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Propuesta de Reformas al Proyecto de Ley (FeTERA SEMANAL N° 484 04.11.08). "La reforma propuesta, cuya base central es la eliminación de las AFJP, permite varias lecturas: por un lado la necesidad de resolver rápidamente la eliminación de las AFJP, alejando cualquier incertidumbre sobre este tema, dado que la prolongación del debate en el tiempo, en un contexto como el actual, puede revertirse en contra de la medida. Pero, simultáneamente, es la oportunidad propicia para avanzar en una reforma estructural del sistema previsional, que le devuelva su carácter de derecho humano fundamental, a partir de la universalidad, solidaridad, búsqueda de una mayor igualdad material, administración de la previsión social, resguardo de sus recursos, proporcionalidad, carácter sustitutivo y redistributivo de la seguridad social." El proyecto de ley enviado por el PEN crea el Sistema Integrado de Previsión Social (SIPA), propicia la eliminación del régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por un único régimen de reparto. Unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP, ley 24241), en un régimen público, financiado por un sistema solidario de reparto. Se propone como objetivo enmarcar el sistema de seguridad social dentro de los preceptos constitucionales, contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Corresponde destacar, en primer lugar, la importancia que tiene la reforma de la seguridad social que propone: la eliminación del actual régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el régimen de reparto. Desde su fundación la CTA defendió un sistema de seguridad social público de reparto y cuestionó, por todos los medios, la privatización del sistema previsional, llevado adelante a partir de la sanción de las leyes 24241 y 24463. Es por ello que apoyamos plenamente la eliminación del sistema de capitalización y su reemplazo por un régimen de reparto. Consideramos que este paso debe ser el inicio de un proceso de reformas estructurales que adecuen el conjunto de la seguridad social a los principios y derechos reconocidos en la Constitución Nacional. El proyecto de ley, que crea el SIPA debe reglamentar, expresamente, sobre aspectos centrales referidos a naturaleza de los recursos, aplicación de los mismos, criterios de resguardo, límites en las inversiones, financiación, haberes. Con relación a las prestaciones previsionales debe existir un compromiso de recomponer los haberes, respetando los criterios de proporcionalidad y carácter sustitutivo de las jubilaciones, respecto de los salarios de los activos, tanto en los mínimos, los máximos, como en las diferentes escalas salariales, conforme los fallos de la Corte, a fin de restablecer el 82% móvil. En el art. 9, del proyecto de ley, se establece la autonomía financiera y económica de la ANSES, debe complementarse con la ampliación de la naturaleza jurídica de la ANSES, transformado en persona pública no estatal (administrada por los interesados, con participación del Estado). Como decíamos antes el proyecto de ley, de por sí, importa una reforma estructural del sistema previsional vigente, al eliminar el régimen de capitalización, pero esta reforma es insuficiente, y queda a mitad de camino, sino se modifican las instituciones del régimen de reparto adecuándolas a los principios fundamentales del mismo. No hay que olvidar que cuando se crea el sistema mixto no solo nacen las AFJPs sino que, también, se desnaturaliza el sistema de reparto ubicándolo como un régimen residual, supeditando sus prestaciones a criterios presupuestarios y prohibiendo toda forma de proporcionalidad de las jubilaciones con el salario de los activos. En ese sentido es bueno recordar como lo hace el PEN en los considerandos, del presente proyecto de ley, que las leyes 18037 y 18038 "construyeron un sistema público y solidario del alcance general que abarcaba a la mayor parte de la población económicamente activa, cubriendo las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento" y establecían un criterio de cálculo de los haberes que tenía en cuenta el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años de los últimos diez anteriores al cese en los servicios, abonándose un haber del 70 al 82% de ese promedio según el trabajador se jubilara a los 60 o a los 65 años de edad. Me parece que la reforma que se propone, cuya base central es la eliminación de las AFJP, permite varias lecturas: por un lado la necesidad de resolver rápidamente la eliminación de las AFJP, alejando cualquier