![]() |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho humano a la disponibilidad de la energía por parte de la sociedad argentina Se extractan algunos párrafos de la presentación ante la Justicia hecha por el MORENO, en apoyo del reclamo de amparo presentado por los Dres. Solari Yrigoyen y Romero por la prórroga de la concesión de Cerro Dragón. (InfoMORENO ha resaltado partes del escrito). El texto completo será publicado en la página www.info-moreno.com.ar
FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, en su carácter de Presidente de la "Asociación Civil Movimiento para la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora, MORENO", con domicilio real en la calle Montevideo 31, 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle San Martín 980, 2º piso, con patrocinio letrado de la Dra. Verónica HEREDIA, en autos caratulados: "SOLARI YRIGOYEN HIPÓLITO y ROMERO, DAVID PATRICIO C/PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRA S/ACCIÓN DE AMPARO", Expte Nº 198/07", ante V.S. como mejor proceda en derecho digo: I.- LEGITIMACIÓN DE "MORENO" PARA INTERVENIR EN AUTOS Tal como lo acredito con fotocopia que acompaño, soy Presidente de la Asociación Civil Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora, Moreno, quien viene a tomar intervención en los presentes autos en carácter de Amicus Curiae. MORENO se encuentra particularmente afectado por los actos celebrados por el gobierno de la Provincia del Chubut, que son materia del presente amparo, en cuanto a que los objetivos que determinaron su fundación, y que están consignados en sus estatutos, están referidos a la defensa de los recursos energéticos que son de propiedad de toda la comunidad. El gobierno del Chubut, al haber celebrado un contrato con Pan American Energy LLC, por el cual se prorroga ilegalmente la concesión, está afectando esos derechos. En efecto: es una asociación civil registrada conforme a la ley, que tiene por objeto "la defensa del derecho a la disponibilidad de la energía por parte de la sociedad argentina, representada por el Estado Nacional, derecho que constituye un derecho humano de carácter social destinado a satisfacer las necesidades del pueblo" (Art. 3º del Estatuto). Así, desde el punto de vista del interés legítimo y aún del derecho subjetivo, se encuentran cumplidos los recaudos para presentar este amicus, que tiene la intención de contribuir a la presentación efectuada por los peticionantes, Dres. Hipólito Solari Yrigoyen y David Patricio Romero. II.- ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN Una presentación de amicus curiae, como la presente, supone intervenir "ante el tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esta disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida" (Martín Abregu y Christian Courtis, comp. "Perspectivas y posibilidades del amicus curiae en el derecho argentino" en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 1997, pág. 387). III.- LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS DECISIONES POLÍTICAS Antes de entrar a considerar estrictamente algunas cuestiones que me parecen importantes respecto a la procedencia y viabilidad de la acción presentada, creo necesario hacer referencia a un criterio muy extendido que sostiene la dirigencia política, algunos interesados politólogos o analistas, una variada gama de comunicadores sociales caracterizados por su supina ignorancia en la materia y aún algunos cultores del derecho judicial, y es aquel que sostiene la inviabilidad de que los actos del Poder Ejecutivo puedan ser materia de revisión por el Poder Judicial. Se entiende en forma errónea que tales actos no pueden ser materia de control alguno, debido a que son el producto de facultades privativas y propias del poder que las ejerce. Hago estas consideraciones, porque en muchas oportunidades resulta habitual desestimar cualquier acción que pretenda obtener el control jurisdiccional de los actos gubernamentales, sobre la base de ese criterio de no judicialización. ....................................... Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en nuestro país, y la soberbia con la que se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado que vivamos en una democracia formal, sustancialmente alejada de los paradigmas señalados por la teoría clásica. Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo y que cuentan en su favor con una legitimidad formal que los justifica formalmente ante los órganos de control, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control, en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia, resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad. La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada. Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo (E. García de Enterría, Democracia, Justicia y Control de la Administración, Ed. Civitas, Madrid, 1998, pág.114). IV.- SOBRE EL MAL LLAMADO "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT". 1. SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN En principio nos parecen absolutamente irrelevantes los argumentos expuestos por el Estado Provincial, sobre la falta de legitimación que tendrían los Dres. Solari Yrigoyen y Romero, y si bien los argumentos han sido contestados ejemplarmente por estos, nos parece pertinente agregar algunos otros para sumarlos a la consideración de V.S. En nuestro continente la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), prevé la aplicación del amparo a los países signatarios del mismo, en su artículo 24. Dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales. ..................................................... La acción intentada por los Dres. Solari Yrigoyen y Romero, implica defender los derechos de todos los ciudadanos de la provincia, ya que como lo señala Quiroga Lavié ".el sujeto individual se integra a la sociedad defendiendo sus intereses personales, pero al mismo tiempo consolida la solidaridad social al extender su acción de tutela a todos aquellos que se encuentran en posiciones equivalentes." ................................................ También cabe señalar que el artículo 34 de la ley 17.319 establece con toda claridad que "Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen" Es decir que Pan American que posee diez concesiones de explotación (Acámbuco, Anticlinal Funes, Cerro Dragón, Cerro Tortuga. Las Flores-Río Chico, Chulengo, Koluel Naike- El Valle, Lindero Atravesado, Los Chorrillos, Piedra Clavada, Tierra del Fuego) en abierta violación a tal norma, continuaría transgrediendo la ley, lo que resulta un elemento más para tener en cuenta, entre los fundamentos que deben posibilitar la viabilidad de la acción intentada. Toda aquella concesión que exceda el número de cinco anteriormente señalado, ha sido otorgada en violación a la ley y por tanto carece de legitimidad. Si se toman en cuenta las fechas en que fueron otorgadas las distintas concesiones de Pan American, se verá que en este punto la prórroga concedida se encuentra también fuera del marco de la ley, ya que excedería el límite específico que hemos puntualizado. El artículo 79, inc. c de la ley de hidrocarburos citada es estricta en cuanto establece que "Son absolutamente nulos los permisos y concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta ley" de manera tal que el gobierno de Chubut no puede celebrar un acuerdo a futuro, sabiendo que ese acuerdo desconoce las normas que hemos citado. 3. EL DAÑO AMBIENTAL ................... La definición más exacta de lo que significa el dominio público, está dada por aquella que sostiene que se trata del conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, lato sensu, afectados al uso público, directo o indirecto de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público y, por tanto, exorbitante del derecho privado. En el caso de los hidrocarburos se da una especialísima situación, ya que conforme lo establece el art. 2342, inc. 2 del Código Civil, serían bienes privados del Estado, debido a que no están afectados al uso público, pero en la protección dispensada por la ley estarían equiparados a lo que se denomina dominio público. Esta característica del dominio público tendría que asociarse con la de dominio eminente, ya que éste es el poder supremo que ejerce el Estado sobre un territorio sobre la totalidad de los bienes, sean estos públicos o privados del mismo, lo que por supuesto no excluye esa confluencia que sólo la daría el uso de los bienes. .......................... Esta operación crediticia, aún cuando se desconocen sus características, es evidente que tiene como garantía las reservas de Cerro Dragón, y por supuesto no existe forma de controlar que los fondos prestados sean destinados a inversión en los yacimientos. Pero aún si así fuera, la cifra resulta más que irrisoria si se la compara con la renta petrolera que se genera anualmente y que lo ha convertido en el principal generador de petróleo del país. Repárese en lo que el art. 3 de la Ley 26.197, denominada Corta de Hidrocarburos, dispone en su segundo y tercer párrafo: "El Poder Ejecutivo nacional será Autoridad Concedente, de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación. Deberán transferirse a las provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el presente artículo." V.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 5.616 Apruébase el "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut", conjuntamente con todos y cada uno de sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, los que como tales forman parte integrante del mismo, autorizándose en consecuencia a la suscripción por parte de las autoridades competentes de todos y cada uno de los actos, contratos o convenios que en su consecuencia se suscriban o vayan a suscribirse en el futuro; que fuera celebrado el 27 de abril de 2.007, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Don Mario DAS NEVES y Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, representada por su apoderado Don Carlos A. BULGHERONI; Protocolizado el día 3 de Mayo de 2.007 al Tomo: 2 Folio: 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles [el subrayado nos pertenece). El citado artículo viola el artículo 12 de la Constitución de la Provincia del Chubut que prescribe que los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que le son conferidas por esta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas por ella, salvo en los casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obra en consecuencia. En efecto, por medio del artículo 1 de la ley 5.616, el Poder Legislativo del Chubut está delegando facultades en el Poder Ejecutivo de la Provincia para que suscriba todos y cada uno de los actos, contratos o convenios que en su consecuencia se suscriban o vayan a suscribirse en el futuro, lo que comporta abdicar de su exclusiva potestad constitucional de aprobación de cada acuerdo o convenio, una vez celebrado y no antes de que se celebre. ............................................. VI.