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Acto de discriminación contra el Ingeniero Agustín Arbor González
La APCNEAN Repudia...

(FeTERA SEMANAL N° 491 - Año 11 24.12.08). FeTERA se suma al repudio frente al acto discriminatorio del que fuera objeto nuestro compañero y afiliado, el ingeniero Agustín Arbor González, realizada por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

La APCNEAN repudia enérgicamente la acción discriminatoria ejercida por las autoridades de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) contra nuestro Secretario General, Ing. Agustín ARBOR GONZÁLEZ.

Ver textos de notas a continuación:
- Al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social; Dr. Carlos Tomada y
al Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación; Dr. Oscar Parrilli
- A los Señores Presidente y Vicepresidente 2º de la ARN; Dres. Raúl Racana y Francisco Spano, respectivamente.

SNAC 728-29/08 Sec.Gral Pdcia de la Nación - MTEySS
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008

Señor Secretario General
de la Presidencia de la Nación
Dr. Oscar Parrilli
S / D

Señor Ministro
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dr. Carlos Tomada
S / D

Me dirijo a usted para informarle que la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) del país denuncia públicamente a las autoridades de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) quienes han ejecutado una acción indiscutiblemente discriminatoria en perjuicio de nuestro Secretario General, Ing. Agustín Arbor González, al excluirlo de manera arbitraria de una misión de asistencia técnica a la República de Panamá, realizada en el marco de un conjunto de actividades de cooperación que la ARN viene desarrollando desde 2006 y en el cual el Ing. Arbor González ha venido trabajando eficientemente desde un principio.

Considerando que el Ing. Arbor González cumple de manera intachable las funciones que tiene asignadas en la ARN y que su capacidad y trayectoria profesional siempre han sido y son altamente valoradas y reconocidas en todos los ámbitos, tanto nacionales como extranjeros, en los que se ha desempeñado y que por su experiencia y formación específica, para la misión en particular de la que ha sido excluido, su intervención es indiscutiblemente necesaria y que, por añadidura, su participación no representaba erogación alguna para la ARN, sólo podemos concluir que este acto de discriminación del que ha sido víctima es una solapada persecución laboral cuya razón radica exclusivamente en la actividad gremial que desarrolla.

Este hecho discriminatorio tiene además, a todas vistas, el agravante de ser una intencionada afrenta personal al Ing. Arbor González, por cuanto fue llevado a cabo de manera artera, con total falta de respeto y consideración hacia el afectado, al punto que terminó informándose de su exclusión de la misión al tomar conocimiento de la existencia de la Resolución No 327/08 –rubricada por el Dr. Francisco Spano, Vicepresidente 2º, en ausencia del Presidente del Directorio- por la cual se designó a los integrantes de la comisión de expertos que viajaría a Panamá.

El Secretariado Nacional de la APCNEAN, en su última reunión analizó en profundidad esta inadmisible acción discriminatoria del que ha sido víctima su Secretario General y concluyó:

- Que las autoridades de un Organismo del Estado Nacional utilicen el poder que detentan para perseguir solapadamente a un trabajador que inviste legítima representación sindical es una práctica autoritaria y despótica que es claramente discordante en el seno de una verdadera democracia y no puede ni debe ser tolerada bajo ningún concepto.

- Que al ser en este caso nada menos que nuestro Secretario General el afectado por la acción discriminatoria ejercida por las autoridades del Organismo en el que se desempeña, el hecho tiene efecto intimidatorio para el resto de los trabajadores, asociados o no a la APCNEAN, ya que se puede percibir como una velada advertencia de que desempeñar una actividad sindical puede obstaculizar el normal desarrollo profesional.

- Que una afrenta de esta naturaleza cometida por las autoridades de uno de los Organismos estatales del ámbito nuclear, refuerza nuestra convicción de que lograr que la APCNEAN esté representada en la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, contemplada en el Decreto No 214/06, tiene que seguir siendo una de nuestras prioridades.

