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POR EL DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS [21/12/2007] Ordenan al Estado dictar normas para ayudar a las personas discapacitadas. En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los postergados artículos de la Ley de Protección Integral para las Personas con Discapacidad. El fallo respondió a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada patrocinada por una abogada voluntaria de Poder Ciudadano. En un acto sorprendente, el Estado apeló la sentencia.
(INFOCÍVICA, Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007). En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud de la Nación reglamentar la normativa existente para otorgarle ayuda económica a una persona con discapacidad, que carece de recursos necesarios para afrontar los costos de su tratamiento y vivir dignamente. El fallo respondió a una acción de amparo que presentó Gladis Dima, una mujer que sufre artritis remoidea, una enfermedad que le provoca un deterioro físico y que requiere de cuidados especiales que no puede costear y que le impiden trabajar. Con el patrocinio de la abogada voluntaria de Poder Ciudadano Romina Kelly, Dima presentó la demanda en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal Nº3, contra el Poder Ejecutivo Nacional y el programa Federal de Salud (PROFE), del que es beneficiaria. Sucede que los artículos 33 a 37 de la Ley 24.901 de Protección Integral para las Personas con Discapacidad, que fue promulgada en 1997, nunca fueron reglamentados. Precisamente, el artículo 33 hace referencia a que el Estado debe otorgar cobertura económica a personas con discapacidad y a su grupo familiar "ante situaciones atípicas y de excepcionalidad no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas" por esta Ley, según explica la sentencia, con fecha del 6 de noviembre último. La sentencia de este Juzgado donde fue presentado el amparo ordena al Ministerio de Salud que, en el plazo de 30 días, "proceda a dictar, juntamente con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 33 de la ley 24.901". Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia se encuentra pendiente porque, lejos de resolver este vacío de la ley que rige desde hace una década, el Estado apeló la decisión de la Justicia. "Más allá de esto, lo importante de esta sentencia es que por primera vez se ordena al Gobierno nacional a reglamentar los artículos de una ley vieja, que no atiende las necesidades de personas con discapacidad por la omisión de cada uno de los gobiernos de turno", señaló Kelly en diálogo con Infocívica. Dima viene golpeando distintas puertas desde hace dos años para conseguir la ayuda económica que necesita por su discapacidad, pero hasta ahora no obtuvo respuesta. La mujer vive en una habitación alquilada junto a su hija adolescente y su marido que está desempleado y cuyo único ingreso es el que percibe por ser beneficiario del plan Jefes y Jefas de Hogar. Sólo el alquiler de la habitación le cuesta 400 pesos, y el ingreso en su casa apenas supera los $200. El 3 de febrero de 2005, Dima envió una nota al PROFE en la que solicitaba la ayuda económica establecida por el artículo 33 de la ley 24.901, ya que no podía satisfacer sus necesidades básicas. Pero no obtuvo respuesta alguna. Entonces se dirigió a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que el 13 de septiembre de ese mismo año dictó una resolución en la que exhortaba al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 33 a 37 de la ley, y a la Directora del Programa Federal de Salud a implementar los mecanismos para satisfacer el requerimiento de Dima. Una vez más, no hubo respuesta, y el Estado no cumplió con lo ordenado por la Defensoría. Por ello, Dima, con el patrocinio de Nelly, inició la acción de amparo contra el Estado Nacional, y el Ministerio de Salud (y el Profe que depende de él) para la reglamentación de esos artículos. La sentencia fue favorable, pero las trabas del Estado continúan, "y ahora resta esperar la decisión del Juzgado ante la apelación que presentó el gobierno", se lamenta Kelly. Para mayor información, comunicarse con Romina Kelly, miembro de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, al 4382-6646. También en Noticias vinculadas a discapacidad y legislación Prepagas deberán cubrir prestaciones para personas con discapacidad Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. Las empresas de medicina prepaga deberán cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales. Es para los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad Los cibers deberán contar con software para no videntes La medida será obligatoria una vez que se reglamente la ordenanza aprobada este jueves por el Concejo Municipal, a instancias de un proyecto de Carlos Comi (ARI). Obligan a la línea San Martín a brindar un buen servicio LA PESQUISA NEONATAL FUE SANCIONADA AYER POR EL SENADO Aprobaron la ley que obliga a hacer análisis a los recién nacidos. Es para diagnosticar y evitar el desarrollo de enfermedades que pueden causarles daños irreversibles. Transporte fluvial gratuito para personas con discapacidad El Bloque de Concejales de Acción Comunal presentó un importante Proyecto de Decreto, aprobado por el Concejo Deliberante de Tigre, con la adhesión de todos los Bloques Políticos, mediante el cual se solicitó a las autoridades provinciales pertinentes que arbitren los medios necesarios para contemplar la gratuidad del transporte fluvial a las personas con discapacidad que acrediten domicilio en el Delta Bonaerense. ARBIO PIDIÓ QUE LOS JUBILADOS DISCAPACITADOS PUEDAN SEGUIR TRABAJANDO SIN PERDER LA JUBILACIÓN La senadora radical Nora Arbio pidió la modificación del primer párrafo del artículo 60º del Decreto - Ley 9.650/80 y sus modificatorias, que consagra el Régimen Previsional de la Provincia. El artículo cuya modificación se pretende, refiere a la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. La iniciativa de la legisladora, pretende incorporar además del ejercicio de la docencia, a las actividades realizadas por personas con discapacidad. Sanción al ministro Mate por no acatar fallos Le descontarán parte de su sueldo Ordenan que una joven reciba educación La chica padece una discapacidad Salud plena, aunque esté fuera del PMO La Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá proveer a un discapacitado de 34 años un tratamiento experimental de vacunas T linfocitarias para combatir su cuadro de esclerosis múltiple. La Obra Social no quería hacerse cargo de la cobertura por no ser un tratamiento que se encuentre obligada a prestar en razón del Programa Médico Obligatorio -PMO-. Obligan a que la red de subte sea accesible para discapacitados De las 68 estaciones sólo 7 tienen ascensores y hay otros 4 en ejecución. La empresa fue intimada a presentar un plan de obras. Y según la CNRT, antes de fin de año deberá adecuar otras 11 estaciones. |
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