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Neuquén: Proyecto de Declaración renegociaciones de las concesiones petrolera
"Consideramos Inconstitucional la Renegociación de Concesiones de áreas Hidrocarburíferas"

(FeTERA SEMANAL N° 470 02.08.08). Ordenanza contra las concesiones petroleras, presentada por el concejal neuquino Fabián Raninqueo. Rincón de los Sauces. " Resulta innecesario en este momento, y atento la claridad de nuestra Carta Magna, plantear la irracionalidad de comenzar a discutir prorrogas unos 10 años antes de los vencimientos de las concesiones, practica que parece destinada solamente a otorgar “seguridad jurídica” a las empresas y obtener por parte del gobierno actual alguna “ventaja” económica en perjuicio de los próximos gobiernos."

PROYECTO DE DECLARACION

FUNDAMENTO:

(Agradecemos la colaboración del compañero Fernando Lisse 22.07.08). La función de este Honorable Concejo Deliberante, entre otras, es la de legislar y defender los intereses de la comunidad a la cual estamos representando, sobre todo procurar a través de nuestros recursos, sean locales, provinciales o nacionales, generar y gestionar una mejor calidad de vida para todos nuestros conciudadanos. En ello estamos trabajando, tal vez con fallas, con necesidades, con discusiones y debates que son necesarios para llegar a conclusiones y desenlaces, pero por sobre todas las cosas con un mismo interés en común que es: brindarle a nuestros vecinos todos los beneficios que estén a su alcance a través de las herramientas legales y posibles como lo son nuestra Carta Orgánica Municipal, nuestra Constitución Provincial y nuestra Constitución Nacional.

De acuerdo a esto y teniendo en cuenta que es de conocimiento de la población y publicado por el Gobierno Provincial, a través de los medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales la convocatoria pública a empresas concesionarias de explotación en áreas hidrocarburíferas a inscribirse en Registro Provincial de Renegociación de Concesiones; Esta convocatoria surge a partir del Decreto 822/08 que fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia del Neuquén, con el N° 3089 del día 30 de Mayo de 2008.

Sería de suma importancia para este Cuerpo expedirse en cuanto a esta situación, ya que si tenemos en cuenta la magnitud de esta decisión por parte del Gobierno Provincial, se estaría tratando un tema que podría cambiar el destino de nuestra Provincia y por ende el de nuestra Localidad. Para ello debemos conocer algunos antecedentes que ponemos a consideración de este Cuerpo Legislativo:

ANTECEDENTES DE LAS CONCESIONES

En las primeras décadas del siglo pasado, el estado nacional creo la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) empresa a través de la cual se comenzó la prospección, búsqueda y explotación de yacimientos petrolíferos y gasiferos en nuestro país.

En nuestra provincia, la citada YPF era la UNICA CONCESIONARIA de todos los yacimientos hidrocarburiferos.

A comienzos de la ultima década del siglo pasado, el entonces presidente CARLOS MENEM privatizo la empresa YPF siendo esta adquirida por la empresa española Repsol, pasando a ser conocida a partir de ese momento como REPSOL YPF, siendo una empresa privada.

De esa forma la empresa privada Repsol se convirtió en concesionaria de todos esos yacimientos.

En esa misma época, se otorgaron muchos otros yacimientos en concesión a otras empresas petroleras privadas.

El sucesor del presidente Menem, Fernando de la Rua continuo con esa política, extendiendo la concesión a la empresa Repsol del yacimiento de Loma La Lata, que vencía en el año 2017 por diez años mas, ello 17 años antes del vencimiento.

REGULACION JURIDICA DEL DOMINIO Y JURISDICCION DE LOS HIDROCARBUROS

CONSTITUCION ARGENTINA 1853-60

La Constitución Argentina del año 1853-60 estableció la propiedad, dominio y jurisdicción federal sobre los recursos minerales entre los que se encontraba los hidrocarburos.

En base a ello, se dicto la ley 17.319, en base a la cual el estado nacional otorgo las concesiones de los yacimientos hidrocarburiferos de nuestra Provincia.

CONSTITUCION PROVINCIAL 1957

Nuestros Constituyentes provinciales, pese a la letra de la Constitución Nacional, y en pleno ejercicio del verdadero federalismo, y defendiendo los derechos y bienes de nuestra Provincia, reivindicaron para la Provincia del Neuquén, la propiedad, dominio y jurisdicción de los yacimientos mineros (entre los que obviamente se incluyen los hidrocarburiferos).

Lamentablemente, estos preceptos constitucionales fueron “letra muerta” durante muchos años, pero esa situación cambio a partir de la reforma de la nueva constitución nacional del año 1994 y la promulgación de la denominada “Ley Corta” (ley 26.197) que modificó la ley 17.319.

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1994

Como ya adelantamos, la constitución nacional, a partir de la Reforma del año 1994, reconoce la propiedad de los recursos minerales a los estados provinciales.

Artículo 124
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Si bien es cierto que durante algunos años si discutió el alcance de ese articulo, respecto si se reconocía solo el “dominio” o también la administración, jurisdicción y demás facultades, esta discusión termino por decantarse reconociéndose que las provincias tiene todas esas facultades y derechos.

