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Ley Nº 24.716

Licencia para trabajadoras madres de hijos con síndrome de Down
[2/10/1996]

Ley 24.716

LICENCIA PARA TRABAJADORAS MADRES DE HIJOS CON SINDROME DE DOWN

BUENOS AIRES, 2 de Octubre de 1996

BOLETIN OFICIAL, 25 de Octubre de 1996

Vigentes

GENERALIDADES

TEMA

CONTRATO DE TRABAJO - PROTECCION DE LA MADRE TRABAJADORA – LICENCIA POR MATERNIDAD – SINDROME DOWN

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2 - Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince
días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTICULO 3 - Durante el período de licencia previsto en el artículo 1 la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4 - Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Piuzzi.

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