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Prepagas deberán cubrir prestaciones para personas con discapacidad [29/08/2007] Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. Las empresas de medicina prepaga deberán cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales. Es para los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad
La Corte Suprema de Justicia dictaminó que las empresas de medicina prepaga deben cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales en los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad. El máximo tribunal confirmó así un fallo contra el CEMIC, que se negaba a entregar 120 pañales descartables y una silla de ruedas de alta tecnología a un joven con una discapacidad severa. "Las entidades de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales en el Plan Médico Obligatorio", incluídos los casos de discapacidad, resolvió la Corte en el fallo al que accedió Télam. Los ministros entendieron que "al margen de las prestaciones propias del contrato", las entidades privadas "están compelidas obligatoriamente" a otorgar a sus afiliados las del PMO. Este Plan Médico Obligatorio es "susceptible de ser actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación" o bien por el Congreso Nacional a través de la ley 24901, que establece el "Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad". Precisamente contra esta última norma se dirigía el planteo del CEMIC, que se negaba a la entrega de pañales y silla de ruedas por entender que las empresas de medicina privadas no estaban comprendidas en esa legislación. Este planteo fue rechazado por la Corte al confirmar un fallo anterior de la sala E de la Cámara Civil, que obligó a la prepaga a asistir al joven. La Corte basó su fallo en el derecho de toda persona "al disfrute del más alto nivel posible de salud‘ y ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia‘. Además se recordaron pactos internacionales como el de "Derechos Económicos, sociales y culturales" que Argentina debe cumplir para proteger "las garantías consitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas". Las prepagas "adquieren un compromiso social con sus usuarios", concluyó la Corte. El fallo fue firmado por mayoría con la disidencia de las ministros Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay y del presidente del máximo tribunal Ricardo Lorenzetti. Las dos ministras entendieron que la ley 24901 que fijó el marco de atención para personas con discapacidad no comprendía a empresas privadas en tanto que Lorenzetti sostuvo que esas prestaciones debía darlas el Estado. También en Noticias vinculadas a discapacidad y legislación POR EL DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS Ordenan al Estado dictar normas para ayudar a las personas discapacitadas. En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los postergados artículos de la Ley de Protección Integral para las Personas con Discapacidad. El fallo respondió a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada patrocinada por una abogada voluntaria de Poder Ciudadano. En un acto sorprendente, el Estado apeló la sentencia. Los cibers deberán contar con software para no videntes La medida será obligatoria una vez que se reglamente la ordenanza aprobada este jueves por el Concejo Municipal, a instancias de un proyecto de Carlos Comi (ARI). Obligan a la línea San Martín a brindar un buen servicio LA PESQUISA NEONATAL FUE SANCIONADA AYER POR EL SENADO Aprobaron la ley que obliga a hacer análisis a los recién nacidos. Es para diagnosticar y evitar el desarrollo de enfermedades que pueden causarles daños irreversibles. Transporte fluvial gratuito para personas con discapacidad El Bloque de Concejales de Acción Comunal presentó un importante Proyecto de Decreto, aprobado por el Concejo Deliberante de Tigre, con la adhesión de todos los Bloques Políticos, mediante el cual se solicitó a las autoridades provinciales pertinentes que arbitren los medios necesarios para contemplar la gratuidad del transporte fluvial a las personas con discapacidad que acrediten domicilio en el Delta Bonaerense. ARBIO PIDIÓ QUE LOS JUBILADOS DISCAPACITADOS PUEDAN SEGUIR TRABAJANDO SIN PERDER LA JUBILACIÓN La senadora radical Nora Arbio pidió la modificación del primer párrafo del artículo 60º del Decreto - Ley 9.650/80 y sus modificatorias, que consagra el Régimen Previsional de la Provincia. El artículo cuya modificación se pretende, refiere a la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. La iniciativa de la legisladora, pretende incorporar además del ejercicio de la docencia, a las actividades realizadas por personas con discapacidad. Sanción al ministro Mate por no acatar fallos Le descontarán parte de su sueldo Ordenan que una joven reciba educación La chica padece una discapacidad Salud plena, aunque esté fuera del PMO La Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá proveer a un discapacitado de 34 años un tratamiento experimental de vacunas T linfocitarias para combatir su cuadro de esclerosis múltiple. La Obra Social no quería hacerse cargo de la cobertura por no ser un tratamiento que se encuentre obligada a prestar en razón del Programa Médico Obligatorio -PMO-. Obligan a que la red de subte sea accesible para discapacitados De las 68 estaciones sólo 7 tienen ascensores y hay otros 4 en ejecución. La empresa fue intimada a presentar un plan de obras. Y según la CNRT, antes de fin de año deberá adecuar otras 11 estaciones. |
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