13 años después del dictado de ese artículo 124 se dicto la ley 26.197 (conocida como Ley Corta), que dice:

"ARTICULO 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.

Pertenecen a los Estados Provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968. Pertenecen a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.

Pertenecen a la Provincia de BUENOS AIRES o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el Artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capitulo VI1 de ese instrumento.

Pertenecen a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida Provincia y la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el ESTADO NACIONAL en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

Las regalías hidrocarburiferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos.

El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos. El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 6º. - A partir de la promulgación de la presente ley las Provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (i) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el ESTADO NACIONAL; (ii) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías, (iii) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales, y (iv) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley No 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad, y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).

Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley No 17.31 9 y su reglamentación.

A partir del dictado de los artículos transcriptos, cuyos resaltados nos pertenecen, ya no se discute la facultad de la Provincia del Neuquén para disponer de los yacimientos existentes en su territorio.
A partir de este momento, cobra VIGENCIA las normas constitucionales dictadas por nuestros constituyentes del año 1957 y RATIFICADOS por los constituyentes del año 2005-2006.

REFORMA CONSTITUCIONAL 2005-2006

La Constitución Provincial, luego de la reforma del 2005-6 ratificó los artículos referidos a los recursos naturales (incluyendo expresamente a los recursos hidrocarburiferos), quedando redactados de la siguiente manera:

Capítulo II. Recursos naturales
Dominio y jurisdicción
Artículo 95 El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo lo contenido en el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén, pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de tipo cooperativo regidos por el Estado.

Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
Artículo 96 No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional, que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, y si así lo hiciere quedaría de hecho anulado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta.

Convenio con entidad autárquica nacional
Artículo 97 La cesión de los yacimientos por la Provincia, al ente autárquico mencionado en los artículos 95 y 96, no será a título gratuito, asegurando a la Provincia una participación equitativa en su producido y en su gobierno mediante convenio que será aprobado por los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros de la Legislatura.

El convenio asegurará a la Provincia la provisión del gas natural que sus necesidades demanden.

Yacimientos gasíferos aislados
Artículo 98 La Legislatura podrá disponer del aprovechamiento de yacimientos gasíferos aislados no conectados a gasoductos, como también de fuentes de energía hidráulica o yacimientos de combustibles sólidos de escasa importancia, por ley especial para cada caso y con carácter limitado.

Destino de las utilidades
Artículo 99 Las utilidades provenientes de la explotación del petróleo, gas, carbón, energía hidroeléctrica y distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales.

Caducidad de contratos
Artículo 100 Los contratos actualmente en vigencia de explotación de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito provincial, caducarán indefectiblemente a su término.

Obsérvese que nuestra Carta Magna Provincial no solo reconoce y reivindica la propiedad, dominio y jurisdicción sobre los yacimientos hidrocarburiferos, sino que además ESTABLECE LIMITES A LOS PODERES CONSTITUIDOS, prohibiendo expresamente concederlos a empresas privadas Y ESTABLECIENDO QUE LAS CONSECIONES OTORGADAS POR EL ESTADO FEDERAL AL AMPARO DE LAS NORMAS FEDERALES YA SUPERADAS, CADUCAN INDEFECTIBLEMENTE A SU TERMINO.

ES DECIR, LAS CONSECIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL NO PUEDE SER PRORROGADAS NI EXTENDIDAS POR LA PROVINCIA.

SITUACION ACTUAL

Resumiendo lo antes desarrollado, actualmente las Provincias tienen la propiedad, el dominio y la jurisdicción sobre los yacimientos hidrocarburiferos que se hallen en sus territorios.

Sin embargo, la posición mayoritaria sostiene que deben respetar las concesiones ya otorgadas por el Gobierno Federal, al amparo de las normas ya modificadas.

Pero, indiscutiblemente, las Provincias ya ejercen todos sus derechos sobre los yacimientos que no fueron concesionados por el Gobierno Federal al amparo de las normas anteriores, y han recuperado todos sus derechos sobre los yacimientos cuyas concesiones hayan ya culminado.

Por ello, los artículos 95 a 100 de la Constitución Provincial están PLENAMENTE VIGENTES, pues nuestros constituyentes incluso resolvieron la cuestión de la valides de las concesiones otorgadas por el estado federal al amparo de la constitución del año 1853-60, al establecer que las mismas deberán ser respetadas, PERO CADUCARA INDEFECTIBLEMENTE A SU VENCIMIENTO.

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 822/08

Por todo lo expuesto, no resulta discutible que el DECRETO 822/08 ES INCONSTITUCIONAL, por violar claramente los artículos 95 a 100 de la Constitución Provincial, ya trascriptos, pues tiene como único objeto final, otorgar a EMPRESAS PRIVADAS (violando el Art. 95 de la Constitución Provincial) concesiones o prorrogas (violando el Art. 100 de la Constitución Provincial) de Yacimientos hidrocarburiferos de nuestra Provincia.

