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"Hora es de poner algún orden en el lenguaje también"
4144: Ley para la “ANTIRESIDENCIA” de extranjeros rebeldes

(FeTERA SEMANAL N° 469 22.07.08). "Es la única ley persecutoria política que ha durado 60 años, quizás 69 por Sucesivas “reanimaciones” que tuvo. Su promulgación fue un alzamiento contra la doctrina de Mayo. La obstinación reaccionaria en este aspecto resultó singular."

por Carlos Zamorano

(Colaboración del compañero Hugo Rizzuto)
I.-ALGUNA APROXIMACIÓN TEMÁTICA:
Es la única ley persecutoria política que ha durado 60 años, quizás 69 por sucesivas “reanimaciones” que tuvo. Su promulgación fue un alzamiento contra la doctrina de Mayo. La obstinación reaccionaria en este aspecto resultó singular.

Anotemos desde el inicio que durante las seis décadas de funcionamiento de esa y otras normas afectatorias del extranjero “indeseable” (porque éste no apologizaba ni sostenía al régimen capitalista), podría decirse que el único organismo hoy existente que la peleó fue la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. No es así: la Liga nació en 1937 recién, y en consecuencia luchó contra la ley solamente en la segunda mitad de su vigencia (los otros organismos específicos hoy tan publicitados jamás lo hicieron, sencillamente porque emergieron cuando la ley había muerto). ¿Hay un organismo extrapartidario que la combatió “todo” el tiempo de su duración abominable? Sí: es el Club Vorwarts, hoy existente, que trae sobre sus vigorosas espaldas la friolera de 125 años de vida en defensa del progreso.

Ya Plutarco se quejaba, cuando escribió en el siglo I° sus “Vidas paralelas”, de cuánto los griegos enderezaban a dulcificar la dureza de las cosas mediante expresiones suavizadoras (atribuye el inicio a Solón): por ejemplo decir “amiga” por manceba, “contribución” por impuesto, “guardias” por soldados, “hoteles” por cárceles. No suele ser buena idea, pero se usa hoy con profusión.

Al “desarraigo” de los extranjeros se le denominó en 1902 “ley de residencia”. Bien hace C. Sánchez Viamonte (“4144: biografía de una ley antiargentina”, 1956) al señalar, citando a un autor, que con la misma inclinación se denominó en Roma “numantino” al Escipión que arrasó a Numancia, y “africano” al Escipión que destruyó Cartago. La ley no fue para que “residan” los extranjeros sino para que los “expulsen”. Hora es de poner algún orden en el lenguaje también.

La 4144 tuvo vigencia desde 1902 hasta que la ley frondicista 14.445 la derogó el 1-7-58. Son 56 años cabales de vida. ¿Por qué dijimos 60? El motivo es que la “dictadura de los monopolios” (1966/73) resucitó la norma a través de la ley 18.235 (6-6-69), en pleno cordobazo, con lo que duró hasta Cámpora (ley 20.509 del 26-5-73), lo que es decir 4 años más. Total: 60 años sin hesitación, no estábamos equivocados en la contabilidad.

Pero existieron, por añadidura, otras normas coadyuvantes directamente a expulsar “indeseables”. Es el caso del célebre decreto-ley 536/45 (15-1-1945) de “seguridad del Estado” que penaba “difundir doctrinas para cambiar la Constitución por la violencia”, que también penaba la huelga, el trabajo a desgano o la disminución de la producción “por imprudencia o error”, y para qué continuar el inventario; concretamente: el art.42 dice que si el condenado fuera extranjero, después de cumplir la sentencia será expulsado del país. Exactamente lo mismo establece la ley 13.985 (27-9-1950) sobre “espionaje y sabotaje”, que incluye hasta la pena de muerte; el extranjero será expulsado al término de su condena. El decreto (de Guido) 788/63, datado 30-1-1963, “antisubversivo y anticomunista” que pena la instigación a la lucha de clases, trae previsto la expulsión del extranjero al terminar de cumplir el fallo condenatorio. Lo mismo el Dto.4214/63 “anticomunista”, cuyo art.10 ordena la expulsión del país. Durante el gobierno de Onganía se dictó la ley “anticomunista” 17.401 (22-8-67), que prohibe al “calificado” de comunista obtener carta de ciudadanía y el art.14 ordena la expulsión si es extranjero y fue condenado, tal como los casos anteriores; por ejemplo, el boliviano Prudencio Velázquez, estudiante, dio lugar a una sonora reclamación popular para que no lo envíen a su país de origen, por lo cual fue remitido a Chile, donde no corría riesgos especiales. En la época de Isabel Perón se dictó la ley “antisubversiva” 20.840 (28-9-1974) que ordenaba igualmente la expulsión luego de cumplir la cárcel. La dictadura videlista reforzó estas prácticas con la ley 21.259 (24-3-1976, precisamente), que manda expulsar a los extranjeros que afecten “la paz social, seguridad nacional u orden público”, declarando esta resolución “irrecurrible”; peor aún: si luego regresare, tendrá otra pena de 2 a 4 años de presidio. Ya vemos que aquí bien podría decirse que la vieja y obstinada “4144” resucitó por segunda vez y sobrevivió otros 9 años más (1974/1983), lo que llevaría los guarismos a 69 años de vida para endiablar la existencia de los extranjeros revolucionarios.

Aclaremos que aún carecemos de cifras sobre número de víctimas de estas leyes. Habría que investigar entre fárragos de millares de decretos, cuáles fueron expulsatorios y por causal política. Eso queda para otra ocasión. Pero sí suscitaremos en las páginas siguientes algunas pautas que vendrán a enmendar ciertas mitologías que historiadores sabios pero súbitamente amnésicos sobre esta particular materia han venido construyendo sin sustento fáctico ni jurídico. El 14/8/1985 el Director Nac. de Migraciones e Iglesias informó que “carece de datos sobre expulsados después de la revolución de 1905, la “semana roja” de 1909, el “grito de Alcorta” de 1912, y el golpe de 1930. Esto fue manejado sin dejar rastros, o se ha destruido la documentación.” Aclaremos que el III° Congreso de la F.O.A. (1903) determinó “publicar una hoja diaria sobre las expulsiones, hasta que se revoque esta ley”; correspondería verificar hasta cuándo duró ese escrutinio tan ... prometedor, y si las hojas se conservan.


II.-SENTIDO DE LA REVOLUCIÓN DE 1810:
Entre otros, el Dr. Alfredo Genovesi (“La expulsión de extranjeros en el Derecho argentino”, 1971) ha destacado el rumbo de los emancipadores de Mayo, cuando pusieron invariablemente como titular de los derechos fundamentales a “todo hombre”, lo que equivale a “habitante”. Ello fue tanto en el Reglamento Provisorio de 1811, con garantías “para todos” como en el Decreto de Seguridad Individual de 1811 y también en el Estatuto Provisorio de 1815, con análogas formulaciones. Incluían así a los extranjeros.

Era la más terminante contraposición frente a la política de la Colonia. Las leyes de ésta indicaban la conveniencia de “no pasar a las Indias a extranjeros, pues no son seguros en la fe católica”. Particularmente la Ordenanza de 1614 prohibía a los colonos tener trato mercantil con extranjeros, bajo pena de muerte; recién en 1799 la pena capital fue sustituida por 6 años de cárcel.

Juan A. García (“La Ciudad Indiana”, 1900) recuerda: “Este odio (contra los extranjeros) había sido hábilmente fomentado por España, era una de las maneras de preparar un alma colectiva adecuada a la dependencia. Especialmente los ingleses eran objeto de una propaganda incesante, no eran conocidos antes de 1810 sino como enemigos mortales de la religión que se profesaba, fuera de la cual nadie esperaba salvarse. Todos hablaban del gobierno, leyes y costumbres inglesas como de perversidad, de cuyo contacto era necesario huir, como del infierno”. Dice Rubén H. Zorrilla (Cambio social y población 1810/1830”, 1978) que Felipe II° ordenó en 1556 que “todos los que hubieren “tratado con extranjeros, cambiado oro, plata, provisiones, suministros, incurren en la pena de muerte y confiscación”. Otra ley decía que no pueden pasar a las Indias gentes extranjeras, y “si lo hicieren perderán los bienes que allá adquieran y luego serán echados”. Expresa que según el censo de 1804, de 41.000 almas en Bs.As., “475 eran extranjeros”, lo que da cuenta de lo exiguo de esa población, que luego tanto se transformara: “Los 300.000 habitantes en el país a principios del siglo XIX se convierten en 1.700.000 en 1869”, aumento inmenso debido a la política de Mayo y secuenciales. Cita la carta de San Martín a Godoy Cruz (24-5-1816): “¿Podremos constituirnos en República sin artes, ciencias, agricultura, población?”. Anota que Moreno auspiciaba estos cambios, y al mismo tiempo alertaba en “La Gaceta” del 16-9-1810: “El extranjero no viene a nuestro país a trabajar en nuestro bien, sino a sacar cuantas ventajas pueda proporcionarse; aprendamos las mejoras de su civilización, pero miremos sus consejos con la mayor reserva”. Pensemos que aludía a los inversionistas de capital, y no a los trabajadores.


