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Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro

[5/07/2007] B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales.

Buenos Aires, 4 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 13.060/04 y el Registro N° 18.790-MGESyA/04 incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Rosa Ana Basile formuló una presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que no puede ingresar en vehículo ajeno al Área Peatonal Microcentro -donde se desempeña laboralmente- por resultarle imposible obtener el respectivo permiso de ingreso;

Que el art. 8° de la Ordenanza N° 32.876 consagra varias excepciones a la prohibición de circulación en el Área Peatonal Microcentro los días hábiles entre las 10 y las 19 horas, incluyendo entre los sujetos exceptuados a los vehículos "conducidos por minorados físicos";

Que los derechos consagrados en favor de las personas con necesidades especiales en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conllevan la necesidad de una interpretación no textual de los términos expresados en la referida ordenanza;

Que lo contrario, establecería una discriminación en desmedro de los derechos de las personas con necesidades especiales que no están en condiciones de conducir vehículos;

Que, asimismo, el Decreto N° 2.268-MCBA/76 reglamenta la ordenanza en cuestión, estableciendo las condiciones para la obtención de los permisos de ingreso al Área Peatonal Microcentro en los días y horarios mencionados;

Que, específicamente, el art. 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, modificado por el art. 4° del Decreto N° 2.981-MCBA/76, en su apartado referido a "Minorados Físicos", regula la obtención de los permisos de ingreso por parte de quienes poseen vehículo propio y se hallan amparados por la Ley Nacional N° 19.279;

Que, por ende, la norma en cuestión agrega al requisito de "conducir" arriba señalado, el de hacerlo en vehículo "de propiedad de personas minoradas físicamente";

Que dicha restricción también establece una discriminación inaceptable en desmedro de los derechos de las personas con necesidades especiales que no son propietarias de vehículos;

Que, además de las restricciones señaladas, el apartado en cuestión, exige la acreditación de domicilio real o el cumplimiento de tareas estables dentro del área en cuestión, excluyendo de la posibilidad de ingresar a las personas con necesidades especiales que necesiten hacerlo por otros motivos;

Que tales requisitos restringen el acceso de las personas con necesidades especiales a un sector de la ciudad en el que se localizan oficinas públicas, consultorios médicos, instituciones educativas, entidades bancarias, etc., actividades éstas directamente vinculadas al quehacer diario y al desarrollo integral de las personas;

Que la plena integración de las personas con necesidades especiales es parte fundamental de las políticas sociales de este Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 447;

Que, por lo expuesto, resulta imperioso eliminar las barreras administrativas que obstaculizan la libre accesibilidad de las personas con necesidades especiales al Área Peatonal Microcentro de nuestra ciudad;

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su Resolución N° 414-DPCBA/03, recomendó la modificación del Decreto N° 2.268-MCBA/76 a fin de autorizar el ingreso de las personas con necesidades especiales al Área Peatonal Microcentro, sin limitaciones de ningún orden que atenten contra su accesibilidad autónoma y segura, ante la simple presentación del "certificado nacional de discapacidad o la exhibición en el vehículo del emblema internacional de discapacidad";

Que, además, la Ley N° 2.148 otorga a las personas con necesidades especiales la franquicia de libre estacionamiento para los vehículos identificados con el "Emblema Internacional de la Discapacidad", conducidos por personas que exhiban el certificado nacional de discapacidad o por quienes los asistan en oportunidad de trasladarlos; sin requerir a tal fin la obtención de permiso alguno, ni el cumplimiento de otras condiciones;

Que en virtud de lo señalado, corresponde modificar el apartado "Minorados Físicos" del art. 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, regulando los vacíos normativos y eliminando aquellas exigencias que constituyen un obstáculo para la libre accesibilidad de las personas con necesidades especiales al Área Peatonal Microcentro;

Que, para preservar la coherencia y armonía del sistema normativo, y con miras a facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con necesidades especiales, dicha modificación debe equiparar los requisitos que se exijan para circular con aquellos dispuestos para gozar de la franquicia de libre estacionamiento antes apuntada;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Personas con necesidades especiales: comprende a los vehículos en que se trasladen las personas con necesidades especiales, conducidos por ellas o por terceras personas, sean o no de su propiedad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los vehículos de propiedad de personas con necesidades especiales deben encontrarse identificados con el "Emblema Internacional de la Discapacidad" regulado por el art. 12 de la Ley Nacional N° 19.279.

b) en caso de tratarse de vehículos ajenos a su propiedad, será suficiente exhibir el DNI y el "Certificado Único de Discapacidad" regulado por la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas, de Gobierno, de Salud y por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control, al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas la que notificará a la Policía Federal Argentina los términos del presente decreto. TELERMAN - Schiavi - Gorgal - De Micheli -Cerruti

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