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Los primeros pasos
Radio y televisión en Argentina

Javier Torres Molina (Universidad Nacional de La Plata)
[12/05/2009] El presente trabajo tiene como objetivo realizar un repaso de las principales normas que históricamente se dictaron sobre la radiodifusión y que configuraron el sistema de medios en Argentina. Consideramos que resulta importante y necesario conocer cómo desde el Estado se fueron estableciendo normas sin el menor debate ni la participación ciudadana y ni siquiera institucional, formulando políticas que tuvieron como principal objetivo satisfacer intereses comerciales en desmedro de procurar una efectiva democratización de los medios de comunicación masivos.

La radio y las primeras normas sobre radiodifusión

El 26 de agosto de 1920 desde el teatro Coliseo de la ciudad de Buenos Aires Radio Argentina transmitió íntegramente la ópera de Wagner “Parsifal”.
Las transmisiones de Radio Argentina tuvieron una rápida aceptación. Como expresa Ricardo Gallo “la novedad, regularidad y gratuidad del servicio fueron motor suficiente para que el público comenzara a requerir del mercado aquellos receptores de galena”(1991:24); dos años después de la instalación de esa emisora los comerciantes encargados de la venta de aparatos receptores decidieron agruparse para estimular sus ventas y crearon Radio Sud América.

La radiodifusión no estaba prevista en ninguna norma legal -sólo se contemplaba el servicio radiotelegráfico- por lo que las dos emisoras se instalaron sin permiso oficial y funcionaban sin atenerse a ninguna reglamentación.

En la instalación de la tercer emisora sí tuvo una participación el Estado, ya que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires otorgó un permiso oficial para el funcionamiento de Radio Cultura aceptando su financiación con publicidad comercial.

Es decir que en nuestro país con la instalación de las tres primeras emisoras, sin contabilizar aquellos intentos que no llegaron a establecerse como verdaderas estaciones, existían tres sistemas diferentes de financiación: transmisión sin publicidad y sin subvención (Radio Argentina); la subvencionada por comerciantes de la radioelectricidad (Radio Sud América) y la financiada por medio de la publicidad comercial (Radio Cultura). Al poco tiempo se consolidó definitivamente esta última solución, siendo la radiofonía argentina explotada por capitales nacionales.

En tanto que la primera licencia oficial -recordemos que a Radio Cultura sólo se le otorgó un permiso- fue otorgada a Radio Argentina el 19 de noviembre de 1923, luego de tres años de funcionamiento. El encargado de otorgar dicha licencia fue el Departamento de Marina, quien ejercía jurisdicción de acuerdo con la normativa vigente.

Los primeros instrumentos que se dictaron para encuadrar a la radiodifusión dentro del ordenamiento jurídico fueron para remitirlos hacia las leyes que legislaban las distintas formas de telecomunicaciones: telégrafos, teléfonos y radiotelegrafía.

La equiparación con los telégrafos tenía como fundamento el artículo 67 inciso 12 de la Constitución Nacional, antes de la reforma de 1994, que entre las atribuciones que confería al Congreso Nacional, establecía: “Reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”, entendiéndose el vocablo “comercio” no sólo como intercambio o transacción pecuniaria, sino también englobando distintas formas de transporte y de comunicaciones. La Corte Suprema de Justicia había estimado que “(...) debían considerarse incluidas también las estaciones transmisoras de broadcasting o de difusión que en consecuencia, quedarían sujetas a todas las obligaciones y gozarían de todos los beneficios de la Ley 750 ½” (de Telégrafos Nacionales).

El primer decreto que se refiere a las radiocomunicaciones, aunque sin regular ningún aspecto, fue el Decreto del 28 de diciembre de 1922 que firmó el Presidente Alvear y creaba una comisión especial encargada de elaborar un proyecto de ley de radiocomunicaciones. La comisión logró su objetivo y presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley, que si bien tuvo despacho de Comisión en la Cámara de Diputados, nunca fue sancionado.

No se dictó una ley que contenga disposiciones de fondo referidas específicamente a la radiodifusión, pero de las distintas leyes supletorias y de las distintas reglamentaciones que se fueron dictando, surgía que la radiodifusión era de carácter nacional, realizada por el Estado o por quien éste autorice, siempre bajo la jurisdicción de algún departamento del ejecutivo.
Los distintos decretos que se dictaron para reglamentar la actividad siempre procuraron cuidar el principal objetivo de la radio: “ofrecer al radioescucha audiciones altamente artísticas y culturales”.

A falta de una ley que ejerciera una dirección de los servicios de radiodifusión, la tarea del Estado era la de fiscalización. Las sanciones disciplinarias que se aplicaron entre los años 1929 y principios de 1939 equivalían 5540 horas de transmisión, agrupándose sus principales causas de la siguiente forma:
“Suspensiones por excesos de publicidad e incumplimiento de las normas generales de servicio; transmisiones inmorales y otras contrarias a la función cultural de los programas; campañas tendenciosas y noticias falsas; y por infracciones técnicas”.