El gobierno revolucionario ha sido cauteloso y progresivo en las sucesivas mutaciones que iba generando sobre esta materia de superar la discriminación y avanzar hacia la igualdad. Esto lo contempla, por ejemplo, Boleslao Lewin (“Los judíos bajo la Inquisición en hispanoamérica”, 1960): El 1° Triunvirato elaboró un decreto sobre inmigración (4-9-1812), asegurando a los individuos de todas la naciones los derechos humanos si vienen a vivir aquí. La Asamblea del año 13 fijó que “ningún extranjero será incomodado en cuestión de religión, y podrá adorar a Dios dentro de su casa”; recién en el Tratado con Inglaterra (1825) se concede el derecho a ejercer “públicamente” su culto. Consigna que luego de la Revolución no todas fueron flores: en tiempo de Rosas (1832) se había celebrado ante un pastor protestante el matrimonio mixto de Lafone (inglés) y Quevedo (argentina); el obispo católico denunció el hecho al Gobierno, y éste declaró nulo el matrimonio, arresto de un mes a Quevedo, multa de $1.000 a Lafone y su destierro (y análoga pena para todos los testigos); Inglaterra y Francia se quejaron, Rosas dejó en libertad a todos luego de los 3 meses de cárcel que llevaban, pero mantuvo la nulidad del casamiento. Aclara que recién en 1853 se consagró diáfanamente la “libertad de cultos”, pero que aún después se prohibió un enlace según el rito judío, cuando la Corte aclaró que “la tolerancia religiosa se refiere exclusivamente a los cristianos y no a una secta que aun espera la llegada del Mesías”, jurisprudencia que recién varió en 1860.

De todos modos, en 1853 se elaboró una Constitución contundente al respecto, rezando el Preámbulo: “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que vengan a habitar”. En esto no hay calco de la norteamericana, que solamente reconoce todas las garantías para los “americanos”, y su Preámbulo expresa: “para nosotros y para nuestra posteridad”. Es lamentable constatar que después hemos generado aquí normas expulsatorias políticas, fundándonos arbitrariamente en “antecedentes de EEUU” cuando partíamos históricamente de doctrinas diferentes en este punto. Nuestro texto constitucional trae un libérrimo art.14 con catálogo preciso de derechos “para todos los habitantes”, y el art.20 reafirma mencionando expresamente que “los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano”. Frente a tal normativa tan diáfana, los expulsadores no tuvieron otra forma de legitimarse que introduciendo 96 años más tarde (Constitución de 1949) un terrible “art.31” que imbricó “dentro” de la Carta esta abominable prerrogativa, como veremos en su momento.


III.-ESE CANÉ:
Tremendo escritor y escrutador de tantísimas cosas, nacido accidentalmente en la Banda Oriental por culpa de Rosas pero porteño absoluto, ello no le impidió bucear por el Norte y producir su brillante viñeta titulada “Tucumana”; es una de las introducidas en su libro “Prosa ligera” de 1903, lo que es decir, editado un año después de promulgada la 4144. Habla de los naranjales, arrayanes, y sobre todo de la caña de azúcar y los hábitos ancestrales (“arrasados por la ola del cosmopolitismo democrático”). En Tucumán encuentra un “vestigio vago del viejo y manso feudalismo americano”. Y continúa con una semblanza que lo pinta íntegro: “¿Dónde están los criados viejos y fieles que entreví en los primeros años en la casa de mis padres? ¿Dónde aquellos esclavos emancipados que nos trataban como a pequeños príncipes? ... Hoy nos sirve un sirviente europeo que nos roba, que viste mejor que nosotros y que recuerda su calidad de hombre libre apenas se le mira con rigor”.

En su libro “Notas e impresiones” (1918), el capítulo “La ola roja” presenta su animadversión a las ocurrencias de los franceses: “Las ideas más extremas tratan de convertirse en leyes, las hordas sociales gritan ‘abajo el Senado’, último baluarte de resistencia a la invasión de abajo, y el viejo fantasma del impuesto sobre la renta reaparece”. En “Nota china” revela su profunda inquietud por el riesgo de que la pobladísima China termine conquistando Europa a causa de las erróneas consideraciones que le brindan (hasta armamentos), para concluir: “China es una calamidad y una amenaza en la historia, como el sufragio universal lo es en las instituciones”.
En fin, muy consecuente con sus pensamientos, presentó al Senado el proyecto de ley para expulsión de extranjeros en 1899, quizás sin expectativas halagüeñas, sin la menor certeza de que apenas 3 años más tarde habría de aprobarse al ritmo de circunstancias que aterrorizaron a la oligarquía.


IV.-EL AÑO 1902:
J. Panettieri (en “Los trabajadores”, escrito en 1967) elabora una crónica de los sucesos de ese año denso. Enero: huelga en Rosario, mientras en la Capital se paraliza la carga y descarga en el Riachuelo reclamando aumento de salario y merma de la jornada laboral. Marzo: paro de estibadores, y además huelga en los talleres de Vasena; en abril los cocheros y en julio los panaderos. No hay sosiego: en agosto los portuarios se niegan a portar bolsas de 100 a 120 kgs., y reclaman que sean de 70. Y ya entramos a la época de mayor movimiento de embarque para la exportación. Lo más tremendo: en noviembre los peones del Mercado de Frutos de Avellaneda exigen la abolición del trabajo a destajo, jornada de 9 hs. y aumento del jornal a $4. La situación ha llegado al límite: el stock de lana no podrá salir para los mercados europeos. El 21 de noviembre se solidarizan los carreros. No cabe otra: a mata caballo el Gobierno incluye el tema en las sesiones extraordinarias del Congreso y en un solo día, el 22 de noviembre se aprueba aquel proyecto de Cané en el Senado, pasa presuroso a Diputados que la confirma en 2 horas y seguidamente la promulga el Ejecutivo. Se lanza sucesivamente la cacería inmisericorde.

Fue el año de la primera huelga “general”, declarada por la FOA, creada en 1901, la que no podía producirse a partir de cualquier oficio sino de oficios en sectores estratégicos; será catapultada desde el puerto (J.Godio: “El movimiento obrero 1870/1910”, 1987), cuando las exportaciones llegan a su punto máximo en 20 años. Los paros habían sido permitidos en cuanto eran parciales y en consecuencia no conducían a un estado de clase autónoma. Roca explicó al Congreso: “La huelga amenazaba la riqueza pública en el momento de su más activo desarrollo”. Los anarquistas apologizaban el método de la “huelga general” buscando una vía de destruir la explotación que excluya la acción política, sin meditar que las relaciones de explotación requieren del Estado como sistema de relaciones políticas opresivas. Los socialistas combatían esta idea, la veían como medio de lucha gremial pero no como método revolucionario emancipador; en todo caso correspondía plantear la ampliación de los derechos electorales, ocupar lugares en el Congreso, etc.

S.Marotta (“El movimiento sindical 1857/1914”, 1960) dice que a los deportados ni siquiera se les permitirá despedirse de sus familiares, y que hasta, suponemos que por error, se incluyeron algunos argentinos en ese año 1902 terrible. Nominaliza 15 víctimas “entre tantos otros”. Así son decapitados los cuadros sindicales. Son anarquistas los afectados, más allá de algunas excepciones. Los socialistas visualizan la situación e impulsan la creación de la U.G.T. en 1903 para diferenciarse de lo que estimaban un suicidio para el proletariado.

