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Lucha del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata y organizaciones sociales y políticas de Mar del Plata
Resolución 234/09 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - Programa de Uso Racional de Energía

(FeTERA SEMANAL N° 506 05.05.09). Con fecha 8 de abril el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 234/09 con el objeto de modificar sustancialmente las previsiones del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) vigentes, iniciado por la Res. MI 281/05 y sus modificaciones posteriores. La norma fue sancionada en un marco de reclamos masivos de los usuarios y deviene en el primer resultado favorable obtenido a partir de la denuncia iniciada a la Ministra de infraestructura, Arq. María Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, entre otros organismos y dependencias oficiales, por el Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata, y las firmas de más de 50 organizaciones sociales y políticas de la ciudad de Mar del Plata.

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P.B.A. - Resolución 234/09 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - Programa de Uso Racional de Energía. Conceptos de bonificación y cargo adicional.
Publicada en B.O. 28-Abr-09.

La Plata, 8 de abril de 2009.

VISTO el expediente N° 2400-404/05 alcance 4, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1868/04) y las Resolución n° 281/05; 459/05; 489/05, 698/05, 306/06, 441/06, 252/07, 165/08, 378/08, 148/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, establece objetivos tendientes a lograr una mayor eficiencia energética, seguridad en el abastecimiento y racionalidad en la utilización de los recursos naturales;

Que por la Resolución n° 281/05 se aprobó el Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad esencial de operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados particularmente en momentos de escasez de oferta y para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;

Que con posterioridad al dictado de dicha resolución, han sido establecidas numerosas especificaciones complementarias por medio de las resoluciones enumeradas en el visto de la presente, cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución Nº 378/08 (Anexo I);

Que el artículo 1° de dicho Anexo establece, para facilitar el éxito del programa, un mecanismo de incentivos económicos para aquellos usuarios generadores de ahorro en el consumo de electricidad, a través de una bonificación por la disminución lograda y, en forma inversa, una penalización denominada cargo adicional, por el consumo en exceso sobre los límites fijados como objetivo a aquellos clientes que presenten dicha conducta;

Que el mencionado esquema de penalizaciones y/o bonificaciones utiliza el sistema de precios vigente para cada categoría de usuarios (tarifas), solo a efectos de determinar el valor unitario para cada consumidor, aplicable a las unidades físicas ahorradas y/o excedidas sobre los consumos de un período base anterior;

Que el diferencial positivo o negativo de las unidades físicas de energía eléctrica que conforman las "cantidades", sobre las cuales se aplican los "precios" para determinar el monto total del incentivo económico, son de carácter referencial, entendiéndose como tal condición el que no forman parte de los consumos registrados en el período de facturación que se trate;

Que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, no se produce como consecuencia de la aplicación de los incentivos económicos del programa PUREE, una contraprestación efectiva, física y por ende real de un producto o servicio al usuario por parte de la entidad prestadora del servicio de energía eléctrica;

Que el consumo de electricidad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentra gravado por cargas tributarias de origen nacional, provincial y municipal;

Que los gravámenes de origen provincial consisten en el Decreto Ley N° 7.290/67, el Decreto Ley N° 9.038/78 y el régimen tributario establecido por el artículo 74° de la Ley N° 11.769 (según texto ordenado por Decreto N° 1868/04);

Que el régimen tributario municipal se establece mediante el artículo 75 de la Ley N° 11.769 (según texto ordenado por Decreto N° 1868/04);

Que en todos los casos, las normativas señaladas en los párrafos precedentes, determinan la aplicación de alícuotas sobre la facturación por suministro de energía eléctrica o por las operaciones de venta de energía eléctrica en la jurisdicción;

Que en consecuencia, como los montos pecuniarios calculados como bonificación y/o penalización por la aplicación del programa de uso racional de la energía eléctrica, no reflejan físicamente un suministro y por ende consumo efectivo de electricidad, tampoco conforman la base imponible para la aplicación de dichos tributos;

Que obra como antecedente de lo señalado en los considerandos precedentes, el régimen de bonificaciones en la tarifa de electricidad a usuarios del partido de Patagones establecido por la Ley N° 13.001 y su reglamentación mediante Decreto N° 1.601/05, donde se establece que las bonificaciones que resulten, deberán discriminarse como último concepto de cada factura sin formar parte del valor consumo de modo de no producir distorsiones en la aplicación de los impuestos que gravan dicho concepto;

Que en el ámbito nacional la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 745/05, por la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, la implementación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica con iguales objetivos que el programa provincial adoptado a posteriori y en adhesión al mismo;

Que en dicho ámbito, las bonificaciones y/o cargos adicionales no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal;

