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La eventualidad permanente

[4/01/2010]

Por Jorge Rivas *

Con frecuencia oigo hablar de la desaparición de la cultura del trabajo. Entonces pienso en los componentes de esa cultura declarada en extinción y recuerdo a mi padre acostándose temprano porque mañana –decía– hay que laburar. Hoy, muchos dan vueltas en la cama sin conciliar el sueño porque no saben si mañana tendrán trabajo. Entre ellos, los llamados trabajadores eventuales que viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.

Para la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (Faett), en 2008 hubo 96 mil eventuales. Aunque en ámbitos gremiales aseguran que son muchos más, la cifra difundida por la entidad empresaria implica que 17 de cada mil empleados en la órbita privada están bajo este régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.

Legalmente, el eventual es un trabajador reclutado por empresas de servicios eventuales que lo pondrán a disposición de empresas usuarias para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias.

Sin embargo, desde que se barrieron los llamados contratos basura, esta modalidad sirvió a las usuarias para cubrir puestos de trabajo permanentes con personal eventual, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. Por ello, en 2006, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 1694 destinado a evitar el uso abusivo o fraudulento de la eventualidad laboral.

Entre otros aspectos, la norma enumera taxativamente las circunstancias en las que puede apelarse a personal eventual; establece mecanismos para fijar el porcentaje de eventuales que cada usuaria podría contratar y la duración máxima de los contratos, y obliga a las empresas de servicios eventuales a informar bimestralmente al Ministerio de Trabajo el nombre de la usuaria en la que se desempeña cada trabajador y el tiempo que lleva en ella. Además, dispone que un Observatorio de Buenas Prácticas controlará que las usuarias no incurran en fraude laboral.

Hasta aquí, todo bien. El problema es que, luego de tres años de vigencia, las disposiciones del Decreto 1694 no se cumplen totalmente. En consecuencia, tanto las empresas de servicios eventuales como sus usuarias siguen ocultando con la máscara de la eventualidad muchas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

Así surge de las cifras que difunde la propia Faett. Según ellas, en 2008, 96.366 eventuales trabajaron 160.845.118 horas. Esto significa que, en promedio, cada uno cumplió con 209 jornadas de 8 horas. Muchos de ellos, nos consta, lo hicieron en la misma usuaria; con lo cual la extensión de sus contratos excedería la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretendiera argumentar.

Un caso testigo es el de la metalúrgica Tenaris Siat perteneciente al grupo Techint (léase, Paolo Rocca), que cuenta con 25 trabajadores provistos por la empresa de servicios eventuales Le Suivant desde hace –al menos– tres años, con la excusa de atender exigencias extraordinarias del mercado.

Si ésa fuese la verdadera razón, Siat y Le Suivant deberían ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, ante tales exigencias de mercado, el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.

El Ministerio de Trabajo tiene las herramientas legales para impedir el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Si lo hace, decenas de miles de eventuales se transformarán en permanentes y cada noche podrán acostarse temprano y dormir tranquilos como lo hacía mi padre. De paso, la cartera laboral recuperaría parte de la necesaria cultura del trabajo.

* Diputado nacional, dirigente socialista y ex vicejefe de Gabinete de la Nación.

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