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Por María Bourdín*
La Justicia condenó a Shell por despido de personal tercerizado

La Sala III condenó a la empresa Shell a pagar la indemnización por el despido de dos empleados de una empresa contratista. Se trata del denominado fallo “Carrizo” (por el apellido de uno de los demandantes), dictado en marzo último.

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La cámara laboral siguió la doctrina del plenario "Ramírez", según la cual no hace falta demandar al empleador directo para responsabilizar al contratista principal. Los trabajadores habían desistido de la demanda contra su empleador directo.

 

La Sala III condenó a la empresa Shell a pagar la indemnización por el despido de dos empleados de una empresa contratista. Se trata del denominado fallo “Carrizo” (por el apellido de uno de los demandantes), dictado en marzo último.

El mismo presenta la particularidad de que los empleados desistieron de la demanda contra el empleador directo, la empresa Fibri SRL. Sin embargo, la Sala III tomó la doctrina sentada en el plenario “Ramírez” en función de la cual no es necesario que se demande o exista condena contra el “empleador directo” para responsabilizar al contratista principal.

Los camaristas entendieron que el hecho de que los trabajadores hubieran desistido de la demanda contra su empleador resultaba “indiferente”, ya que, tal como se dispuso en “Ramírez”, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, “impone a un tercero garantizar, frente al trabajador, el cumplimiento de una obligación que no le incumbe directamente”.

Así, el caso “Carrizo” es el epílogo de una historia con final previsible, puesto que un plenario (como es el caso de “Ramírez”) es doctrina obligatoria para las 10 salas y los 80 juzgados del fuero laboral. Por eso, estiman los especialistas, a partir de ahora no será extraño encontrar pronunciamientos que sigan la línea “Ramírez” y admitan demandas laborales contra las empresas contratantes en casos de tercerización.

“El esquema es semejante al de la fianza solidaria en el derecho civil, y el dependiente puede reclamar sus créditos a cualquiera de los responsables solidarios, en forma conjunta o indistinta hasta ser totalmente satisfecho, sin estar obligado a demandarlos conjuntamente”, concluyeron los magistrados.
Para Juan Larrouy, de Rattagan, Machiavello, Arocena & Peña Robirosa, la cámara analizó la naturaleza de las actividades en juego, concluyendo que la explotación de una estación de servicio mediante un contrato comercial de suministro (tal era el caso de Fibri SRL) hacía a la actividad normal de Shell: la refinación, transporte y comercialización del petróleo y sus derivados.

Por eso entendió que resultaba aplicable al caso el principio de extensión de responsabilidad al obligado principal, que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Responsabilidad
En su fallo, los magistrados señalaron que “ha quedado acreditado que la comercialización de los productos de Shell constituía parte de la actividad normal y específica propia de dicha empresa, por lo que su cesión a un tercero -Fibri SRL- torna aplicable la solución prevista en la norma citada”. Es decir, la extensión de responsabilidad.

En esa línea, Carlos Chiesa, del estudio Biscardi & Asociados, sostuvo que “la aplicación del artículo 30 de la ley 20.744 con el alcance del “Caso Ramírez” lleva a la solución cuestionable de que al deudor solidario laboral se le imponen obligaciones que no le incumben directamente ni siquiera ejerciendo sobre el contratista los controles que exige la legislación”.

En tanto, Marcelo Aquino, de Baker & McKenzie, aseguró que “por la Teoría de los Actos Propios -a nadie es lícito hacer valer un derecho en contra de su acción contraria anterior-, si se consideró que no correspondía intimar a Shell, la demanda por solidaridad posterior resulta contradictoria”
Esto se debe, según el experto, “a que la propia parte actora reconoció implícitamente que no existía solidaridad”.

En un marco jurisprudencial complejo, ahora habrá que esperar la posición que adopte la Corte Suprema en el caso “Della Marca c/ ACA”, donde la cámara laboral adoptó un criterio similar al de “Ramírez”.
Según Larrouy, la doctrina que siente la Corte Suprema de Justicia podría morigerar los efectos negativos que pueden derivarse de la aplicación general y sistemática de aquel plenario.

Tal como anticipó Infobae, algunos camaristas analizan en estos momentos salir al ruedo con un fallo que limite los efectos de “Ramírez” y consagre un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los de los empleadores, garantizando el principio de la defensa en juicio de los contratantes.

 

*infobae-María Bourdín

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