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Sistema jubilatorio
.*ANTES DE OPTAR HAY QUE SABER DE QUE SE TRATA UNO U OTRO REGIMEN

Colaboración especial Dr. Marcelo Bustos Fierro 28/05/07

Hemos dividido el siguiente cuadro en régimen público y régimen de capitalización, porque nos parece una clasificación mas correcta y menos confusa, que la de reparto y capitalización ya que las prestaciones públicas aparecen también, en algunos casos, en beneficiarios del régimen de capitalización.

1) RÉGIMEN PÚBLICO


Contingencia de vejez:
Requisitos:

Edad: 65 años los varones, 60 años las mujeres

Servicios: 30 años de servicios con aportes. Además cada dos años de exceso de edad se computa un año de servicio y se permiten años de servicios computados a simple declaración jurada. La cantidad de años permitida en esta última condición depende de la fecha de cese.

Beneficio: El haber se forma con la suma de los siguientes componentes:

1. PBU (Prestación Básica universal): suma fija de $ 200 (por 30 años) a $ 230 (1% de $ 200 por cada año que exceda los treinta hasta un tope de 45 años)

2. PC (Prestación compensatoria): Para su cálculo se obtiene el promedio de remuneraciones de los últimos diez años de servicios. Se paga el 1,5 % de ese promedio por cada año o fracción mayor de seis meses trabajado ANTES de julio de 1994 hasta un tope de 35 años y no se computa mas que un MOPRE (Modulo previsional) por año (hoy $80)

3. PAP (Prestación anual por permanencia): Para su cálculo se obtiene el promedio de remuneraciones de los últimos diez años de servicios con iguales condiciones y metodología que para la PC. Se paga el 1,5 % de ese promedio por cada año o fracción mayor de seis meses trabajado DESPUÉS de julio de 1994.Hasta 35 años de servicios con aportes y con un tope de un MOPRE (Modulo previsional) por año (hoy $80).

Podemos observar que la obligación de pagar la PC desaparecerá cuando no queden trabajadores que registren años trabajados antes de 1994. Puede decirse que la prestación compensatoria es la “indemnización” que el sistema otorga a aquellos que perdieron el derecho al viejo régimen.

Con la última reforma a la ley 24241 observación deja de ser financieramente relevante por cuanto se ha equiparado el porcentual que se abona por PC al que se abona por PAP (antiguamente la PAP era de 0.85 % del promedio señalado por cada año )( ley 26222)

Conclusión: De la suma de los tres componentes señalados se obtendrá el monto económico de la prestación a percibir

2) RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

Contingencia de vejez
Requisitos:


Edad: 65 años los varones, 60 años las mujeres

Servicios: no requiere (excepto para percibir las prestaciones públicas para las que se requieren 30 años de servicios con aportes)

Beneficios: El haber se forma con la suma de los siguientes componentes :

1. PBU (Prestación básica universal): suma fija de $200 a $230. (Prestación pública vista en el punto anterior)

2. PC (Prestación compensatoria): Para su cálculo se obtiene el promedio de remuneraciones de los últimos diez años de servicios. Se paga el 1,5 % de ese promedio por cada año o fracción mayor de seis meses trabajado ANTES de julio de 1994 hasta un tope de 35 años y no se computa mas que un MOPRE (Modulo previsional) por año (hoy $80). . (Prestación pública vista en el punto anterior)

3. PAP (Prestación anual por permanencia) SOLO PARA LOS QUE ENCONTRANDOSE EN EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN PERMANECIERON UN TIEMPO EN EL REGIMEN DE REPARTO DESPUES DEL 15/7/94: Para su cálculo se obtiene el promedio de remuneraciones de los últimos diez años de servicios. Se paga el 1,50 % de ese promedio por cada año o fracción mayor de seis meses trabajado en el régimen de reparto DESPUÉS de julio de 1994. . (Prestación pública vista en el punto anterior) Hasta 35 años de servicios con aportes y con un tope de un MOPRE (Modulo previsional) por año (hoy $80).

