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Régimen previsional para los investigadores científicos y tecnológicos (FeTERA SEMANAL N° 579 04.11.10). La Ley 22.929 y sus modificatorias crea el régimen previsional para los investigadores científicos y tecnológicos, el que establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba el interesado al momento de su cesación definitiva en el servicio, y que el haber de las jubilaciones otorgadas de conformidad con esa norma, tendrán una movilidad que se efectuará cada vez que varíe la remuneración del personal en actividad que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. Suplementos FeTERA
(Boletín APCNEAN. agosto 2009 - mayo 2010). Como es sabido, la Ley 22.929 y sus modificatorias crea el régimen previsional para los investigadores científicos y tecnológicos, el que establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba el interesado al momento de su cesación definitiva en el servicio, y que el haber de las jubilaciones otorgadas de conformidad con esa norma, tendrán una movilidad que se efectuará cada vez que varíe la remuneración del personal en actividad que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.
Para la presente exposición, distinguimos tres grupos, porque según la época y las condiciones de jubilación de los ex agentes, se presentan problemas diferentes. Grupo 1: Incluye a los ex agentes que se jubilaron entre 1983, año de promulgación de la Ley No 22.929, y antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley No 24.241, y el Decreto 78/94 reglamentario del Artículo 168 de dicha Ley. Los jubilados de este grupo obtuvieron sus haberes con el 85% móvil, según lo establece la Ley 22.929. Esto lo lograron, por vía administrativa, sin reclamos judiciales y, por la misma vía, obtuvieron reajustes de haberes automáticos de acuerdo a los aumentos de sueldo que iban obteniendo los agentes en actividad. Esto último lo consiguieron con la sola comunicación del organismo empleador a ANSES según lo dispone el Decreto N° 3245/83 reglamentario de la Ley 22.929. Posteriormente, la Ley 22.929 fue derogada por Ley 23.966 y puesta nuevamente en vigencia poco después por la Ley 24.019 de 1991, pero disminuyendo los haberes de los jubilados al 70 % móvil por cinco años. Sin embargo, al finalizar dicho período, en 1997, no se les volvió a abonar el 85% móvil, salvo a aquellos que hicieron el reclamo por vía judicial. En la actualidad, estos jubilados, a menos que hayan realizado reclamos por vía administrativa por aplicación de la Circular 21/07 de ANSES, no han percibido ningún reajuste por movilidad relacionado con los aumentos de sueldos del personal en actividad, tal como lo dispone la Ley 22.929. Solo obtuvieron los aumentos que decidieron las Autoridades Nacionales de acuerdo con la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se establecen con el Presupuesto Nacional o por decretos de necesidad y urgencia. Es decir que han perdido la movilidad que por Ley les corresponde y perciben aumentos inferiores a los que deberían recibir. Aún a aquellos que habían reclamado la aplicación de la Circular 21/07 se les ha aplicado el Artículo 9 de la Ley 24.463, que hoy descuenta el 15% sobre el excedente de su haber por encima de un tope de 5.646,07 pesos. En el pasado, por esta misma Ley se les efectuaba descuentos porcentuales cada vez mayores a medida que aumentaban los haberes, habiéndose llegado a realizar descuentos confiscatorios de hasta un 50% del haber. Conocemos un solo caso de restitución del 70 al 85% que se logró recientemente por medio de un trámite administrativo, aunque esto no incluyó el reajuste por movilidad de acuerdo con los últimos aumentos del personal en actividad. Grupo 2. Incluye a los que se jubilaron entre la aparición de los Decretos No 78/1994 y 160/2005. El Decreto 78/1994, reglamentario del Art. 168 de la Ley General de Jubilaciones N° 24.241, dispuso, en forma inconstitucional, la derogación de la Ley No 22.929, según fue reconocido en la mayoría de los fallos judiciales en los que se hizo el reclamo pertinente. Estos agentes obtuvieron, desde hace varios años, el reconocimiento judicial de la inconstitucionalidad de dicho Decreto y pudieron percibir su primer haber de acuerdo con lo que establece la Ley No 22.929, luego de efectuar los trámites administrativos posteriores a los juicios. Los agentes de este grupo, igualmente que los del grupo 1, por vía administrativa, haciendo mención a la Circular 21/07, cobran la movilidad. Grupo 3. Incluye a los jubilados que obtuvieron su beneficio después de la emisión del Decreto No 160/2005. El Poder Ejecutivo, en un intento por mostrar