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Boletín de la APCNEAN – Especial agosto de 2009 – mayo de 2010
Propuesta de modificación de la Ley 24 498/95

(FeTERA SEMANAL N° 578 25.10.10). El uranio debe volver a ser considerado un material estratégico para el país, porque es una materia prima energética vital para el desarrollo sustentable de los países. Por el conocimiento geológico del territorio argentino, se considera, al nuestro, “un país con uranio, no un país uranífero”, razón aún mayor para cuidar este recurso y administrarlo adecuadamente. Con ese propósito, en 2007, la APCNEAN elaboró un Proyecto de reforma al Título XI del Código de Minería, que fue entregado a legisladores nacionales, sin haber logrado su tratamiento en sesiones del Congreso. Recientemente, un grupo de profesionales de la CNEA, elaboró un nuevo proyecto de modificación del título XI del Código de Minería, basado en aquél de la APCNEAN y otro. Lo que sigue, es la nota de presentación de dicho Proyecto, a Diputados y Senadores de la Nación, con la expectativa de que sea tratado en sesiones ordinarias del Congreso.

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La ley 24 498 de actualización del Código de Minería, que entró en vigencia en el año 1995, derogó el antiguo Apéndice del Código que había sido introducido por el decreto- ley 22 477/56, el que junto con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por decreto-ley 22 498/56, constituían un régimen legal para los minerales nucleares, distinto al que para las demás sustancias establece el Código de Minería. Asimismo, este régimen le asignaba a la CNEA un papel relevante en la ejecución y regulación de la prospección, exploración y explotación de minerales nucleares.

Las disposiciones impuestas por la ley 24 498 están actualmente contenidas en el Título XI del Código de Minería y por ellas, los minerales nucleares, uranio y torio, fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría y en términos generales, desfortaleció las facultades que le son propias a la Comisión Nacional de Energía Atómica, como representante del Estado Nacional, en lo referente a la exploración y explotación del uranio. No obstante, en materia de seguridad y comercialización, su explotación quedó sujeta a condiciones especiales y distintas a las del resto.

Si bien el decreto N° 1390/98, reglamentario de la ley 24 804 de la Regulación de la Actividad Nuclear, le da identidad a CNEA en su artículo 2°, inc. k, expresando: “Entiéndase que la Comisión Nacional de Energía Atómica es el organismo a que hace referencia el Artículo 205 del Código de Minería”. Se hace necesario resaltar la importancia de precisar varios aspectos referidos a la forma y mecanismo por el cual el Estado Nacional, a través de la CNEA, pueda garantizar el abastecimiento interno; mantener, yacimientos a futuro que sean propiedad de la CNEA, poseer la alternativa de decidir sobre la explotación o pase a reserva de los yacimientos; y establecer áreas exclusivas para la prospección y exploración de minerales nucleares. Para propugnar esto, es imprescindible contar con una legislación que sustente una definición estratégica del uranio, ya que se trata de una sustancia cuyo valor potencial en la economía para la producción de energía es muchas veces superior, sobre todo a futuro, que el valor comercial como materia prima.

Desde el año 1986 las autoridades nacionales propusieron diferentes iniciativas de reforma al Código de Minería (y al Régimen Legal de Minerales Nucleares) la que, y debe destacarse esto, ha sido tema de preocupación permanente por parte de los profesionales de CNEA y de la APCNEAN, lo que ha quedado de manifiesto a través de numerosas reuniones, documentos de trabajo y diversas propuestas de proyectos de ley sucedidos a lo largo de estos años. Con esa inquietud, en el año 2008, un grupo de Profesionales de CNEA generó una reunión de trabajo, entre los meses de abril y mayo, en el Departamento Regional Centro, a instancia del Gerente de Exploración, a los efectos de estudiar y proponer una legislación distinta a la actual, donde se contemplen los aspectos mencionados arriba.

Esta propuesta de proyecto de modificación al Titulo XI, se sustentó, primero en un Proyecto de Ley sobre Régimen para las Actividades Relacionadas con los Minerales Nucleares, presentado por los Senadores Nacionales Leopoldo Bravo y Eduardo Posleman, y con media sanción el 28 de Setiembre de 1990 en el Senado de la Nación. Se destaca que este proyecto de Bravo y Posleman se basó en un texto elaborado oportunamente por profesionales de la Gerencia de Exploración. El segundo sustento se refirió a un proyecto presentado por la APCNEAN, en Mayo de 2007. Se considera, que ante varios otros proyectos presentados en los últimos años de modificación del actual estado del Título XI, el que aquí se presenta resulta más completo en sus detalles, resguarda el carácter estratégico de los minerales de uranio, y fundamentalmente sustenta la factibilidad de su instrumentación.

El texto completo del Proyecto se puede ver en la página web de la APCNEAN

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