Cuando Roca pidió al Congreso una ley salvadora, allí concurrieron el ministro del Interior Joaquín V.González, y el de Exteriores Luis M.Drago, ambos de enorme prestigio en el saber jurídico. Les escucharon decir que la ley resultaría ineficaz si se permitían recursos ante el Poder Judicial de suyo lento en el proceder. Había que erigir al Ejecutivo en acusador, juez y ejecutor de su propia sentencia. Cané dijo que en Europa “el extranjero no es el hermano, el hijo del suelo, el copropietario de la tierra que no ha contribuido a formar”. Ahí introdujo que la mejor receta sería, en realidad, el estado de sitio, situación que le permitiría al Presidente llamar a los dirigentes gremiales e interrogarlos: “¿Quién es Ud? Soy un estibador a quien están explotando cuatro contratistas que se comen la mitad de mi trabajo. Respuesta: Trataré de que su patrón entre en arreglos. A otro: ¿Quién es Ud? Soy redactor de un periódico de ideas avanzadas. Respuesta: Ud. se va fuera del país, porque no necesito inútiles de profesión que indiquen al obrero lo que tiene que hacer”.

González manifestó que el Ejecutivo quería la ley de expulsión “para no tener que dictar el estado de sitio”. En horas consiguió la 4144. Pero, veamos cuál fue el contenido de la siguiente (4145) dictada dos días después (24-11-1902): precisamente establecer el estado de sitio, fundado en idénticas razones. Contradicción drástica. Anotemos algunas anécdotas: Belisario Roldán se opuso en ese momento a la 4144, después revió su posición peleando contra A.Palacios en 1904.

J.Balestra también se opuso, pese a que constataba: “La Aduana que da $300.000 diarios, hoy ha dado $20.000, mañana no dará nada”, para semblantear la situación producida por la huelga, para concluir: “¿Qué haremos con los anarquistas nacionales?” Lo que pasa es que reprochaban la inexistencia de leyes laborales que equilibraran las relaciones. Ello vendría pronto. Mientras tanto esos días se deporta a granel; V.García Costa (“A.Palacios” Toto, 1986) nominaliza a 16 víctimas, aclarando: “son unos pocos nombres”. J.Soriano (“La ley de residencia y la ley de defensa social: 1902/1910”, 1988) dice que en 1902 fueron deportados 67, en 1905 fueron 50, en 1907 expulsaron a 20 y a 100 en 1909.


V.-JOAQUÍN V.GONZÁLEZ, EL “PREVISOR”:
Es un libro erudito, como todos los suyos, el que pergeñó para explicar y legitimar todas estas tareas de Gobierno orientadas a las expulsiones: “Patria y Democracia”, 1920. Se queja de “muchas mentes juveniles calenturientas y perturbadas como la de don Quijote, por lecturas semejantes de semejantes caballerías”. Posiblemente tiene razón. Alberto Gerchunof hizo la más cálida apología de las bellas ideas de don Quijote (“La jofaina maravillosa”), por el contrario; y Gálvez recuerda: “Vociferábamos horrores de Cané; Gerchunof lo había maravillado en diferentes partes y al morir el autor de ‘Juvenilia’ en 1905, publicó en un diario de la Pcia. de Buenos Aires ‘¡Al fin solos!’”.

El Dr.González es “antiquijote”, y se lanza a constatar: “La vasta red de ferrocarriles llevan a los sutiles emisarios del derrotismo anárquico y del desorden social hasta las más remotas aldeas, donde los jornaleros criollos que aun gozan de la apacible comunidad patriarcal con el dueño de la estancia comienzan a sentir la perturbadora influencia del profesional huelguista, haciendo susurrar la ingratitud y las más injustificadas exigencias de aumentos de sueldo, disminución de trabajo; allí donde el peón es más que un obrero a sueldo, un miembro de la familia propietaria, con toda clase de consideraciones de ésta hacia su esposa e hijos, que participan de los agasajos de una amistad ancestral”. Y recuerda que el Procurador Gral. de los EEUU, Dr.Palmer, ha expresado: “Todos los que prediquen la revolución en lugar de la evolución, deben ser buscados en cada rincón del país y enviados a los países de donde vinieron”. Vuelta a invocar a los EEUU, cuya Constitución ya dijimos que es en esto diferente. Con una cita más criolla, alerta que “en la reciente huelga de choferes, abandonaron el trabajo 2.000, de los cuales son españoles 1.600, italianos 70, franceses 20 y argentinos 10”.

El autor de “Mis montañas” quiere llevarnos hacia el terreno de la auténtica política “previsora”, la de la legislación laboral, para quitarle su programa al Partido Socialista. Presenta en 1904 su proyecto de Código del Trabajo. Ingenieros ha destacado que se trataba de un avance importante. Sin embargo es Panettieri quien describe las trampas incluidas en este plan que nunca llegó a aprobarse porque la oligarquía ni eso admitía. Prevé que cualquier gremio podía ser disuelto por “alteración de la paz y el orden”, cuando intimida a alguien que no quiere participar de la huelga. Bastaba que hicieran dos reuniones sin previa autorización policial para padecer la disolución del sindicato. Correspondía prohibir la continuación de cualquier reunión donde se criticase vehementemente a los empresarios (6 meses de cárcel, por añadidura). Destierro, pena existente antes del Cgo.Penal de 1921 que hoy nos rige, se destinaba para los que paralizasen los trenes interprovinciales o de exportación o importación de los puertos. Fue por ello que tanto la F.O.A. como la U.G.T. lo rechazaron, pese a que sin duda contenía varias de las garantías laborales que los trabajadores aspiraban. No en vano la U.I.A. (creada en 1887 pero que se reorganizó en 1904 al calor de estas cosas que pasaban) se oponía a “pagar” el descanso dominical; “descansar es una cosa, y otra que deban cobrar el jornal ese día, que haría aumentar el costo de la mano de obra en 17%”.

VI.-LUCHA POR LA DEROGACIÓN:
E.Gilimón (“Un anarquista en Bs As: 1890/1910”, 1971) decía: “Es cierto que extranjeros son los agitadores y huelguistas, por la sencilla razón de que extranjeros son en su mayor parte los obreros industriales; también los capitalistas.”

Se peleó sin interrupción para matar a la 4144. Ésta traía elementos subversores de nuestra Constitución, y particularmente tres: a) Expulsar a los extranjeros condenados o procesados en el extranjero (sin juicio alguno de extradición); b) Lo mismo si aquí compromete la seguridad nacional o perturba el orden público; c) Debe egresar en el plazo de 3 días (pudiéndose arrestarlo esos 3 días hasta el efectivo embarque). Casi equivalía a conceder la suma de facultades al Ejecutivo. Literariamente, bastaba que la policía “califique”, se ponga preso al calificado y se lo mande no “a la frontera” como podría suponerse, sino precisamente “al país de origen” (del cual posiblemente había huido con altos motivos cuando vino a Argentina). Todo ello sin intervención judicial alguna, es decir, sin recurso para impugnar el “contenido” del decreto expulsatorio, su razonabilidad y oportunidad, etc. La opinión democrática del país no se daba sosiego en señalar como liberticida a esta norma draconiana.

En 1904 es electo Palacios para la Cámara de Diputados. En seguida (27-5-04) presenta el proyecto de derogación total de la 4144. Precioso discurso: “burgueses y proletarios tienen intereses completamente antagónicos”, “el secreto de la evolución social está en la lucha de clases”. Lo decía mientras la barra cantaba “La Internacional”. Dice que sobre 100 tesis presentadas el año 1903 en Derecho, todos sostuvieron (en las proposiciones “accesorias” que se estilaba en la época) que la 4144 era inconstitucional. 42 años después la Cámara oyó un comentario equívoco sobre aquella disertación de Palacios; fue hecha por John William Cooke, y al ritmo de una profusa intervención destinada a ... ¡mantener a la 4144! Comenta que Palacios fue tributario de la trilogía Spencer –Darwin –Marx, con creencia en la fatalidad de las leyes que informaban la doctrina positivista, su fe en el determinismo, toda esa “cierta vetustez”. Increíble que quien está “preservando” la 4144 pueda sentirse autorizado a tales observaciones, falsas además. Pero Cooke también destacaba el acierto de Palacios contra la 4144, forzosa paradoja.

