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Programa de Propiedad Participada
.LOS EX YPEFIANOS QUEREMOS SABER

Fuente: Colaboración compañeros FeTERA La Plata - Berisso - Ensenada 12/05/07

Compañeros de FeTERA, ex trabajadores de YPF en La Plata, nos hicieron llegar a las oficinas de la Agencia FeTERA, un comunicado que fuera enviado al Presidente de la República Argentina, mediante la cual solicitan la aprobación de una Resolución para que se dé información sobre el manejo del Programa de Propiedad Participada de YPF. A continuación transcribimos el documento.

Señor Presidente:

Ley Nº 23.696 establece, mediante el Programa de Propiedad Participada, una preferencia para la compra del 10% de las acciones de las empresas privatizadas por parte de los respectivos trabajadores.

En el caso particular de YPF la implementación de dicho programa ha suscitado muchas controversias, particularmente en lo referido a quienes son los beneficiarios. En el expediente caratulado como “YPF SA S/Delitos de Acción Pública”, los ex trabajadores de YPF cuestionan no solamente la implementación del referido programa sino que incuso cuestionan la legalidad del proceso privatizador, considerando que se encuentra “viciado de nulidad”.

Mediante el decreto 628/97 se instruyó al Banco de la Nación Argentina a distribuir las acciones entre los trabajadores registrados al 30 de mayo de 1997 que acrediten relación laboral con la empresa anterior al 7 de julio de 1993. Pero la privatización de la empresa fue efectuada el 1º de abril de 1993, y su transformación en Sociedad Anónima fue efectuada el 31 de diciembre de 1990.

Estas diferencias de fechas indican profundos cambios en la formación del padrón de integrantes al Programa de Propiedad Participada, dada la importante cantidad de desvinculaciones producidas en el período, además de la incorporación de trabajadores contratados en el período privado.

Lo controversial de padrón ya era reconocido en el mismo momento de emisión del Decreto 628/97 tal que la norma crea un fondo de reserva transitorio para cumplir con eventuales fallos desfavorables.

La injusta conformación del padrón de integrantes del Programa que parcialmente zanjada en el 2002, mediante la Ley 25471, que reconoce el derecho para todos los trabajadores de YPF al 1º de enero de 1991, por lo cual a la par implementó una indemnización para los excluidos, que el decreto 1077/2003 estableció en $23.278.

Así la desprolija implantación del Programa ha distribuido injustamente el beneficio entre los entonces trabajadores de YPF, razón por la cual aún subsisten numerosos litigios judiciales.

Pese a ello la resolución 1023/2006, del 27 de diciembre de 2006 desafectó las acciones que se encontraban sujetas a medidas cautelares determinadas por órdenes judiciales y ordenó la distribución entre los beneficiarios registrados.

Por lo expuesto solicitamos apruebe la presente resolución.

p. ex Agentes YPF Regional La Plata, Berisso y Ensenada

Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe a través de los organismos que correspondan sobre las siguientes cuestiones referidas al Programa de Propiedad Participada de YPF.

1. ¿Por qué razón se ordenó la liquidación de las acciones del Programa de Propiedad Participada de YPF, cuando aún subsisten numerosos litigios judiciales referidos a su distribución?

2. ¿Cuántas acciones de la empresa de referencia se encuentran aún afectadas al Programa de Propiedad Participada de YPF?

3. ¿Con cuánto cuenta el fondo de reserva transitoria para cumplir con eventuales fallos desfavorables por los juicios aún pendientes?

4. ¿En base a qué criterio se estableció en la resolución 1023/06 del Ministerio de Economía y Producción, mantener en la Cuenta Fondo de Reserva Transitorio la cantidad de $22.812.864 y de $2.568.569 BODEN 2013?

5. Se nos informe qué autoridad judicial ordenó la desafectación de dichas acciones de las medidas cautelares a las que estaban sujetas (1.475.704 acciones). Como así mismo se informe bajo la órbita de qué juzgados se encontraban cauteladas las mismas.

6. ¿A cuánto asciende el Fondo de Garantía y Reserva establecida por el decreto 628/97?

7. En caso de que la justicia ordene liquidaciones que superen los fondos afectados al referido Programa ¿cómo prevé cumplir con estas obligaciones?

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