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Elecciones 2009
Accesibilidad Electoral

[24/06/2009] Elaborados de manera conjunta por CO.NA.DIS. y el Ministerio del Interior, difundimos la información referida a la accesibilidad electoral para personas con discapacidad y en lo referente para autoridades de mesa.

INFORMACION DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE LAS NUCLEAN O REPRESENTAN

Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia.
Todos tenemos que hacer nuestra parte.

UNIVERSAL IGUAL SECRETO OBLIGATORIO

Nuestra Constitución Nacional, en su art. 37° expresa: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.

* UNIVERSAL: Deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

* IGUAL: Todos los votos tienen el mismo valor: "un ciudadano, un voto".

* SECRETO: El voto debe emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada elector.

* OBLIGATORIO: Todo ciudadano habilitado para votar, tiene la obligación de hacerlo.

Quien esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).

El Artículo 29 de la misma Convención establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública...".

El sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.

¿COMO SABER DÓNDE VOTAR?:

* Llamando al servicio permanente de consulta: 0800-999-7237

* Enviando: Voto (dejar espacio) número de DNI (dejar espacio) letra del sexo correspondiente: F o M al número: 64646. El mensaje puede escribirse indistintamente en mayúscula o minúscula.

¿CÓMO CONOCER LAS LISTAS DE CANDIDATOS ?

* Consultando en la página www.elecciones2009.gov.ar

* Las federaciones que nuclean a organizaciones de personas con discapacidad visual, recibirán un detalle de las listas de candidatos en formato accesible a fin de que pueda ser distribuido entre sus asociados.

* Se ha recomendado a las agrupaciones políticas que en su publicidad prevean el subtitulado y audio para las personas con discapacidad sensorial (sordas ó hipoacúsicas; ciegas ó disminuidas visuales).

CONDICIONES GENERALES PARA VOTAR:

Téngase en cuenta que el voto es secreto y que todo ciudadano/a debe:

* Estar incluido en el padrón
* Tener el documento de identidad en regla (completo, legible).
* Emitir el voto a solas dentro del cuarto oscuro (excepto los alcanzados

por el art. 94 del Código Electoral Nacional).

Los art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción que sea alcanzado por los incisos del Art. 3° del mismo Código (este inciso establece que no podrán votar las personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse entender por escrito, personas que hayan sido declarados incapaces judicialmente y personas que se encuentren recluidas en establecimientos públicos).

SI USTED ES UN CIUDADANO QUE EXPERIMENTA ALGUNA LIMITACIÓN PARA EL ACTO ELECCIONARIO, LE SUGERIMOS CONSULTAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece:

“Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”.

SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:

* Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.

* Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa,

que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:

* Prever que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.

* Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio

PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL

PREVIO A LA ELECCIÓN, SE SUGIERE:

* Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.

* Definir a quién desea votar.

* Conocer cual es el número de lista que desea votar.

* Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.

* De resultar necesario, pedir apoyo a conocidos o familiares.

SI NECESITA APOYO EN EL COMICIO, SE SUGIERE:

* Solicitarla a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.

* Explicar claramente la necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de las boletas u otro aspecto que requiera.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA

El Art. 94° del Código Electoral Nacional expresa en su cuarto párrafo que “las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera”.

POR LO TANTO:

* Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.), podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan la urna hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento. La urna no puede traspasar la puerta del establecimiento.

* Si necesita asistencia para emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quiénes deberán acompañarlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas.

www.conadis.gov.ar
consultas@cndisc.gov.arwww.conadis.gov.ar
www.elecciones2009.gov.ar
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar


INFORMACION DESTINADA A AUTORIDADES DE MESA – ELECCIONES 2009

Personas con Discapacidad

Quién esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad

TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR

"EL SUFRAGIO ES UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO Y OBLIGATORIO". Art. 37 -

Constitución Nacional.

* UNIVERSAL: Deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

* IGUAL: Todos los votos tienen el mismo valor: "un ciudadano, un voto".

* SECRETO: El voto debe emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada elector.

* OBLIGATORIO: Todo ciudadano habilitado para votar, tiene la obligación opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.

El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378): Participación en la vida política y pública, establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás...".

En este sentido, el sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.

DESTINATARIOS

El colectivo social destinatario de las medidas a implementar está constituido por las personas con discapacidad y aquellas personas con movilidad reducida, entre las que se hallan: mujeres embarazadas, personas con problemas cardíacos, con traumatismos, adultos mayores, entre otros.

DEFINICIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).

Por su parte, la ley n° 22.431 define que: "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".

¿CÓMO TRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIFICULTAD?

No subestime las POSIBILIDADES, ni sobreestime las dificultades.

CONSIDERACIONES GENERALES:

* Si usted necesita alguna información de una persona con discapacidad, diríjase directamente a ella y no a sus acompañantes o intérpretes.