Volvamos a Palacios. Su proyecto era de derogación lisa y llana. Ahora ya el brillantísimo orador se sumaba a los impugnadores del legislador socialista; entre sus “Discursos completos” hay que poner la lupa en aquél titulado “Ley de Residencia”. Explica que antes (1902) se había opuesto porque todo debe comenzar con dictar las leyes laborales protectorias de los obreros, y no precipitarse a hacer la ley represiva; como ahora existe el proyecto de Código del Trabajo (por González) ya bien puede hablarse de mantener esa ley 4144. Dice que el Estado, armado de la 4144, puede dirigirse a un extranjero, así: “Ud. no es un delincuente, por ello no puedo entregarlo a los jueces, no le discuto su dogma, pero Ud. me incomoda, yo le expulso”. Tan sincero como se lee. A diferencia de Europa, aquí no hay clases ni puede haber odios fundamentales, donde los caballeros tratamos a nuestros sirvientes casi como a nuestros amigos”. Habla de los pretensos “sembradores de ideas”: “Mala hora aquella en que rumbean a esta playa, y bienvenida la ley que los repudia.

También corresponde seguir a Palacios en la sesión siguiente, la del 25-7-04 (ver sus “Discursos parlamentarios”, 1910). La Comisión de Asuntos Constitucionales había elaborado un proyecto de modificaciones casi insustanciales a la 4144: excluía de la expulsión a los casados con argentina y 3 años de antigüedad en tal casamiento. Palacios se opone, naturalmente. Y recuerda que fue incluso expulsado Juan Gallo, argentino, en medio de las confusiones a que la inaudita norma puede llevar en su arbitrariedad. Además cita al Dr. Iberlucea, quien mantuvo un encuentro con el ministro del Interior y el Jefe de Policía, donde este último expresó que “Los anarquistas carecen de sentimientos, no se puede creer en sus palabras, no son hombres”. Denuncia lapidaria.

Nadie podía adivinar que otra Comisión de Asuntos Constitucionales 42 años después pergeñaría un proyecto de “dulcificación” análoga de la 4144, preservando su esencia. Fue en el año 46 y el Presidente era el diputado Cooke. Ya la cuestión se iba enderezando así desde antaño cuando Palacios llegó a la Cámara nuevamente en 1912 y junto con J.B.Justo y E.Laurencena calcularon la harta dificultad que la derogación lisa y llana comportaba en una relación de fuerzas totalmente adversa en Diputados; se allanaron a proponer su “modificación”: la expulsión solamente podría fijarse por el Juez (nunca por un decreto del Ejecutivo) y siempre que no se tratara de casado con argentina y acreditando 3 años de residencia posteriores al casamiento. Esto era una excepción en el pensamiento de Palacios, quien en 1915 varía hacia el criterio original (derogación total), y más aún en 1932 ya en el Senado junto a M.Bravo y L. de la Torre. Mal podría entonces tomarse fragmentariamente su posición histórica esencial.


VII.-EL CENTENARIO. LEY DE DEFENSA SOCIAL 7029:
La 4144 no fijaba pena para los “retornistas”, los que volviesen a Argentina después de haber sido expulsados. Eso lo estableció la ley 7029, en 1910, que duró 11 años, hasta que se dictó el actual Código Penal en 1921 (que la deroga). Es una ley monumentalmente perversa, que incluye hasta la pena de muerte. Para quienes quebrantaron el decreto expulsatorio, 3 a 6 años de confinamiento, y luego otra expulsión. Solamente por insultar a un carnero antihuelguista la pena era de 1 a 3 años de cárcel. Y el doble para los reincidentes. Alcanzaba también, obviamente, a los argentinos.

¿Cómo se engendró esta ley? Por vía idéntica a cómo se produjo la 4144. Veamos: El Pte.Figueroa Alcorta en su Mensaje de 1908 al Congreso se jactaba de haber “sofocado todas las huelgas y en adelante habrá que emplear medios más enérgicos”. En efecto, el 1-5-1909 el Escuadrón de a Caballo fusila a manifestación obrera dejando 8 muertos y 105 heridos. Todo el mundo mira al Cnel.Falcón: es el asesino. El 14 de Noviembre de 1909 un muchacho, S.Radowisky mata a Falcón en la calle; “vengador del pueblo”. Se impone el estado de sitio, se deporta a numerosos militantes, clausuran locales, empastelan las imprentas. El ánimo estaba extremadamente caldeado contra los represores, por tantas fechorías.

Recuerda J.V.González que “En la fecha de suprema evocación patriótica, el 25 de Mayo de 1910, se ha visto desfilar por la Av. de Mayo millares de manifestantes con banderas rojas y negras al son de ‘La Internacional’”.

La U.G.T. determinó realizar una fuerte agitación en el Centenario “para obtener la derogación de la 4144 y el regreso de los exiliados”. Y en abril de 1910 la C.O.R.A. convocó a la huelga general: “La única celebración de las fiestas centenarias en que ellas sean motivo para que se consagre la conquista de una libertad, la libertad se conmemorará con el logro de más libertad”. El 27 de Junio estalló una bomba colocada sospechosamente, bajo una butaca desocupada del Teatro Colón, sin herir a nadie. Pero en escasas horas, con ese pretexto, fue redactada y aprobada por ambas Cámaras (y promulgada por el Ejecutivo) la 7029, más represiva aún que la 4144. S.Marotta nominaliza a 28 deportados aplicando la 4144 en ese momento.

No sería miscelánea recordar que el senador E.del Valle Iberlucea (el 1° senador socialista de América) fue imputado de violar la 7029. ¿Causa? En enero de 1921 se realizó el IV Congreso Extraordinario del P.Socialista en Bahía Blanca. Allí sostuvo que correspondía separarse de la II° Internacional y adherir a la III° inspirada por Lenin. “Creemos que ser socialista es aceptar los programas máximo y mínimo y que lo contrario desvirtúa la doctrina” (ver “La revolución rusa” de Iberlucea, 1934). El Juez federal de Bahía Blanca pidió al Senado el desaforo, tomando como cabeza de expediente un ejemplar del “Manifiesto Comunista” de 1948 y recortes de diarios. Por dos tercios el Senado le quitó el fuero el 25-6-21 y lo lanzó a las fauces del Juzgador, para que le aplique el art.26 de la 7029 (3 a 6 años de cárcel por preconizar el desconocimiento de la Constitución). Proponía, en suma, una drástica reforma de la Constitución, y ésta ya dice desde 1853: “Esta Carta puede ser reformada en el todo” (art.30). Cuando el Centro Estudiantes de Derecho (ver “Revista Jurídica”, Mayo-Julio de 1921) comentaba el escándalo del desaforo, posiblemente no advertía que la enfermedad está minando a Iberlucea, quien falleció a los 44 años en medio de ese proceso penal en su contra entablado por la burguesía. Joaquín V.González votó en contra del desaforo (igual que Roca) y fue la UCR la principal fuerza que lo posibilitó. Dice B.Marianetti (“Iberlucea, honesta conducta frente a la revolución rusa”, 1972): “No podría permitirse que desde el Senado se proclamara la dictadura del proletariado”. Cuando falleció, J.V.González invitó a todos los senadores a ponerse de pie.

VIII.-VIENEN LOS RADICALES:
Como se sabe, la ley 4144 no es de aplicación automática, requiere de un decreto del Ejecutivo imputando a determinada persona y ordenando su expulsión. Bastaría con que el Presidente no dictara decreto alguno, para que aquella no se aplicase a casos concretos. En tal hipótesis, el único pecado a atribuir al Gobierno de turno sería el de no haber instado la derogación de la norma.

La 4144 no se derogó en los mandatos de Yrigoyen y de Alvear. Pero de cualquier manera, es tradición adjudicar a estos gobiernos el no haber utilizado la ley. Además, la UCR jamás tuvo mayoría en las Cámaras (salvo accidentalmente algunas veces en Diputados). En 1912 la UCR llegó por primera vez a Diputados, y entonces E.Laurencena presentó un proyecto de derogación de la 4144.

Es posible que en gran y absoluta medida fuere veraz tamaña aseveración. Aquí posiblemente los historiadores no sufrieron amnesia y habrían expresado una realidad. ¿Por qué nos inclinamos a esa conclusión? Sencillamente porque los propios adversarios del radicalismo así lo recuerdan. Veamos.