Que en el entendimiento de la inexistencia de una contraprestación efectiva adicional por parte del proveedor del servicio en cuestión, se comparte el criterio adoptado a nivel nacional;

Que la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires no posee atribuciones legales que le permitan dictaminar, respecto a la conformación por parte de las bonificaciones y recargos en tratamiento, de la base imponible a los efectos de la aplicación de la carga tributaria de origen nacional;

Que la Secretaría de Energía de la Nación ha sancionado por Resolución N° 1169/08 del día 31 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial del día 6 de noviembre pasado, los nuevos precios estacionales del Mercado Eléctrico Mayorista que rigen para todo consumo efectuado a partir de 1º de octubre de dicho año;

Que como expresa dicho acto normativo, aun cuando persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista, se considera imprescindible que los precios estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica sean concordantescon la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda;

Que la implementación del criterio establecido precedentemente, derivó en el establecimiento de nuevas franjas de consumo (kWh/bimestrales) con la aplicación de precios diferenciales y crecientes en función de las cantidades físicas consumidas;

Que por Resolución Nº 741/08, del día 18 de diciembre de 2008 se sancionaron nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por los concesionarios provinciales y municipales en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires en concordancia y de conformidad con lo establecido en la sanción de los nuevos precios mayoristas;

Que en relación al Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica vigente, el esquema de incentivos debe acompañar la evolución del valor de los precios establecidos guardando una proporcionalidad entre la conducta exigida y el monto de la sanción o beneficio logrado

Que estas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el texto de la Resolución Nº 148/09, la que por razones operativas no ha entrado en vigencia;

Que en consecuencia y en atención a los reiterados reclamos recibidos, a través del presente acto administrativo corresponde imponer una nueva fecha de entrada en vigencia para la aplicación de la modificación del Programa de Uso Racional de la Energía a los efectos de la facturación del servicio de energía eléctrica;

Que habiendo dictaminado Asesoría General de Gobierno a fs. 105 corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello, LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Establecer que los conceptos de bonificación y cargo adicional resultantes de la aplicación del Programa de Uso Racional de Energía instaurado por la Resolución Nº 281/05, complementarias y modificatorias, deberán discriminarse como último concepto de cada factura sin formar parte del "valor consumo" o "costo de energía", y excluyéndose por ello de la base de cálculo de los impuestos provinciales y municipales que gravan dicho concepto para toda facturación con lectura inicial posterior al 1º de abril de 2009, modificándose en consecuencia los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º in fine del Anexo I de la Resolución Nº 378/08.

ARTICULO 2°. Indicar a los agentes distribuidores de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, la presentación de una consulta vinculante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que determine sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado a las bonificaciones y recargos derivados del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica vigente.

ARTICULO 3°. Establecer que, para toda facturación con lectura inicial posterior al 1º de abril de 2009, la determinación de los Cargos Adicionales del Programa de Uso Racional de Energía instaurado por la Resolución Nº 281/05, complementarias y modificatorias, en todos los casos, se multiplicará la cantidad de energía consumida en más del consumo objetivo, por el valor del cargo adicional para cada KILOVATIO HORA (kWh), valorizado como el cargo variable propio, o equivalente de la energía correspondiente a la categorización tarifaria, multiplicado por CERO COMA CINCO (0,5).

ARTICULO 4°. Modificar el límite de variación de potencia previsto en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución Nº 378/08 estableciendo el mismo en un valor del 10%.

ARTICULO 5º: Establecer, para toda facturación con lectura inicial posterior al 1º de abril de 2009, la excepción de la aplicación del Programa de Uso Racional de Energía instaurado por la Resolución Nº 281/05, complementarias y modificatorias, a los usuarios categorizados como Pequeñas Demandas Rurales (T4).

ARTICULO 6°. Establecer, para toda facturación con lectura inicial posterior al 1º de abril de 2009, que las bonificaciones contempladas en el Programa de Uso Racional de Energía instaurado por la Resolución Nº 281/05, complementarias y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente para todo usuario cuyo consumo registrado en el período actual no supere los 500 kWh/mes o 1000 kWh/bimestre respectivamente.

ARTICULO 7°. Incorporar, como Punto 13 al inciso d) del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 378/08 (Texto Ordenado del Programa de Uso Racional de Energía), a todo usuario que haya cumplido con alguna de las condiciones establecidas y se le haya otorgado el beneficio que señalan la nota OCEBA N° 301/09.

ARTICULO 8º: Autorizar a la Subsecretaría de Servicios Públicos a que, ante casos debidamente fundados, resuelva excepciones adicionales a las previstas en el inciso d) del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 378/08.

ARTICULO 9°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. - Alvarez Rodríguez

C.C. 4.008

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