* Actúe con naturalidad. No debe tener temor de hacer o decir alguna cosa errada. Una buena dosis de sano humor ayuda.

* Siempre que quiera ayudar, ofrezca ayuda. Espere a que su oferta sea aceptada antes de intervenir. No se ofenda si la ayuda es rechazada, muchas veces la persona no la necesita.

* Si no se siente cómodo o seguro para hacer algo solicitado por una persona con discapacidad, siéntase libre para disculparse e intente buscar otra persona que pudiese ayudar.

SUGERENCIAS GENERALES PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

* Las Autoridades de Mesa deben aplicar medidas tendientes a facilitar el acceso al voto y dar prioridad a electores con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida. (Por ej., personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas con dificultades motrices, visuales, cardíacos).

* Garantizar (con todos los recursos humanos y materiales a su disposición) el acceso al cuarto oscuro de todos los ciudadanos con discapacidad y/o movilidad reducida.

* Recuerde que el voto es secreto, por lo tanto todos los ciudadanos deben emitir su voto estando a solas en el cuarto oscuro (excepto los alcanzados por el art. 94°).

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O MOVILIDAD REDUCIDA

El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su cuarto párrafo establece: “Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera".

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

* Si piensa que la persona está en dificultades, ofrézcale ayuda y en caso de que sea aceptada, pregunte cómo debe hacerlo ya que muchas personas tienen sus técnicas personales.

* Fíjese y analice si existen barreras arquitectónicas (escalones, escaleras, características de las puertas, etc.). De ser así procure proporcionar la ayuda necesaria para que pueda ejercer su derecho como elector.

* Si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, el Presidente de Mesa con la compañía de aquellos Fiscales que lo deseen, deberán trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en un cuarto oscuro de la mesa más próxima y accesible a la entrada del establecimiento, en un lugar que asegure el secreto del voto.

* Recuerde que la urna no deberá traspasar la puerta de acceso al establecimiento.

* Si la persona tuviera dificultades para hablar y usted no entiende lo que expresa, hágaselo saber, pídale que lo repita ó que utilice otra manera de comunicarle lo que desea. No aparente haber comprendido si no es así.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

El Art. 88º del Código Electoral Nacional establece: “todo aquel que figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio", a excepción de que sea alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.

Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades en la audición o en el habla, que sepan hacerse entender por escrito y figuren en el padrón.

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

* Diríjase a la persona con discapacidad auditiva, hablándole de frente, con claridad, para permitir la lectura labial.

* Es necesario que llame su atención con una seña antes de hablarle. Para ello lo mejor es que se acerque y le toque en el hombro ligeramente o que mueva la mano en su espacio visual.

* En caso de que Ud. no le entienda, hágaselo saber para que utilice otra manera de comunicarle lo que desea. Quizás el mejor modo sea acercarle un papel y pedirle que se lo escriba.

* No aparente haber comprendido si no es así.

PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES

El Artículo 94 del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece: “Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales

que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya".

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

* Identifíquese inmediatamente cuando se encuentre frente a una persona ciega. Diga su nombre y el rol que ocupa en el proceso eleccionario.

* Ofrézcale su ayuda si ve que vacila, o bien si usted observa algún obstáculo.

* En caso que requiera ayuda en su desplazamiento, ofrézcale su brazo para que se apoye. No lo tome Ud. de su brazo para guiarlo, la persona se tomará de Ud. y caminará un paso detrás suyo. Por los movimientos de su cuerpo se guiará, sin sobresaltarse.

* Si Ud. tiene que indicarle algo, dígale claramente de qué se trata e infórmele en que lugar exacto se encuentra lo indicado y si es necesario, tome su mano y hágale palpar el objeto.

* Utilice frases como: izquierda, derecha, adelante, atrás para orientar a la persona.

* No se retire, ni lo deje solo sin advertírselo antes.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL

El art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción de que sea alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.

Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades mentales o intelectuales que no hayan sido declarados incapaces judicialmente, que no se encuentren recluidos en establecimientos públicos y que figuren en el padrón electoral.

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

* Sea natural, trátelo como un igual, no lo trate como a un niño/a, ya que no lo es.

* Facilite sus indicaciones dando pautas claras y concisas.

* Asegúrese de que la persona ha comprendido lo que usted le ha dicho.

* Si comprueba que no le ha comprendido, utilice palabras y conceptos mas sencillos, o bien ejemplos concretos y/o demostraciones.

* Dele la confianza necesaria para que la persona pueda solicitar su ayuda.

* Si la situación lo requiere, tenga paciencia, ayúdelo cuando sea necesario, pero no realice sus tareas por él.

Incluir garantiza la participación ciudadana y fortalece la democracia.

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