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Principal : Secretaria de Salud Laboral : Comites Mixtos y Delegados/as de Prevención


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SANTA FE
Fue reglamentada la ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo

[19/03/2009]

NUEVA REGLAMENTACIÓN Entre sus aspectos centrales, la reglamentación define que “en caso de peligro grave e inminente para la vida o la salud de las personas, el Comité de Salud y Seguridad dará urgente noticia al empleador y a la Autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) a los efectos de tomar las medidas correspondientes”. En este caso, la cartera laboral “dispondrá la reanudación de tareas una vez que sea acreditado el cese de las causas que motivaron la paralización de las mismas. Entre la comunicación y la reanudación no debe mediar más de 24 horas”.

PLAZOS

Los comités deberán comenzar sus actividades conforme al siguiente cronograma, a partir de la publicación de la reglamentación:
>> Industria de la Construcción: dentro de los 90 días.
>> Industria Manufacturera: entre los 91 y 150 días.
>> Actividades Rurales: entre los 151 y 210 días.
>> Servicios y Comercio: entre los 211 y 270 días.
>> Sector Público: entre los 271 y 310 días.
Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.

PROGRAMA ANUAL DE PREVENCIÓN

El artículo 26 de la ley define que el empleador deberá elaborar un “Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, ponerlo a disposición del Comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comité le proponga. El empleador podrá asociar al Comité en la elaboración de este programa anual”.
Concretamente, la instrumentación de esto supondrá definir una política empresaria en materia de salud y seguridad en el trabajo; realizar un diagnóstico inicial para conocer los riesgos generales de la empresa y los particulares de cada trabajador.

COMPOSICIÓN

La ley establece que toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública que emplee como mínimo a 50 trabajadores constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.
Los representantes de los trabajadores serán designados según la siguiente escala:
>> De diez 10 a 49 trabajadores: un representante.
>> De 50 a 500 trabajadores: tres representantes.
>> De 501 a 1.000 trabajadores: cuatro representantes.
>> De 1.001 a 2.000 trabajadores: cinco representantes.
>> De 2.001 a 3.000 trabajadores: seis representantes.
>> De 3.001 a 4.000 trabajadores: siete representantes.
>> De 4.001 trabajadores en adelante: ocho representantes.
La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones a las del Comité.

FUNCIONES DE LOS COMITÉS Y LOS DELEGADOS
Tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.
Entre otras atribuciones, los Comités y delegados podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”.
Asimismo, podrán “peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.-

“LA PARTICIPACIÓN ES UN DERECHO”

El ministro de Trabajo de la provincia, Carlos Rodríguez, señaló que "la participación es un derecho básico de cualquier individuo. Cuando hablamos de la salud en el trabajo nos referimos al derecho a incidir en las condiciones de trabajo".

Rodríguez remarcó que "la salud es la reserva más importante que tienen los trabajadores porque sin salud no hay trabajo” e insistió en que “el derecho a condiciones saludables de trabajo implica el derecho a conocer como el trabajo influye sobre la salud y a mejorar las condiciones de trabajo”.
En ese sentido, el titular de la cartera laboral manifestó que “debe tenerse en cuenta que es imposible conocer a fondo las condiciones de un trabajo sin implicar a los trabajadores que lo realizan. Por otra parte –agregó– es bien conocido que cuanto mejor son representados los trabajadores tanto mas eficaces resultan los programas de prevención”.

También en Comites Mixtos y Delegados/as de Prevención

Ley 12.913 - Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo - Santa Fé

Adjuntamos texto completo para su difusión

SANTA FE TIENE COMITES MIXTOS Y DELEGADOS DE PREVENCION!

1er Comité de Salud y Seguridad

“Estamos comenzando un camino que nunca había sido ensayado en la provincia y en el cual se asocia el conocimiento científico y técnico con la voluntad de que todos se sientan partícipes del cambio” . Carlos Rodriguez - Ministro de Trabajo de Santa Fe

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(Pag12/Rosario) En accidentes de trabajo murieron siete obreros de la construcción en menos de un mes. - Por José Maggi

CONCRETAR LOS COMITES DE SALUD Y SEGURIDAD -19/02/08

"Más allá de algún artículo susceptible de perfeccionamiento en el debate legislativo, creemos que es un deber de los señores diputados y senadores de la provincia poner rápidamente manos a la obra para discutir y aprobar este proyecto."

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Promulgada por Decreto N°2208 - 15/09/2008
Ley 12.913 - Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo - Santa Fé

Adjuntamos texto completo para su difusión

Fue aprobada la ley de Comites Mixtos y Delegados de Prevención
SANTA FE TIENE COMITES MIXTOS Y DELEGADOS DE PREVENCION!

SANTA FE - SAN LORENZO
1er Comité de Salud y Seguridad

“Estamos comenzando un camino que nunca había sido ensayado en la provincia y en el cual se asocia el conocimiento científico y técnico con la voluntad de que todos se sientan partícipes del cambio” . Carlos Rodriguez - Ministro de Trabajo de Santa Fe

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