![]() |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por María Bourdín* La Sala III condenó a la empresa Shell a pagar la indemnización por el despido de dos empleados de una empresa contratista. Se trata del denominado fallo “Carrizo” (por el apellido de uno de los demandantes), dictado en marzo último. La cámara laboral siguió la doctrina del plenario "Ramírez",
según la cual no hace falta demandar al empleador directo para responsabilizar
al contratista principal. Los trabajadores habían desistido de la demanda
contra su empleador directo.
La Sala III condenó a la empresa Shell a pagar la
indemnización por el despido de dos empleados de una empresa
contratista. Se trata del denominado fallo “Carrizo” (por el
apellido de uno de los demandantes), dictado en marzo último. El mismo presenta la particularidad de que los
empleados desistieron de la demanda contra el empleador directo, la
empresa Fibri SRL. Sin embargo, la Sala III tomó la doctrina sentada en el plenario
“Ramírez” en función de la cual no es necesario que se demande o
exista condena contra el “empleador directo” para responsabilizar al
contratista principal. Los camaristas entendieron que el hecho de que los
trabajadores hubieran desistido de la demanda contra su empleador resultaba
“indiferente”, ya que, tal como se dispuso en “Ramírez”, el artículo
30 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, “impone a un tercero
garantizar, frente al trabajador, el cumplimiento de una obligación que no le
incumbe directamente”. Así, el caso “Carrizo” es el epílogo de una
historia con final previsible, puesto que un plenario (como es el caso
de “Ramírez”) es doctrina obligatoria para las 10 salas y los 80 juzgados
del fuero laboral. Por eso, estiman los especialistas, a partir de ahora no será
extraño encontrar pronunciamientos que sigan la línea “Ramírez” y admitan
demandas laborales contra las empresas contratantes en casos de tercerización. “El esquema es semejante al de la fianza solidaria
en el derecho civil, y el dependiente puede reclamar sus créditos a
cualquiera de los responsables solidarios, en forma conjunta o indistinta hasta
ser totalmente satisfecho, sin estar obligado a demandarlos conjuntamente”,
concluyeron los magistrados. Por eso entendió que resultaba aplicable al caso el
principio de extensión de responsabilidad al obligado principal, que
establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Responsabilidad En esa línea, Carlos Chiesa, del estudio Biscardi
& Asociados, sostuvo que “la aplicación del artículo 30 de la
ley 20.744 con el alcance del “Caso Ramírez” lleva a la solución
cuestionable de que al deudor solidario laboral se le imponen obligaciones que
no le incumben directamente ni siquiera ejerciendo sobre el contratista los
controles que exige la legislación”. En tanto, Marcelo Aquino, de Baker & McKenzie, aseguró
que “por la Teoría de los Actos Propios -a nadie es lícito
hacer valer un derecho en contra de su acción contraria anterior-, si se
consideró que no correspondía intimar a Shell, la demanda por solidaridad
posterior resulta contradictoria” En un marco jurisprudencial complejo, ahora habrá que
esperar la posición que adopte la Corte Suprema en el caso “Della Marca c/
ACA”, donde la cámara laboral adoptó un criterio similar al de “Ramírez”. Tal como anticipó Infobae, algunos camaristas analizan en
estos momentos salir al ruedo con un fallo que limite los efectos de “Ramírez”
y consagre un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los de los
empleadores, garantizando el principio de la defensa en juicio de los
