Principal : FEDERACION TRABAJADORES ENERGIA REPUBLICA ARGENTINA-FeTERA : PETRÓLEO Y GAS NACIONALIZACIÓN YA!!! : Petróleo y Gas Nacionalización Ya !!! 2007


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Corte estima improcedente la invocación de la “gravedad institucional”
EL SUPERIOR TRIBUNAL DEL CHUBUT RECHAZO SOLICITUD DE PAN AMERICAN DE CAMBIO DE JUEZ

El Gobierno Provincial del Chubut, adhirió a la petición de Pan American Energy, a través de la presentación que hizo Jorge Luis Miquelarena —Fiscal—, con el patrocinio letrado de los abogados. Eduardo Fernández Lubo y Marcos Germán Fink. ¿Cuánto interés tendrán estos voceros en tan ominoso asunto para la soberanía nacional tanto como para el futuro de los chubutenses? El fallo completo"

Ayer (07/09/07), los integrantes de las dos salas del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en plenario, rechazaron la solicitud presentada por el abogado local Ignacio Ferreyra de las Casas, patrocinado por Gerardo Badeni —de Buenos Aires—, en el sentido de "cambiar de juez", para hablar claro. Pretendían que fuese el STJ el que se ocupase del Recurso de Amparo presentado por Hipólito Solary Irigoyen, David Patricio Romero, Raúl Heredia, Gustavo Menna y otros, en salvaguarda del patrimonio chubutense en razón de la firma del acuerdo entre el Gobierno y la PAE —nulo de nulidad absoluta—, por el que se entrega por 40 años el petróleo provincial y nacional "hasta que se agote", y haciéndolo con 10 años de anticipación al vencimiento del contrato de concesión del Estado Nacional a favor de la PAE. Mientras fuera una pretensión privada, no tendríamos por qué razón asombrarnos. Pero hete aquí que el Gobierno Provincial también adhirió a la petición de los de la PAE, a través de la presentación que hizo Jorge Luis Miquelarena —Fiscal—, con el patrocinio letrado de los abogados. Eduardo Fernández Lubo y Marcos Germán Fink. Diez mil pesos de costas para los abogados de la PAE y sin regulación de honorarios para los del Gobierno. Y pensar que hubo, anteayer, voceros vocacionales que pretendieron lanzar el rumor de que el STJ fallaría a favor de la PAE. ¿Cuánto interés tendrán estos voceros en tan ominoso asunto para la soberanía nacional tanto como para el futuro de los chubutenses? El fallo completo

Albatros 7/9/7
Organismo:Superior Tribunal Fecha y hora de actualización de los datos: 06/09/2007 05:00 
 
Expediente: 21010 / 2007 - 
Carátula:PAN AMERICAN ENERGY LLC, Sucursal Argentina en autos: "SOLARI YRIGOYEN, Hipólito y ROMERO, David Patricio c/ Provincia del Chubut y Otra s/ Accion de Amparo (Expte N° 198/07) " s/ Inhibitoria.   
Descripción:Sentencia Interlocutoria - SROE 
Fecha de Firma Proveido:06/09/2007 Proveido Nro: 15937 
RAWSON, 06 de Septiembre de 2007.-

VISTOS:-------------------------------------------------------------------------- 
 

Estos autos caratulados: “PAN AMERICAN ENERGY L.L.C. Sucursal Argentina en autos: “SOLARI YRIGOYEN, Hipólito y ROMERO, David Patricio c/ Provincia del Chubut y otra s/ Acción de Amparo” (Expte. Nº 198/07) s/ Inhibitoria” (Expte. Nº 21.010-P-2.007).--------------------------------------------------------------- 

DE LOS QUE RESULTA:------------------------------------------------- 
 


Que a fs. 10/20 vta. se presenta el Dr. Ignacio FERREYRA DE LAS CASAS con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio BADENI, planteando inhibitoria, en los términos del art. 7 del C.P.C.C., a fin que este Tribunal se declare competente en la causa “Solari Yrigoyen, Hipólito y Romero, David Patricio s. Acción de Amparo” (Expte. Nº 592/2007) que se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 1 de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Expresan los fundamentos de su presentación, los que en mérito a la brevedad, damos por reproducidos.--------------------------------------------------------------------------- 
 


Que a fs. 24 y vta. se presenta el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Luis MIQUELARENA, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo FERNANDEZ LUBO y Marcos Germán FINK, manifestando la adhesión de la Provincia del Chubut al planteo ut supra señalado.------------------------------------------------------------------------- 
 


Que a fs. 27/28 vta. emite dictamen el Sr. Procurador General, Dr. Eduardo SAMAME, por el que opina que el planteo de inhibitoria no puede prosperar.--------------------------------------------------- 
 


CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------- 
 


I. En una total concordancia con la doctrina científica afirmamos, planteada como ha sido la invalidez del “...I. Acuerdo para la implementación de un compromiso de inversiones en áreas hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut celebrado en fecha 27 de abril de 2007 en la ciudad de Rawson, entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y Carlos A. Bulgheroni, invocando éste el carácter de apoderado de Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina...” y de todos los efectos y consecuencia que de él se deriven, que la resolución del conflicto debe pasar necesariamente por la vía del amparo tal como ha sido reclamado por la demandante.----------------------------------------------------------------------------


La opinión invocada afirma que el amparo actúa a los efectos de hacer cesar un acto u omisión lesivo, por lo que nada tiene que ver entonces con la acción declarativa de inconstitucionalidad, sin perjuicio de que pueda resolverse, en el ámbito de aquella acción, la infracción constitucional de las normas en que se funda (ver al respecto Maximiliano Torricelli, en “El Sistema de Control Constitucional Argentino”, Editorial “Lexis Nexis -De Palma”, página 275 y Bianchi, Alberto “Control de Constitucionalidad” T. I, página 411, Editorial “Abaco”).----------------------------------------------- 
 


Ciertamente la Constitución doméstica impone que sea el Superior Tribunal en pleno quien tenga a su cargo la fiscalización de la validez constitucional de las normas locales cualquiera sea su jerarquía. --------------------------------------------------------------------------------


El punto 1. I. del art. 179 del texto impone la opinión del Máximo Tribunal toda vez que se plantee la inconstitucionalidad de “...leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, cartas orgánicas y ordenanzas municipales que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución...”.El mismo apartado advierte que la trasgresión debe estar relacionada con un caso concreto. --------------------------------------- 
 


En punto a lo que ha sido traído a decisión la cuestión es inversa. No se protesta ya por una norma en la que se fundamenta un acto sino, de adverso, por un acto que controvierte a la constitución y tangencialmente se reclama la inconstitucionalidad de las leyes.------------------------------------------------------------------------------


De tal modo el protagonista de la crisis es el acuerdo al que refiere la accionante al inicio de su reclamo y no la ley.------------------


Y ello es así porque lo que se va a debatir es la validez de un acto complejo de la administración que demanda, para no negar instancia, de un procedimiento que trascienda la cuestión de puro derecho que irremediablemente contiene la acción directa de inconstitucionalidad.----------------------------------------------------------------- 
 


El Tribunal reitera su convicción de que el amparo posee una particular aptitud para conducir la pretensión de los actores, pues de otro modo- la invocación de la ley 37 efectuada por los que aquí abogan- eliminaría el amparo contra actos u omisiones de la administración pública, cercenando la posibilidad de una pronta prevención o reparación del daño, tal como literalmente se inscribe en el texto de los art. 43 de la Carta Federal, y 54 de la Constitución Provincial.------------------------------------------------------------ 
 


II. Por último esta Corte estima improcedente la invocación de la “gravedad institucional” del caso como argumento para fundar su competencia. ---------------------------------------------------------------------------


Abrogado de la legislación local el “per saltum” como recurso (Ley 5012), considera que una pretensión de ejercer la avocación de oficio con el fundamento aludido es inaceptable constitucionalmente, pues repugna a la independencia interna del Poder Judicial que se cimienta en la capacidad de los jueces de grado de actuar sin interferencia alguna. ------------------------------------- 
 


Una vertebración diferente del Poder Judicial implicaría concebir a la jurisdicción como “dación del príncipe” que la retiraría cuando fuere políticamente correcto o conveniente hacerlo. ---------------------------------------------------------------------------------- 
 


Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en pleno:---------- 
 


R E S U E L V E : --------------------------------- 
 


1º) RECHAZAR el planteo de inhibitoria formulado a fs. 10/20 vta. -------------------------------------------------------------------------------
 


2º) COSTAS a las presentantes, a cuyo fin regúlanse los honorarios de los Dres. Ignacio FERREYRA DE LAS CASAS y Gregorio BADENI, en forma conjunta, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), (Dto. Ley Nº 2.200 -T.O. Dto. Nº 138/99) con más IVA si correspondiere. Sin regular honorarios a los letrados de la Provincia del Chubut, por aplicación de lo normado en el art. 2 del Dto. Ley Nº 2.200 -T.O. Dto. Nº 138/99. ----------------------------- 
 


3º) REGÍSTRESE y notifíquese.-----------------------------------------
Fdo.: Dr. Juan Pedro CORTELEZZI - Dr. Daniel Luis CANEO - Dr. José Luis PASUTTI - Dr. Jorge PFLEGER - Dr. Alejandro PANIZZI.-------------------------------------------------------------------------------- 
 
