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Energía nucleoeléctrica posible solución en las próximas décadas
.LA MINERÍA DEL URANIO Y SU PARTICIPACIÓN EN LA ESTRATEGIA DE LA GENERACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA

Fuente: APCNEAN 14/04/07

Las condiciones de escasez energética actual imponen un aumento creciente de la participación nuclear. Los recursos uraníferos conocidos de la Argentina serán escasos para atender la demanda en el futuro próximo, a menos que se incrementen las tareas de exploración a cargo de la CNEA, y se realicen cambios en la legislación vigente, dándole a dichos recursos el carácter de estratégicos limitando sus posibilidades de exportación.

La energía es un bien social y su libre disponibilidad un derecho humano. El mundo actual se caracteriza por una creciente demanda de recursos energéticos, reservas limitadas de petróleo y gas y un escaso desarrollo de energías alternativas. En este contexto la generación de energía nucleoeléctrica asoma como la solución posible en las próximas décadas.

Argentina no escapa a esta realidad, viéndose necesitada en el corto y mediano plazo de incrementar y diversificar sus recursos energéticos. En este marco, nuestro país tiene la opción de acrecentar la participación nucleoeléctrica en su matriz energética con la finalización de la obra de la Central Atucha II, la prolongación de la vida útil de la Central Embalse, el proyecto de construcción de una cuarta central y la ejecución del Proyecto Carem.

Sin embargo, estos proyectos plantean un importante requerimiento de abastecimiento de materia prima uranífera. Históricamente Argentina sostuvo la independencia de su abastecimiento sustentando su programa nuclear (operación de Atucha I y Embalse) mediante la exploración y explotación de depósitos de uranio hallados en su territorio.

La exploración de uranio en Argentina se encuentra enmarcada en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804/97, la cual dice en su Artículo 1º: “En materia nuclear, el estado nacional fijará la política y ejercerá la función de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica...” y continúa “Toda actividad nuclear de índole productiva y de investigación y desarrollo que pueda ser organizada comercialmente será desarrollada tanto por el estado nacional como por el sector privado”. Posteriormente dice en su Artículo 2º que “la Comisión Nacional de Energía Atómica... tendrá a su cargo: ...”, en el Inciso K: “efectuar la prospección de minerales de uso nuclear...”.

De esta manera se sustenta legalmente una política de estado en la cual las tareas de exploración y evaluación de minerales nucleares se convierten así en responsabilidades indelegables y permanentes de la CNEA. Indelegables, en cuanto es responsabilidad final de la CNEA asegurar el autoabastecimiento nacional de estas materias primas, aun cuando existiere la participación de capital privado. Permanentes, en cuanto estas actividades forman parte de proyectos de largo plazo, los cuales no deben ser discontinuados ni relegados por variaciones temporales del llamado “mercado internacional del uranio”.

En función del conocimiento geológico del territorio, se considera que el nuestro “es un país con uranio, no un país uranífero”. Esto significa que Argentina posee un potencial limitado de este recurso, pudiendo esperarse el hallazgo futuro de depósitos de tamaño comparativamente mediano a pequeño.

Debe considerarse que las reservas de minerales de uranio actualmente conocidas, no son suficientes para cubrir las necesidades de los proyectos nucleares antes mencionados por lo que serán necesarios esfuerzos exploratorios adicionales a fin de satisfacerlos.

Es sabido que desde el inicio de un programa de prospección de minerales de uranio hasta el hallazgo de prospectos de interés y su evaluación positiva como yacimientos con factibilidad de explotación, pueden transcurrir entre 15 y 20 años. Debe decirse entonces que esta actividad necesita de recursos económicos, en tiempo y forma, a fin de obtener resultados positivos. Asimismo, deberá preverse la sustentabilidad ambiental de los proyectos, previendo los recursos económicos requeridos por las tareas de restitución y gestión de residuos de la minería.

En otro orden, la escasez del recurso a escala global hace que el interés internacional por los minerales de uranio haya provocado un sensible aumento de su precio en el mercado. Por tal motivo son numerosas las empresas extranjeras que se han radicado en el país solicitando permisos de exploración. Si bien sus resultados aún no son previsibles, es posible que de encontrar depósitos económicamente explotables, tendrán interés en exportar los recursos de uranio.

Atento a lo expuesto precedentemente, y para asegurar el autoabastecimiento del combustible nuclear para nuestras centrales, se hace necesario introducir modificaciones a la legislación minera vigente, propendiendo la consideración del carácter estratégico del uranio en su condición de recurso energético.

APCNEAN, Córdoba, Septiembre de 2006
 
 

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