Más allá de la acción represiva y vigilante ejercida por el órgano de contralor, de los distintos decretos se va a ir delineando el carácter de la radiodifusión como servicio público, con la consiguiente potestad del Estado para ejercer su regulación a través de distintos órganos, según el momento de dictarse la normativa.

La televisión y las leyes de radiodifusión

Luego de varios años de experimentación y pruebas, la televisión comenzó a emitirse regularmente a partir del 17 de octubre de 1951, Día de la lealtad para el peronismo. Los siete mil televisores instalados en el país pudieron ver la retransmisión del multitudinario acto que se desarrollaba en la Plaza de Mayo de Buenos Aires, sumándose así a las miles de personas que seguían por la radio los discursos de Juan D. y Eva Perón, tal como venía sucediendo desde 1946.

A diferencia de lo ocurrido con la radio, para la instalación de la primera emisora de televisión intervino el Estado, teniendo durante una década el monopolio público de la televisión LS 82 TV Canal 7, el primer canal de televisión argentino.

Durante el gobierno de Perón se sancionó la ley 14.241. ‘Organización de los servicios de radiodifusión’ -sancionada el 28 de septiembre de 1953- que regulaba los servicios de radiodifusión y de televisión, precisamente esa iba a ser la única ley de radiodifusión que dictó un Congreso Nacional, es decir, dictada durante un gobierno constitucional.

La misma definía al servicio de radiodifusión como aquel que “mediante emisiones sonoras o visuales, transmite directamente al público en general, programas culturales, educativos, artísticos, informativos y de entretenimientos, que respondan al interés general” (artículo 1° de la ley) y lo calificaba “de interés público”. Permitía su explotación a particulares, mediante adjudicaciones por licitación pública.

El servicio de explotación privada se efectuaría a través de tres redes que prestarían el servicio en todo el territorio de la Nación, además del servicio oficial que prestaría el Estado y que dependería del Poder Ejecutivo Nacional. Los recursos del servicio oficial se fijarían por el presupuesto nacional y por las contribuciones que fijaba la ley a quienes explotasen las redes privadas. La explotación de los servicios de radiodifusión debería basarse en “el principio de la subordinación del interés particular, al interés social, cultural, económico y político de la Nación” (art. 5).

Se exigía a los particulares que explotasen los servicios la nacionalidad argentina, y si fueran sociedades o personas jurídicas el 70 % del capital debería pertenecer a argentinos. Los permisionarios de una red no podrían tener ningún tipo de vinculación ni interés con ninguna otra red; las licencias que se otorgaban no podían ser transferidas.

Los golpes de Estado cívico-militares que se realizaron en el país a partir de 1955 tuvieron como característica común –entre muchas otras- que cada uno de ellos dictó su propio ordenamiento en materia de radiodifusión y que esos mismos instrumentos fueron luego ratificados por los gobiernos civiles que les sucedieron.

La dictadura autodenominada Revolución Libertadora sancionó el Decreto-Ley 15.460 ‘Régimen de los servicios de radiodifusión y televisión’. Señala Guillermo Mastrini que la nueva legislación sancionada por los militares tuvo como objetivo “definir una estructura de radiodifusión que impidiera repetir el control oligopólico de los medios tal como había ocurrido durante el gobierno peronista.
Para ello se fijó una cantidad máxima de emisoras para cada titular y se prohibió la participación del capital extranjero. De esta manera se impedía la formación de cadenas y se procedió a la descentralización de las mismas, implantando un sistema de explotación individual de las emisoras en lugar de las conocidas cadenas”.

La Revolución Argentina sancionó la Ley 19.798 ‘Ley Nacional de Telecomunicaciones’. Dentro de un marco normativo más amplio como son las telecomunicaciones, que engloba la telegrafía, telefonía y el telex entre otras, la ley destinaba su quinto capítulo a la radiodifusión.

Además de declarar los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación y sujetos a jurisdicción nacional, por medio del artículo 78 se declaran de interés público a los servicios de radiodifusión “que podrán ser realizados por el Estado (Servicio Oficial de Radiodifusión) o por particulares (Servicio Privado de Radiodifusión) mediante adjudicación por concurso”.

Se clasificaban a las emisoras de radiodifusión en comerciales y no comerciales, no pudiendo estas últimas emitir publicidad.