RECIBIDA EN SECRETARIA EL 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007
REGISTRADA BAJO EL N° 12 S.R.O.E. CONSTE.-

También en Petróleo y Gas Nacionalización Ya !!! 2007

EN NEUQUÉN LAS PETROLERAS NO PASARON

En el marco de las actividades que se realizaron el 13 de diciembre en todo el país con motivo de cumplirse el 100 aniversario del descubrimiento de petróleo en Argentina, en el puente que une la ciudad de Neuquén con Cipolletti un piquete de cerca de 200 compañeros impidió el paso de los vehículos de las empresas petroleras, reivindicando con esta acción la estatización del petróleo y el gas.

EL DIA DEL CENTENARIO DEL PETROLEO NACIONAL, EN MULTITUDINARIA CONCENTRACIÓN SE RECLAMÓ LA NACIONALIZACIÓN DEL PETRÓLEO Y EL GAS

En acto recordatorio del Centenario del descubrimiento del petróleo en la Argentina y como parte de las actividades de la Campaña por la Recuperación de los recursos energéticos estratégicos, frente al edificio de Repsol, FeTERA-CTA, COCEPA, MORENO Autoconvocados, conjuntamente con más de seis mil personas nos dimos cita, desafiando las altas temperaturas y el sol abrazador que coronaba nuestras cabezas, para reclamar una vez más y levantar nuestra voz exigiendo la reestatización de los hidrocarburos, la recuperación de la soberanía energética y económica y una justa distribución de la riqueza para todos los argentinos. Los oradores fueron: José Rigane, secretario de organización de la CTA Nacional, secretario general de la FeTERA; Elías Esquef, en representación de la COCEPA; Mario Cafiero en representación de Autoconvocados y Fernando "Pino" Solanas, en representación del MORENO.

LA CTA CONVOCA AL GRAN ACTO POR LA RECUPERACIÓN SOBERANA DEL PETRÓLEO Y EL GAS YA !!!

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO "EL PETRÓLEO"

El MORENO invitan, el 11 de diciembre/07, a las 18:00hs, en el Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441, 1º piso, a la presentación del libro "El Petróleo", escrito por el ing. Jorge Newbery y Justino Thierry. Fernando Pino Solanas, presidente del MORENO, al cierre del acto hablará sobre la política petrolera argentina.
Se incluye cronograma de actividades dentro del marco del Centenario del Descubrimiento del Petróleo Argentino.

YPF BASTIÓN DE SOBERANÍA NACIONAL

Mensaje de sentir profundo enviado por los compañeros y compañeras, ex trabajadores de YPF, que hoy forman el Movimiento Nacional Oro Negro, en FeTERA-CTA. “...el verdadero patriotismo es la lucha por la Tierra en que vivirán los nietos de los nietos de nuestros nietos, la patria es el futuro que no llegará sino se brega por él.”

ACTO POR LA RECUPERACION DE LA SOBERANIA DEL PETRÓLEO Y EL GAS YA!!!

La concentración se realizará el 13 de diciembre/07, a las 15:00hs sobre las avenidas Entre Ríos y Rivadavia, para marchar posteriormente a Diagonal Norte y Esmeralda, lugar donde se desarrollará el acto multitudinario.

CRISIS DE MODELO Y SOBERANIA ENERGETICA

En en el Salón Azul de CTA Nacional, sito calle Piedras Nº 1067, el viernes 30 de noviembre, a las 16:00hs, se realizará la Charla Debate: "Crisis de Modelo y Soberanía Energética.

100 AÑOS DE BATALLA POR EL PETRÓLEO

En el marco de la conmemoración del Centenario del Petróleo Nacional, invitamos, el 7 de diciembre/07 a la Charla-Debate que se realizará en el Centro Cultural de la Cooperación. Avenida Corrientes 1543, Capital Federal.

CONVOCAMOS AL GRAN ACTO POR LA RECUPERACION SOBERANA

Llamamos a todas las organizaciones populares (gremiales, estudiantiles, agrarias, sociales, políticas) a organizar un gran Acto de reivindicación soberana y por la Nacionalización de los Recursos petrogasíferos Ya!!!!, este acto se realizará el próximo 13 de diciembre/07 al conmemorarse los 100 años del Petróleo Nacional.

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El 13 de Diciembre/07, fecha del Centenario del Petróleo Nacional, se invita y convoca a todas las organizaciones populares, gremiales, estudiantiles, agrarias, sociales, políticas, al Acto de Reivindicación Soberana y por la Nacionalización de los Recursos Petrogasíferos Ya!!!


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