incertidumbre sobre este tema, dado que la prolongación del debate en el tiempo, en un contexto como el actual, puede revertirse en contra de la medida. Pero, simultáneamente, es la oportunidad propicia para avanzar en una reforma estructural del sistema previsional, que le devuelva su carácter de derecho humano fundamental, a partir de la universalidad, solidaridad, búsqueda de una mayor igualdad material, administración de la previsión social, resguardo de sus recursos, proporcionalidad, carácter sustitutivo y redistributivo de la seguridad social. Este proyecto de ley carece de casi todo, en cuanto a los citados principios de ahí, la importancia de someterlos a la discusión. Quienes lo diseñaron lo hicieron de apuro, sin un estudio previo y en el legislativo habría que trabajar para ampliar la reforma que se propone sobre la base de los principios enunciados. A continuación se proponen reformas al articulado y agregados a los efectos de complementar el sentido y finalidad de la reforma. En negrita se insertan los agregados o nueva redacción que se propone. Capítulo IArt. 1 Se propone agregar como tercer y cuarto párrafo los siguientes: Se financia en forma tripartita con los aportes de los trabajadores, las contribuciones de los empleadores y del Estado como garante del régimen previsional. Se organiza el SIPA sobre la base de los principios de solidaridad, universalidad, igualdad, movilidad de las jubilaciones y pensiones, autonomía financiera y económica, administración por los interesados con participación del Estado y carácter redistributivo de la seguridad social. Art. 2 Agregar: El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización y del Régimen Público de Reparto la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en base al principio de progresividad de los derechos y prohibición de regresividad establecido en el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Afiliados y Beneficiarios Art. 3 Se suprime el segundo párrafo que es incomprensible dado que para la determinación de la PAP se toma en cuenta el promedio de remuneraciones sujeta a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. Solo se puede computar los 10 años anteriores al cese para ambos sistemas. Art. 4, Art. 5, Art. 6 Título II Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA hasta alcanzar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas a la ANSES en la ley de presupuesto ($ 50.000 millones para el 2009, si bien ese cálculo del presupuesto está desactualizado). El excedente deberá utilizarse para actualizar los haberes jubilatorios. El Fondo de Garantía creado por el decreto 897/07 debe autorizarse por la presente ley delimitando claramente sus funciones, restricciones y controles, dado que con la transferencia de recursos de las cuentas de capitalización al Fondo se excede ampliamente el límite fijado (Alrededor de $ 120.000 millones pasan al Fondo). Con el exceso debe concretarse la recomposición de la escala de proporcionalidad a que alude la Corte en Badaro y aumentar el mínimo jubilatorio antes de fin de año. La intangibilidad de los recursos previsionales debe garantizar que su disposición esté limitada, en forma prioritaria, al pago de las prestaciones, actualización y movilidad y a los gastos de administración del organismo, pudiendo depositarse los excedentes únicamente en bancos estatales, para evitar su desvalorización. Cualquier otra finalidad debe estar expresamente autorizada por el Directorio en forma unánime. La idea de un Fondo de Reserva, no es mala de por sí, siempre y cuando no se transforme en un mecanismo para limitar la movilidad jubilatoria. Art. 8 Título III Art. 9 Habría que reformular el artículo en su totalidad manteniendo la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social en el Congreso de la Nación. La Administración Nacional de la Seguridad Social se constituye en el carácter de persona pública no estatal, administrada por los interesados con participación del Estado Nacional. El organismo previsional gozará de autonomía económica y financiera, administrado por un Directorio Ejecutivo de siete miembros, que duraran en su sus cargos cuatro años: dos en representación de los trabajadores activos, dos en representación de los trabajadores jubilados y tres en representación del Estado Nacional. El Presidente del Directorio será nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, entre los representantes del Estado, con acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Los representantes de los trabajadores activos y jubilados serán