su interés por la investigación y desarrollo, mediante el Decreto 160/05 de necesidad y urgencia (DNU), manifiesta dar un reconocimiento a los beneficiarios de la Ley No 22.929. En el texto del mismo aduce que la Ley No 22.929 ha caído en desuso. Nada más alejado de la realidad, considerando la enorme cantidad de juicios que sentencian la validez de la misma. Hay que destacar que dicha declaración reconoce implícitamente que ANSES desconoce la Ley No 22.929, aún para los que cuentan con sentencia favorable por inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y, por lo tanto, “como ha caído en desuso”, el Decreto 160/05 crea un suplemento, que reconoce, para investigadores científicos y tecnólogos la diferencia entre el haber que cobra según la Ley No 24.241 y el que debería cobrar si se le aplicara la Ley No 22.929. Pero se les sigue aplicando la Ley No 24.241 y modificatorias, con lo cual los haberes se actualizan según la Ley No 26.417, modificatoria de la Ley No 24.241, y no por el 85% del haber que el beneficiario cobraría de continuar en actividad. Hay que alertar, por lo tanto, a los beneficiarios de la Ley No 22.929 que no se dejen ilusionar por el hecho engañoso de que su primer haber jubilatorio coincida con el 85% de su haber de retiro. Cabe añadir que los últimos reclamos judiciales no solo declaran inconstitucional el Decreto 78/94, sino también el Decreto 160/05. Hay que destacar que aún a los agentes que tienen sentencia favorable declarando la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 se les aplica el Decreto 160/05 y, como este último lo dispone, les descuentan los aportes del 2% de sus haberes, en caso de no habérselos deducido en el momento de tramitar su jubilación. Se está incumpliendo así con las sentencias judiciales que declaran la inconstitucionalidad del Decreto 78/94, también –-valga la redundancia– reglamentario del Art. 168 de la Ley No 24.241, aplicando una doble imposición, por cuanto para jubilarse por la Ley No 22.929 se debió aportar un 1% adicional al aporte de la jubilación general. Debemos agregar que los agentes que actualmente están iniciando sus carreras sólo tendrían derecho a jubilarse por este Decreto, y no en todos los casos. Síntesis de algunas de las principales dificultades Manifiesta lentitud para acceder a la movilidad que la Ley No 22.929 prevé en su Art. 7º, con inexplicables e injustificables demoras en su otorgamiento por parte de ANSES, con serias disparidades de criterios dentro del mismo organismo La movilidad es reconocida solo para aquellos que tienen sentencias que específicamente se refieren al tema. Para los que se jubilaron por la Ley No 22.929 luego de su “derogación” o los que lo hicieron por el Decreto 160/05, se aplicará la movilidad de los haberes jubilatorios de acuerdo con los aumentos que les otorga ANSES a todos los jubilados. Seria lentitud en la actualización de los haberes (Art. 5º de la Ley No 22929), es decir el 85 % de la remuneración del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, incluyendo compensaciones y suplementos. Solo aplicable para aquellos que tengan sentencias firmes o los que se jubilaron bajo el amparo de la Ley No 22.929. No se aplicarán descuentos para los jubilados que tengan sentencias que explícitamente dejen sentado la inaplicabilidad de los mismos, para el resto se efectuará un descuento del 15% sobre el haber que supere el tope, que al mes de marzo de2009 era de 5.646,07 pesos. Automaticidad de las actualizaciones Estas deben ser realizadas en tiempo y forma por ANSES, en función de las presentaciones que cada Institución de C&T haga referente a los incrementos de haberes del sector activo, listados que deben ser presentados en cumplimiento del Art 9º del Decreto Reglamentario Nº 3245/83 de la Ley No 22.929. Cumplimiento de sentencias judiciales Existe un notorio incumplimiento de sentencias judiciales que expresamente ordenan acciones específicas, que por lo general no son coincidentes ó incluso contrarias a las ejecutadas por ANSES (ej. descuentos correspondientes a la ley Nº 24463). Pago de actualizaciones y retroactivos Es conocido la falta de un ordenamiento adecuado por parte de ANSES en el pago de las actualizaciones y de los correspondientes retroactivos, que generalmente deben ser cobrados en sucursales bancarias, que no corresponden al lugar de cobro habitual de los haberes del jubilado. Solo a título de ejemplo, se han mencionado algunos casos o situaciones que por su repetición se han convertido en los problemas que con mayor frecuencia deben ser resueltos por los colegas con la asistencia de abogados ó expertos en temas previsionales, con los