Reiteramos que la PBU, la PC y la PAP (ésta última si correspondiera) se perciben siempre que se reúnan los treinta años de servicios con aportes, caso contrario con sólo la edad ya puede accederse a la nueva Jubilación Ordinaria:

4. JO (Jubilación ordinaria): Se obtendrá de lo que resulte en más o en menos del saldo de la cuenta de capitalización individual. La rentabilidad de dicha cuenta puede ser positiva o negativa (la ley 24.241 introduce tácitamente un novedoso concepto jurídico: el de la “rentabilidad negativa”, que en castellano significa que el dinero acumulado puede disminuir); no hay garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos ni de la relación que estos tuvieren con los precios relativos de los bienes o servicios.

Cuando se cumplen los años de edad establecidos en la ley el dinero se retira de la cuenta individual conforme tres modalidades, las que muy simplemente pueden explicarse así:

Retiro fraccionario: Esta modalidad se aplica cuando el dinero acumulado en la cuenta no alcanza para adquirir una renta vitalicia previsional (porque el saldo es muy poco). Se retira en cuotas de ciento quince ($ 115 ) por mes hasta agotar la suma acumulada.

Retiro programado: En esta modalidad se necesita haber acumulado una cifra bastante importante que supere lo necesario para adquirir una renta vitalicia. Se puede retirar sumas mensuales y dejar el resto en la Administradora para que el saldo tenga la rentabilidad positiva o negativa de las inversiones. Se puede agotar la cuenta o adquirir a posteriori una renta vitalicia.

Renta vitalicia: Con el saldo acumulado se compra una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro. La administradora le transfiere el dinero (resultante de la venta de las cuotas al valor de la fecha de la solicitud) a la compañía de seguros y se percibe una suma mensual (sin mínimo garantizado) hasta la fecha de la muerte.

Para obtener el monto de la renta se utiliza la lógica de los seguros privados. Si la persona está casada con alguien muy joven o tiene hijos discapacitados la cuota que cobra será menor, porque la expectativa de la pensión es de muchos años y ello achica el monto de la renta. En caso que el beneficiario forme una familia con posterioridad a la obtención de la renta, la nueva esposa carece de derecho sobre dicha renta, no teniendo ningún tipo de cobertura, ya que no existía cuando se efectuó el cálculo original.

Las cuotas de la renta vitalicia no se indexan ni tienen movilidad (en el sentido tradicional del término). Tienen un ajuste que varía según las compañías de seguros con la que se contrate y conforme a pautas técnicas que no guardan relación alguna con las remuneraciones de los activos, pero están garantizadas por el Estado hasta $ 1.150 por mes (cinco veces la máxima PBU).

Conclusión: De la suma de los cuatro componentes señalados se obtendrá el monto económico de la prestación a percibir. Algunos beneficiarios no reunirán los requisitos para los cuatro (PBU ,PC, PAP y JO) sino sólo para tres (PBU ,PC y JO) y otros solo para uno (JO).

Como puede apreciarse se trata de un sistema que admite variaciones según la historia individual.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA PARA LA OPCION

Existe un régimen de transición durante el año 2007 y un régimen , al que llamaremos “definitivo de opción” que comenzara el 1 de enero del 2008 por lo que sintetizaremos las principales cuestiones de uno y otro.

A ) REGIMEN LEGAL DE TRANSICION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007

No hay límite de edad para pasar del régimen de capitalización al régimen previsional público.

Los que ingresan al mercado laboral se consideran incorporados al régimen de capitalización excepto que efectúen la opción por reparto.

B) REGIMEN LEGAL DEFINITIVO DE OPCION

No pueden pasar del régimen de capitalización al de reparto las mujeres mayores de 50 años y los varones mayores de 55. Si desean pasar a reparto deben hacerlo antes de dicha edad.

Los que ingresan en el mercado laboral se considera que están en el régimen de reparto excepto que opten por capitalización.

Las mujeres mayores de 50 años y los varones mayores de 55 que no hubieren acumulado en su cuenta 250 mopres ( $80 por 250 igual a $ 20000 ) pasaran al régimen de reparto excepto que opten por permanecer en capitalización en forma expresa.

Con estas salvedades cada cinco años se puede pasar de un régimen a otro.

PERSONAL EXCLUIDO

SE CONSIDERA INCLUIDOS EN EL REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO Y SERAN TRANSFERIDOS DE OFICIO LOS SIGUIENTES COLECTIVOS LABORALES:

DOCENTES PRIMARIOS , MEDIOS Y TERCIARIOS NO UNIVERSITARIOS
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS Y TÉCNICOS
SERVICIO EXTERIOR
FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

*Graciela Elena Cipolletta

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