El fastidio del ex ministro del Interior J.V.González se expresa así: “El Ejecutivo, con fines visiblemente electorales, declaró que creía inconstitucionales las leyes 4144 y 7029, pese a que ni la Corte de los EEUU (ante normas análogas) ni la argentina han juzgado contrarias a la Constitución esas dos leyes”. Y continúa: “El ministro del Interior (radical) ha manifestado ante la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado que el Ejecutivo no aplicaría ni la 4144 ni la 7029 porque las consideraba inconstitucionales, varios años después de que la Corte había declarado lo contrario”, y cita fallos de 1909 y de 1920 (el libro “Patria y democracia” es precisamente de 1920). Al año siguiente se dicta el nuevo Código Penal, que afortunadamente deroga la ley 7029, lo que representó un progreso indudable. Por su parte John W.Cooke dijo en la Cámara de Diputados (17/7/46) que la 4144 “tuvo casi nula aplicación de 1916 a 1930”; es la palabra de un peronista.

E.Giorlandini (“Una historia negra: la ley de residencia”, en revista “Todo es Historia” N° 226, febrero de 1986) prefiere caracterizar así: “La aplicación de la 4144 decrece estimablemente, y además se interpreta la ley atenuando su rigor, creado condiciones distintas”. Citaremos un caso emblemático. Maciá y Gaciol eran dos políticos españoles que no pudieron presentar la documentación exigida por un decreto de 1923 (reglamentario de la ley de migraciones 817), motivo por el cual se les vedó el ingreso (virtual expulsión). Por ello ingresaron clandestinamente y promovieron habeas corpus ya adentro, patrocinados por A.Palacios a título de “habitantes”. ¿Cabía ahora la expulsión? Se debatió. En primera instancia, el fiscal Dr.González Iramain destaca que después de la Guerra Mundial los viajeros se ven muchas veces imposibilitados de venir con documentos públicos sobre identidad, vínculos de familia, etc., y cabe que acrediten estos extremos mediante una sencilla “información sumaria”; y concluye: “No importa que no traigan el acta del Registro Civil o el certificado policial; ojalá llegaran sin documentos y sin nada, junto con otros que vienen a labrar el suelo, estos hombres con ideas y pasiones confesadas, que tanto necesitan las nacientes democracias”. Interesantísima disertación, de signo progresista. Pero el Juez rechaza el habeas corpus, porque estos catalanes violaron las normas reglamentarias.

La Cámara revocó tal cosa, invocando el antecedente Amor Magaz de González (del 8-6-1927, gobierno de Alvear). Por fin la Corte se pronunció en 1928 confirmando lo antes resuelto por la Cámara, haciendo lugar al habeas corpus, diciendo que si bien la 4144 era “constitucional”, la expulsión solamente podría proceder si se dictase un decreto presidencial específico, lo que no había ocurrido. Toda una doctrina notoriamente suavizante, nada apologética para la 4144; además, Alvear no había firmado ningún decreto expulsatorio, lo que revelaba la intención de dejar dormir a la 4144 sin aplicarla por el Ejecutivo.

IX.-EL GOLPE DE 1930:
El caso “Transporte Chaco” (barco donde estaban presos 33 expulsados, por Uriburu el 17-2-1932 hasta que salgan del país) llegó a la Corte. Ésta dijo que la deportación “no es una pena”. Ello representa que sería un privilegio haber cometido algún delito, pues daría sitio a la ventaja del juicio previo; quien no cometió delito alguno carece de tal garantía. Al enmascararse la naturaleza del castigo, se legitima el acto expulsatorio del Ejecutivo, pues en tal hipótesis no estaría usurpando funciones “judiciales”, pues no es una “pena” lo que se está aplicando, sino una mera medida administrativa.

Recordemos que la 7029 (que penaba el “reingreso” del expulsado) había sido derogada en 1921. En consecuencia había que rellenar ese hiato. Lo hizo la Cámara Penal interpretando que quien reingresa incurre en el delito de “desobediencia” y debe ser procesado y condenado por ello, además de ordenarse nueva expulsión.

Sabido es que la 4144 fije un plazo de “3 días” para sacar al expulsado de país. Sin embargo cuando la Corte se abocó en 1938 al caso de alguien para quien se había decretado la expulsión 19 meses atrás y aun no se embarcaba “por carecer de documentación”, expresó que el hecho de que las autoridades argentinas carezcan de relaciones diplomáticas con el país de origen no autorizaba a tenerlo preso tamaño tiempo (debían ponerlo en libertad hasta el momento del efectivo embarque). No es que la Corte se inclinara a hacer cesar el arresto a los 3 días, sino que tampoco veía razonable los 19 meses. Esto lo había resuelto en el caso de Groisman (1935) cuando la Cámara ordenó su libertad por exceso de tiempo del arresto, y el Procurador Juan Álvarez manifestó enojado que cuando la Cámara hizo lugar al habeas corpus “estuvo anulando de hecho la 4144 que había prestado excelentes servicios al país como medio de defensa”; en base a ello la corte dijo que se podría exceder raudamente los 3 días “hasta el embarque efectivo”.

No dejemos pasar sin recordar aquí a algunas de las víctimas ilustres de la aplicación de la 4144 en este período. R.Iscaro (“Origen y desarrollo del movimiento sindical argentino”, 1958) recuerda la gran huelga de 96 días del gremio de la construcción (octubre 1935 a enero de 1936); y allí evoca al Secretario de Cté.de huelga Guido Fioravanti, expulsado por la 4144. De dos fuentes (ambas de P.Chiarante), el libro “Memorias” (1976) y una nota periodística titulada “Guido Fioravanti ha fallecido” (en “Nueva Era” N° 10 de noviembre 1964), podemos extraer elementos históricos sobre este caudillo sindical; igualmente tomaremos la nota de Roque Alessi titulada “P.Fabretti y la gran huelga de 1936” (en “Nueva Era” N° 2, marzo 1975). Fioravanti (fallecido en 1964) fue deportado junto a Fabretti (fallecido en 1974) y otros en 1932 en el Transporte de Guerra “Chaco” para entregarlos al fascismo en Italia; al llegar a Génova, coincidió con la asunción al gobierno argentino de A.P.Justo, quien decretó indulto para todos los presos políticos, lo que determinó que el “Chaco” retornase con toda su carga al país. Luego de la gran huelga de 1936 (realizada entre otros por Miguel Burgas, el primer diputado comunista de América) Fioravanti es nuevamente deportado (junto a Fabretti, otra vez) por la 4144 hacia la Italia natal en tiempo fascista absoluto, en el “Principesa Giovanna”; se hizo un paro obrero para impulsar que en el tránsito los dejaran en Méjico que había brindado asilo. Sin embargo fueron entregados al Duce, quien los condenó a 5 años por “actividad antifascista en el extranjero”. Cuando a instancias del Rey es destronado Mussolini, Fioravanti queda en libertad e inmediatamente el P.Comunista lo destina a la guerrilla de los partisanos en el área ocupada por los alemanes. Luego de la caída del fascismo, es electo 5 veces intendente de Udine, su pueblo natal.

El líder de la carne, José Peter (“Crónicas proletarias”, 1968) recuerda la aplicación de la 4144, y trae una nota inesperada: “No podemos dejar de mencionar el tardío acto de arrepentimiento del Gral.Justo, cuando dejada ya la Presidencia concurrió al Vaticano para hacer votos por las decenas y decenas que había deportado y que fueron fusilados en sus países de origen”.

X.- EL PERONISMO:
No giraremos aquí sobre la aplicación de la 4144 durante el factotum recorrido entre 1943 y 1945, cruenta dictadura reaccionaria. Pasaremos a recordar la campaña electoral que culminó en los comicios del 23-2-19946. La Unión Democrática que promovía la candidatura de los ex presos políticos Tamborini-Mosca exhibía un claro programa de izquierda cuyo punto 7 planteaba “la derogación de la ley 4144”. La coalición radical-laborista que promovía el continuismo de Perón-Quijano nada expresaba al respecto.

Pero no era factible creer que se soslayaría el debate. Según los historiadores, esto era lógico “porque accedían a las Cámaras legislativas cantidad de obreros que conocían el drama de la 4144 y que venían de luchar años por su derogación”. No coincidimos con el pronóstico ni la caracterización, pero en lo sucesivo nos atengamos a los hechos porfiados. Para mi modo de ver los “obreros” que se sentaban allí dejaban automáticamente su calidad de clase para no recuperarla jamás, amén de que su conciencia culminaba de acomodarse íntegramente para defender a la burguesía. No era una “coalición” de clases la que había triunfado por tan escaso margen en febrero, sino una “conciliación” bajo el mando del capital.
Llegan a la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, presidida por John W.Cooke, dos proyectos (de J.Marotta y otros, y de S.Santander y otros), ambos de derogación lisa y llana de la 4144. No existía ningún otro, formalmente. De modo quizás inesperado, el punto de vista reglamentario, Cooke suscribió “por mayoría” de esa comisión un extraño proyecto de “modificación” de la 4144, manteniendo su esencia, mientras la “minoría” suscribía la derogación sin aditamentos. Podría suponerse que si el Dr.Cooke iba a sostener un proyecto harto distinto de los que estaban en debate, debió otorgarle francamente tal carácter y que ingrese por la vía y forma normal, y no que aparezca en el Recinto de modo súbito sin previo conocimiento de los diputados, sin haberlo consultado ni confrontado. Ya veremos cómo fue este trámite lamentable.

