Principal : FEDERACION TRABAJADORES ENERGIA REPUBLICA ARGENTINA-FeTERA : GREMIALES : Conflictos gremiales : Sector Electricidad


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Conflicto Cooperativa Balcarce
Luz y Fuerza Mar del Plata movilizará a los afiliados de toda su jurisdicción a la Ciudad de Balcarce

(FeTERA SEMANAL N° 534 25.11.09). En la Conferencia de prensa, se conoció que el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata realizará una movilización con afiliados de toda su jurisdición a la ciudad de Balcarce para reclamar por la violación del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, al incorporar seis trabajadores violando la Bolsa de Trabajo y desconociendo a esta Organización Gremial.

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(Prensa LyFMdP 24.11.09) .

En la Conferencia de prensa brindada por nuestro Secretario Gremial Axel Zárate, el asesor letrado del Sindicato el Dr. Fernando Forio y los delegados de la ciudad de Balcarce Cros. Marcos Marchetti y Jorge Blanco, se dió a conocer que el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata realizará una movilización con afiliados de toda su jurisdición a la ciudad de Balcarce para reclamar por la violación del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, al incorporar seis trabajadores violando la Bolsa de Trabajo y desconociendo a esta Organización Gremial.

La actitud del Consejo de Administración de la Cooperativa (en sociedad con el sindicalismo empresario de la FATLyF y el Sindicato(sin personería gremial)de Gral. Pueyrredón) es una permanente cortina de humo con el objeto de tapar la verdadera cuestión que es el caótico estado financiero que el Consejo de Administración ha llevado a la Cooperativa al punto de que pueda producirse la quiebra de la empresa con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

- Texto de la Resolución de Asamblea General Extraordinaria

Mar del Plata, 20 de Noviembre de 2009

RESOLUCIÓN A.G.E. 20/11/09

PUNTO 3: Conflicto gremial en la cooperativa de Electricidad de Balcarce.-

VISTO: El conflicto suscitado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad de Gral. Balcarce Ltda, y:

CONSIDERANDO:

Que el conflicto se suscita por la decisión ilegal del Consejo de Administración de la Cooperativa al incorporar seis trabajadores violando nuestra Bolsa de Trabajo desconociendo a esa Organización gremial;

Que la decisión es violatoria del CCT 36/75, en razón que su texto original en materia no ha sido modificado en base a lo dispuesto por la resolución ST 1012/09 del Ministerio de Trabajo de la Nación que dejó sin efecto una pretendida modificación de su articulado;

Que la resolución antes expuesta fue consentida tanto por la propia Cooperativa, como también por la FATLyF al no haber interpuesto recurso administrativo alguno, lo que implica que los ingresos deben ser realizados mediante el mecanismo de Bolsa de Trabajo que determina el CCT 36/75 y que dicha Bolsa es regulada y administrada por el Sindicato con Personería Gremial en la jurisdicción territorial;

Que en el Partido de Gral. Balcarce, el único sindicato legitimado y con representación colectiva de intereses es esta Organización Sindical;

Que conforme lo determina nuestra Organización Nacional, la Provincia de Buenos Aires por el Pacto de San Nicolás de los Arroyos mantiene y conserva todas las facultades políticas que expresamente no delega, y en base a ello se celebró en 1986 el Pacto número 2 entre la Provincia y el Estado Nacional, por el cual la provincia mantiene sus potestades de ejercer la denominada Policía de Trabajo, salvo en materias expresamente delegadas a Nación, como régimen paritario o autoridad de aplicación de la vida interna de las organizaciones sindicales;

Que por lo anterior y ante el hecho de no haberse modificado el CCT 36/75 en cuanto legisla la materia de ingreso a Entidades eléctricas, en caso de conflicto colectivo la única autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, quedando por ende vedada toda actuación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación en ese aspecto, a lo que debe sumarse la clara legislación que establece la ley 23551 que la personería gremial de una entidad de segundo grado como FATLyF solo puede ser utilizada cuando en el territorio donde se desarrolla el conflicto no existe una organización de primer grado con personería gremial, hecho que no ocurre en la emergencia;

Que la supuesta conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente 1325231/09 es nula de nulidad absoluta y por lo tanto carece de efectos y obligatoriedad para parte alguna;

Que a mayor abundamiento y de acuerdo a la legislación laboral positiva ante el caso de decretarse una conciliación obligatoria, la medida cautelar que pudiere decretarse en su procedimiento solo tiene obligatoriedad mientras dure el plazo de dicho procedimiento y que no puede extenderse en el tiempo, lo que implica la decisión de reincorporación (máxime cuando la conciliación había vencido en cuanto a su plazo) como una mera decisión unilateral empresaria, sin justificativo alguno;

Que en definitiva la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Cooperativa además de ser violatoria del CCT 36/75 en materia de ingresos como vimos, implica una práctica desleal, por cuanto pretende beneficiar a otra organización sindical sin jurisdicción, hecho penado expresamente por la Ley de Asociaciones Sindicales, implicando además una violación e intromisión en la vida interna sindical para favorecer a una de las partes, contraviniéndose además las normativas internacionales;

Que los fundamentos antes enunciados son de una gravedad tal, que deja en claro que lo único que pretende el Consejo de Administración es buscar una confrontación entre trabajadores para ocultar el estado caótico financiero en que esas autoridades han puesto la Cooperativa, que incluso pone en serio riesgo la continuidad de la fuente de trabajo, con el agravante que estas maniobras les permiten incluso seguir ocultando el hecho que la figura del Presidente del Consejo está siendo investigado e incluso imputado por el delito de administración infiel en forma continuada al patrimonio de la propia Cooperativa;