El Secretariado Nacional de la APCNEAN, en consecuencia:

- Expresa su más enérgico repudio a la discriminación de la que ha sido víctima su Secretario General, Ing. Agustín Arbor González, perpetrada por las autoridades de la Autoridad Regulatoria Nuclear;

- Hace suyos los conceptos vertidos por el Ing. Arbor González en su nota del 15/12/08, dirigida a los Doctores Raúl Racana y Francisco Spano, Presidente y Vicepresidente 2º, respectivamente, de la ARN, cuya copia se adjunta;

- Exige a las autoridades de la ARN que rectifiquen la medida dispuesta y desagravien públicamente al Ing. Arbor González.

Sin otro particular, le saludo a usted atentamente.
Lic. Jorge Álvarez
Secretario Adjunto de la APCNEAN

SNAC-727/08 ARN
BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2008

SEÑORES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 2º DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Doctores Raúl RACANA y Francisco SPANO

Me dirijo, personalmente y en mi carácter de SECRETARIO GENERAL de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) del país, a los señores Presidente y Vicepresidente 2º de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), Dr. Raúl RACANA y Dr. Francisco SPANO, respectivamente, integrantes del Directorio de la citada institución en relación con la misión de asistencia técnica a la REPÚBLICA DE PANAMÁ para prestar asesoramiento y cooperación al Gobierno de ese país, para la eventual creación de un organismo regulador nuclear.

Esta misión estaba prevista para ser llevada a cabo en el año 2007 y en tal sentido los que estaban destinados a participar de la misma tuvieron varias reuniones de trabajo con el objeto de analizar las actividades a desarrollar, de manera conjunta, o en forma individual, en PANAMÁ en función de las necesidades de dicho país. A manera de ejemplo se trabajó sobre la hipótesis de organizar, en primer lugar, la realización de un relevamiento de los principales usos de radiaciones ionizantes en dicho país, surgiendo así como los más importantes: los usos de rayos x y materiales radiactivos y el transporte de materiales radiactivos a través del canal de PANAMÁ.

A esta altura de esta presentación cabe aclarar que el suscripto, Agustín ARBOR GONZÁLEZ, estuvo trabajando desde un principio de manera individual y en forma conjunta con el JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el JEFE DE CAPACITACIÓN de la ARN, en todo lo necesario para encarar y llevar a cabo la citada misión con éxito. Tal fue así, que se incluyó al suscripto en la Planilla 1 - Plan de Viajes al Exterior de las Actividades y Proyectos que presentara oportunamente la Unidad de Coordinación Técnica en el año 2006 para el ejercicio 2007 (se adjunta copia de dicha planilla).

Fuerte fue mi sorpresa al tomar conocimiento de la RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nº 327/08, del 10 de diciembre de 2008, por la cual se designa una comisión de expertos, integrantes de la ARN, y no fui incluido en la misma, mejor dicho fui excluido de participar en la citada misión. Dicho todo esto sin mengua del respeto que me merecen los designados para llevar a cabo la misma.

No puedo dejar de pensar que la exclusión de que he sido objeto se debe a mi calidad de SECRETARIO GENERAL DE LA APCNEAN. Esto constituye una actitud claramente discriminatoria que no puedo, ni debo, consentir personalmente ni tampoco por la representación sindical que invisto.

Actitudes como esta, en el ámbito de una Institución del Estado Nacional y de la especificidad de la ARN, suponen una metodología inaceptable que además conspira contra el desarrollo de relaciones armoniosas entre las autoridades de conducción y los profesionales que en ella se desempeñan.

Es por ello que solicito se revea la medida dispuesta y se expresen las disculpas correspondientes, todo ello sin perjuicio de reservar la presentación de las denuncias y acciones que correspondan para determinar la posibilidad de deslindar las responsabilidades administrativas por la decisión adoptada, así como de reclamar los perjuicios a mi persona y a la Asociación que represento, por el agravio que se desprende de la discriminación efectuada.

Saludo a ustedes atentamente.

Ing. Agustín Arbor González
Secretario General de la APCNEAN

Domicilio constituido: Av. Del Libertador 8250
Oficina 324
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

C/C:
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Dr. Oscar PARRILLI
AL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Carlos TOMADA

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