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0NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE LA OIT PARA LA CONFERENCIA 2007

Fuente: Observatorio Jurídico Boletín Electrónico Nº 13 06/03/07

Un nuevo informe de la Comisión de Expertos de la OIT sobre la memoria de los miembros resalta las reiteradas violaciones del Estado Argentino a los convenios números 87 y 98. Este tema se repite con diversa intensidad desde hace mucho tiempo todos los años previo a la Conferencia Internacional que se lleva a cabo a partir de junio.

Esta vez se resaltan “otras Cuestiones”: La personería de la CTA, el decreto 272/06 sobre servicios esenciales, y tres casos sectoriales tratados por el Comité de Libertad Sindical. Solo nos referiremos a la libertad de asociación y a la personería gremial, la relación existente y algunos comentarios acerca de la forma en que la CEAR aborda el tema.

Las observaciones que tratan sobre restricciones a la libertad sindical de asociación -que surgen de la ley 23.551 de 1988-, se remiten a los comentarios de la CIOSL. La comisión pone de relieve que “...desde hace numerosos años...“se han observado las incompatibilidades de dicho ordenamiento con el convenio 87 de la OIT. La comisión no reproduce dichos comentarios, ni incluye dichas restricciones en las conclusiones, ya que este año no es prioritario el tratamiento de los convenios que tratan sobre libertad sindical.

En efecto, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ha resuelto que dichos convenios sean de preferencial tratamiento cada dos años (2008), lo que no es impedimento para que, en aquellos períodos no previstos, se pueda hacer lugar a las observaciones acerca de las memorias así como a las observaciones referidas a ciertos países y las violaciones a dichos convenios, tal como sucediera con el tratamiento del “caso argentino” en la Conferencia del 2005.

Sin embargo para demostrar la preocupación y no alterar dicho procedimiento, recurre a un modo poco habitual, se refiere a una memoria anterior: “La Comisión pide también al Gobierno que envíe sus informaciones sobre las demás cuestiones puestas de relieve por la Comisión en su observación de 2005, 76ª reunión, para examinarlas en el marco del ciclo regular de memorias en 2007”.

Cabe recordar que el caso argentino fue tratado por la Comisión de Aplicación de normas en la reunión 2005 y que como consecuencia de ello, con fecha 30 de agosto de dicho año, se constituyó una misión integrada por los Sres. Cleopatra Doumbia-Henry (directora del Departamento de normas internacionales del trabajo) y Horacio Guido a fin de dar cumplimiento a lo allí resuelto.

La otra cuestión abordada por la CEAR es de concreto interés para nuestra CTA: la “personería gremial”. En tal sentido la CEAR se expresó con especial dureza: “...la comisión lamenta el largo plazo transcurrido-mas de dos años según el gobierno-“, (en agosto de este año festejaremos el tercer aniversario del tramite de personería) y finaliza: “la comisión insta al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre la solicitud de personería gremial por parte de la CTA”.

La ausencia de modificaciones a la Ley 23.551 para que se adecue al Convenio OIT 87 conforme a las numerosas observaciones hecha por los órganos de control, motivaron la referencia al caso argentino del Sr. Luc Cortebeeck de Bélgica, Vicepresidente trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas, quien manifestara en su discurso de cierre en la conferencia del 2006 “Hubiésemos querido poder hablar de otros (casos), sobre todo de aquellos que ya habían sido tratados por la Comisión y respecto de los cuales habíamos pedido en su momento que se tomaran iniciativas concretas por parte de los gobiernos, y, en particular, aquellos para los cuales se había pedido una misión. Se trata sobre todo del caso de la Argentina. A raíz de la misión de agosto de 2005 sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Según los comentarios de los expertos, no hubo progresos tangibles a la hora de la evaluación. Volveremos a examinar la situación en el futuro, aunque quisiéramos creer que pronto podrá verse un reconocimiento efectivo de la Confederación (Central) de Trabajadores Argentinos y el respeto del pluralismo sindical en la práctica, pero también en los aspectos relativos a la legislación y la reglamentación de la libertad sindical en la Argentina”.

Estas referencias del Sr. Luc Cortebeeck a la situación de la Libertad Sindical en la Argentina y el no otorgamiento de Persone-ría Gremial a la CTA fueron hechas a pesar de que no se tratara el caso argentino en la conferencia del 2006.

Y, en cuanto a los Derechos Sindicales en la Práctica, la CEAR se refiere en su informe para la Conferencia del 2006 a la Personería gremial denegada a la Central de los Trabajadores de la Argentina: “la CTA ha visto continuamente denegado el reconocimiento oficial” “la Comisión observa que formula los mismos comentarios desde hace numerosos años sin que -como señaló la misión de seguimiento efectuada en agosto de 2005- la situación haya sido objeto de avances concretos tendientes a que las organizaciones simplemente inscriptas no sean discriminadas en todo aquello que no tiene relación con la negociación colectiva, la consulta por las autoridades y la designación de los delegados ante los organismos internacionales”.

Es por ello que la Comisión de Expertos exhorta finalmente al Gobierno Argentino en los siguientes términos “En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que tome medias para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos de ponerlas en plena conformidad con el Convenio”.

En el mismo sentido, en un reciente documento de la Confederación Sindical Internacional para la OMC sobre derechos fundamentales en los Estados miembros, manifestó que los requisitos impuestos por la ley 23.551 son incompatibles con las disposiciones del Convenio 87 de la OIT y ha reiterado que el sindicato con personería gremial cuenta con privilegios que no posee el sindicato peticionante (simplemente inscripto). En este marco se refiere expresando que le “preocupa en los mismos términos que lo ha hecho la CEAR el estado de trámite de personería gremial de la CTA”.

El informe al que hace referencia la CSI es el que corresponde al período 2006 (CEAR), donde concretamente recomienda que el Consejo de Administración pida al gobierno argentino que informe” sobre las causas del retraso en la definición de la personería gremial de la CTA”.

Es decir que el tratamiento que le ha dado tanto la CSI como la CEAR a nuestra personería gremial, es en el marco de violación a la libertad sindical.

El trámite de la personería gremial de la CTA se inscribe dentro de lo que la CEAR y el Comité de Libertad Sindical denominan de los derechos sindicales en la práctica, e implica una violación del gobierno argentino al convenio 87 sobre libertad sindical.

Este derecho se complementa y es parte de la libertad sindical de asociación cuyo marco normativo (ley 23.551) está severamente cuestionado por los organismos de control de la OIT desde hace muchos años, inclusive antes de la constitución de la CTA. Así lo han entendido tanto la CSI como los organismos de control de la OIT.

Nuestra entidad lo que ha hecho durante todos estos años no fue mas que constituirse en un portador del derecho a la libertad sindical y denunciar sus violaciones tanto en la practica como en las leyes que aun siguen sin ser compatibilizadas con las normas internacionales.

La personería gremial de la CTA forma parte del derecho a la libertad sindical. Si el gobierno la concede, no es más que el re-conocimiento formal a una potestad preexistente que se inscribe en la libertad sindical de asociación que la propia ley y la práctica del gobierno argentino ha violado sistemáticamente. No habrá libertad sindical hasta tanto el gobierno no se avenga a efectuar las reformas a la ley 23.551.
 

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