Que en definitiva no se está ante un conflicto inter sindical, sino que la actitud de los trabajadores ingresados o aquellos que no se encuentran afiliados a esta organización y como aquellas entidades que las respalden solo pueden ser calificados como "rompe huelga" o traidores al movimiento obrero, pareciendo más a mano de obra desocupada incluso por sus actitudes patoteriles que llegaron a lesionar a un trabajador afiliado a esta organización como método de asustar a los Compañeros que se encuentran ejerciendo su legitimo derecho de huelga;

Que ante la gravedad de la situación se hace necesaria la intervención de la totalidad de la jurisdicción de nuestra Organización, en defensa de las normas convencionales, la preservación de la fuente de trabajo e incluso abortar todo accionar de quienes se dicen dirigentes y que solo buscan lucrar en su propio beneficio sin importar el riesgo en que colocan a mas de 90 familias de lucifuercistas de la ciudad de Balcarce;

POR TODO ELLO ESTA AGE RESUELVE:

1)Facultar a la comisión directiva para determinar la fecha en la que se realizará un paro técnico manual y administrativo con mantenimiento de las guarias esenciales, con movilización a la ciudad de Balcarce. 2)Declarar el estado de alerta y movilización permanente. 3)Declarar a esta A.G.E. en estado de asamblea permanente y que la comisión directiva la reanude cuando así se lo considere.

p/Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata

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EDEA S.A. del grupo CAMUZZI, continúa violando intimaciones del Estado

(FeTERA SEMANAL N° 572 07.09.10). Hugo “Cachorro Godoy”, secretario general de CTA y ATE provincia de Buenos Aires junto a José Rigane, secretario general del sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y secretario de organización de CTA Nacional realizaron una conferencia de prensa para exponer los artilugios y el menoscabo de esta empresa ante los trabajadores y la sociedad misma.

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Luz y Fuerza Mar del Plata en Lucha: EDEA NO RESPETA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

(FeTERA SEMANAL N° 570 24.08.10). Desde hace más de una semana, los compañeros del Sindicato Luz y Fuerza de la ciudad de Mar del Plata, vienen realizando paros diarios de tres y cuatro horas, debido a la obstinación de la multinacional EDEA-CAMUZZ*, de realizar exámenes psicofísicos en cargos que no son exigibles, en claro desacato a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

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Paro y Movilización de Luz Y Fuerza Mar del Plata Ante La Negativa De EDEA S.A. de Cumplir con la Ley

(FeTERA SEMANAL N° 564 29.06.10). Los compañeros de Luz y Fuerza Mar del Plata, realizaron paro con movilización a las oficinas comerciales de EDA SA del Grupo Camuzzi, el 25 de junio/10, ante la decisión de esta multinacional de no respetar los dictámenes del Ministerio de Trabajo y de eregirse en un estado independiente dentro del País.

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Luz y Fuerza Mar del Plata ganó juicio millonario a la FALTYF y garantizó la validez del Convenio Colectivo 36/75

José Rigane, Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, acompañado por el dr Horacio Godoy, Asesor Legal y Angel Damico, Secretario Adjunto, explicaron a través de una conferencia de prensa, realizada el 16 de abril/10, sobre el Fallo de Segunda instancia que otorga y reconoce el derecho de esta organización sindical sobre el aporte patronal del 5% establecido en Convenio Colectivo de Trabajo. El gremialista informó además, que en forma permanente se trató de llegar a un acuerdo, previo a la instancia jurídica y el Secretariado Nacional de la FATLYF, en ningún momento aceptó discutir esta cuestión.

Diputados de la Nación Argentina Denuncian Precarización Laboral y Falta de Libertad Sindical en EDESUR

(FeTERA SEMANAL N° 553 15.04.10). Diputados Nacionales, de disitntos bloques, elaboraron un Proyecto de Resolución, solicitando la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, ante el fraude laboral cometido, en forma reiterada por la multinacional de la energía, Edesur. La importancia de este Proytecto radica que no no solo exige cambios sobre uno de los pilares de la explotación más perversa que sufren miles de trabajadores en EDESUR, y que se presenta como si fuera una tercerización; sino que, descubre y demuestra que EDESUR comete fraude laboral, en forma continuada y reiterada y que además esta situación, ya ha sido juzgada y condenada en reiteradas oportunidades por la justicia laboral.

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La FeTERA Flores envió Carta a la Corte Suprema de Justicia Italiana y Carta Abierta a ENEL

(FeTERA SEMANAL N° 552 06.04.10). La Agrupación FeTERA Flores que integra esta Federación, ha enviado sendas notas, tanto a la Corte Suprema de Justicia de Italia como a la multinacional de origen italiano ENEL, empresa controlante de la Distribuidora de Electricidad EDESUR en la República Argentina, a fin de denunciar que en este último país, su controlada no respeta la Constitución Nacional, ni las leyes y comete actos de persecución sindical que violentan los Convenios Internacionales de la OIT.

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(FeTERA SEMANAL N° 551 30.03.10). Los compañeros de "A.P.A.Y. junto a los compañeros trabajadores del Sindicato Argentino de Trabajadores de Salto Grande Si.A.Tra.Sa.G, se solidarizan con todos los compañeros que marchan y protestan, ante los indecorosos, y muy especialmente con el compañero Delegado Raúl Acosta brindando todo nuestro apoyo y deseando que se haga justicia reinstalándolo en su ambiente laboral y sindical como corresponde y de donde jamás los trabajadores tengamos que afrontar Injusticias y Atropellos."

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