Cooke defendió la tesis de que era necesario “una ley que sustituya a la 4144, en defensa de la soberanía”. Pese a que ya no estaba en la Cámara la abrumadora mayoría conservadora de antaño, y que la nueva relación de fuerzas hubiere permitido la derogación de la 4144 sin “sustituto” alguno.

Tenemos a la vista el íntegro Diario de Sesiones de Diputados del día 17-7-1946. El proyecto Cooke expulsa a los extranjeros “con menos de 3 años de residencia” (salvo que aún teniendo más antigüedad hubieren sido condenados por delito contra la seguridad de la Nación, que era la figura penal de moda), pero el tal decreto del Ejecutivo debía “ser comunicado al Juez” (para que éste en 5 días diga de la “razonabilidad”), excepcionándose a aquellos “que tengan hijos argentinos”, o “estén casados con argentina y 5 años de antigüedad en el matrimonio”. Obviamente, la causal de expulsión era “por comprometer la seguridad de la Nación o perturbar el orden público”, pudiendo el Ejecutivo “arrestarlo hasta el momento del embarque”.
¿Para qué tamaño esfuerzo del Dr.Cooke? No se entendería jamás si se creyera en las tremendas conclusiones del historiador F.Luna (“Perón y su tiempo: I.-La Argentina era una fiesta”, 1984) cuando dice paladina y temerariamente que “Perón nunca aplicó la 4144”. Nada más extraño a la verdad. Luciría como absurda la esforzada tarea de Cooke en la Cámara por preservar la 4144 (que no serviría para nada, según la reflexión antojadiza de F.Luna).

Como vimos, Cooke proponía un aggiornamento de la 4144, para que el texto quede muy aproximado al que pergeñó la misma Comisión de Asuntos Constitucionales 42 años antes como réplica al proyecto derogatorio de Palacios en 1904. Un retornismo al pasado conservador. También invocaba el nuevo proyecto de Palacios en 1912, infinitamente matizado ante la mar de conservadores de la Cámara que jamás aprobarían la derogación; pero solamente 3 años duró esta actitud conciliadora del diputado socialista, ya que en 1915 volvió a suscitar la derogación absoluta de la norma. En el caso de Sanmartino no había sorpresa alguna, pues ya proyectó la derogación total en 1936, una década antes de este debate del 46.

Apunta escasamente contra el art.2 de la 4144: que el Ejecutivo pueda expulsar sin recurso alguno a los jueces. Cooke brinda ese recurso judicial expresamente, pero para un preso con el decreto expulsatorio sobre la espalda, que ya poco puede aguardar de los magistrados. Además, los que tengan más de “3 años de residencia” pasan, según él, a ser “habitantes (presunción de que quieren incorporarse a la vida argentina) y no podrán ya ser expulsados de esta forma; éstos solamente podrán ser extrañados mediante algún fallo judicial, que se aplicaba en ese tiempo a troche y moche, por el decreto 536/45 que hemos mencionado en el primer capítulo de este trabajo. La espada siempre quedaba sobre la cerviz del extranjero cuestionador del sistema capitalista.

Surge de su intervención en el Recinto aquel día como el hombre estudioso que siempre fue. Pero ya tocado de la proclividad demagógica, habla de que la 4144 “es antisocial y violatoria del espíritu nacional”. ¿Para qué tanto derroche de estigmatizaciones estériles? Añade: “Bajo ningún concepto puede dejarse al Estado desguarnecido de una ley que sustituya la 4144”. Ése era el meollo. Dijo: “No se es habitante por el solo hecho de tocar tierra argentina, no se es (por ello) habitante, debe demostrar el ánimo de residir, con un plazo de 3 años”.
La “minoría” defendió la derogación. El diputado Baulina manifestó que solamente esto le fue encomendado a la Comisión de Constitucional. No otra cosa, no elaborar una novísima ley, un “perfeccionamiento”. En todo caso la Comisión debía pronunciarse por derogar o al contrario mantener la 4144. Hábilmente, la “minoría” sugiere un camino razonable: como ambos proyectos maldicen a la 4144 por su extrema arbitrariedad, corresponde votar de inmediato la derogación y sucesivamente retornar el resto del proyecto de Cooke para que se pronuncie la Comisión de Penal y se lo traiga después al Recinto para nuevo debate. No dejar hoy de derogar la 4144, y encima votar un proyecto, el de Cooke, prácticamente desconocido para el grueso de los legisladores, y que había ingresado al Recinto irrazonable e imprevistamente.

Cooke se dio cuenta de la situación, y expresó que no tenía oposición a que el proyecto vuelva a Comisión de Penal. Ravignani le reprochó: “No queremos que se retorne globalmente a Comisión sino que esta noche misma se derogue en el Recinto la 4144”. Por añadidura, en la sesión anterior se había dado el voto de “preferencia” para tratar el proyecto derogatorio... (y no otra cosa).

Por fin se vota por “volver a Comisión” (77 sufragios contra 44), frustrándose la derogación por otros 12 años, hasta la asunción de Frondizi. Miscelánea: en seguida quedaba en el Orden del Día un pedido de la UCR para que la Cámara solicite informes al Ejecutivo sobre cuáles motivos tuvo para dictar el decreto de expulsión al Dr. Rudecindo Martínez, y si se le acordó algún derecho de defensa”. La Comisión de Constitucional, donde el proyecto recaló, proveyó dictamen favorable (con firma de Cooke) para que se eleve al Recinto. Y bien, cuando se quiere votar tal cosa, los diputados se habían ido. Y el Presidente Guardo, al carecer de quórum, levantó la sesión, sin poder tratarse siquiera este Pedido de Informes. Desencanto total.

Las tendencias del diputado Cooke respecto a la extranjería, pueden seguirse con provecho recorriendo su “Proyecto de ley para reformar la Constitución” (1948, es decir su opinión acerca de la “ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional”, y en consecuencia cuáles eran sus proposiciones en diversas cuestiones de la Carta de 1853. Para nada intente hallarse ahí alguna cláusula semejante a lo que terminó siendo el “art.40” (propiedad inalienable estatal sobre petróleo, carbón, gas, fuentes de energía, etc) o algo análogo, sino atinadas propuestas para modificar cosas relativamente secundarias que precisaban reformulación.

En este trabajo brinda extensión de fundamentos para sostener que el art.20 debe enmendarse porque contiene la extremadamente libertina prescripción de que los extranjeros “obtienen nacionalización residiendo 2 años”. Sostiene que debe cambiarse por “10 años”. “Nos oponemos a la prodigalidad, que encierra un peligro”. Con respecto dice que tanto Alberdi como Sarmiento propiciaban tal tipo de cláusula porque “pecaban ambos de idéntica falta de fe en el criollo, el mismo encandilamiento por lo extranjero”. “El art.20 fija un plazo ridículamente exiguo de radicación, agravado por el automatismo de la ley”. “Un exceso de facilidades para los extranjeros, que en muchos aspectos están en mejor situación que los hijos del país; en EEUU nadie tiene cónsul, el hijo del país conserva allá su predominio”.

Es extenso en interesantes consideraciones, de las que citaremos aquí algunas que estimamos útiles para bucear sus conceptos esenciales. “Nuestra realidad física, la que imprimió sello distintivo al pueblo, es la llanura, el hombre de la pampa ha vivido en contacto con la noción objetiva de la inmensidad sin límites, inconmensurable. No tenía delante suyo montañas que le marcaran un límite, ni bosques que le cerraran el paso. Ese espacio le dio noción de libertad. La lucha con la soledad, aislado en su propio ser, bastándose a sí mismo, le dio otra concepción: la igualdad. La libertad y la igualdad generaron el coraje, del que hizo un culto”.

