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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad

[4/08/2007]

Boletín Oficial Nº 2739 -03/08/07-

RESOLUCIÓN N° 1.562 - MSGC

Se establece que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico
"Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán Certificados de Discapacidad.

Buenos Aires, 19 de julio de 2007.

Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los certificados de discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;

Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;

Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió a normatizar el certificado de discapacidad, diseñado por este Ministerio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumento documental que codificó como 15/G/0014;

Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar la
accesibilidad y brindar orientación a los interesados, ha dispuesto de un Centro de Orientación Telefónica (C.O.T.) N° 0800-333-7258 (SALUD);

Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se trata los Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "Parmenio Piñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; los
cuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;

Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizar la legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan, utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados;

Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativos conducentes para evitar la duplicidad de los certificados de discapacidad;

Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normas operativas y de resolver distintas situaciones extras, corresponde integrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por función emitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materia tenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propias
establecidas por Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407);

Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/ 87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora de la Comisión Consultora "Ad Hoc";

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, en el horario y días consignados en el Anexo I, con las juntas evaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan.

Artículo 2° - Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3) profesionales como mínimo.

Artículo 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán con numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuya numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma independiente.

Artículo 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisión de los certificados de discapacidad, deberán constatar si el solicitante ha tramitado la misma documental en otro efector del sistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendo
verificar si el existente con anterioridad está vigente o vencido. En el caso del último supuesto (vencido), procederá a tramitar la solicitud, conforme se establece en el presente.

Artículo 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar un libro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado por el Director el hospital, en el cual se consignará diariamente:
a) Certificado de discapacidad, serie y número.
b) Fecha de emisión.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.

Artículo 6° - Los establecimientos asistenciales que emitan
certificados de discapacidad procederán a la apertura de legajos individuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados:
a) Fotocopia del Documento de Identidad.
b) Fotocopia del certificado de diagnóstico.
c) Fotocopia del certificado de discapacidad emitido.

Artículo 7° - Los establecimientos asistenciales que emitan
certificados de discapacidad, serán responsables de la guarda, custodia y archivo de los legajos individuales a que refiere el artículo precedente.

Artículo 8° - Los establecimientos asistenciales elevarán
mensualmente a la comisión consultora de medicina física y
rehabilitación, un informe en el cual se consignará:

a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificados por serie y número y fecha de emisión.
b) Tipo y grado de discapacidad.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.

Artículo 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/ 84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III.

Artículo 10 - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N° 346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11 - Regístrese, glósese como documento de la presente, el original del formulario de certificado de discapacidad y su plantilla de catalogación, enviado por la Dirección General de Innovación de la Gestión. Cumplido, el Ministerio de Salud procederá a solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cúrsese nota de estilo con copia de la presente al
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Hecho, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Sistemas de Información en Salud y Atención Integral de la Salud, que procederá a cursar memorándumes con copia de la presente a la Dirección General de Salud Mental y a los establecimientos asistenciales. De Micheli

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