, sino de la soberanía de la oligarquía y el imperialismo sobre el pueblo, y por ende la proyección en el plano de la normativa fundamental, de sus intereses, sus necesidades y sus proyectos históricos. Sólo la Constitución del 49 reúne en sí el carácter de única expresión genuina, a lo largo de nuestra historia, de la voluntad popular constituyente y de estar al servicio de los intereses de la Nación y de su pueblo.
Sostenemos por ello la validez, tanto desde el plano jurídico como desde el plano político, de la Constitución Nacional del 49. Desde el punto de vista jurídico, en cuanto, tanto en el 57 cuando una convención hace reformas y ratifica la derogación del texto del 49, como en el último proceso dictatorial de Onganía y Lanusse, cuando por dos veces consecutivas se cumplimentan actos que pueden entenderse como reformas constitucionales, no hay ejercicio real de la soberanía popular. Y en el sentido político, por sostener, en primer lugar, que la CN de 1949 resulta en su contenido esencial (intervencionismo estatal, derechos sociales, función social de la propiedad, defensa del patrimonio económico y cultural), mucho más adecuada al proceso histórico actual y en especial a la actual coyuntura; y en segundo lugar, que es la forma más contundente de desbaratar maniobras gatopardistas de los enemigos del pueblo.
Pensamos que en la actual etapa histórica de nuestra patria, decisiva en su marcha hacia la liberación definitiva, el pueblo debe sostener como reivindicación la vigencia inmediata del texto constitucional de 1949, y sólo a partir de su vigencia efectiva propugnar reformas progresistas más profundas. En esta bandera de lucha en el terreno ideológico político, se condensan:
• la necesidad de afianzar la validez del pleno ejercicio de la soberanía popular;
• la imprescindible adecuación histórica al proceso, de las estructuras jurídicas fundamentales y
• la obvia conveniencia apuntada, en lo que hace a la necesidad de desbaratar maniobras reaccionarias en este terreno.
Sostenemos esta tesis no por pensar que la Constitución es la solución de los problemas de fondo de una sociedad, sino a la inversa, que es la movilidad social, la lucha de los diferentes sectores sociales, la que va a determinar el destino de nuestro país. La superación de las arcaicas estructuras del sistema oligárquico imperialista ("Constitución real"), no depende por cierto de las modificaciones jurídicas, aún cuando se trate de la "super-ley" que sirve de fundamento a todo el andamiaje jurídico del país ("Constitución escrita"). Pero en este terreno supra-estructural también se desarrolla el enfrentamiento entre el pueblo y el anti-pueblo, entre la nación y el imperialismo, y es necesario definir una política apta para acompañar las luchas sociales y políticas liberadoras que vienen desarrollando enérgica y permanentemente las masas populares de nuestra patria.
Para arribar a las soluciones buscadas, es necesario analizar el proceso histórico argentino y la transformación que en el mismo se opera a partir de la reforma de 1949.

DOS RAZONES
La reforma de la constitución escrita de nuestro país practicada por el Estado Justicialista se debió en su origen a dos razones claramente diferenciadas.
En primer lugar, era necesario posibilitar la continuidad del proceso histórico en marcha, para lo cual la reelección del general Perón a la primera magistratura del país era una pieza fundamental, opción expresamente prohibida por la Constitución Nacional de 1853.
En segundo lugar, tanto las profundas transformaciones que vivía el país como la proyección de las mismas hacían imperioso adecuar las estructuras jurídicas fundamentales. Esta segunda razón es la que hoy nos interesa puntualizar, clarificando su contenido a partir del análisis del proceso histórico del cual surge.
Y es que a partir de las históricas jornadas del 17 de octubre de 1945, nuestro país vive una etapa rica en transformaciones y en experiencias, en el largo y arduo camino de nuestro pueblo hacia su liberación definitiva. El frente nacional liderado por el General Perón y la compañera Evita desarrollaba desde el gobierno una política de liberación económica, industrialización y justicia social y fundaba su poder en el permanente accionar de las masas populares. A más, tras los postulados de la Tercera Posición, se colocaba frente al imperialismo en un grado de independencia desconocido en todo el transcurso de nuestra historia. El Estado Justicialista implicaba una realidad totalmente nueva y de profundos contenidos revolucionarios, contenidos que signan hasta el presente la vía nacional hacia la liberación y el socialismo.

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