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Modificación al Art. 1º de la Ley de Hidrocarburos 17319 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.145, por el siguiente: "ARTICULO 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. Pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental. Pertenecen a los Estados Provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968. Pertenecen a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio. Pertenecen a la Provincia de BUENOS AIRES o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el Artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capitulo VI1 de ese instrumento. Pertenecen a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley No 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida Provincia y la Provincia de SANTA CRUZ. ARTICULO 2º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y10 explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el ESTADO NACIONAL en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares. Las regalías hidrocarburiferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos. El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos. ARTICULO 3º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL será Autoridad Concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más Provincias o que tengan como destino directo la exportación. Deberán transferirse a las Provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial y que no tengan como destino directo la exportación. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará el procedimiento para la transferencia de las facilidades y dictará las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el presente artículo. ARTICULO 4º . - El ESTADO NACIONAL, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias, en su carácter de Autoridades Concedentes, determinarán, mediante los instrumentos que resulten necesarios y suficientes en cada jurisdicción, sus respectivas Autoridades de Aplicación, a las que se asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas. ARTICULO 5º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (1 80) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el ESTADO NACIONAL y las Provincias Productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente: a) La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al ESTADO NACIONAL. b) La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia. En este caso la SECRETARIA DE ENERGIA transferirá, a cada jurisdicción, las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaciones. c) Los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y estado. d) El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área. e) El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia. f) Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento. ARTICULO 6º. - A partir de la promulgación de la presente ley las Provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (i) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y10 explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el ESTADO NACIONAL; (ii) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías, (iii) disponer la extensión de los plazos legales y10 contractuales, y (iv) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley No 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad, y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos). Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley No 17.31 9 y su reglamentación. ARTICULO 7º de forma También en Petróleo y Gas Nacionalización Ya !!! 2006 “Por la reestatización de YPF y Gas del Estado sin ninguna indemnización” (FeTERA SEMANAL N° 511 16.06.09). "Frente al edificio de Diagonal Norte y Esmeralda, que todavía conserva grabada en su frente la sigla de YPF pero que ahora regentea la española Repsol, centenares de manifestantes reclamaron la nacionalización del petróleo y el gas en la Argentina. En un documento de diez puntos, los convocantes –que van desde agrupaciones sociales, piqueteras y la CTA hasta partidos de izquierda y el ARI– también demandaron la “reestatización de YPF y Gas del Estado sin indemnización”; “creación de una empresa estatal bajo control de sus trabajadores y consumidores”; “derogación de los convenios para explorar y explotar la plataforma submarina”, y la “suspensión inmediata de la exportación de gas y petróleo”. Antes, varios dirigentes que participaron de la marcha se reunieron con el embajador de Bolivia, a quien le manifestaron su adhesión a la decisión de Evo Morales de nacionalizar los hidrocarburos". Suplementos FeTERA .CONTINUA EN TODA ARGENTINA, LA CAMPAÑA POR EL MILLON DE FIRMAS Desde que empezamos la Campaña por el “Millón de Firmas”, el 20 de julio de 2006, hemos acumulados miles de firmas, que nos han hecho llegar desde diversos lugares del país. Nuestro objetivo de llegar al millón, todavía no lo hemos concretado; sin embargo, vamos firmes en la consecución del mismo y esperamos que en el 2007, Año del Centenario del Petróleo Nacional, sigamos sumando y con la lucha conjunta de todos, recuperemos el Petróleo y Gas. CONTINUA LA CAMPAÑA A NIVEL NACIONAL El 13 de Diciembre se recordó en distintas ciudades del país, el Día del Petróleo Nacional. En Neuquén integrantes del Moreno y Autoconovcados por la Nacionalización del Petróleo y el Gas, se concentraron frente al edificio de Repsol de esta ciudad. .FUIMOS A REPSOL PARA RECUPERAR YPF Mas de cuatro mil compañeros, integrantes de la CTA, la CCC, el PC, el PCR, Asambleas Barriales, el MTR, el Frente Popular Darío Santillán, el Grupo Cimiento, el MORENO, el cabildo de San Martín, el MTD, los Bancarios de la CTA, los compañeros de la Agrupación Enrique Mosconi, la CTA La Plata, El Movimiento Nacional Oro Negro, la FeTERA, el MTL, y decenas de agrupaciones, aportaron un colorido y bullicioso marco al acto frente al edificio que fuera símbolo del desarrollo soberano de nuestro país, y que algún día será museo de la memoria del saqueo sufrido por nuestro pueblo. .ESTUVIMOS EN VILLA JARDIN DE LANUS La Campaña por la Recuperación del Petróleo y el Gas Ya!!! Continúa. Gabriel Martínez de FeTERA-CTA e integrante del MORENO, el sábado 2 de diciembre, en Villa Jardín de Lanus, participó del Debate que se realizó después de la proyección de la película del cineasta Pino Solanas “MEMORIA DEL SAQUEO”. .LEGISLADORES QUE VOTAN CONTRA LOS INTERESES DEL PUEBLO Días pasados el Senado de la Nación ha dado media sanción a la llamada ”Ley Corta”, que modifica la actual Ley de Hidrocarburos en forma tal, que bajo el sustento ideológico del federalismo, se habilita a las provincias petroleras a continuar la enajenación de las reservas hidrocarburiferas, iniciada en los años 90, sellando definitivamente la posibilidad de recuperar estos recursos para el conjunto de la Nación. En Bahía Blanca se realizará la Charla Debate "RECUPERACIÓN DE EMPRESAS ENERGÉTICAS", en el marco de la Campaña por la Nacionalización del Petróleo y el Gas Ya!!!. . CLAUDIO LOZANO Y OTROS LEGISLADORES SE OPONEN A LA SANCIÓN DE LA LEY CORTA Según lo expresado por el diputado Claudio Lozano, "La autonomía es de los Pueblos y no de los gobernadores. Con el Proyecto se consuma la retirada del Estado en la conservación, el control y la administración de este recurso estratégico". . LO QUE SE VIENE CON LA LEY CORTA "Hay que preguntarse ¿La Ley Nacional 19.550 de Sociedades Comerciales -que ampara la creación de este engendro- nos garantizará en el futuro el estricto cumplimiento de los artículos 66, 81 y 84 de la Constitución Provincial"?. LA LEY CORTA: la fragmentación de la política petrolera, termina con una estrategia nacional, facilita la apropiación de los recursos por parte de las multinacionales del petróleo y entrega a las oligarquías provinciales, dinero abundante, de destino incierto. |
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