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Aspectos legales de la discapacidad
“El Derecho tiene que ser un instrumento de transformación”

Jornada de Capacitación
[3/07/2009] Así lo planteó Horacio González, abogado asesor de la CTA en Seguridad Social, en el marco de las Jornadas de Capacitación que promueve nuestra central. Junto a León Piasek, abogado Laboralista y María Terragno, abogada, integrante de la Asesoría Jurídica de ATE, sentaron las bases para un accionar concreto que logre hacer reales y efectivos los derechos.

Carlos Ferreres, secretario de Discapacidad de la CTA, abrió la jornada destacando la transversalidad de la temática y la iniciativa de la central que ante la crisis exige más seguridad social, reconociendo su carácter redistributivo. En este sentido, Horacio Gonzalez expresó la necesidad de ratificar el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma mínima básica de la seguridad social.

“El Estado fijaría un piso con una protección mínima, a partir de la cual podríamos ampliar la reforma previsional que planteamos como una necesidad en Argentina. La seguridad social debe ser reconocida como un derecho humano fundamental, garantizando a todos los trabajadores, cualquiera sea el contexto, tengan discapacidad o no, un ingreso que les permita vivir dignamente y afrontar las necesidades fundamentales” afirmó.

Frente a los planteos asistencialistas y un sistema que profundiza la precarización del trabajo, llamó concretar un sistema único que responda a los principios orientadores de la previsión social: la universalidad, la solidaridad y el carácter redistributivo, donde el Estado sea garante, y la asignación tenga una relación con el salario. Hoy casi el 80% de los beneficiarios del sistema previsonal perciben el mínimo asistencial que está por debajo de la línea de pobreza.

En este marco, González subrayó el desfasaje enorme que hay entre la norma y la realidad. “Si bien la jurisprudencia dice que todos los derechos son operativos, en la práctica ocurre que, a medida que no se reglamentan, quedan como programáticos y el derecho tiene que ser un instrumento de transformación de la realidad y es aquí donde los trabajadores tenemos que exigir al Estado que remueva los obstáculos para que se cumplan los derechos, lo que implica que asigne recursos y promueva políticas públicas que superen las limitaciones”. Y dejó en claro que “la realización del derecho depende de la práctica social concreta, de la participación política y social”.

Por su parte, León Piasek, asesor sindical y miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas coincidió en la dificultad de la aplicación de las normas, puntualizando que la problemática del trabajo se sitúa en el acceso. “Cuando la persona tiene una discapacidad o se incapacita en el trabajo se transforma en un invisible y tiende a ser inmediatamente expulsado”.

Considerando que la legislación en la materia es amplia pero de un alto incumplimiento, expresó que “ tenemos que llevar adelante acciones de clase, exigiendo en forma colectiva, por ejemplo, que el Estado cumpla con el cupo laboral del 4% establecido a nivel nacional, provincial y municipal para las personas con discapacidad, y que en la ciudad asciende al 5%”.

Esta obligación está contenida en la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de los discapacitados. Los derechos vinculados a la discapacidad se encuentran desde la Constitución Nacional (Art. 14, 14 bis,16 y 75 inc. 23 en particular) hasta los Tratados Internacionales tanto de Derechos Humanos como de la OIT (Convenio Nº 159 y la Recomendación 99 y 168 en especial) que se han ido incorporando con el mismo rango y jerarquía.

El 6 de junio del año pasado nuestro país ratificó la Convención Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sancionada por la ONU en diciembre del 2006, que al plantear el carácter progresivo de los derechos, significó un avance en la materialización de los mismos.
Acción gremial para hacer efectivos los derechos

Durante el panel de la tarde, María Terragno, planteó estrategias para la inclusión laboral y mejora de las condiciones de empleo de las personas con discapacidad. Por un lado, se refirió a la elaboración de cláusulas convencionales referentes a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, que permitan ser incorporadas en los Convenios Colectivos de Trabajo de los Sindicatos adheridos a la CTA. Y citando la Resolución Nº 438 del Ministerio de Trabajo y la Nº 156 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales señaló “es la propia autoridad administrativa laboral quien se obliga a promover la incorporación de estas cláusulas relativas a la temática de discapacidad en los procesos de negociación colectiva que se celebren”.

En este marco también planteó que “para exigir en cada una de las negociaciones el cumplimiento efectivo hay que visibilizar el incumplimiento, intimando en sede administrativa y/o judicial a que se brinde la información necesaria sobre el grado de cumplimiento de los cupos laborales”. Cabe considerar que dicha información no se encuentra relevada, salvo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que informó que hoy el cumplimiento del cupo laboral es del 2,02% teniendo que llegar al 5% a finales del corriente año, conforme lo dispone la Ley 1502.

Luego del trabajo en taller, las conclusiones de las jornadas giraron en torno a dichos ejes y a promover la participación de los delegados para impedir situaciones, prácticas y medidas discriminatorias, relevamiento y diagnostico para la acción gremial de las condiciones y medio ambiente de trabajo, derogar la incompatibilidad de la percepción de la pensión y el salario, y promover acciones de amparo ante el incumplimiento de las obras sociales, entre las propuestas de acción más destacadas.

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