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Instituto de Estudios y Formación-CTA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AUTOGESTIONADOS

Red de Asistencia Técnica

En relación al borrador “Proyecto de Ley de Microfinanzas/Microcrédito” y al documento de fundamentación “Bases para un proyecto de ley que normalice las operatorias de las entidades promotoras del microcrédito” que será presentado a discusión parlamentaria en el Congreso Nacional, desde la Red de Asistencia Técnica del ANTA, los demás órganos del ANTA y el Instituto de Estudios y Formación proponemos poner en debate algunas cuestiones centrales, divididas en dos ejes, el análisis del borrador y, luego, nuestra propuesta:

1.ACERCA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y LOS ARTÍCULOS DEL BORRADOR DEL PROYECTO
- Los aspectos supuestamente innovadores de la propuesta (los puntos “progre”):
- ¿Quién paga? y ¿Quién cobra?
- Sobre ¿quién paga los altos costos operativos del microcrédito?: en el documento plantean solo dos opciones (no se tienen en cuenta las ONG que ofrecen microcrédito):

El Estado o los prestatarios:
- La versión más comercial de las microfinanzas opta por que paguen los prestatarios/clientes, los “pobres”, “los microempresarios informales”, etc.
- Este borrador de proyecto de ley que estamos analizando, se inclina por el Estado, para no trasladar los costos a los prestatarios y, de paso, garantizar flujos de ingresos sin riesgos a las ONG intermediarias, las cuales no se ven obligadas a demostrar la calidad de su trabajo y su eficacia en relacion a las supuestas mejoras en las condiciones de vida de los trabajadores que usan sus servicios.

Sin embargo, en ningún momento se habla de que sean créditos a tasa cero para los prestatarios.

- Límites a la tasa de interés:
Un paréntesis del art. 2 plantea la inquietud de establecer un límite a la tasa de interés según la tasa pasiva del BNA. Este punto es muy controvertido y, de hecho, los techos a las tasas de interés son considerados “el principal obstáculo que las organizaciones de microfinanzas tienen que enfrentar” y es lo que justifica (desde la postura más comercial) la eliminación de límites a la usura.

Argentina, país adelantado en materia de liberalización financiera, no tiene ese obstáculo. De no fijarse claramente ese techo, esta ley sólo serviría para acelerar los trámites para un nuevo negocio financiero. ¿Cómo es posible que un punto tan importante como éste en el borrador del proyecto aún no se haya sentado postura?

Subsidios destinados a cubrir los costos operativos, que no pueden “recaer en los prestatarios”.
Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, este tipo de subsidios que aparentemente reflejan una cuestión de “justicia”, creemos que beneficia fundamentalmente a la oferta, es decir, a los prestamistas ...

Reconocimiento de la “garantía solidaria” como mecanismo de garantía por parte del Banco Central de la República Argentina
_De lograrse esto, automáticamente se crea el nuevo “nicho de mercado” para el sistema financiero: los pobres, los microempresarios, etc. El mecanismo se basa en que la cobertura de riesgos de no repago, de la que tradicionalmente se hizo cargo el prestamista, sea un trabajo del prestatario, sin que éste pueda decidir si quiere hacerlo o no. Si no lo hace, sencillamente no obtiene el crédito.
Lo más “revolucionario” de las microfinanzas es que a través de este mecanismo de garantía con “grupos solidarios”, se reemplaza la garantía real y se habilita el acceso al crédito a quienes no tienen ningún tipo de garantía más que las personales. Suele sostenerse que esta estrategia beneficia fundamentalmente al prestatario. Cabe preguntarnos qué tipo de actores son los que se espera que no discutan condiciones, que sólo se atengan a decidir entre no recibir el crédito o hacerse cargo de pagar su deuda y, además, de vigilar que el resto del grupo la pague o, de lo contrario, pagar también la de los miembros del grupo con dificultades. Claramente, no se está pensando en organizaciones económicas como las que nuclea el ANTA.
Está demostrado que intervenciones como estas han roto lazos de solidaridad históricos (del “vecino que ayuda” al “vecino vigilante”) y que no sirve para organizaciones sino sólo para individuos con actividades de muy baja escala.
Además de debatir, venimos demostrando entonces que este proyecto de ley discrimina nuestra propuesta de organización de los procesos económicos. Cuanto menos, este proyecto debería considerar otro tipo de innovaciones que también puedan beneficiar a organizaciones y no sólo a individuos.