elegidos mediante el voto directo y secreto de sus pares afiliados y beneficiarios del SIPA. Estará sujeto a la supervisión de la Comisión Bicameral en la forma contemplada en el proyecto de ley. En algunas propuestas se propone incorporar una representación empresaria, es un tema de debate. Desde mi punto de vista cuando la Constitución habla de los interesados está refiriéndose a los trabajadores y jubilados que son los que tienen un interés concreto en la administración del patrimonio colectivo. Título IV Título V Art. 13.Suprimirlo. Título VI Art. 16 Art. 17 La supresión de disposiciones solo puede estar referido a las reglamentarias. No se puede encomendar al PEN lo que es competencia indeclinable del legislativo. Ello bajo la excusa de elaborar un texto ordenado de la ley 24.241 y sus modificatorias con la indicación genérica de que debe adecuarse, la misma, a lo establecido por la presente. Autoriza, también, en una verdadera delegación en blanco que "podrá disponer la supresión de aquéllas disposiciones que, a la fecha del ordenamiento, hayan perdido actualidad". La tarea de armonización, derogación, abrogación de leyes es función del legislativo. En este caso la tarea legislativa de derogar las leyes 24241, 24463 y demás normas dictadas durante el proceso de privatización de la seguridad social corresponde al Congreso. La lógica legislativa sería encarar una nueva ley de previsión que se corresponda con el sentido de la eliminación del actual régimen de capitalización, inconciliable con la Constitución Nacional. El apuro en legislar, o mejor dicho en no legislar, delegando sus funciones, no es aconsejable en una materia de trascendencia que supera la duración de los gobiernos y se corresponde con necesidades de las actuales y futuras generaciones. La alternativa sería poner un plazo de 120 días para que el PEN envíe al Congreso un proyecto de ley, con el texto ordenado, y la propuesta de supresión de las disposiciones que hayan perdido actualidad para que este lo trate. Vencido el plazo, sin que ingrese el proyecto el Congreso, a través de cualquiera de sus Cámaras tomará la iniciativa para dictar la norma legal pertinente. Art. 18 Art. 19 *Abogado, experto en temas de seguridad social, asesor en Seguridad Social de la CTA. También en Articulaciones Cumbre iberoamericana, crisis y alternativas (FeTERA SEMANAL N° 584 07.12.10). Ni ALCA, ni otros tratados de libre comercio es lo que necesita la región, ni con EEUU, ni con Europa, sino mecanismos nacionales de transformación de los modelos de desarrollo, con otros beneficiarios de la política económica y una articulación regional que suponga una integración para fortalecer la soberanía alimentaria, energética y financiera. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 583 29.11.10). El hecho de que nuestro oponente también despliegue actividades al respecto y discutan el tema, como quedó dicho, no es una preocupación por solucionar el problema sino por amortiguar el impacto de las pocas actividades sindicales que se efectúan al respecto y de perfeccionarse y asesorarse de cómo consolidar más y mejor, la política de disciplinamiento. Suplementos FeTERA ¿Qué nos deja la cumbre del G20 en Corea? (FeTERA SEMANAL N° 581 17.1.10). Terminó la reunión del G20 en Seúl y tal como se esperaba, sin muchas precisiones con capacidad de incidir en la marcha de la economía mundial y sí, con incertidumbres sobre el futuro inmediato ante el desorden generado por la crisis mundial, que vuelve a ser amenazada por una sucesión de crisis nacionales que cambian periódicamente de escenarios, desde EEUU a Europa y viceversa. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 580 10.11.10). Los trabajadores guardavidas son los que ciudan a los vecinos y turistas que concurren a las playas de la costa oceánica de la provincia de Buenos Aires. Ellos vigilan que no se produzcan accidentes en el mar y son responsables de los cientos de salvamentos que se producen todos los veranos en las playas bonaerenses. Suplementos FeTERA El conflicto de Paraná Metal deja enseñanzas (FeTERA SEMANAL N° 580 09.10.10). La U.OM. Villa Constitución no estuvo, no está y no estará de rodillas porque será la propia gente las que nos obligue a través de sus decisiones democráticas a mantenernos de pie. La historia de las elecciones libres y democráticas de nuestra seccional así lo indica. Suplementos FeTERA Comenzó el acampe de los jubilados (FeTERA SEMANAL N° 576 12.10.10). Hoy martes 12 de octubre a las 8 de la mañana los jubilados de la Central de Trabajadores de la