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Edición Especial sobre Ley Antiterrorismo - Argentina
.ALGO HUELE MAL EN EL PLATA

Ley antiterrorismo argentina

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal para introducir penas contra los actos de terrorismo así como su financiamiento. Ahora, sólo resta reglamentarla por parte del Poder Ejecutivo.

Mientras casi el 100 por ciento de los argentinos aguardaba ansioso el inicio del partido Boca-Gremio la Cámara de Diputados de la Nación aprobaba el miércoles la reforma al Código Penal para introducir penas contra los actos de terrorismo así como su financiamiento. Ahora, sólo resta reglamentarla por parte del Poder Ejecutivo, para que entre en vigencia la Ley Antiterrorista.

La legislación fue aprobada de apuro, bajo la presión de dos focos de poder de peso: el gobierno de Estados Unidos y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este cártel representa esencialmente al Grupo de los 8 (G-8) y el próximo 27 se va a reunir en París, y había amenazado a Argentina con realizar un pronunciamiento público donde la calificaría como “país no seguro” por no adoptar medidas contra el financiamiento de grupos terroristas.

Organizaciones defensoras de los derechos humanos criticaron con firmeza a la nueva legislación, por considerarla atentatoria contra los derechos y garantías individuales. La derecha también alzó su voz, pero por considerarla ineficaz para combatir el terrorismo doméstico. Y el oficialismo defendió la sanción porque la flamante ley viene a llenar un espacio vacío y considerar a las opiniones en contrario como exageradas.

La diputada oficialista Rosario Romero es la titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja, y fue la encargada de defender la iniciativa del gobierno de Néstor Kirchner. La legisladora negó que pudiera aplicarse a la represión de protestas políticas o sociales en el país, al sostener que quien quiera ver esto así respondería a “la mala fe” leer en la ley lo que la ley no dice.

Las penas previstas son de 5 a 20 años de reclusión o prisión "al que tomara parte" de una asociación ilícita destinada a "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo", dice el texto de la ley.
El nuevo esquema represivo se aplicaría, según explica la propia legislación, hacia aquellas asociaciones que tuvieren un plan de acción que apunte a promover el odio étnico, religioso o político, y a las redes internacionales, y disponer de armas de guerra, explosivos o armamento bacteriológico.

Pero los organismos defensores de derechos humanos objetan que esta novel legislación peca en un aspecto fundamental: podrán ser acusados quienes incurran en alguna de estas ilegalidades, cuando ellos sostienen que debiera reprimirse a quienes violen la totalidad de los ítems mencionados.
En esta línea, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre dio a conocer un comunicado que señala que "el miércoles 6 de junio de 2007, el Senado de la Nación (en un gesto que lo hace aún menos honorable) aprobó por mayoría casi unánime el proyecto de modificación del Código Penal elaborado por el Poder Ejecutivo y elevado a tratamiento con la firma del Dr. Néstor Kirchner que establece gravísimas modificaciones regresivas en un Código Penal que arrastra el impacto reaccionario de las propuestas de (Juan Carlos) Blumberg aprobadas en su momento con la misma aplastante mayoría que la de ayer".

Como ejemplo, la LADH graficó que "se abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista a cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental. Supongamos que se pida aumentar el presupuesto educativo para que no existan escuelas sin calefacción en invierno, y que en el transcurso de las movilizaciones, la Policía o los servicios de inteligencia ’descubran’ con su labor de ’investigación’ que alguien tiene una granada de gas o alguna pistola tal como la Policía del Gatillo Fácil planta armas para justificar sus acciones. Y no estaría de más recordar que sólo en la ’Bonaerense’ hay cientos de efectivos que revistaron en centros clandestinos de detención bajo la dictadura o que el actual Secretario de Seguridad de la provincia de Santa Fe, revistó como oficial de inteligencia en el nefasto Batallón 601, unidad de elite del Terrorismo de Estado que casi todos dicen condenar".

En ningún pasaje del texto de la ley se afirma que las características que definen a una acción como terrorista deben darse en su totalidad y ésa es una de las críticas que formula el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). De este modo, la simple tenencia de arma de guerra podría encuadrar en la figura.

El CELS observa que se define como “actos terroristas, hechos que en verdad no tienen ese carácter”.

La votación finalizó con 105 votos a favor y 35 en contra. La ley, en síntesis, modifica el Código Penal, prevé reclusión o prisión de 5 a 20 años a quienes integren una asociación ilícita, y estas penas alcanzan a quienes financien a estas redes a conciencia.

Al respecto, la experiencia internacional y las recomendaciones de las Naciones Unidas refieren que la asociación ilícita necesaria para juzgar estos hechos repudiables debe ser lo más concreta posible, ya que de no ser así, dejan en manos de los gobiernos o grupos de interés la posibilidad de recurrir a la discrecionalidad para atacar a los que se oponen a sectores opositores. Ejemplos de este tipo figuran de a cientos en el mundo.

Fuente: ACTA 15/06/07, Pablo Ramos, Redacción de la Agencia Periodística del MERCOSUR

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