- CONSIDERACIONES FINALES A los aspectos formales señalados en el escrito de iniciación de la demanda, como la falta de facultades del Gobernador de la Provincia para suscribir el "Acuerdo"; la eventual falta de personería del Sr. Carlos Bulgheroni en representación de Pan American Energy, ya que no consta en el documento la relación de las facultades conferidas por la empresa que dice representar, se suman las graves violaciones a la leyes 17.319, 25.675,25.841, a las normas de la Constitución de la Provincia del Chubut y a las de la propia Constitución de la Nación. Se ha dispuesto groseramente del patrimonio público, hipotecándose los recursos de dos generaciones de chubutenses, sobre la base de hipotéticas e indemostrables posibles inversiones que efectuaría la empresa con la que se ha celebrado el "Acuerdo" impugnado. Se han desconocido los antecedentes que existen sobre la falta de cuidado ambiental de Pan American en los pozos que explota desde hace años; el Estado Provincial se ha sometido a las exigencias de la empresa firmando los que con cabal propiedad los Dres. Solari Yrigoyen y Romero, denominan "contrato de adhesión". No existe ningún detalle de los beneficios reales que puede percibir la Provincia, y sí la evidencia más palpable que se ha defraudado a su pueblo, totalmente ajeno a las maniobras que han permitido celebrar este contrato. Se ha dicho que administrar justicia es deparar soluciones justas, y es por eso que V.S. tiene una enorme responsabilidad en este proceso, donde se decide la legalidad de un "Acuerdo" que compromete la riqueza petrolera del pueblo de la Provincia, y que afecta también a la Nación en cuanto se violan leyes nacionales y la propia Constitución. VII.- PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto a V.S. solicito: 2º.- Se admita esta presentación en carácter de amigos del tribunal. 3º.- En su oportunidad se haga lugar a lo peticionado en el escrito de demanda. Proveer de Conformidad ES JUSTICIA También en Petróleo y Gas Nacionalización Ya !!! 2007 EN NEUQUÉN LAS PETROLERAS NO PASARON En el marco de las actividades que se realizaron el 13 de diciembre en todo el país con motivo de cumplirse el 100 aniversario del descubrimiento de petróleo en Argentina, en el puente que une la ciudad de Neuquén con Cipolletti un piquete de cerca de 200 compañeros impidió el paso de los vehículos de las empresas petroleras, reivindicando con esta acción la estatización del petróleo y el gas. En acto recordatorio del Centenario del descubrimiento del petróleo en la Argentina y como parte de las actividades de la Campaña por la Recuperación de los recursos energéticos estratégicos, frente al edificio de Repsol, FeTERA-CTA, COCEPA, MORENO Autoconvocados, conjuntamente con más de seis mil personas nos dimos cita, desafiando las altas temperaturas y el sol abrazador que coronaba nuestras cabezas, para reclamar una vez más y levantar nuestra voz exigiendo la reestatización de los hidrocarburos, la recuperación de la soberanía energética y económica y una justa distribución de la riqueza para todos los argentinos. Los oradores fueron: José Rigane, secretario de organización de la CTA Nacional, secretario general de la FeTERA; Elías Esquef, en representación de la COCEPA; Mario Cafiero en representación de Autoconvocados y Fernando "Pino" Solanas, en representación del MORENO. LA CTA CONVOCA AL GRAN ACTO POR LA RECUPERACIÓN SOBERANA DEL PETRÓLEO Y EL GAS YA !!! INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO "EL PETRÓLEO" El MORENO invitan, el 11 de diciembre/07, a las 18:00hs, en el Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441, 1º piso, a la presentación del libro "El Petróleo", escrito por el ing. Jorge Newbery y Justino Thierry. Fernando Pino Solanas, presidente del MORENO, al cierre del acto hablará sobre la política petrolera argentina. YPF BASTIÓN DE SOBERANÍA NACIONAL Mensaje de sentir profundo enviado por los compañeros y compañeras, ex trabajadores de YPF, que hoy forman el Movimiento Nacional Oro Negro, en FeTERA-CTA. “...el verdadero patriotismo es la lucha por la Tierra en que vivirán los nietos de los nietos de nuestros nietos, la patria es el futuro que no llegará sino se brega por él.” ACTO POR LA RECUPERACION DE LA SOBERANIA DEL PETRÓLEO Y EL GAS YA!!! La concentración se realizará el 13 de diciembre/07, a las 15:00hs sobre las avenidas Entre Ríos y Rivadavia, para marchar posteriormente a Diagonal Norte y Esmeralda, lugar donde se desarrollará el acto multitudinario. CRISIS DE MODELO Y SOBERANIA ENERGETICA En en el Salón Azul de CTA Nacional, sito calle Piedras Nº 1067, el viernes 30 de noviembre, a las 16:00hs, se realizará la Charla Debate: "Crisis de Modelo y Soberanía Energética. 100 AÑOS DE BATALLA POR EL PETRÓLEO En el marco de la conmemoración del Centenario del Petróleo Nacional, invitamos, el 7 de diciembre/07 a la Charla-Debate que se realizará en el Centro Cultural de la Cooperación. Avenida Corrientes 1543, Capital Federal. CONVOCAMOS AL GRAN ACTO POR LA RECUPERACION SOBERANA Llamamos a todas las organizaciones populares (gremiales, estudiantiles, agrarias, sociales, políticas) a organizar un gran Acto de reivindicación soberana y por la Nacionalización de los Recursos petrogasíferos Ya!!!!, este acto se realizará el próximo 13 de diciembre/07 al conmemorarse los 100 años del Petróleo Nacional. 13 DE DICIEMBRE, ACTO POR EL CENTENARIO DEL PETRÓLEO NACIONAL El 13 de Diciembre/07, fecha del Centenario del Petróleo Nacional, se invita y convoca a todas las organizaciones populares, gremiales, estudiantiles, agrarias, sociales, políticas, al Acto de Reivindicación Soberana y por la Nacionalización de los Recursos Petrogasíferos Ya!!! |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||