La norma establecía que representantes de las fuerzas armadas integrarían el COMFER y ese aspecto se vincula, además de tratarse de una ley elaborada por una dictadura militar, con un apartado denominado Disposiciones referidas a la seguridad nacional, que estipulaba en su artículo 145 que “las actividades de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias que la defensa nacional imponga”, además de imponerse restricciones al uso y prestación de los servicios por razones de seguridad nacional o de exigir informaciones que le sean requeridas para servir a la defensa nacional, a los diferentes organismos relacionados con la actividad. Cabe mencionar que el mismo día en que se firmaba la ley -22 de agosto de 1972- otros integrantes de las mismas fuerzas armadas fusilaron a presos políticos en el sur del país, hecho conocido luego como la Masacre de Trelew.

La actual Ley de Radiodifusión 22.285 lleva la firma del genocida Videla y fue dictada “en concordancia con el Acta del 24 de marzo de 1976 que establece el ‘Propósito y Objetivo Básico del Proceso de Reorganización Nacional’” tal como reza la nota que acompaña el texto de la ley.

La misma está inspirada bajo la doctrina de seguridad nacional y se la califica como centralista, autoritaria y discriminatoria (Loreti, 1997:139).

Al tratarse de una norma emanada de la dictadura no intervienen en los organismos encargados de la gestión y control de los medios de comunicación organismos ni sectores legislativos o políticos, ni representantes de trabajadores u organismos involucrados en los medios –a excepción de representantes de los dueños de las empresas de comunicación- o en la cultura, pero tampoco intervienen sectores que representen a las provincias o municipios. En ese aspecto la integración en el directorio del COMFER de representantes de cada una de las fuerzas armadas es un aspecto indicativo de lo retrógrada que resulta la ley. Dicho carácter se acentúa más si se tiene en cuenta que a pesar de las modificaciones que tuvo, ese artículo -por más que no se lleva a la práctica porque el COMFER se encuentra indefinidamente intervenido- nunca fue modificado.

Además les da poca preponderancia a los medios públicos y concibe a la radio y a la televisión como un negocio destinado a las empresas comerciales, al impedir que las asociaciones civiles sin fines de lucro o cooperativas puedan acceder a las licencias de radiodifusión.

A pesar del espíritu privatista de la ley los principales canales de televisión y las estaciones de radio permanecieron en poder del gobierno, repartiéndose entre las tres fuerzas armadas el control de los mismos. Iba a ser tarea del sistema democrático llevar a cabo la privatización de los medios de comunicación.

También en Aportes para el debate

Legislación y concentración mediática en Argentina

La Ley de Radiodifusión de nuestro país, dictada por la última dictadura militar, lleva ya casi 30 años de vigencia. Una norma que fue funcional a la Doctrina de la Seguridad Nacional y también a las sucesivas políticas neoliberales. No fueron pocas las voces que se alzaron en su contra en todos estos años, desde 1983
a esta parte se presentaron alrededor de 50 proyectos de ley que, en la mayor parte de los casos, durmieron en algún cajón del Congreso o transcurrieron sin pena ni gloria. A partir de algunas reformas, durante el período 1989-1999, en el que se desarrollaron los dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, se
relizaron modificaciones a la norma que reconfiguraron el mapa mediático. El alto grado de concentración, el poder casi monopólico de los multimedios y la marginación de las organizaciones sin fines de lucro fueron sus principales características. Nuestro país está todavía muy lejos de contar con un sistema de medios más solidario. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol y garantizar la diversidad cultural y el pluralismo. El siguiente artículo plantea un recorrido por la legislación en materia de radiodifusión desde la última dictadura militar hasta el día de hoy. No pretende dar cuenta de todos los decretos y de cada una de las modificaciones a la Ley hechas en los últimos años, el objetivo de estas líneas es hacer un panorama del mapa mediático argentino y dejar la puerta abierta para las modificaciones necesarias.

Por qué una nueva ley

Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural. Es inadmisible la exclusión de importantes sectores a la radio y la televisión.
Necesitamos medios públicos fuertes, al servicio de todos y no de los gobiernos de turno.
El derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental.

Crisis y dependencia

Los autores realizan una meticulosa e interesante reflexión sobre la relación entre la crisis sufrida por la República Argentina y su sistema de Medios de Comunicación Social. Se aborda el asunto desde diversas perspectivas: económica, política, cultural, empresarial, etc. También se hace referencia a los fenómenos de la convergencia mediática y globalización de los mercados.

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Es innegable la profunda transformación que, a lo largo de la última década, tuvo lugar en el ámbito de las comunicaciones en nuestro país. Para precisar su contenido es preciso avanzar en la consideración de las características que presenta este proceso, así como en quiénes son sus protagonistas y cuáles son sus principales consecuencias. Este análisis particular, sin embargo, guarda íntima relación con los siguientes tres aspectos.

Los puntos principales

La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley de la dictadura vigente (Ley 22.285) que llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
El nuevo proyecto responde a los avances tecnológicos de los últimos 30 años y democratiza el acceso a la información definido como "derecho universal" en concordancia con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


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Ley de Radiodifusión de la dictadura
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Fundamentos
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