BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
OCTUBRE 2006
1.- Falta de registro del trabajador.
2.- Consignación de datos falsos.
3.- Requisitos del art. 11 LNE modificado por el art. 47 de la ley 25345.
4.- Exención del pago por parte del empleador.
5.- Duplicación del art. 15 LNE.
6.- Prescripción.
FALLO PLENARIO Nº 302 . 19/10/2001
"PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO"
"La duplicación a que alude el art. 15 de la ley 24013, incluye la suma prevista en el art. 233 2do. párrafo de la LCT".
Publicado: T y SS 2001-1063. LL 2002-A-229. JA 2001-IV-202. DT 2001-B-2287.
1.- Falta de registro del trabajador.
Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones.
La finalidad de la ley 24013 ha sido lograr un cambio de conductas y comportamientos en los empleadores para conseguir establecer un sistema organizado y transparente que garantice las relaciones laborales, no su ruptura, por lo que las indemnizaciones que se previeron, no representan otra cosa que el mero estímulo para el trabajador que colabora en la consecución de esas metas( Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “Fernández Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.
Ley de Empleo. Finalidad. Indemnizaciones.
En el caso de las indemnizaciones surgidas a raíz de una injuria del empleador que le impide al trabajador proseguir la relación, el acento está puesto exclusivamente en éste, ya que persiguen fundamentalmente una reparación por la resolución injustificada del contrato de trabajo, mientras que en las establecidas en la LNE el énfasis recae en el empleador, pues el objetivo buscado es castigar su omisión en el cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas o reprocharle que las haya satisfecho deficientemente, todo lo cual redunda en menoscabo de la comunidad en pleno. ( Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “Fernández Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.
Ley de empleo. Indemnizaciones. Plazo.
Si el recurrente se desvinculó de la empresa en los términos del art. 57 de la LCT y exigió el pago de la indemnización correspondiente, debió haber evaluado que esa conducta traería aparejado resignar la indemnización agravada prevista en la ley 24013 pues implicaba no respetar el plazo especial asignado para su procedencia. ( Del voto del Dr. Adolfo Vázquez. La mayoría de los Ministros declaró inadmisible el recurso extraordinario).
CSJN “Fernández Ireneo c/ SIPEM SRL y otros” 16/5/00 Fallos 323:1118.
Ley de Empleo. Finalidad. Constitucionalidad.
No se advierte que las sanciones previstas en la ley 24013 puedan resultar obstáculo alguno a la libertad de contratar y si, lo que se obtiene a través de su aplicación es un alto costo para el empleador que no registra la relación, es justamente esa la finalidad buscada por el legislador, como medio para combatir el empleo no registrado. Por otra parte, tampoco resulta atendible que las indemnizaciones en cuestión constituyan un exceso al legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario pues, lo que dichas indemnizaciones reparan no es el despido, sino el hecho de haber mantenido el vínculo, en este caso, totalmente “en negro”, aspecto que no ha sido considerado en modo alguno por el recurrente, en este caso, e impide analizar su planteo de inconstitucionalidad.
CNAT Sala III Expte n° 14096/02 sent. 85054 18/7/03 “Ayala, Cristian y otros c/ Aspis, Marcelo s/ despido” (E.- P.-)
Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.
El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3 decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.
CNAT Sala II Expte n° 18299/00 sent. 90328 11/4/02 “Bouzas, Basilio y otro c/ Tel 3 SA y otros s/ despido” (G.- R.-)
Ley de empleo. Existencia de despido verbal. Intimación posterior. Ineficacia.
Si el contrato se extinguió por despido verbal, la intimación cursada por el trabajador varios días después resultó manifiestamente ineficaz. Al respecto, esta Sala tiene dicho que si el actor manifestó que solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima de un despido verbal por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente (ver art. 3 decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24013) ( Esta Sala 30/11/05 sent. 90983 “Tontarelli, Guillermo c/ Videla, Graciela s/ despido”, id. Sala V 5/10/01 sent. 64964 “Oyarzabal, Christian c/ Bayland SA s/ despido”).
CNAT Sala IV Expte n° 33680/02 sent. 91187 28/2/06 “Funes, Héctor c/ Baldino, Pedro y otro s/ despido” (Gui.- G.-)
Ley de Empleo. Falta de registración. Circunstancias verídicas. No exigibles.
La referencia del segundo párrafo del art. 11 de la ley 24013 expresa que deben constar en la intimación “las circunstancias verídicas que permitan calificar la inscripción como defectuosa”, pero ello no es exigible en los casos de ausencia total de registro, por el simple hecho de no haber inscripción (CNAT Sala X 31/5/99 “Avendaño, Victor c/ Reunos SA de Ahorro para fines determinados s/ despido”) y si el actor intimó al empleador (art. 11 ya citado) con una fecha diferente de la que luego quedara admitida, esto no empece a la viabilidad de la multa del art. 8 de la citada norma, porque el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo citado es a los fines de posibilitar el contradictorio que podría generarse en el intercambio telegráfico (CNAT Sala X 10/8/00 “Mallico Macadar, Alejandro c/ Aboud, Elías y otro s/ despido”).
CNAT Sala IV Expte n° 27714/03 sent. 90951 24/11/05 “Fernández, Claudia c/ Pecom Agra SA s/ despido” (Gui.- M.-)
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