En base a estas reflexiones (que nos dejan aparte a tucumanos, salteños, catamarqueños, chaqueños, cuyanos, etc9 critica a los analistas clásicos: “Estas características no fueron vistas porque para sentirlas y entenderlas se empleó una valoración europea... Esta grandeza de nuestro pueblo no ha sido captada por la oligarquía, servidora del imperialismo, ni por la pseudo ‘intelligentsia’ de espaldas al país”. Es bravo cuando un burgués pasa a atacarnos como “antinacionales”, pero sigamos. “Antiguamente las guerras comenzaban sólo después de declarada la acción militar, hoy la campaña ideológica precede a la guerra, la infiltración en el propio país constituye un elemento valioso de preparación del ataque enemigo, disociando el espíritu nacional, creando un complejo previo de derrotismo y de mala voluntad hacia las posibilidades de la Nación, un ambiente de difamación de las instituciones que entrega al país moralmente desarmado al enemigo”. Y aclara además: “Hoy la guerra abarca un período tan amplio que ningún país puede pensar, como se hacía clásicamente, en prepararse para la defensa teniendo en cuenta un futuro conflicto”. He ahí planteadas algunas bases para lo que ese mismo año 48 representó el dictado de la ley 13.234 de “preparación de la Nación en tiempo de paz para tiempo de guerra”, la imbricación normativa histórica de la doctrina “Conintes” (ley que siguió aplicándose hasta que el onganiato dictó la ley 16.970, 3n 1967, solamente para perfeccionar aquélla).

XI.-¿CÓMO SE APLICÓ LA 4144 DURANTE EL PERONISMO?
En 1949 se dictó la nueva Constitución. El 1-2-49 ingresó el proyecto del Cnel. D.Mercante (que era Gobernador de Bs.As.) que reformaba el art.20 y establecía incluso: “La ley fijará las causas y condiciones para la expulsión de los extranjeros”. Sampay defendió el engendro: “Cuando su presencia sea incompatible con la seguridad del orden público”. Quedó como art.31 de l nueva Constitución. Era el remache mayor, el fortalecimiento óptimo de la 4144; implicaba introducir la filosofía de ésta directamente en el texto constitucional. No en vano la Corte dijo muy pronto (7-11-49) al fallar conjuntamente en Frankovic y otros y en Ordinans: “La constitucionalidad de la ley 4144 no es susceptible de ser discutida ahora en presencia de un texto constitucional, el art.31, que expresamente autoriza la expulsión de extranjeros”.

Lo percibieron muy bien los radicales en medio de la Constituyente. Tanto es así que el célebre discurso del presidente del Bloque, Moisés Lebensohn, el día 8-3-49 anunciando el retiro de todos ellos de la Asamblea Constituyente, no omitió decir: “La ley de residencia sancionada por la oligarquía para reprimir al movimiento obrero no solamente queda, sino que se la incorporó al texto constitucional”.

Se produjeron los casos B.Doregger (la Corte dijo el 19-11-45 que lo que establece cada decreto en cuanto a quién expulsar y por qué, no es revisable en sede judicial), J.Becker (la Corte se pronunció el 21-8-46 diciendo que la 4144 es constitucional), F.Alvarenga (1946), O.Muller (1947), J.Richter (1947), A.Chantrain (1947), A.Mezger (1947), M.Swiatlo y otros (1947), H.Stolzenberg (1948). Fue muy sonado el caso O.Barthe, (Secretario Gral. del P.Comunista del Paraguay), arrestado aquí el 23-7-1950 por el Jefe de Policía atribuyéndole una infracción al Edicto policial y llevado a la cárcel de Devoto, de donde fue sacado clandestinamente y trasladado hasta Resistencia(Chaco) para aplicarle nuevamente tormento. Lo pusieron en una lancha y apareció ingresado en la cárcel de Asunción donde permaneció 4 años incomunicado, hasta el 4-5-1954, imputado por participación destacada en la revolución de 1947 contra Morínigo, lo que era verdad (ver C.Zamorano: “Paraguay insurreccional del siglo XX”, 1992).

También fue escandaloso el caso del obrero portugués Apolonio Guerreiro, arrestado en setiembe de 1950 por la 4144 y trasladado desde Comodoro Rivadavia hasta Bs.As. Luego de un año y medio fue embarcado, momento en que ya se presentaba el quinto habeas corpus (firmado por 20 abogados) solicitando que se ordene desembarco en Amsterdam (las autoridades holandesas le conferían asilo); el Juez rechazó el recurso afirmando que si el Ejecutivo ordenaba entregarlo en Lisboa (donde corría peligro vehemente) estaba en su derecho.

B.Kleiner (“20 años del movimiento estudiantil reformista: 1943/1963”, ed.1964) recuerda que en 1954 fueron arrestados 250 militantes de la FUBA, 13 de los cuales fueron calificados por la 4144; eran peruanos, y después de medio año se los embarcó destino a Lima. Al llegar a Chile peticionaron asilo, pero las autoridades trasandinas los llevaron a la frontera con Perú y los entregaron; de inmediato 50.000 estudiantes chilenos ocuparon el centro de Santiago, y 150.000 anunciaron paro de 24 hs.; por ello los gobiernos de Perú y Chile pactaron el retorno de los 13 para tierra chilena, donde fueron recibidos por una imponente manifestación. También destaca el caso de la estudiante polaca de Artes, Hilda Wajselfiss, de 16 años, expulsada por 4144 en 1955, atribuyéndole(no sé si con acierto) ser la primer mujer expulsada por esta ley.

Sería interminable continuar la lista. Pese a que F.Luna arriesgaba que “Perón nunca aplicó la 4144”, extraña especie. Vayamos ahora al tan sondo “caso de los eslavos”. En 1953 la Liga Arg. por los Derechos del Hombre publicó el folleto titulado “¿Por qué están presos 31 obreros desde hace 4 años?” La pelea alrededor de este caso fue conspicua (y por ello es que menos entendemos aún a F.Luna). Veamos alguna biografía: A.Damachonek, nació en Bielorusia y llegó al país en 1929, carpintero, varias veces preso político, se le decretó la 4144 el 3-6-49. M.Rudik nació en Ucrania y arribó al país en 1933, mercantil, arrestado por 4144 el 3-6-49. N.Ordinans, ucraniano, llegó aquí en 1926, portero, varias veces preso político, tiene hijo argentino, arrestado por 4144 el 3-6-49. B.Mysliwiec, nacido en Rusia, llegó en 1936, varias veces preso político, pintor de muebles, arrestado por 4144 el 11-6-49. D.Trotz nació en Ucrania y llegó aquí en 1939, varias veces preso político, mecánico, fue arrestado por 4144 el 5-7-49. J.Szoc, nació en Bielorusia y llegó en 1928, pulidor, ex preso político, arrestado por 4144 el 21-10-49. A.Wozniuk, ucraniano, llegado en 1936, obrero textil, preso por 4144 el 21-10-49. B.Babij, ucraniano, llegó en 1929, albañil, cónyuge e hijo argentinos, ex preso político, arrestado por 4144 el 21-10-49. N.Senkovsky, ucraniano llegado en 1928, metalúrgico, arrestado el 4-2-19950. K.Komaruk, ruso llegado en 1939, arrestado el 11-6-49. E.Doallo, español llegado en 1919, canastero, arrestado el 9-8-1950. D.Colman, rumano llegado en 1929, mercantil, varias veces preso político, arrestado por 4144 el 23-8-1950. S.Kicskovsky, polaco llegado en 1934, varias veces preso político, arrestado por 4144 el 24-8-1950. A.Frusman, polaco llegado en 1927, varias veces preso político, arrestado por 4144 el 15-8-1950. F.Barral, español llegado en 1939, ex preso político en varias oportunidades, arrestado por 4144 el 15-8-1950. N.Pribudich, yugoeslavo, llegó en 1927, tiene 2 hijos argentinos, obrero rural, arrestado el 14-8-1950. S.Nikoff, búlgaro llegado en 1929, petrolero, tiene cónyuge y 3 hijos argentinos. M.Zorko, yugoeslavo, llegado en 1928, petrolero, tiene cónyuge y 2 hijos argentinos. S.Vojcovich, yugoeslavo llegado en 1926, petrolero. S. Ergorovich, yugoeslavo llegado en 1928, petrolero. Estos 4 últimos fueron arrestados el 29-7-1950. F.guerreiro Apolonio, portugués, herrero, llegado en 1928, petrolero, arrestado el 17-9-1950. B.Baketich, yugoeslavo llegado en 1928, mecánico, arrestado el 16-9-1950. C.Nemmik, paraguayo llegado en 1925, albañil, arrestado el 17-9-1950. S.Theodoulou, inglés, llegado dn 1934, 2 hijos argentinos, petrolero, preso el 16-9-1950. I.Sertic, yugoeslavo llegado en 1939, petrolero, arrestado el 16-9-1950. G.boteff Sirokoff, búlgaro llegado en 1930, mecánico, ex preso político, arrestado por 4144 el 17-9-1950. E.Banovaz, italiano llegado en 1928, petrolero, preso el 17-9-1950. N.Cacija, yugoeslavo venido en 1926, petrolero, arrestado el 17-9-1950. M.Gramoja, yugoeslavo llegado en 1929, carpintero, preso el 16-9-1950. T.Asuarez, español, llegado en 1934, chofer, preso el 31-7-1950. J.Tomaz, italiano llegado en 1928, chofer, preso también el 31-7-1950. Todos por 4144.