Garantizar que los excedentes de la actividad microfinanciada serán la “fuente principal de pago
Esa afirmación es una hipocresía que se basa en un profundo desconocimiento de la lógica de la economía popular donde todo sale de un mismo bolsillo. Por más que esto figure en una ley, no hay forma de comprobar cuál es la principal fuente de pago. De hecho, si las unidades de la economía popular no tuvieran otros ingresos más allá de los generados con los emprendimientos mercantiles, no podrían devolver los créditos. El microcrédito generalmente exige que se empiece a devolver al poco tiempo (muchas veces: una semana) de contraída la deuda. Es imposible recoger los frutos de una supuesta inversión en una semana (salvo que se trate exclusivamente de emprendimientos netamente precarizados, con actividades de bajo valor agregado y ciclos productivos de una semana) con lo que la cuota del crédito se devuelve con “lo que se tenga” y no, como dice el proyecto “con la actividad microfinanciada”.
En el fondo, no deja de inferir que la economía popular se mueve con los mismos criterios de la microempresa, que tiene “cajas” separadas, una para las cuestiones familiares (salarios, subsidios, planes y otros ingresos) y otra distinta para los temas “económicos” del “microemprendimiento”.
Además, de nuevo, nos sentimos discriminados por este proyecto. En este punto porque se acotan las posibilidades de créditos para la producción “en serio” por los tiempos de los ciclos de inversión. Incluso cuando los tiene en cuenta, lo hace como dos categorías distintas pero secuenciales (microcrédito de corto plazo y de largo plazo), sienta bases para actividades de reventa y no de producción. Nada dice que después de “haber sido consolidados con créditos de corto plazo” como dice el borrador del proyecto de ley, van a cambiar su patrón de desarrollo productivo.
Además, la frecuencia de devolución de los créditos (pagos semanales, mensuales) acelera la rotación del capital del prestamista exponenciando su rendimiento, más allá de la tasa. Por otra parte, es otra forma de reducción del riesgo. Todo esto se basa en el principio ultra liberal que la economía funciona por sumatoria de actos microeconómicos y no como sistema, lo que además contradice su propio discurso a la hora de las aplicaciones de capital, las exenciones de impuestos, los tiempos de gracia, la escala económica, etc. que den tiempo a la implantación económico financiera de la actividad a desarrollar.
Para nosotros el conocimiento sobre la economía popular debe servir no para seguir mejorando las formas de explotación de los trabajadores, el capital se las ingenia muy bien por sí solo y con toda su infraestructura institucional. Creemos que ese conocimiento debe servir para identificar sus potencialidades para la autonomía y el desarrollo de las organizaciones económicas de los trabajadores.

- La “unidad de coordinación” puede transformarse en un filtro peligroso
Si bien consideramos muy importante la participación de cada uno de esos actores, no hay fundamentación para que sea el Banco de la Nación Argentina el representante del sistema financiero. Otros organismos públicos y cooperativos también deberían estar.

En definitiva, desde los órganos de la CTA que promueven la economía social como una herramienta de los trabajadores para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo creemos que instalar en la agenda pública la economía social y la autogestión como un equivalente al microcrédito y los emprendimientos que lo pueden utilizar (de baja escala, con ciclos productivos cortos o sólo reventa, en mercados subterráneos, etc.) es dañino y perjudicial para las organizaciones de trabajadores que estamos disputando el contenido de la misma y, a través de esa lucha, de la economía toda.

- Las imprecisiones conceptuales de la fundamentación y objetivos del proyecto
En el marco de una disputa por el sentido y los efectos sociales y económicos de las políticas públicas y su regulación, el cómo se argumentan las causas del problema sobre el que se pretende intervenir es tanto o más importante que la solución que se pretende dar. Por eso, es necesario discutir no solo la propuesta “operativa” de la ley, sino el marco teórico y político que la sustenta, que es el que habilita la configuración de determinada propuesta normativa. Sobre esto consideramos que:

- Al referirse a “regular y promover” las experiencias de microcrédito, está dando por sentado que es una experiencia buena y repetible.

