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Resolución 767/2007 [13/07/2007] B.O. 04/07/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 767/2007 - MS - Modifícanse las Resoluciones Nros. 1977/2006 y 167/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 29/6/2007 VISTO el expediente Nº 1-2002-19767/06-1 del registro del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 167 de fecha 14 de febrero de 2007 y CONSIDERANDO: Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por Resolución Nº 1977/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007 del Ministerio de Salud, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que en reuniones ordinarias y extraordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la adecuación de los aranceles establecidos en las precitadas Resoluciones a partir de la solicitud presentada por los Representantes de las ONGs prestadoras de servicios. Que en el Acta Nº 218 del citado DIRECTORIO, se aprueba por mayoría la propuesta de solicitar una readecuación de los aranceles vigentes en un 14% (CATORCE POR CIENTO). Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema. Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1 de abril del 2007. Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en la Resolución Nº 1977/06 y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño Hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar- Lunes a Viernes, Hogar- Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Preprimaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades y Alimentación, en un 14% (CATORCE POR CIENTO), según se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. Art. 2º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 01 de abril de 2007. Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Ginés M. González García. ANEXO I PRESTACION (en pesos) Categoría A Categoría B Categoría C Hogar Permanente con Pre-primaria 3041,30 2554,10 1947,20 Hogar Permanente con Primaria 3041,30 2554,10 1947,20 Hogar Permanente con Formación Laboral 3210 2694,20 2052,60 Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria 2432,80 2044,40 1588,30 Hogar Lunes a Viernes con Primaria 2432,80 2044,40 1588,30 Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral 2473,60 2078,10 1581,90 Residencia Lunes a Viernes 1533,10 1274,20 1177,60 Residencia Permanente 1895,80 1593,20 1472,90 Pequeño Hogar Lunes a Viernes 1522,10 1279,70 1177,60 Pequeño Hogar Permanente 1877,60 1503,90 1472,90 Escolaridad Pre- primaria Jornada Simple 1291,90 1085,50 827,10 Escolaridad Pre- primaria Jornada Doble 1886,60 1584,80 1206,80 Escolaridad Primaria Jornada Simple 1291,90 1085,50 827,10 Escolaridad Primaria Jornada Doble 1886,60 1584,80 1206,80 Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple 1294,20 1088,20 827,60 Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble 1866,60 1569,40 1195,80 Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica 2796,30 2347,80 1790 Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día 2537,40 2130,90 1698,90 Centro de Día- Jornada Simple 1290 1085,50 827,10 Centro de Día- Jornada Doble 1938,60 1628,20 1239,80 Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple 1487,50 1248,60 953,40 Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble 2114,50 1775,40 1354,30 Hogar- Lunes a Viernes 1759 1478,40 1177,60 Hogar- Permanente 2205,70 1852 1472,90 Hogar- Permanente con Centro de Día 3115,30 2617,70 1992,40 Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica 3447 2896,50 2238,50 Mensual Hora Estimulación Temprana 557,80 36,50 Prestaciones de Apoyo 36,50 Mensual Hora Módulo de Apoyo de la Integración Escolar 930 36,50 Semanal Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo 182,40 Rehabilitación- Módulo Integral Simple 109,30 Mensual Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Simple 1093,70 Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Doble 1458,30 Rehabilitación- Internación 4374,90 Mensual Diaria Alimentación 120,40 5,60 *Los valores se expresan en pesos También en Legislación Modificación a la ley de derechos de autor Rige desde hoy, LA LEY 26285, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en su Art. 36, publicada en el Boletín Oficial (B.O. nº 31238) Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud Resolución 914/2007. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad B.O. 17/07/07 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 457/2007 - SSS - Establécense requisitos para la inscripción y reinscripción de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores. Deróganse las Resoluciones Nros. 213/2001, 214/2001, 212/2001 y 568/2003. Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales. PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - B.O. 21/02/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - MS - Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: Ley 26.182 Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos. B.O. 09/10/06 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 141/2006 - SPBAI - Plazo que se otorga a las instituciones prestadoras de servicios alcanzadas por la Resolución N° 110/2006, para presentar la Habilitación Municipal correspondiente. Resolución 937/2006 Creación del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres |
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