El folleto recuerda a “los 7 madereros” (Faerman, Juchimenzur, Pawet, Batbinsky, Riaboi, Elguer, Agunin y Snaiderman) presos en 1948 por 4144, y que luego de 6 meses de pelea popular, Perón y Borlenghi dejaron sin efecto el decreto expulsatorio y recuperaron la libertad. Pero en el caso de los “eslavos” hubo conmoción internacional indudable, como para que los historiadores no vengan con amnesias. Tenemos a la vista los números del periódico “Nuestra Palabra”, con claras exigencias sobre la libertad de los antes mencionados, datados 25-9-50, 4-11-52, 20-1-53, 3-3-53, y 21-4-53. Hemos tomado así al azar estos números del período histórico, para revelar que “en todos” está referenciado el tema.

XII.-FRONDIZI Y LA ANHELADA DEROGACIÓN:
Durante el alza popular por el triunfo “anticontinuista” de febrero de 1958, se dispuso en junio el debate en el Congreso. Triunfó el posicionamiento democrático y el 1-7-1958 se dictó la ley 14.445 que deroga lisa y llanamente a la 4144, y además (cosa particularmente destacable) declara sin efecto los decretos expulsatorios de todas las épocas; también asume el Ejecutivo el deber de adoptar medidas para posibilitar el retorno de los extranjeros antes expulsados.

Así desapareció por 11 años la ley infame, después de tanta lucha.
En mayo de 1969 se produjeron simultáneamente el “cordobazo” y el “tucumanazo. G.Borda advirtió que parte de las puebladas eran seguidas con interés militante por la población estudiantil de origen latinoamericano(concentrada especialmente en las Universidades de Córdoba y La Plata). El 6-6-1969 solicitó al Pte.Onganía una ley que se inspirara rotundamente “en la 4144”(palabras textuales) respecto a lo cual elevaba un proyecto. Salió ese mismo día la ley 18.235 para expulsar a los extranjeros que realicen actividades que “afecten la paz social, seguridad nacional u orden público”, a decretarse por el Ejecutivo “sin recurso judicial alguno” posible, debiendo egresar en 5 días durante los cuales podrán estar arrestados. Esta norma duró hasta el tiempo de Cámpora (1973: ley 20.509 que deroga varias leyes represoras, y entre ellas la 18.235). A partir de allí solamente cabe tener en cuenta las leyes expulsatorias de Isabel Perón y de Videla, que hemos citado en el primer capítulo de este trabajo.

XIII.-REFLEXIÓN ÚLTIMA. LAS “CARTAS DE CIUDADANÍA:
A.Villalba Welsh (“Amnistía y cartas de ciudadanía”, en rev. “Nueva Era” N°5 de junio 1973) se preocupó en este tópico a causa de que el 26-5-73 se había dictado la ley de amnistía 20.508 y se debatía los alcances de esta norma. Recuerda que V.Codovilla jamás logró contar con su carta de ciudadanía argentina (pese a haber vivido acá 57 años, desde que vino de Italia en 1912 hasta un año antes de fallecer en la URSS el 15-4-1970). dice que las cartas de que eran titulares S.Schmerkin (abogado) y E.Troise (médico fueron impugnadas en sede judicial con el argumento de que el “juramento” prestado por un comunista no podría validarse por su ideología. Y luego se dedica a suscitar el caso de Paulino González Alberdi, hijo de un abogado de Bilbao, traído por su madre a Argentina a los 9 años de edad, donde se graduó de Contador en 1926, con cónyuge e hijo argentinos. Periodista en “La Hora”, “Crítica” y “La Razón”, autor de abundante bibliografía, tuvo carta de ciudadanía otorgada por el Juez en 1925, pero posteriormente el Juez Jantus (célebre) se la anuló en 1938, lo que confirmó la Corte en 1939.

González Alberdi intentó, dedicando bastante esfuerzo, que se lo beneficiara con la ley 20.508. Hasta se presentó ante le Pte.de la Cámara de Diputados (ver texto completo en “Nueva Era” N° 4, Mayo de 1974). Dice que llegó al país en 1912, que Uriburu lo expulsó del país. Recuerda que se jubiló en 1967. Destaca que ha llegado a la tarea de director de “La Internacional”, posteriormente integró el Consejo de Redacción de “Revista Internacional”(editada en Praga). Ha sido director de “Orientación”, de “Nuestra Palabra” y de “Nueva Era”. En 1930 fue expulsado en el barco alemán “Gral.Belgrano” que no tocaba el puerto de Montevideo, de manera que al llegar al puerto de Santos se fugó y retornó a Montevideo, porque acababa de triunfar en Brasil el golpe de Getulio Vargas lo que representaba riesgo vehemente para él. Como le quitaron la ciudadanía, ahora luego de 37 años se presentó a la Cámara Civil invocando la amnistía.

Por fin la Cámara en lo Contencioso falló favorablemente el 14-5-1974 (ver texto en “Nueva Era” N° 5 de Junio 1974) declarando aplicable al caso la ley 20.508, pero dejando que el solicitante gestione de nuevo la carta de ciudadanía según la ley 346 y el decreto reglamentario 999/32; mas ocurre que este último inhabilita a quienes profesen doctrinas adversas “a la forma democrática de gobierno”, lo cual se arriesga en caso de informes de la SIDE. No puedo recordar hoy cómo culminó este proceso, creo que por fin le concedieron nuevamente la carta. De cualquier manera lo que quisimos desenvolver aquí es hasta dónde ha de llegar la porfía para que un extranjero adquiera sus derechos humanos fundamentales.

Al último y para dejar por ahora el análisis de la 4144, diremos con C.Sánchez Viamonte: “La 4144 se convirtió en la claudicación del alma argentina, precisamente en lo que había sido el motivo d4e su orgullo más exaltado. Nos queda el consuelo de que eso fue previsto en su hora por los hombres más clarividentes, y combatida luego con tenacidad por los más dignos y honestos.

Era una ley contra la Revolución de Mayo.

ALGUNA DE LA BIBLIOGRAFÍA CITADA
“4144: Biografía de una ley antiargentina” (Carlos Sánchez Viamonte, 1956).
“La expulsión de extranjeros en el Derecho argentino” (Alfredo Genovesi, 1972).
“La ciudad indiana” (Juan Agustín García, 1900).
“Los judíos bajo la Inquisición en hispanoamérica” (Boleslao Lewin, 1960).
“Los trabajadores” (José Panettieri, 1967).
“El movimiento obrero 1870/1910” (Julio Godio, 1987).
“El movimiento sindical 1857/1914” (Sebastián Marotta, 1960).
“La ley de residencia y la ley de defensa social 1902/1910” (Juan Suriano, 1988).
“Patria y democracia” (Joaquín V.González, 1920).
“Discursos parlamentarios” (Alfredo L.Palacios, 1910).
“Discursos completos” (Belisario Roldán).
“Iberlucea, honesta conducta frente a la revolución rusa” (Benito Marianetti, 1972).
“Origen y desarrollo del movimiento sindical argentino” (Rubens Iscaro, 1958).
“Crónicas proletarias” (José Peter, 1968).
“Diario de Sesiones” (Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 17-7-1946).
“Proyecto de ley para reformar la Constitución” (John W.Cooke, 1948).
“20 años del movimiento estudiantil reformista 1943/63” (Bernardo Kleiner, 1964).
“¿Por qué están presos 31 obreros desde hace 4 años?” (Liga Arg. por los Derechos del Hombre,
1953).

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