consiguientes costos, demoras y contratiempos de todo orden. ___ También en Electricidad- térmica - nuclear- hidráulica - otras (FeTERA SEMANAL N° 583 29.11.10). Se requiere del Estado Municipal “informe en un plazo no mayor de cinco días la causa de la demora" en la implementación de la Tarifa Social, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 579 04.11.10). la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), presentó ante la Justicia una Acción de Amparo por Mora, con el objeto que se intime, en los términos del art. 28 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) para que se expida sobre la solicitud de convocatoria a la celebración de Paritarias en la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN). Suplementos FeTERA Propuesta de modificación de la Ley 24 498/95 (FeTERA SEMANAL N° 578 25.10.10). El uranio debe volver a ser considerado un material estratégico para el país, porque es una materia prima energética vital para el desarrollo sustentable de los países. Por el conocimiento geológico del territorio argentino, se considera, al nuestro, “un país con uranio, no un país uranífero”, razón aún mayor para cuidar este recurso y administrarlo adecuadamente. Con ese propósito, en 2007, la APCNEAN elaboró un Proyecto de reforma al Título XI del Código de Minería, que fue entregado a legisladores nacionales, sin haber logrado su tratamiento en sesiones del Congreso. Recientemente, un grupo de profesionales de la CNEA, elaboró un nuevo proyecto de modificación del título XI del Código de Minería, basado en aquél de la APCNEAN y otro. Lo que sigue, es la nota de presentación de dicho Proyecto, a Diputados y Senadores de la Nación, con la expectativa de que sea tratado en sesiones ordinarias del Congreso. Suplementos FeTERA "Se construye siendo parte de las iniciativas que nos permitan vivir con dignidad" (FeTERA SEMANAL 576 11.10.10). Acompañaron en el festejo del Aniversario Lucifuercista: Diputada Graciela Iturraspe; Víctor Mendibil, Secretario General de la Federación Judicial Argentina; Agrupación Mosconi, Movimiento Nacional Oro Negro, FeTERA Quilmes, miembros del Bloque Gremial Organizativo de CTA Buenos Aires, compañeros de la Mesa Coordinadora de Jubilados de CTA Capital, del Movimiento de Ocupantes e Inquilinos - MOI y todas las delegaciones de Luz y Fuerza Mar del Plata. Suplementos FeTERA Funcionamiento de una Central Nuclear (FeTERA SEMANAL N° 575 05.10.10). Muchas veces nos hemos preguntado cómo funciona una Central Nuclear, para aquellos que quieran saber un poco más, presentamos este video que nos introducirá en el desconocido y poco comprendido mundo del atomo, de la fusión, de la fisión.... Suplementos FeTERA EDENOR deberá realizar obras para garantizar un servicio de calidad (FeTERA SEMANAL N° 567 02.08.10). La Concejal Alejandra Pignataro (Partido Socialista) presentó en el Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Resolución para que la Empresa EDENOR S.A. realice las inversiones necesarias para brindar un servicio de calidad. Suplementos FeTERA PROYECCIÓN DE LA PELÍCULA "A 15 AÑOS DE UNA BATALLA HEROICA" (FeTERA SEMANAL N° 567 02.08.10). El sábado 7 de agosto, en la Facultad de Derecho de Mar del Plata, se proyectará la película "A 15 Años de una Batalla Heroica", dentro del marco de actividades programadas por el Día del Trabajador de la Electricidad, celebrado el pasado 13 de julio. Suplementos FeTERA A 15 Años de una Batalla Heroica (FeTERA SEMANAL N° 566 13.07.10). Hoy, 13 de julio, los compañeros Lucifuercistas marplatense, festejaron el Día del Trabajador de la Electricidad. Desde FeTERA-CTA saludamos a todos los Trabajadores de la Electricidad y les deseamos que continúen por el derrotero de la lucha por los derechos de los trabajadores. Suplementos FeTERA EDEA S.A. no cumple con la Ley del marco regulatorio en San Clemente del Tuyú (FeTERA SEMANAL N° 565 05.07.10). "...EDEA no cumple con la Ley del marco regulatorio porque terceriza trabajos con contratistas que tienen trabajadores fuera del marco de la Ley y sin capacitación y elementos de seguridad requeridos y suficientes para la tarea que le asignan, todo esto trae aparejado no solo accidentes de trabajos para esos trabajadores sino también perjuicios a los usuarios porque le queman electrodomésticos y demás, por errores humanos." Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 564 26.06.10). Los compañeros de Luz y Fuerza Mar del Plata, delegación San Clemente del Tuyú, presentaron a las Cámaras de Diputados y Senadores, un proyecto de ley para beneficio de la seguridad y salud de comunidad. Suplementos FeTERA |
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