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Por qué una nueva ley

coalición por una radiodifusión democrática
[12/05/2009] Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente. Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural. Es inadmisible la exclusión de importantes sectores a la radio y la televisión. Necesitamos medios públicos fuertes, al servicio de todos y no de los gobiernos de turno. El derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental.

_ ⧫ Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.

⧫ Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.

⧫ Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.

⧫ Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.

⧫ Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.

⧫ Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.

⧫ Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.

⧫ Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.

⧫ Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.

⧫ Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.

⧫ Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.

⧫ Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

⧫ Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.

⧫ Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada “Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo” se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

⧫ Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que “la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades”.

⧫ Recordando que también dice el Informe 2002 que “Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos”.

⧫ Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al artículo 13.3 de la Convención Americana.

⧫ Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

También en Aportes para el debate

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un repaso de las principales normas que históricamente se dictaron sobre la radiodifusión y que configuraron el sistema de medios en Argentina. Consideramos que resulta importante y necesario conocer cómo desde el Estado se fueron estableciendo normas sin el menor debate ni la participación ciudadana y ni siquiera institucional, formulando políticas que tuvieron como principal objetivo satisfacer intereses comerciales en desmedro de procurar una efectiva democratización de los medios de comunicación masivos.

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La Ley de Radiodifusión de nuestro país, dictada por la última dictadura militar, lleva ya casi 30 años de vigencia. Una norma que fue funcional a la Doctrina de la Seguridad Nacional y también a las sucesivas políticas neoliberales. No fueron pocas las voces que se alzaron en su contra en todos estos años, desde 1983
a esta parte se presentaron alrededor de 50 proyectos de ley que, en la mayor parte de los casos, durmieron en algún cajón del Congreso o transcurrieron sin pena ni gloria. A partir de algunas reformas, durante el período 1989-1999, en el que se desarrollaron los dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, se
relizaron modificaciones a la norma que reconfiguraron el mapa mediático. El alto grado de concentración, el poder casi monopólico de los multimedios y la marginación de las organizaciones sin fines de lucro fueron sus principales características. Nuestro país está todavía muy lejos de contar con un sistema de medios más solidario. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol y garantizar la diversidad cultural y el pluralismo. El siguiente artículo plantea un recorrido por la legislación en materia de radiodifusión desde la última dictadura militar hasta el día de hoy. No pretende dar cuenta de todos los decretos y de cada una de las modificaciones a la Ley hechas en los últimos años, el objetivo de estas líneas es hacer un panorama del mapa mediático argentino y dejar la puerta abierta para las modificaciones necesarias.

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Los puntos principales

La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley de la dictadura vigente (Ley 22.285) que llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
El nuevo proyecto responde a los avances tecnológicos de los últimos 30 años y democratiza el acceso a la información definido como "derecho universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


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Los primeros pasos
Radio y televisión en Argentina

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un repaso de las principales normas que históricamente se dictaron sobre la radiodifusión y que configuraron el sistema de medios en Argentina. Consideramos que resulta importante y necesario conocer cómo desde el Estado se fueron estableciendo normas sin el menor debate ni la participación ciudadana y ni siquiera institucional, formulando políticas que tuvieron como principal objetivo satisfacer intereses comerciales en desmedro de procurar una efectiva democratización de los medios de comunicación masivos.

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a esta parte se presentaron alrededor de 50 proyectos de ley que, en la mayor parte de los casos, durmieron en algún cajón del Congreso o transcurrieron sin pena ni gloria. A partir de algunas reformas, durante el período 1989-1999, en el que se desarrollaron los dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, se
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