Argentina instalaron “la carpa de la dignidad” al mismo tiempo en que ofrecieron una conferencia de prensa para explicar en qué consisten estas dos jornadas que llevarán adelante frente al Congreso de la Nación. Suplementos FeTERA Acampe y Vigilia Por el 82 % Móvil (FeTERA SEMANAL N° 576 11.10.10). El martes 12 de octubre/10, a partir de las 08:00, en la Plaza de Los Dos Congresos, se montará la "Carpa de la Dignidad", en apoyo al tratamiento, en el Senado, del proyecto de ley por el 82% Móvil para las jubilaciones y pensiones. Suplementos FeTERA El 82% MÓVIL TIENE FINANCIAMIENTO Y PUEDE SER UNA REALIDAD PARA LOS JUBILADOS (FeTERA SEMANAL N° 569 17.08.10). El día de hoy, 17 de agosto/10, en el Salón José Luis Cabezas, de Diputados de la Nación, se realizó una Conferencia de Prensa, convocada por el Interbloque de Diputados del Movimiento Proyecto Sur. En esta Conferencia se ratifica el dictamen promovido en el Parlamento, con el objetivo de lograr resolver en parte la urgencia por la que atraviesan los jubilados en el País. Estuvieron presentes los diputados nacionales: Claudio Lozano, Fernando "Pino" Solanas, Graciela Iturraspe, Eduardo Macaluse, Jorge Cardelli, Alicia Argumedo, Verónica Venas, María América González. Por la CTA Nacional: Pablo Micheli, Secretario Adjunto, José Rigane, Secretario de Organización, Lidia Mesa, Secretaria de Previsión Social. Por CTA Capital, Carlos Chile. Por FeTERA: Ana Sacchi, Secretaria de Previsión. Por la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados: Marcos Wolman, Secretario General. Por la Federación de Trabajadores Jubilados (FeTraJub-CTA), Elías Moure y Olivia Ruíz Olivia Ruíz, representante de los jubilados de ATE Capital y secretaria general de la FETRAJUB. Eugenio Semino Defensor de la Tercera Edad. A continuación presentamos videos con las intervenciones de los compañeros. Suplementos FeTERA EL 82% MÓVIL ES UNA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA DE LA CTA (FeTERA SEMANAL N° 569 17.08.10). El día de hoy, 17 de agosto/10, en el Salón José Luis Cabezas, de Diputados de la Nación, se realizó una Conferencia de Prensa, convocada por el Interbloque de Diputados del Movimiento Proyecto Sur. En esta Conferencia se ratifica el dictamen promovido en el Parlamento, con el objetivo de lograr resolver en parte la urgencia por la que atraviesan los jubilados en el País. Estuvieron presentes los diputados nacionales: Claudio Lozano, Fernando "Pino" Solanas, Graciela Iturraspe, Eduardo Macaluse, Jorge Cardelli, Alicia Argumedo, Verónica Venas, María América González. Por la CTA Nacional: Pablo Micheli, Secretario Adjunto, José Rigane, Secretario de Organización, Lidia Mesa, Secretaria de Previsión Social. Por CTA Capital, Carlos Chile. Por FeTERA: Ana Sacchi, Secretaria de Previsión. Por la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados: Marcos Wolman, Secretario General. Por la Federación de Trabajadores Jubilados (FeTraJub-CTA), Elías Moure y Olivia Ruíz Olivia Ruíz, representante de los jubilados de ATE Capital y secretaria general de la FETRAJUB. Eugenio Semino Defensor de la Tercera Edad. Wilma Ripol del MST. A continuación presentamos videos con las intervenciones de los compañeros. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 569 17.08.10). El día de hoy, 17 de agosto/10, en el Salón José Luis Cabezas, de Diputados de la Nación, se realizó una Conferencia de Prensa, convocada por el Interbloque de Diputados del Movimiento Proyecto Sur. En esta Conferencia se ratifica el dictamen promovido en el Parlamento, con el objetivo de lograr resolver en parte la urgencia por la que atraviesan los jubilados en el País. Estuvieron presentes los diputados nacionales: Claudio Lozano, Fernando "Pino" Solanas, Graciela Iturraspe, Eduardo Macaluse, Jorge Cardelli, Alicia Argumedo, Verónica Venas, María América González. Por la CTA Nacional: Pablo Micheli, Secretario Adjunto, José Rigane, Secretario de Organización, Lidia Mesa, Secretaria de Previsión Social. Por CTA Capital, Carlos Chile. Por FeTERA: Ana Sacchi, Secretaria de Previsión. Por la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados: Marcos Wolman, Secretario General. Por la Federación de Trabajadores Jubilados (FeTraJub-CTA), Elías Moure y Olivia Ruíz Olivia Ruíz, representante de los jubilados de ATE Capital y secretaria general de la FETRAJUB. Eugenio Semino Defensor de la Tercera Edad. Wilma Ripol del MST. A continuación presentamos videos con las intervenciones de los compañeros. Suplementos FeTERA |
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