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La Comisión Nacional de Energía Atómica, Sí EXISTE
La justicia distributiva no llega a la CNEA

(FeTERA SEMANAL N° 518 05.08.09). "los salarios en la CNEA se determinan en función de una Unidad Retributiva, que al ser hoy tan mezquina, la remuneración para la menor categoría del Escalafón queda por debajo del monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Como es obvio, esta depreciación salarial afecta al conjunto de los trabajadores de la Institución, porque los haberes del resto de las categorías se ajustan aplicando la misma Unidad Retributiva.". "Hay un renovado Plan Nuclear Argentino en marcha y para llevarlo a cabo es necesario desarrollar nuevos recursos humanos ¿Acaso es posible lograrlo si no se preservan los existentes? "

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La APCNEAN le recuerda al Gobierno Nacional que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) EXISTE y está conformada por trabajadores, en su gran mayoría profesionales, investigadores y técnicos de muy alta especialización, dedicados a la investigación, el desarrollo, la producción y la formación de los recursos humanos, imprescindibles para sustentar todas y cada una de las actividades que involucran el uso de materiales nucleares y radiactivos y sus radiaciones ionizantes, ya sea en medicina, la industria o la producción nucleoeléctrica.

Permítanos insistir: la CNEA EXISTE, Si. Pero el Gobierno Nacional no lo recuerda y la relega cuando aumenta los salarios de los otros sectores de la actividad nuclear, y tampoco lo recuerda cuando destina recursos para estimular la investigación y el desarrollo y la educación.

La situación es tan grave en la CNEA que hablar de salarios deprimidos hasta es un eufemismo. La realidad es evidente, no hace falta ningún otro argumento: los salarios en la CNEA se determinan en función de una Unidad Retributiva, que al ser hoy tan mezquina, la remuneración para la menor categoría del Escalafón queda por debajo del monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Como es obvio, esta depreciación salarial afecta al conjunto de los trabajadores de la Institución, porque los haberes del resto de las categorías se ajustan aplicando la misma Unidad Retributiva. Esto no es circunstancial, tiene carácter retroactivo, por cuanto desde que se implementó el nuevo Escalafón (publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2005) no se han respetado los sucesivos acuerdos salariales mínimos para el personal mensualizado con jornada laboral completa.

Es absolutamente inmerecida esta reiterada omisión que se hace de la CNEA a la hora de distribuir estímulo; es totalmente incomprensible que se la mantenga postergada y no se tenga en cuenta que es su gente la que hizo –y sigue haciendo- posible el desarrollo nuclear en el país, la misma gente que, a pesar de todos los avatares sufridos y la desatención a la que se la somete, continúa cosechando logros significativos en el campo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la producción.

La APCNEAN quiere dejar en claro su posición ante las medidas que toma el Gobierno Nacional, vinculadas a la actividad nuclear: apoya la reactivación del plan nuclear argentino, la terminación de Atucha II y el proyecto de construcción de nuevas centrales nucleares. Pero así como está dispuesta a bregar porque cada uno de estos emprendimientos se concrete con éxito, esta Asociación también está decidida a luchar para que el conjunto de los trabajadores de la CNEA reciban el reconocimiento y la retribución que merecen.

Hay un renovado Plan Nuclear Argentino en marcha y para llevarlo a cabo es necesario desarrollar nuevos recursos humanos ¿Acaso es posible lograrlo si no se preservan los existentes?

La APCNEAN reclama enérgicamente una recomposición salarial de emergencia para todos los trabajadores de la CNEA.

Buenos Aires, 23 de julio de 2009.

Secretariado Nacional de la APCNEAN

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Por no aplicar la Tarifa de Interés Social la Justicia le requiere respuesta al Intendente del Partido de La Costa

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Resumen de problemas jubilatorios relacionados con la Ley 22.929*

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Para la celebración de paritarias en la Autoridad Regulatoria Nuclear desde la APCNEAN presentamos acción de amparo ante la Justicia

(FeTERA SEMANAL N° 579 04.11.10). la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), presentó ante la Justicia una Acción de Amparo por Mora, con el objeto que se intime, en los términos del art. 28 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) para que se expida sobre la solicitud de convocatoria a la celebración de Paritarias en la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

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Propuesta de modificación de la Ley 24 498/95

(FeTERA SEMANAL N° 578 25.10.10). El uranio debe volver a ser considerado un material estratégico para el país, porque es una materia prima energética vital para el desarrollo sustentable de los países. Por el conocimiento geológico del territorio argentino, se considera, al nuestro, “un país con uranio, no un país uranífero”, razón aún mayor para cuidar este recurso y administrarlo adecuadamente. Con ese propósito, en 2007, la APCNEAN elaboró un Proyecto de reforma al Título XI del Código de Minería, que fue entregado a legisladores nacionales, sin haber logrado su tratamiento en sesiones del Congreso. Recientemente, un grupo de profesionales de la CNEA, elaboró un nuevo proyecto de modificación del título XI del Código de Minería, basado en aquél de la APCNEAN y otro. Lo que sigue, es la nota de presentación de dicho Proyecto, a Diputados y Senadores de la Nación, con la expectativa de que sea tratado en sesiones ordinarias del Congreso.

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EDEA S.A. no cumple con la Ley del marco regulatorio en San Clemente del Tuyú

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(FeTERA SEMANAL N° 579 04.11.10). La Ley 22.929 y sus modificatorias crea el régimen previsional para los investigadores científicos y tecnológicos, el que establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba el interesado al momento de su cesación definitiva en el servicio, y que el haber de las jubilaciones otorgadas de conformidad con esa norma, tendrán una movilidad que se efectuará cada vez que varíe la remuneración del personal en actividad que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.

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