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Aplicación Decreto 392
A NO CERRAR EL PICO

CORPICO viola los derechos fundamentales de los trabajadores

(Agencia FeTERA 14/08/06 por Diego Acosta). En general Pico La Pampa los trabajadores de CORPICO (cooperativa regional), están llevando una negociación con el consejo de administración para recuperar los tickets que fueron retirados hace dos años.Esto surgió como condición de parte del consejo para hacer frente la aplicación del decreto 392; que según la misma podría peligrar la estabilidad de la cooperativa.

Los trabajadores lo acordaron en aquel tiempo, pero con un evidente vicio de la voluntad, condicionados por la presunta y futura pérdida de la fuente laboral. Finalizado el pago del 392 el consejo debió reestablecer los tickets, pero lo hizo fuera del término acordado y en una suma inferior sosteniendo su posición con una cláusula abusiva.

En principio cabe aclarar que a mi entender la controversia surge por la forma en que se aplicó decreto 392; el mismo dispone un incremento en la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, aunque ha sido un factor paliativo para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos. Su fin fue mantener un salario digno, Art 14 bis CN.

Hace dos años aproximadamente los trabajadores de CORPICO firmaron un acuerdo con el consejo, en él una de las cláusulas imponía la quita de los tickets de 160 pesos hasta culminar el pago del decreto 392 (cuyo aumento es de 140), y al final de la misma dice que una vez terminado, los tickets serían reincorporados con las sumas y en el tiempo que establezca el consejo, de acuerdo a la situación económica de la misma.

Esta situación generó una clara violación a los derechos fundamentales de los trabajadores por parte del empleador y una renuncia a los derechos por parte de los trabajadores:

- La quita del ticket provocó la baja del salario ya que el valor del ticket es mayor al aumento del decreto existiendo una diferencia de - 20 $ para el trabajador, desvirtuando así la finalidad por la que fue creado el decreto que era el incremento del salario, esto demuestra que los trabajadores se pagaron ellos mismos el decreto y además perdieron la diferencia, generando una situación menos favorable que la que tenían antes del acuerdo.

- Es menester la nulidad de lo actuado ya que expresa la renuncia de derechos. El consejo, con base en la cláusula argumentó su imposibilidad de regularizar la situación.

Pagó el ticket en un valor más bajo y mucho después del término del decreto.
La ejecución del acuerdo llevó a una reducción de las condiciones del contrato como supuesto medio para resolver una crisis empresaria que pudiera llevar a la destrucción de la fuente de trabajo, la misma fue inapropiada porque ese extremo nunca existió, y pues la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo como el salario que, además, causa un perjuicio concreto al trabajador, excede los límites impuestos estrictamente por la ley. El acuerdo muestra un claro vicio de la voluntad de los trabajadores ya que firmaron condicionados particularmente en tiempos de mucho desempleo; o por lo que se ha puesto en juego, a cambio de la renuncia a mejores derechos, es la subsistencia misma del contrato de trabajo (el despido), eligiendo con miedo a perder la fuente de trabajo por la supuesta insolvencia en el futuro si se pagaba el decreto. Esto no hizo mas que poner en una situación de desigualdad negocial en perjuicio del trabajador y lleva a concluir que ello no fue sino una imposición unilateral del consejo.

Además, la rebaja salarial, ya sea que resulte de un acuerdo de partes o de la voluntad unilateral del empleador, resulta injustificada e inválida cuando se demuestra que el trabajador siguió realizando las mismas tareas y cumpliendo el mismo horario, pues dicha modificación altera la equivalencia de las prestaciones, a la vez que vulnera el principio de retribución justa, que tiene raigambre constitucional (art. 14 CN, art. 12 L.C.T.).

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También participaron de la firma el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, la Mutual de Jubilados y Pensionados de La Rioja y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía, APUAYE.

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