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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES [4/08/2007]
Boletín Oficial Nº 2739 -03/08/07- RESOLUCIÓN N° 1.562 - MSGC Se establece que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico Buenos Aires, 19 de julio de 2007. Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, y Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio; Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió a normatizar el certificado de discapacidad, diseñado por este Ministerio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumento documental que codificó como 15/G/0014; Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar la Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se trata los Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "Parmenio Piñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; los Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizar la legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan, utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados; Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativos conducentes para evitar la duplicidad de los certificados de discapacidad; Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normas operativas y de resolver distintas situaciones extras, corresponde integrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por función emitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materia tenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propias Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/ 87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora de la Comisión Consultora "Ad Hoc"; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, en el horario y días consignados en el Anexo I, con las juntas evaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan. Artículo 2° - Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3) profesionales como mínimo. Artículo 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán con numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuya numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma independiente. Artículo 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisión de los certificados de discapacidad, deberán constatar si el solicitante ha tramitado la misma documental en otro efector del sistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendo Artículo 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar un libro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado por el Director el hospital, en el cual se consignará diariamente: Artículo 6° - Los establecimientos asistenciales que emitan Artículo 7° - Los establecimientos asistenciales que emitan Artículo 8° - Los establecimientos asistenciales elevarán a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificados por serie y número y fecha de emisión. Artículo 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/ 84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III. Artículo 10 - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N° 346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 11 - Regístrese, glósese como documento de la presente, el original del formulario de certificado de discapacidad y su plantilla de catalogación, enviado por la Dirección General de Innovación de la Gestión. Cumplido, el Ministerio de Salud procederá a solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cúrsese nota de estilo con copia de la presente al También en Legislación Modificación a la ley de derechos de autor Rige desde hoy, LA LEY 26285, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en su Art. 36, publicada en el Boletín Oficial (B.O. nº 31238) Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud Resolución 914/2007. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/07/07 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 457/2007 - SSS - Establécense requisitos para la inscripción y reinscripción de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores. Deróganse las Resoluciones Nros. 213/2001, 214/2001, 212/2001 y 568/2003. B.O. 04/07/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 767/2007 - MS - Modifícanse las Resoluciones Nros. 1977/2006 y 167/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales. PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - B.O. 21/02/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - MS - Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: Ley 26.182 Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos. B.O. 09/10/06 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 141/2006 - SPBAI - Plazo que se otorga a las instituciones prestadoras de servicios alcanzadas por la Resolución N° 110/2006, para presentar la Habilitación Municipal correspondiente. Resolución 937/2006 Creación del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres |
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