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Incumplimiento confirmado

[3/10/2006] La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba al Gobierno porteño contratar a un auxiliar de enfermería que padece una discapacidad auditiva, previa evaluación de su idoneidad, hasta tanto se llame a concurso público de antecedes y oposición en la cartera de salud.

El tribunal consideró que la actitud del Gobierno de la ciudad es "desconsiderada" y afirmó que "desconocer el marco normativo, constituido por normas y principios que en la últimas décadas han avanzado en materia de reconocimiento efectivo de los derechos humanos básicos, implica una clara violación - por omisión - del derecho a la igualdad".

Julio Marecos es un enfermero desempleado y padece una discapacidad auditiva. En el año 2005, presentó una acción de amparo para que se cumpla con lo establecido por el artículo 43 de la Constitución porteña que garantiza a las personas con discapacidad un cupo del 5% en la planta de personal de la administración local. Si bien el juez
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Cataldo, había ordenado en diciembre de 2005 al gobierno de la Ciudad que contrate con carácter prioritario a Marecos, las autoridades porteñas apelaron el fallo.

Uno de los argumentos esgrimidos en la apelación por los abogados del gobierno de la Ciudad fue que "el cupo que pueden tener las personas con necesidades especiales no importa que se encuentren en situación de privilegio, (.) importaría una desigualdad inadmisible con el resto
de los habitantes de la Ciudad (sic)".

En este sentido, el fallo de la Cámara expresó que "el carácter prioritario para la contratación de Marecos como auxiliar de enfermería, no constituye un privilegio para el amparista ni un menoscabo a la igualdad con el resto de los aspirantes a cargos similares, sino más bien el reconocimiento de la existencia de desigualdades de hecho, que pueden traducirse en desigualdades justificadas de tratamiento jurídico".

Al mismo tiempo, el tribunal fundamentó el fallo en la institución de la ley 22.431 que otorga un sistema de protección integral de personas discapacitadas tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad; la Declaración Universal de Derechos
Humanos que desde su preámbulo garantiza la igualdad de los hombres; la Constitución Nacional que garantiza la igualdad (art. 16), el derecho a no ser discriminado (derechos implícitos art. 33); y la ley 25.280 por medio de la cual nuestro país aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad.

"Hay que tener en cuenta que desde la creación de la primera norma que estableció el cupo laboral para personas con discapacidad (1982), las diferentes administraciones de la Ciudad han incumplido con la obligación" manifestó Santiago Barilá, integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano y patrocinante del amparista.

"Si tenemos en cuenta la altísima tasa de desocupación entre las personas con discapacidad, que es superior al 90%, esta sentencia y las dictadas en otros casos similares, sirven de aliento para que se multipliquen los reclamos judiciales y, eventualmente, se logre el
cumplimiento del cupo" reflexionó Barilá. Y agregó que "el fallo prepara el camino para que las personas que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad extrema, y que hayan buscado también una oportunidad laboral en la administración de la ciudad, puedan iniciar una acción similar por vía judicial".

"La actitud de las autoridades locales es claramente discriminatoria. Se entiende que la ciudad es moderna porque se inauguran nuevas plazas para que la ciudad se vea linda, pero a las autoridades evidentemente le desagradan las personas con discapacidad y hacen gala de eso en sus
escritos" relató el asesor jurídico de Marecos, en relación con algunos de los argumentos esgrimidos en la apelación por la propia comuna. "Los abogados del Gobierno de la Ciudad dicen que mi cliente percibe un privilegio indebido y yo me pregunto si puede hablarse realmente de privilegios cuando todo lo que se pide es que se cumpla con lo que manda la Constitución de la ciudad, donde los beneficiados
son los grupos más desprotegidos?" se pregunta en voz alta Barilá.

Con relación al fallo judicial, Marecos expresó sentirse "muy contento" y "en la espera de la convocatoria del gobierno porteño". "Los gobiernos, tanto nacional como local, no pueden seguir escapándole al tema del cupo, deberían tener una mirada política al respecto" dijo el enfermero.

Marecos había ejercido como auxiliar de enfermería del Hospital General de Agudos Francisco Santojanni y en varias clínicas neuro-psiquiátricas, pero desde el 2001 que está desempleado y en una situación económica precaria. "La Justicia hizo lo que tenía que hacer y más allá de mi caso, ahora todos los que están en una situación parecida a la mía, pueden lograr el cumplimiento de la ley" expresó esperanzado Marecos.

Ahora, si la gestión de Jorge Telerman sigue incumpliendo con la norma constitucional, la Justicia deberá determinar las sanciones o multas que le correspondieren.

Para mayor información comunicarse con Santiago Barilá al (011) 4321-7500 / 7544, o por correo electrónico a
santiago.barila@bomchil.com. O con Julio Marecos al 4690-2930 o 15 5865 9995.

Fuente: INFOCIVICA Productora de Noticias Cívicas

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