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Publicado en INFOCIVICA
La medida del derecho

[7/08/2006] La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por una familia de discapacitados contra eL Estado Nacional para que una empresa de transporte público de larga distancia les otorgue 5 pasajes,de ida y vuelta a la Ciudad de Embalse Río Tercero (Córdoba). Además, el fallo dispone que los asientos deben estar dispuestos en un mismo ómnibus para todo el grupo familiar y un acompañante, puesto que no pueden valerse por sí mismos para movilizarse.

La abogada patrocinante de la causa, Varina Suleiman, integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, opinó que “el fallo es ejemplar porque deja en claro que las empresas han antepuesto su beneficio económico antes que la necesidad de esta familia. Además,
resolvió con la rapidez y la eficacia que requería el caso, al habilitar la feria judicial para dictar sentencia”.

Si bien la jueza federal en lo Contencioso y Administrativo Claudia Rodríguez Vidal falló a favor de la medida cautelar, falta resolver el fondo de la acción de amparo presentada en contra del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de
Transporte en la que se solicita la inconstitucionalidad del articulo 4º inc. b del decreto N° 118/2006.

Dicha norma establece un cupo que restringe el derecho establecido por la ley 25.635, que asegura la gratuidad de pasajes para todas las personas con discapacidad. El Decreto en cambio establece que “para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a 1 plaza para
discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor”.

La presentación, fue realizada por Mónica Amado (parapléjica y discapacitada motriz) en representación de sus hijas menores Milagros(que tiene una discapacidad neuromotora poliradícula neuroparadesmielizante) y Melody (discapacitada motriz con diagnóstico de neuropolia periférica y síndrome atáxico) y de su esposo Jorge
Palavecino (discapacitado motriz por amputación de miembro superior izquierdo y miembros inferiores).

El problema comenzó cuando la familia accedió al beneficio del Programa Federal de Turismo Social de la Secretaría de Turismo de la Nación, que les otorgó estadías con pensión completa para poder disfrutar de unas vacaciones de invierno en Embalse Río Tercero. Los pasajes para poder
viajar no estaban incluidos en el paquete ya que según la ley 25.635 las empresas deben otorgarlos de forma gratuita.

Sin embargo, la familia se dirigió a todas las empresas de larga distancia de Retiro, que realizan el circuito directo desde Buenos Aires hasta Embalse Río Tercero, para solicitar que les extendieran los pasajes en una misma unidad (ya que al ser todos discapacitados, cuya movilidad es solamente en sillas de ruedas y tener una sola acompañante, el viaje debía hacerse con toda la familia junta) y todas se negaron argumentando que “solo podían dar 2 asientos por unidad” y que tendrían que viajar separados.

“La solicitud de 5 butacas en el mismo coche no es antojadiza, sino que obedece a la necesidad de viajar todos juntos con la única acompañante que tienen. La aplicación del cuestionado decreto nos llevaría a solicitar 8 pasajes, o sea un pasaje por cada discapacitado con su acompañante, y viajar en 4 unidades separadas, lo que en este caso
sería imposible” dijo Suleiman.

La letrada explicó que “el pedido de inconstitucionalidad del decreto 118/06 se hace en función que la norma restringe el derecho a la gratuidad del transporte colectivo terrestre que antes se reconocía a las personas discapacitadas y que está aceptada en el bloque de
constitucionalidad federal y en Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. Además, la protección integral de las personas discapacitadas, incluye la protección contra todo acto discriminatorio amparada en tratados internacionales suscritos por nuestro país e incorporados en la Constitución Nacional”.

En esta misma línea, la jueza Vidal consideró en su fallo que “la negativa de las empresas requeridas a la entrega de los pasajes para el grupo familiar y su asistente, en el mismo vehículo” ... “importaría para el grupo familiar, un agravamiento injustificado del sufrimiento al que ya, por sus dolencias, se encuentran sometido, pues es claro que frente a la especial situación en que se encuentra este grupo familiar, la aplicación de esa limitación (solo concebida como un beneficio económico para las empresas de transporte), privaría a los actores de disfrutar en familia de la vacación a la que tienen derecho, pues no seria pensable que pudieran en su estado viajar cada uno por separado” (sic).

"Indudablemente esta norma se dictó en beneficio de las empresas de transporte a quiénes subsidiamos con nuestros impuestos en perjuicio de las personas con discapacidad. Por los reclamos que hemos recibido en Poder Ciudadano este decreto coarta claramente el derecho que la ley les otorga", afirmó María Julia Pérez Tort, coordinadora del Área Acción por la Justicia de Poder Ciudadano.

Para mayor información comunicarse con María Julia Perez Tort al (011)43314925 interno 221 o al 15 5120 7655.

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