Esos términos de “éxito”: ¿sobre la base de qué estudios y criterios está sustentado? ¿Exito definido en qué términos? ¿Quiénes fueron los más beneficiados por el impacto de estas políticas después de más de 15 años de implementación en la Argentina? No hay estudios de estos a nivel considerable en Argentina, los existentes son referidos a muy pocas experiencias y centrados en los individuos.
Los académicos especialistas a nivel mundial reconocen que la evidencia del impacto en los usuarios es “conflictiva” y los estudios políticos más serios explican que en realidad la cuestión del impacto sólo se trata de argumentos para lograr legitimidad en los congresos nacionales sensibilizados por estar haciendo algo a favor del “alivio de la pobreza” y, con esa legitimidad ganada, se avanza en la profundización de la liberalización financiera.

- Solo se hace referencia a la necesidad de promover y regular el “microcrédito”
El crédito como único servicio financiero a ser “acercado” a los sectores “excluidos”. No se explicitan las demás “necesidades financieras” que se reconoce que existen, pero no se detallan.

Así, se sobreestima la necesidad del microcrédito, como una clara estrategia de disfrazar la necesidad desde “la oferta” y se cercenan las posibilidades de desarrollos más autónomos a través de la canalización de los ahorros en forma de depósitos hacia los créditos. Dependiendo siempre de fuentes externas para represtar, se vuelve un infinito círculo vicioso.

- Esta propuesta esta supuestamente enmarcada en una “Economía Social” que no se define
A pesar de poner a la economía social en los títulos, el marco desde donde se sostiene esta propuesta es el de la “economía informal”, dando por supuesto que:

- Las “causas” de la desocupación residen sobre todo en un conjunto de “carencias” de las personas, por ejemplo, una “insuficiente capacitación” que genera una alta “exclusión”
- La informalidad reside en un problema de “falta de acceso” a la “formalidad”, entendida como algo necesariamente deseable para cualquier unidad económica, bajo el imperativo de pasar de una economía tradicional y precaria, a una “economía moderna”. El paso de una “microempresa informal” a una “pyme”. (“La pobreza”, dicen en otros lugares, “se resuelve formalizando a los pobres”)
- Esa falta de acceso se basa fundamentalmente en un problema de costos de la formalidad, en barreras culturales (no se ve como necesidad ser “formales”), en la capacitación. Este análisis no sistémico de la pobreza transfiere la responsabilidad a los pobres de su propia condición, y a su propia eficiencia en la competencia. Se sigue proponiendo “luchar de a uno con un tenedor contra una manada de hienas”...
- No está detrás de esta propuesta la idea de que estos pobres y microempresarios son, también, trabajadores. Sus destinatarios son “personas o grupos”. Y distingue a los “trabajadores” de “personas asociadas”
- Los “límites” que se establecen como recorte del tipo de servicio de microcrédito que será regulado se enmarca, más que en una “economía social”, en la perspectiva de una economía de “pobres para pobres”
- Cantidad de monto prestado (no superará 10 o “XX” -dice el borrador- salarios mínimos o canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo). Con ese criterio, se excluye cualquier crédito destinado a la producción asociativa del trabajador autogestionado, que no puede referenciarse en un salario individual.
- NO reconocen al trabajador asociado. Replican las normas del sistema que todo lo concibe a partir de los individuos (cooperativas como sumatoria de individuos).
- Forma de “valuar” los activos de la economía popular. Excluyendo la vivienda, “no podrán superar los 10 salarios mínimos o canastas básicas” por CADA trabajador.
- Discutámoslo profundamente compañeros pero más vueltas le damos, más claro nos queda que esta es la economía social neoliberal. No es a la que nosotros apostamos.

- También hay otros problemas relativamente menores pero que pueden tener graves consecuencias en los trabajadores, por ej.:

¿Cuál es la diferencia entre “prestatarios”, “microempresas” “grupos asociativos” y la “unidad económica informal”? Si se habla de “microcrédito” todos ellos son prestatarios (los que toman el crédito).

- ¿Porqué usan el término “microfinanzas” si sólo pretenden regular el “microcrédito”?

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