Recuérdese que el Decreto 822/08 dice expresamente:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Secretaria de Estado de Recursos Naturales, a efectuar, por única vez, la convocatoria publica de empresas concesionarias de explotación en áreas hidrocarburiferas otorgadas por el Estado Nacional, que estén interesadas en su inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de áreas Hidrocarburiferas, en el marco de la legislación nacional y provincial vigente.

ARTÍCULO 2º: APROBAR las Bases y Condiciones de la convocatoria pública, descripta en el Artículo 1º….

Es decir, se CONVOCA a las ACTUALES EMPRESAS CONCESIONARIAS de explotación de áreas hidrocarburíferas para inscribirse para RENEGOCIAR LAS CONCESIONES oportunamente otorgadas por el Estado Nacional.

Además de ello, se aprueba las BASES Y CONDICIONES para RENEGOCIACIÓN.

Si bien en el anexo del decreto se establece que durante la Renegociación las empresas y la Secretaria de Estado de Recursos Naturales firmará un “proyecto” de ACTA ACUERDO que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación y su posterior remisión a la Honorable Legislatura Provincial, ello no significa que estas negociaciones no tengan relevancia jurídica ni su convocatoria no viole la Constitución Provincial.

Como ya transcribimos y desarrollamos, la CARTA MAGNA PROVINCIAL EXPRESA Y TAJANTEMENTE PROHIBE PRORROGAR ESAS CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO NACIONAL, Y ASIMISMO Y CON LA MISMA CLARIDAD PROHIBE OTORGAR NUEVAS CONCESIONES A EMPRESAS PRIVADAS.

Ello simplemente significa que el ESTADO PROVINCIAL, al vencimiento de las actuales concesiones otorgadas por el Estado Nacional, solo puede continuar esas explotaciones por si mismo, o a través de alguna Empresa Estatal, (como es la actual HIDENESA) u otro ente estatal, pero nunca a través de una empresa privada.

Tal vez, con los fantasmas que se han generado durante mucho tiempo nuestra población, se dice que si los recursos de nuestra tierra fueran expropiados a las Empresas Privadas y administrados por Entes del Estado, las fuentes de trabajo se deteriorarían o perderían, cuando en realidad todos sabemos que hoy las Empresas que tienen la concesión de los hidrocarburos solo tienen un mínimo de personal ( Repsol cuenta con alrededor 390 personas) y el resto pertenece a las Empresas Subcontratistas que trabajan en todo lo relacionado con la actividad y que no dejarían de hacerlo si se da esta posibilidad de recuperar lo que es del Estado.

Mas todo lo contrario, se mejoraría la calidad de vida de los trabajadores, sean de la actividad petrolera o de las distintas actividades que se desarrollan a lo largo y a lo ancho de nuestra Provincia, como así también con toda la ganancia millonaria que genera la explotación de los hidrocarburos (petróleo, gas y sus derivados) se podría dar respuesta a todas las necesidades que hoy se manifiesta en nuestro pueblo y que en los últimos tiempos se han transformado en situaciones críticas.

Si tuviéramos que nombrar algunas de las cosas que se podrían realizar con la recuperación del petróleo, de acuerdo a los datos oficiales que hablan de los montos siderales que facturan las actuales empresas y que se obtiene a través de la actividad solo en nuestra Provincia por año, (alrededor de 5.000 millones de dólares anuales) podríamos construir las escuelas que sean necesarias, los hospitales de mejor complejidad en el mundo, todas las viviendas que hoy necesitamos, puestos de trabajo para todos, nuevas industrias, mayores ganancias para ser invertidas en los proyectos a futuro y por sobre todas las cosas una mejor calidad de vida para todos los Neuquinos que hoy habitan nuestra tierra y para las generaciones futuras.

Resulta innecesario en este momento, y atento la claridad de nuestra Carta Magna, plantear la irracionalidad de comenzar a discutir prorrogas unos 10 años antes de los vencimientos de las concesiones, practica que parece destinada solamente a otorgar “seguridad jurídica” a las empresas y obtener por parte del gobierno actual alguna “ventaja” económica en perjuicio de los próximos gobiernos.

Por todo lo expuesto:

Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RINCON DELOS SAUCES SANCIONA CON FUERZA DE:

DECLARACION:

Artículo 1°- Este Honorable Concejo Deliberante se declara NO A FAVOR del llamado por el gobierno Provincial a la Renegociación de Concesiones de áreas Hidrocarburíferas por considerarlo Inconstitucional.

Artículo 2°- Solicitamos al Gobierno Provincial la Estatización de los Hidrocarburos para que las ganancias que generan nuestros recursos no renovables, queden y sean invertidos en nuestra tierra.

Artículo 3°- Solicitamos al Gobierno Provincial una nueva ley de coparticipación que permita un mejor desarrollo social para todas las localidades de nuestra Provincia y el resarcimiento a las localidades que han sido explotadas y succionadas históricamente por la actividad hidrocarburífera.

Artículo 4°- Invitamos a los Cuerpos Legislativos de todas las ciudades de la Provincia del Neuquén a adherir a esta declaración.

Artículo 5°- De forma.

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