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Modificación a la ley de derechos de autor

[17/09/2007] Rige desde hoy, LA LEY 26285, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en su Art. 36, publicada en el Boletín Oficial (B.O. nº 31238)

SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15/08/2007
NUMERO DE LEY: 26285
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.


Modificación a la Ley de Propiedad Intelectual (LN 11.723)

EXPEDIENTE NUMERO 4218/06
Informacion General
Origen
SENADO DE LA NACION
Tipo
PROYECTO DE LEY
Extracto
TERRAGNO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 11723 (PROPIEDAD INTELECTUAL) RESPECTO AL ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR, A PERSONAS CIEGAS Y CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS .

Autor/es

TERRAGNO, RODOLFO
PAMPURO, JOSÉ JUAN BAUTISTA
RIOFRÍO, MARINA RAQUEL
PERCEVAL, MARÍA CRISTINA
IBARRA, VILMA LIDIA
MASTANDREA, ALICIA ESTER
SANZ, ERNESTO RICARDO
RODRÍGUEZ SAÁ, ADOLFO
MORALES, GERARDO RUBÉN
ROSSI, CARLOS ALBERTO
PETCOFF NAIDENOFF, LUIS CARLOS
GIUSTI, SILVIA ESTER
FALCO, LUIS
BAR, GRACIELA YOLANDA
MARTÍNEZ, ALFREDO ANSELMO
GIUSTINIANI, RUBÉN HÉCTOR
CURLETTI, MIRIAN BELÉN
MARINO, JUAN CARLOS
CASTILLO, OSCAR ANÍBAL
GIRI, HAIDE DELIA
CAPOS, LILIANA
ESCUDERO, SONIA MARGARITA
PINCHETTI DE SIERRA MORALES, DELIA NORMA
GONZÁLEZ DE DUHALDE, HILDA BEATRIZ

Texto Definitivo

EXPEDIENTE NUMERO 4218/06
Texto Definitivo (Sancionado) Completo

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2006.
CD-287/06

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS: ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 11.723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:

Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y
administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este artículo se considera que:

- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ambliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado
que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.

- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.

- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de
interés universal o nacional.

- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan
los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Se incorpora al cuerpo de la Ley 11.723 la exención de pago de derechos de autor, a los materiales artísticos o científicos destinados a lectores ciegos o con dificultades perceptivas.

Esta modificación beneficia la producción y circulación de material de lectura disponible para personas ciegas, y alcanza las obras en sistema braille, audio y soporte informático.

También en Legislación

Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud

Resolución 914/2007. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad

Resolución 457/2007

B.O. 17/07/07 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 457/2007 - SSS - Establécense requisitos para la inscripción y reinscripción de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores. Deróganse las Resoluciones Nros. 213/2001, 214/2001, 212/2001 y 568/2003.

Resolución 767/2007

B.O. 04/07/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 767/2007 - MS - Modifícanse las Resoluciones Nros. 1977/2006 y 167/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro

B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales.

PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 -

B.O. 21/02/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - MS - Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: Ley 26.182

Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.

Resolución 141/2006

B.O. 09/10/06 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 141/2006 - SPBAI - Plazo que se otorga a las instituciones prestadoras de servicios alcanzadas por la Resolución N° 110/2006, para presentar la Habilitación Municipal correspondiente.

Resolución 937/2006 Creación del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres


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Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud

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