contratantes. *infobae-María Bourdín Ver temas de interés: COMO NOS COMUNICAMOS También en GREMIALES Otro compañero reincorporado a su lugar de trabajo (FeTERA SEMANAL N° 572 08.09.10). La justicia resolvió favorablemente otro caso de discriminación sindical que afectaba directamente a uno de nuestros afiliados. Ernesto Sandoval, Secretario General de SITAPOS, trabajador con más de 15 años de carrera laboral en la Cooperativa de Aguas y Cloacas*, en Sarmiento, fue despedido por ejercer su derecho a sindicalizarse y liderar la lucha por reivindicaciones laborales. No reingresó en cualquier lugar, lo hizo en una de las cinco empresas, más importantes de la Argentina. Suplementos FeTERA LOS COMPAÑEROS DE SIATRASAG ELIGIERON SU NUEVA COMISIÓN DIRECTIVA (FeTERA SEMANAL N° 568 11.08.10) Desde la FeTERA- CTA, felicitamos a los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de SIATRASAG, elegidos el 20 de mayo/10, a quienes les auguramos el mayor de los éxitos en esta hermosa y delicada labor de defender y dirigir los destinos de la Clase Trabajadora. Suplementos FeTERA “No delegar más”, Estrategia para Recuperar la identidad de Clase (FeTERA SEMANAL N° 561 09.06.10). “La idea es no delegar más, no ser furgón de cola de proyectos y propuestas que no nos contienen, que no son representativas de nuestras reivindicaciones y necesidades. No hay una receta; no es un dogma. Es un camino para recorrer y construir juntos, con todos aquellos que quieren un proyecto para la liberación, para la emancipación.” Suplementos FeTERA Apoyo Incondicional a los compañeros de ATE (FeTERA SEMANAL N° 558 19.05.10). La Delegación de Luz y Fuerza Mar del Plata en San Clemente del Tuyú, manifiesta su "apoyo incondicional a los Cros de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), al uso del derecho constitucional de huelga que llevaran acabo los días 19 y 20 de mayo en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con acampe frente a la Gobernación". Suplementos FeTERA 30.000 Razones para no Pagar la Deuda Externa (FeTERA SEMANAL N° 552 06.04.10). Revista de los compañeros del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 551 30.03.10). La FeTERA-CTA eligió delegados gremiales en las empresas Italservice SRL de las localidades de Río Cuarto y La Carlota, y Ricardo Risatt Salif de Laboulaye, en la provincia de Córdoba. Todos los trabajadores participantes fueron convocados por la AGTPAC. Hubo una nutrida concurrencia de los compañeros el pasado 25 de marzo/10, por lo que se superó en un 50% al padrón de afiliados. Suplementos FeTERA Los Petroleros Cordobeses eligieron delegados por primera vez, en más de 40 años En las localidades cordobesas de Río Cuarto, La Carlota y Laboulaye, los trabajadores de estaciones de servicios, eligieron sus delegados gremiales. El número de votantes superó en un 50% al padrón de afiliados Luz y Fuerza Mar del Plata firmó el 82% Móvil para todos los Jubilados de la Energía (FeTERA SEMANAL N° 543 03.02.10). El 22 de enero/10, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, MTTS, los compañeros José Rigane, Secretario General de Luz y Fuerza Mar del Plata, Ricardo Andrade Secretario de Previsión y Actas, conjuntamente con el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y Walter Arrighi, Secretario de Seguridad Social, firmaron el Acuerdo para que el 82% Móvil se extienda a todos los jubilados de la energía, beneficio del que fueron discriminados desde marzo del 2009 cuando se firmó un acuerdo idéntico entre el Ministerio de Trabajo y la Fatlyf. El 29 de enero/10 en la sede del Sindicato Luz y Fuerza tuvo lugar una asamblea donde se dieron a conocer las implicancias de la firma del Acuerdo. Suplementos FeTERA La FeTERA, eligió delegados en EDESUR (FeTERA SEMANAL N° 541 19.01.10). El pasado viernes, 15 de enero/10, entre las 6:30 y las 17:00 HS, los trabajadores del sector de choferes de EDESUR, la mayor distribuidora de electricidad de Argentina, eligieron por primera vez, delegados gremiales. En el interior de la nota podrás encontrar álbum de fotos del proceso electoral y video del conteo final de votos. Suplementos FeTERA Crisis política y Deuda Externa Pública (FeTERA SEMANAL N° 541 19.01.10). "Nuestro pronunciamiento es contra el pago de la deuda y por su auditoria e investigación. Es contra la autonomía del BCRA y el establecimiento de una política económica para un modelo productivo que contenga las necesidades populares nacionales y regionales y no las del régimen del capital en su etapa de dominio transnacional." Suplementos FeTERA |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||